REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202500135 00 (T-738) Accionante: Silvia Cristina Chahin Ferreyra Accionada: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de extinción de Dominio de Bogotá y otros Asunto: Acción de Tutela.
Fecha: Diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Procede el Despacho a avocar la tutela promovida por el apoderado judicial de la señora Silvia Cristina Chahin Ferreyra por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso, propiedad, igualdad entre otros. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.
AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, Fiscalía 43 de Extinción de Dominio de esta ciudad, al Administrador de la Propiedad Horizontal (Conjunto Carolina Polo Torre A - Torre B), y al abogado investigador Federico Mejía Álvarez, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.
VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá en el proceso No. 2023-159-4, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante, su apoderado y a las partes demandadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2