Micelio

auto — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: Auto Admite

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Florencia, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción de Tutela 1ª Instancia Radicación: 180012204000202500182-00 Accionante: Análida Avilés Ruiz Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia y Otros. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, la señora Análida Avilés Ruiz instaura acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, Fiscalía Octava Seccional de Florencia, Abogado Carlos Alfredo Lozano Peña, Cesionaria Herly Yohana Montilla Ordóñez, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la administración de justicia. Por considerarse indispensable para emitir resolución dentro de la acción de tutela, el Despacho dispone VINCULAR al presente trámite a la señora Leidy Yohana Pimentel Sánchez como Postora en Remate y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo identificado con radicado 18001400300420230000200.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, 1º del Decreto 1382 de 2000 y numeral 5º del canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer en primera instancia la acción de amparo y, como el escrito cumple las exigencias de los preceptos 10 y 14 de la primera normativa referida, se admitirá su trámite.

En vista de lo anterior, el suscrito Magistrado, DISPONE: Acción de Tutela 1ª Instancia Radicación: 180012204000202500182-00 Accionante: Análida Avilés Ruiz Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia y Otros.

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Análida Avilés contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, Fiscalía Octava Seccional de Florencia, Abogado Carlos Alfredo Lozano Peña, Cesionaria Herly Yohana Montilla Ordóñez.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite a la señora Leidy Yohana Pimentel Sánchez como Postora en Remate y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo identificado con radicado 18001400300420230000200.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación por el medio más expedito al remitiéndole copia del libelo de tutela junto con sus anexos, para que dentro del término de un (01) día se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción, ejerza su derecho de defensa y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

CUARTO: Se previene a los accionados, sobre el hecho de que sus certificaciones e informes se considerarán rendidos bajo la gravedad de juramento. Aunado a lo anterior, se advierte también, que el incumplimiento injustificado del envío de los mismos y la documentación requerida, dará lugar a que los hechos manifestados por el accionante se tengan por ciertos, conforme lo establece el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARIO GARCÍA IBATÁ Magistrado