TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: 08-001-31-05-012-2019-00043-01 74.088 Osvaldo Rafael Velasquez Donado Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Tipo de proceso: Magistrada ponente: Barranquilla, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Revisado el correo institucional asignado a la Magistrada ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante OSVALDO RAFAEL VELASQUEZ DONADO presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso.
A efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 16 de diciembre de 2025, siendo notificada por edicto que se fijó el 14 de enero de 2026 y se desfijó el 16 de enero de 2026 y, se presentó el recurso de casación el día 27 de enero de 2026.
Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022). En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.
Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de calenda 17 de julio de 2023, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción de las diferencias de las mesadas causadas con anterioridad al 11 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP- a reajustar la pensión de vejez del señor OSVALDO RAFAEL VELASCO DONADO en los porcentajes que a cada una corresponda, teniendo como valor de la mesada la suma de $ 7.766.937 a partir del 21 de mayo de 2006 y sus respectivos reajustes de ley en el tiempo.
TERCERO: CONDENAR a las demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSION y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP- a reconocer por concepto de retroactivo pensional la suma de $ 45.146.088, sin perjuicio de las que se sigan causando hasta su pago efectivo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
QUINTO: Remítase al superior en consulta con base en el art. 69 CPTS al ser la decisión totalmente adversa a los intereses de COLPENSIONES y UGPP.” En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, proferida el 16 de diciembre de 2025, se tiene que en la misma se decidió: “1- REVOCAR, la sentencia de fecha 17 de julio del 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar disponer DECLARAR PROBADA la excepción de cosa juzgada. 2- COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte demandante señor OSVALDO RAFAEL VELASQUEZ DONADO.
Tásense las agencias en derecho por auto separado de conformidad con lo dispuesto en numeral 4 del artículo 365 del CGP. 3- En su oportunidad, REMÍTASE el expediente al juzgado de origen.” En este orden de ideas, se tiene que en primera instancia se condenó a las demandadas a reconocer por concepto de retroactivo pensional la suma de $45.146.088 sin perjuicios de las que se sigan causando.
Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Por consiguiente, en esta oportunidad, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a calcular la expectativa de vida del demandante, quien nació el 21 de mayo de 1946 (pag.371 01.
Demanda), tal como se avizora a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2006 Total MASCULINO 21/05/1946 21/05/2006 60 23 14 322 7,766,937.00 2,500,953,714.00 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 45,146,088.00 2,500,953,714.00 2,546,099,802.00 Luego entonces, se tiene que la cantidad liquidada $2.500.953.714.00 junto con el valor del retroactivo $45.146.088 arroja un importe de $2.546.099.802.00 que supera el mínimo de la cuantía requerida para recurrir, por cuanto, está por encima del monto de 120 SMLMV para el año 2025 ($170.820.000), debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante OSVALDO RAFRAEL VELASQUEZ DONADO contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 16 de diciembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral instaurado en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. 2° EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ a la Sala de Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 74.088 CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Ausencia justificada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6cf394c5224fff4e51afe52edd856bffd66941e67473664f03bfa5a76 bb3e413 Documento generado en 05/06/2026 03:10:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 74,088 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2006 Total MASCULINO 21/05/1946 21/05/2006 60 23 14 322 7,766,937.00 2,500,953,714.00 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 45,146,088.00 2,500,953,714.00 2,546,099,802.00 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA