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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 02 372 2019-00167-01 Inadmite apelación auto y admite apelación sentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL AUTO1 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso Radicado Origen Ordinario laboral de primera instancia 76-520-31-05-001-2019-00167-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Demandante Tatiana Cárdenas Olmos Demandado Asunto Edwin Polanco Solarte y otros Corre traslado para alegar Si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el art.270 del CGP la decisión sobre la tacha debió adoptarse en sentencia y no previamente, como lo hizo el a-quo.

La parte demandante recurrió en apelación la decisión, siendo concedido el recurso por el juez en el efecto diferido. Este recurso se inadmite. En el art.65 del CPTSS que lista los asuntos susceptibles de apelación, no contempla el auto que decide sobre la tacha de documento. De otro lado, se admite el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 25 de agosto de 2025.

Se corre traslado a las partes, para que, por escrito, formulen sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone: “ARTÍCULO

13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretanpruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de laSeguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes paraalegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.” Se advierte que los escritos mediante los cuales descorran el traslado deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para un mejor trámite se solicita que se exprese claramente en el asunto, el radicado y juzgado de origen del proceso. Notifíquese. MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada 1 No. 372 (interlocutorio) Para control estadístico