TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Sala Civil Dual Bogotá, D.C., veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena. Radicado: Proceso: Asunto: Aprobación: 11001 31 03 019 2023 00097 01 Banco Davivienda S.A. Vs. Flor Herminia Candia Loayza. Recurso de Súplica. Sala virtual de la fecha. Aviso 40. Para resolver la súplica que la demandada interpuso contra el auto en el que se inadmitió la apelación que ella formuló frente a la sentencia de primera instancia1, en el marco de los precisos reparos de tal recurso -que es lo que delimita la competencia de esta Sala Dual-, basta señalar: i. que la demanda se presentó bajo la figura de ‘restitución de inmueble arrendado por contrato de leasing’, y que en dicho escrito se invocó el artículo 384 Cgp; ii. que en auto de 17 de marzo de 2023 se resolvió “admitir la presente demanda de restitución de tenencia de bien inmueble arrendado”, y allí se dispuso tramitarla por la vía del procedimiento verbal de procesos declarativos especiales del citado artículo 384; y iii. que ningún reparo se planteó frente a la anterior decisión. Además, del análisis de la contestación de demanda es dado concluir que la accionada tenía absoluta claridad y precisión acerca del tipo de proceso, de donde resulta contraevidente que ahora alegue que no se trata de uno de restitución de inmueble.
Nótese, al efecto, que en el encabezado de tal memorial se indicó: “Ref.: PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ENTREGADO POR LEASSING DE BANCO DAVIVIENDA S.A. EN CONTRA DE FLOR HERMINIA CANDIA LOAYZA. Rad. 2023- 00097-00”, y que en su contenido se 1 Decisión apoyada en que el trámite es de única instancia, pues la causal de restitución de tenencia es el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento que se pactaron. 2 Rad. 11001 31 03 019 2023 00097 01 expresó, por ejemplo, el “banco juega en la posición más cómoda según sus pretensiones, es propietario para solicitar la terminación del contrato y la “restitución del inmueble” pero no lo es tanto para cobrar, como lo hace en el hecho séptimo y la pretensión tercera impuestos, valoraciones, tasas, contribuciones”.
Así las cosas, como los argumentos del recurso de súplica se circunscribieron exclusivamente a que no podía negar el trámite de la alzada porque el proceso no se admitió como restitución sino como un verbal de mayor cuantía a la luz de los artículos 368 y 369 Cgp, y éstos quedaron desvirtuados por completo, se impone la confirmación de la decisión recurrida.
DECISIÓN Por lo expuesto, se CONFIRMA el auto suplicado, proferido por la Magistrada sustanciadora el 30 de agosto de 2024.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Rad. 11001 31 03 019 2023 00097 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c53a4e328d56cf2224229eaac0212c781de7dcf77b794f9853953caf2c36400 Documento generado en 25/09/2024 03:25:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica