TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08001310501420190012201 RADICACIÓN INTERNA 72.071 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE OSCAR FLOREZ MARTÍNEZ. DEMANDADO BANCO DE BOGOTÁ Barranquilla, diez (10) de febrero dos mil veintiséis (2026) Una vez examinado el proceso de la referencia, constata el suscrito que en auto anterior se le ordenó al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA que remitiera, con destino a esta Corporación, el presente expediente con la totalidad de sus piezas procesales, especialmente, la relativa a la audiencia pública que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, llevada a cabo el día 21 de julio de 2022.
En respuesta JUZGADO al CATORCE requerimiento LABORAL judicial DEL anterior, CIRCUITO el DE BARRANQUILLA, mediante mensaje de datos de fecha 21 de abril de 2025, informó a este Tribunal que el expediente digital de la referencia ya reposaba en la plataforma “SGDE ALFRESCO”. De su consulta, el suscrito evidencia formato de referencia cruzada cuyo hipervínculo inserto direcciona al Portal de Grabaciones de la Rama Judicial, tal como se visualiza a continuación: La información anteriormente registrada sugiere la existencia de dos diligencias efectuadas en distintas fechas, a saber, los días 19 y 21 de julio de 2022, sin embargo, ambos archivos audiovisuales corresponden a aquella audiencia pública que fue llevada a cabo en la primera calenda relacionada (fraccionada en dos videos), por tanto, aún se echa de menos la celebrada el día 21 de julio de 2022, relativa al artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, se ordenará al juzgado de origen que, en el término de tres (3) días hábiles, remita a este Tribunal el testigo documental de la audiencia pública llevada a cabo el día 21 de julio de 2022, dentro del proceso de la referencia. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue a este Tribunal el testigo documental de la audiencia pública llevada a cabo el día 21 de julio de 2022, En el evento que se imposibilite, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4ce2a6bc5e70d5e68cc10c1601644712b5514a584b634dae4598d3b6be5de8c Documento generado en 10/02/2026 09:18:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica