Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO BANCOLOMBIA S.A. IC INFRAESTRUCTURA S.A.S. y JORGE ALBERTO GONGORA MASMELA, EJECUTIVO ASUNTO Se ocupa el despacho en resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el demandado Jorge Alberto Góngora Masmela en contra el auto del 24 de agosto del 2023, mediante el cual el Juzgado 52 Civil del Circuito «decretó» el embargo de los inmuebles distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias n° 50C-1389632, 50S-140604, 50S-1190076, 50S-40216564, 50S-40563510, 50S-1190077 y 50S-407211.
De igual forma, la «retención de los dineros» de propiedad de los ejecutados que tuvieran en establecimientos bancarios (002AutoDecretaMedidasCautelares 002-2023-00233). El expediente fue remitido al tribunal el 3 de septiembre del año que avanza. Para el recurrente, las medidas son «excesivas» pues cada uno de los fundos «sumaría[n] casi el triple del valor total adeudado» (004MemorialRecursoReposiciónApelacionAutoDecretaMedidasCautelares).
CONSIDERACIONES 1. Nadie discute que el artículo 597 del Código General del Proceso autoriza al acreedor a perseguir los bienes del deudor para satisfacer su acreencia. Sin embargo, esa facultad está limitada a que la estimación de ellos no exceda «el doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas». En el caso, la confirmación de la providencia se impone porque la desproporción no se mide en el número de propiedades afectadas con la Código Único de Radicación: 11001310300220230023301 Radicación Interna 6489 preventiva, sino en la efectividad de estas.
Ello es así, pues no se saben cuáles van a ser exitosas. Por tal motivo, el inciso siguiente de ese canon dispone que «el momento de practicar el secuestro el juez deberá de oficio limitarlo (…) si el valor de los bienes excede ostensiblemente del límite mencionado, o aparece de las facturas de compra, libros de contabilidad, certificados de catastro o recibos de pago de impuesto predial, o de otros documentos…», esto se complementa con la pauta 600 que habilita la reducción de embargos una vez «consumados», siempre que se acredite que «el valor alguno o algunos supera el doble del crédito, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas».
En la hipótesis que se estudia no existen pruebas –certificados catastrales-, folios de matrícula, escrituras públicas de venta–, que permita hacer una apreciación del costo de las heredades con el capital e intereses cobrados por la entidad bancaria. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
Confirmar el del auto del 24 de agosto del 2023, proferido por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310300220230023301 Radicación Interna 6489