República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 110013103044 2021 00192 03 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: NIETO VERA S.A. -NIVER S.A.- EN REORGANIZACIÓN DEMANDADO: ALEX SAÚL RABINOVICH GOREN, SCOTIABANK COLPATRIA S.A., FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., PATRIMONIO AUTÓNOMO FC NIVER Y PATRIMONIO AUTÓNOMO FC – NIVER DERECHOS ASUNTO:
RESUELVE
ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE DECISIÓN EN RECURSO SÚPLICA Discutido y aprobado en Sala Dual ordinaria del 24 de octubre de 2024, según acta No. 040 de la misma fecha. Decide el Tribunal la solicitud de aclaración y/ o adición de la decisión emitida el 8 de octubre de los corrientes, implorada por el extremo accionado.
ANTECEDENTES El apoderado del demandado Scotiabank Colpatria S.A. solicitó la aclaración y /o adición del auto en mención, por cuanto “no se pronunció sobre Recurso de súplica 110013103044 2021 00192 03 de Nieto Vera S.A. -NIVER S.A.- en reorganización contra Alex Saúl Rabinovich Goren y otros. la solicitud de aplicación de las consecuencias legales de la conducta de la parte demandante respecto a la omisión de exhibir los documentos ordenados, como lo dispone el artículo 267 del C. G. del P.”.
CONSIDERACIONES 1. A tono con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de providencias tiene lugar cuando el pronunciamiento emitido “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan en ella”, ambigüedad que, al no avistarse en el cuerpo considerativo de la decisión impugnada, desde ya reclama la negativa a la pretensión del memorialista.
En efecto, de manera preliminar, debe decirse que las argumentaciones esbozadas en el auto precitado, no ofrecen ningún tipo de oscuridad que amerite su aclaración, pues allí se explicó las razones por las que fue acertada la decisión de la Magistrada Sustanciadora al negar el decreto de pruebas en esta instancia, sumado a que el argumento que alega la banca pasiva, se circunscribe a la sanción que reclama ante la presunta renuencia a la exhibición de documentos, el que no tiene la calidad de enervar dicha determinación. A lo antes apuntado, es forzoso agregar que se indicó frente al elemento suasorio que “(…) fue una prueba que se decretó y se tuvo por practicada en primera instancia”. 2.
Igualmente, aflora inviable la adición deprecada, porque, se insiste, esta Corporación efectuó un pronunciamiento concreto respecto de las súplicas propuestas y del sustrato factual en que se sustentó el ruego impugnativo. Advierte el Tribunal que con los argumentos del mandatario, más allá de buscarse una adición de auto, su objetivo, claramente, es obtener un nuevo estudio del asunto frente a la presunta renuncia de la exhibición de documentos que como se indicó se dio por superada, dejando de lado que esta herramienta procesal resulta, a todas luces, improcedente para promover la 2 Recurso de súplica 110013103044 2021 00192 03 de Nieto Vera S.A. -NIVER S.A.- en reorganización contra Alex Saúl Rabinovich Goren y otros. reapertura de un debate ya zanjado, comoquiera que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, la adición de una providencia judicial se frustra “(…) cuando busca ‘(…) tocarse lo ya resuelto o definido’1, bajo cualquier pretexto, verbi gratia, la insuficiente motivación, a fin de obtener una decisión distinta a la espetada, pues si esa es la aspiración, como en otra ocasión se señaló, ‘(…) esto implica que hubo un pronunciamiento sobre el particular, con independencia de las razones que se hayan aducido para el efecto’”2. 3.
Son suficientes los razonamientos expuestos con antelación, para concluir que no hay lugar a efectuar la aclaración y la adición impetradas. En mérito de lo así expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Dual, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y adición del auto que resolvió el recurso de súplica, del 8 de octubre de 2024.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Despacho de Magistrada Ponente para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (44 2021 00192 03) SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada (44 2021 00192 03) 1 CSJ. Civil. Auto de 14 de noviembre de 1997, CCXLIX-1438. 2 CSJ. Civil. Auto 027 de 27 de enero de 2006, expediente 25941. 3 la Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee05f48a0b27a8517497b5102c274f2fae11627cb7bedacd7dfef56699abde2c Documento generado en 28/10/2024 03:26:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica