REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: RECURRENTE: DECISIÓN: M. SUSTANCIADOR 156932208000202200042 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL COCUY TIENE POR NOTIFICADO POR AVISO Y REQUIERE JORGE ARMANDO HERNANDEZ SUESCUN PROVIDENCIA DEL 19 DE ABRIL DE 2018 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, martes, treinta (30) de julio de dos mil Veinticuatro (2024).
Atendiendo al informe secretarial que precede por medio del cual se ingresa el presente trámite extraordinario al despacho, con memorial y constancias de notificación por aviso efectuados a los demandados Luis Francisco Hernández Suescún, Raimundo Hernández Suescun, Carlos Aníbal Barón Velandia y Gustavo Hernández Suescún, procede esta Sala Unitaria a pronunciarse. - Pues bien, de las constancias de notificación por aviso a Gustavo Hernández Suescún y Carlos Aníbal Barón Velandia, enviadas a las direcciones electrónicas gusthextil@gmail.com y baron1828@hotmail.com, respectivamente, se echa de menos constancia que acredite que los destinatarios han recibido el aviso, y es que, aunque no existe una tarifa demostrativa, lo cierto es que, es imperativo determinar que el mensaje de datos llegó a su destino. Para estos asuntos, la jurisprudencia ha referido que“… tal circunstancia puede verificarse -entre otros medios de prueba- a través i). del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado, ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus 156932208000202200042 00 "sistemas de confirmación del recibo", como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de "exportar chat" que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos "tik" relativos al envío y recepción del mensaje, iii). de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y, iv). de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido”1.
Por tal motivo, se requerirá al demandante para que allegue las respectivas constancias que acrediten la recepción de la notificación por parte de los demandados Gustavo Hernández Suescún y Carlos Aníbal Barón Velandia. - Ahora, de la notificación por aviso enviada a Luis Francisco Hernández Suescún, Raimundo Hernández Suescun, la misma se aceptará, como quiera que cumple con lo previsto en el artículo 292 del Código General del Proceso, pues fue enviada a través del del servicio postal autorizado “Inter rapidísimo” a las direcciones físicas Calle 1 Sur No. 68 B- 44 Barrio la igualdad de Bogotá2 y Calle 47ª Sur No. 82 Barrio Britalia de Bogotá3, y las cuales coinciden con las indicadas en el escrito de demanda.
Asimismo, fueron aportadas los certificados de los que se extrae que la fecha de entrega fue del 22 de julio de 2024 y que se recibieron por los mismos destinatarios, por tal motivo se tendrán como notificados por aviso al finalizar el día siguiente al de la entrega, tal como lo dispone el estatuto procesal civil. Así las cosas, se dispone: 1.
Requerir al apoderado recurrente por el termino de treinta (30) días, a fin de que allegue las constancias que acrediten la recepción del mensaje de datos enviado a los demandados Gustavo Hernández Suescún y Carlos 1 STC16733-2022 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo48 Folio23 3 Carpeta Digital-Carpeta Tribunal-Archivo48 Folio23 2 2 156932208000202200042 00 Aníbal Barón Velandia a sus direcciones electrónicas gusthextil@gmail.com y baron1828@hotmail.com. 2.
Vencido el término conferido, sin que se cumpla con las cargas procesales referidas, se tendrá por desistida tácitamente la actuación y además se impondrá condena en costas, conforme lo prevé el inciso 2° del numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso 3. Tener como notificados por aviso a los demandados Luis Francisco Hernández Suescún, Raimundo Hernández Suescun por lo expuesto en esta providencia Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 3