Rad: 13001221300020250036200 Tutela de MARÁ NELSA CASTAÑO QUINTERO Vs. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y OTRO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE 13001221300020250036200 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA MARÍA NELSA CASTAÑO QUINTERO JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACCIONADOS CARTAGENA y BANCO ITAÚ
1. MARÍA NELSA CASTAÑO QUINTERO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve a través de apoderada judicial, acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, propiedad, defensa y contradicción, que dice fueron vulnerados por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el BANCO ITAÚ. Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. 2.
De la medida provisional solicitada: El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad de que el juez cuando lo considere necesario y urgente pueda decretar medidas cautelares provisionales para asegurar el objeto del proceso. La Corte Constitucional ha precisado que procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Al respecto, frente a la petición invocada por la accionante en la que pretende: 1 Rad: 13001221300020250036200 Tutela de MARÁ NELSA CASTAÑO QUINTERO Vs. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y OTRO “se RESTITUYA y DEVUELVA, el INMUEBLE y los bienes muebles, así como que pueda ocupar el mismo mi representada, hasta tanto como lo dijo el señor juez en su providencia, el BANCO ITAU, inicie si a bien lo tiene el proceso reivindicatorio en contra de mi patrocinada (…)” Se advierte que de los hechos narrados en el escrito de tutela y las pruebas allegadas no se puede evidenciar, prima facie, de manera clara, directa y precisa la presunta amenaza que conlleve la necesidad o urgencia de adoptar una medida provisional mientras se profiere fallo, máxime cuando dicha solicitud constituye precisamente la pretensión objeto de la acción constitucional.
Por lo anterior, como no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia del H. Corte Constitucional, lo procedente es negar la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada MARÍA NELSA CASTAÑO QUINTERO, a través de apoderada judicial, contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y el BANCO ITAÚ.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y BANCO ITAÚ, y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita al estrado judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso No. 13001-31-03-005-2017-00501-00 del Banco Itaú contra los herederos del finado Saúl Santamaría Herreño. Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación al BANCO ITAÚ como a los HEREDEROS DE SAÚL DSANTAMARÍA HERREÑO, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. 2 Rad: 13001221300020250036200 Tutela de MARÁ NELSA CASTAÑO QUINTERO Vs. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y OTRO Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
CUARTO: NEGAR la medida provisional, de acuerdo con lo razonado en la parte motiva. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32d57db24bf2105851f02e020fad2456cceeb100ccbd058335a74bb257c2f57b Documento generado en 25/06/2025 11:35:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3