Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Tema: Ejecutivo 05001 31 03 022 2022 00273 02 Seguros del Estado S.A. Corporación Unidos por Alcanzar Sueños – Corupas y otros Auto Confirma La condena en costas obedece a criterios meramente objetivos consagrados en los artículos 365 y 366 del CGP, y dicha condena es una consecuencia legal que recae sobre la parte vencida independientemente de que haya actuado de buena o mala fe.
Incluso, su imposición no depende de que una parte haya ejercido su derecho a la defensa técnica y, por ende, en el caso de los pasivos litisconsortes que guarden silencio, esta circunstancia no libera en ningún momento a la contraparte de pagar las costas. El juez solo puede moverse discrecionalmente entre los topes mínimos y máximos establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, de manera que actuar dentro de estos torna su fijación como razonable y proporcional.
MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ ASUNTO El presente auto tiene por objeto resolver el recurso de apelación de la demandante frente al auto del 3 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho.
ANTECEDENTES Este Tribunal, mediante decisión colegiada, resolvió el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 23 de noviembre de 2023, disponiendo la Radicado: 05001 31 03 022 2022 00273 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” revocatoria de la sentencia de primera instancia y ordenando cesar la ejecución.1 Posteriormente, el Juzgado de Circuito, en cumplimiento de lo dispuesto por el superior, continuo con el trámite y dispuso la fijación de las agencias en derecho en primera instancia por la cantidad de $13.000.0002.
Mediante providencia del 3 de octubre de 2024 se aprobó la liquidación de costas por los siguientes conceptos y cantidades: (I) agencias en derecho primera instancia (Cuaderno 01 Archivo 35) por $13.000.000 (II) agencias en derecho segunda instancia (Cuaderno 01 Archivo 33) $3.900.000; para un total de $16.900.000.3 El apoderado de Seguros del Estado S.A. presentó recurso de reposición, y en subsidio de apelación, haciendo dos peticiones puntuales: eliminación integra de las agencias en derecho; y en su defecto su reducción. Fundamenta lo solicitado en el argumento de considerar que hubo un proceso ejecutivo que se inició y desarrolló de buena fe; estima que la decisión del Tribunal por la que se revocó la sentencia impugnada fue sorpresiva, y que por esto debió acudir al amparo en materia de tutela4.
Agrega que, si el juzgado de primera instancia había librado mandamiento ejecutivo por considerar que el documento base de la ejecución cumplía los requisitos de ley para tal efecto, esa buena fe debió ser tenida en cuenta, por lo que la condena en costas resulta injusta, máxime cuando los ejecutados no realizaron actuaciones relevantes. Agrega el recurrente que las costas solo pueden imponerse en la medida que hayan sido causadas y probadas al interior del proceso, lo que no ha sucedido en este caso en el que se tomó la decisión de cesar la ejecución, favoreciendo injustamente a los demandados.
El 11 de diciembre de 2024, la a quo resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, decidiendo no reponer el auto del 3 de octubre de 2024. En el referido auto se indicó que para fijar las agencias en derecho el juez debe seguir las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta factores como la naturaleza del proceso, la calidad, duración de la gestión, y la cuantía del proceso.
Se expone que para tal efecto deben aplicarse los parámetros que en 1 Cfr. Archivo 33 Decisión Apelación Revoca.PDF (C01 cuaderno principal) 2 Cfr. Archivo 35 (C01 cuaderno principal) 3 Cfr. Archivo 39 AutoApruebaLiquiCostas (C01 cuaderno principal) 4 La tutela presentada por el apelante fue negada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia STC8774-2024, la cual, luego de ser impugnada, fue confirmada por la Sala Casación Laboral de dicha corporación mediante Sentencia STL128312024.
Radicado: 05001 31 03 022 2022 00273 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” porcentajes establece el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto de 2016, y que para el caso de los procesos ejecutivos están comprendidos entre el 3% y el 7.5% del valor determinado en el mandamiento de pago, teniendo en cuenta que la sentencia fue favorable a la parte demandada.
Según la juez, el monto de $13.000.000 tuvo como base el capital de $401.700.000, que es el valor de la ejecución, más los intereses moratorios desde el 6 de julio de 2022 hasta el pago total de la obligación. La juez aplico una operación aritmética para establecer el porcentaje mínimo de condena equivalente al 3%, sin que se acreditase ningún otro gasto en el marco del proceso que debiera ser cubierto por la parte demandante.
CONSIDERACIONES El tribunal evaluará si la fijación de agencias en derecho que fuera cuestionada por la parte demandante cumple o no con los parámetros de ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código General del Proceso y los parámetros cuantitativos establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. Téngase en cuenta que las costas procesales «son los gastos en que incurren las partes en el marco de un proceso judicial y que debe asumir la parte que resulte vencida», tal como lo dispone el artículo 361 del Código General del Proceso.
Por cierto, el artículo 360.4 del C.G.P establece que, para la fijación de agencias en derecho, concepto especifico de las costas, se tendrán en cuenta las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Ahora bien, el artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554, en su numeral 4° literal c) consagra como tarifa para la fijación de las agencias en derecho en procesos ejecutivos de mayor cuantía entre el 3% y el 7,5%, cuando se dicte «sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado» en atención al «valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago».
Adviértase, de esta manera, que el juez puede, dentro de los límites que impone la discrecionalidad, fijar unas agencias entre ese mínimo y ese máximo indicado en el párrafo precedente, que para el caso de los procesos ejecutivos tendrá en cuenta, entre otros, la cuantía, la naturaleza propia del trámite, la complejidad del asunto, sin que pueda apelarse a consideraciones subjetivas vinculadas a una buena fe Radicado: 05001 31 03 022 2022 00273 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” esgrimida, por una parte.
En tal sentido, si una parte, en ejercicio de su derecho de acción, depreca una pretensión infundada, su vencimiento se traduce necesariamente en la condena en costas, no importa que la decisión desestimatoria de lo pretendido se produzca en una segunda instancia. Aplicar la ley impone que en un asunto como las costas se haga su fijación a cargo de la parte vencida, desatendiendo consideraciones subjetivas.
Se trata, de manera objetiva, de evaluar las actuaciones surtidas y de tasar con base en las tarifas existente para dichos procesos. En el presente caso, tras analizar la tasación de las costas procesales en el marco del proceso ejecutivo, se determinó que las mismas, incluidas las agencias en derecho, fueron fijadas de acuerdo con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, su duración y la cuantía del caso.
El 3 de octubre de 2024, la a quo aprobó la liquidación de las costas, con un total de $16.900.000, desglosado en $13.000.000 por las agencias en derecho de primera instancia (Cuaderno 01, Archivo 35) y $3.900.000 por las agencias en derecho de segunda instancia (Cuaderno 01, Archivo 33). El monto en disputa correspondía a $401.700.000, correspondiente al capital ejecutado, más los intereses moratorios calculados mensualmente sobre dicho capital, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera.
En consecuencia, el Juzgado aplicó el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto de 2016, que establece un porcentaje entre el 3% y el 7.5% sobre el monto determinado. Adviértase que el juzgado hizo una fijación basada en el porcentaje mínimo correspondiente al 3% del valor ordenado en el mandamiento de pago. En estas condiciones resultan inadmisibles las peticiones realizadas por la parte recurrente: ni supresión de las agencias, ni reducción por debajo del tope mínimo fijado en la ley.
Las apreciaciones de los distintos factores ya dilucidados fueron tenidos en cuenta por la juez y coinciden con lo documentado en el expediente. Vale la pena precisar que la fijación de agencias en derecho no depende exclusivamente de las manifestaciones específicas que se hagan en ejercicio del derecho a la defensa técnica por parte de un sujeto procesal.
Es así que, en el caso de pasivos litisconsortes que guarden silencio, esta circunstancia no libera en ningún momento a la contraparte de pagar las costas correspondientes por ser Radicado: 05001 31 03 022 2022 00273 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” litigante vencido. Hay unos criterios objetivos como son los establecidos en el artículo 366 del Código General del Proceso, sin que pueda admitirse la confusión entre categorías como agencias en derecho y honorarios.
No puede perderse de vista que el artículo 365.1 ibídem puntualmente consagra que la condena en costas se configura por el solo hecho de que una parte haya sido vencida en el proceso, lo cual pone de presente la existencia de un criterio eminentemente objetivo que no depende -a efectos de su exoneración- de la buena fe con que se haya actuado dentro del litigio.
Por lo tanto, se confirmará el auto recurrido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto del 11 de diciembre de 2024, por lo expuesto en la parte motiva. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 23b875f63bfb7daf0b9a15d12c99d1e7b38ff1efe89074a067a9b426517fe338 Documento generado en 07/02/2025 11:34:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado: 05001 31 03 022 2022 00273 02