REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador “Auto admite, vincula y requiere” Ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) RAD: 20-001-22-14-000-2026-00105-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por CAMPO ELIAS PADILLA ARRIETA contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
El señor CAMPO ELIAS PADILLA ARRIETA, actuando en nombre propio, dentro del presente resguardo constitucional, promovió acción de tutela, en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición. Vistos los anexos del amparo, se avizora la necesidad de vincular al presente trámite, al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR– CESAR, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR y al señor GONZALO DE JESUS HINOJOSA GONZALEZ, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela, pues de las decisiones que se adopten en este escenario podrían recibir provecho o perjuicio del desenlace de la acción, tal como lo dispone el artículo 13, Decreto 2591 de 1991, que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, según el cual, toda persona que “tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.
De forma clara el artículo 86 de la C.P. y la normativa que lo desarrolla, el Decreto 2591 de 1991, consagran el medio de control de la acción de tutela, RAD: 20-001-22-14-000-2026-00105-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por CAMPO ELIAS PADILLA ARRIETA contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR. el que posee cualquier persona para hacer valer sus derechos fundamentales, por tanto, puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a través de apoderado, o por intermedio de agente oficioso, en caso de estar imposibilitado para ello.
Así mismo se requerirá, al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remita el expediente del proceso ejecutivo con radicado 20-00131-03-002-2020-00059-00, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico. Finalmente, ordénese a la Secretaría de este Tribunal, para que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.
Teniendo en cuenta que la presente acción reúne las exigencias consagradas en el artículo 86 de la Carta Magna, los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, éste último reglamentario del primero, se, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR y dar el trámite correspondiente a la acción de tutela promovida por CAMPO ELIAS PADILLA ARRIETA, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR.
SEGUNDO: VINCULAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR y al señor GONZALO DE JESUS HINOJOSA GONZALEZ, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela.
TERCERO: REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remita el expediente del proceso ejecutivo con radicado 20- RAD: 20-001-22-14-000-2026-00105-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por CAMPO ELIAS PADILLA ARRIETA contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR. 001-31-03-002-2020-00059-00, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico.
CUARTO: ORDENAR a Secretaría para que, ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.
QUINTO: NOTIFICAR este proveído a las partes, corriéndole traslado para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan su derecho de contradicción y defensa de conformidad con el artículo 16 Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 Decreto 306 de 1992 y se pronuncien sobre los hechos denunciados por el accionante en la tutela, advirtiéndoles que, de no hacerlo en el plazo indicado, se tendrán como ciertos y se resolverá de plano, conforme lo prevén los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador