Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO DEMANDANTE: DEMANDADO: MARÍA MERCEDES ABELLA ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES - COLPENSIONES 68-679-31-05-001-2021-00096-01 RADICACIÓN: DE Conforme es visible en constancia secretarial que antecede1, se tiene que el Dr. Carlos Augusto Pradilla Tarazona, manifestó su impedimento para conocer de la apelación en el proceso ordinario laboral de la referencia, por lo cual el expediente se remitió a este Despacho; en tal medida, en la fecha se procede por esta Sala a decidir, sobre lo pertinente; esto es, resolver sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Carlos Augusto Pradilla Tarazona, para conocer e integrar la Sala de Decisión que ha de resolver en segunda instancia la apelación al interior de este trámite.
Así las cosas, para resolver lo pertinente se formulan las siguientes CONSIDERACIONES: 1.El propósito de los impedimentos es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, por lo que constituye un deber legal de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda ensombrecer la transparencia de la administración de justicia. 2.En consecuencia, para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen algunas de las partes, alcance su cometido, esto es, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imprescindible que la causal invocada esté fundamentada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, que puedan tener la capacidad objetiva de afectar 1 08Constancia al despacho 01 de agosto del 2024.pdf Proceso: Ordinario Laboral de Segunda Instancia Actuación: Auto Resuelve Impedimento Radicado: 68-679-31-05-001-2021-00096-01 la ponderación y ecuanimidad en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar la absoluta independencia con que los jueces deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. 3.- Así pues, previene el artículo 140 del Código General del Proceso que: “Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta”. 3.Pues bien, el Honorable Magistrado Pradilla Tarazona aduce que se configura la causal 1° prevista en el artículo 141 del C.G.P., la cual dispone: “1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”, invocando como sustento fáctico para ello que, actualmente, se encuentra adelantando ante Colpensiones trámites administrativos para acceder a su pensión de jubilación y, por lo tanto, la decisión que en este asunto se profiera puede verse afectada por un interés directo. 4.En el sentir de la Sala debe colegirse que la causal de impedimento invocada es razonable, se acomoda a la situación planteada por el Honorable Magistrado que se declara impedido, comoquiera que el Dr. Pradilla Tarazona en la actualidad se encuentra tramitando ante Colpensiones su pensión de jubilación, y por ende, la decisión que se profiera en el caso que nos ocupa puede verse afectada; luego, siendo esta Entidad parte del proceso ordinario laboral de la referencia, se considera prudente la manifestación de impedimento para integrar la Sala de Decisión que ha de resolver el presente asunto. 5.Así las cosas, las razones expuestas por el Honorable Magistrado Pradilla Tarazona para separarse del conocimiento del presente litigio, resultan atendibles conforme a la preceptiva enunciada en precedencia, por ello, la Sala declarará fundado el impedimento propuesto y lo tendrá por separado del conocimiento del caso en cuestión. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Dr. Carlos Augusto Pradilla Tarazona, quien por ende se separa del conocimiento del proceso ordinario laboral de la referencia, instaurado por MARÍA MERCEDES ABELLA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES; conforme lo motivado. Proceso: Ordinario Laboral de Segunda Instancia Actuación: Auto Resuelve Impedimento Radicado: 68-679-31-05-001-2021-00096-01 SEGUNDO: Dar aviso de lo aquí dispuesto al Honorable Magistrado Dr. Pradilla Tarazona, así como también a la oficina de apoyo para la respetiva compensación en el reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente JAVIER GONZÁLEZ SERRANO Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d3756525ba5e2d899a6690333acef5c1fd716d1614953e88cddf212db5a8b95 Documento generado en 15/08/2024 08:44:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica