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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0063AutoConcedeImpugnacion

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Accionante Accionado Asunto Tutela de primera instancia 08001220400020250023200 RAD INT. 2025 – 00278 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA FISCALÍA 46 SECCIONAL BARRANQUILLA DE Concede impugnación Barranquilla - Atlántico, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). 1.

ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por el accionante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la sentencia de tutela adiada 20 de mayo de 2025. Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250023200 RAD INT. 2025 – 00278 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA Debido proceso Concede impugnación 2.

ANTECEDENTES: El día 20 de mayo de 2025, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la FISCALÍA 46 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, en la que se vinculó de oficio a la actuación a (i) a la Fiscalía 33 de Soledad, (ii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (iii) Procuraduría Regional Penal de Barranquilla, (iv) Fiscalía del gaula, (v) Ricardo medina Calderón, (vi) Eduin Antonio Salas Gamero, (vii) Manuel Eusebio Castro Álvarez, resolvió: “Primero. DENEGAR por improcedente, la acción de tutela incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. - Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. - Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico al accionante, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 06 de junio de 2025.

El 09 de junio de 2025, se recibió en el correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal memorial del accionante, quien manifestó que interponía recurso de impugnación en contra del fallo de marras. 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250023200 RAD INT. 2025 – 00278 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA Debido proceso Concede impugnación 3.

CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que el accionante, fue notificado vía correo electrónico el 06 de junio de 2025, e interpuso el recurso de impugnación 1 el 09 de junio de 2025, se advierte que el mismo fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 2 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020 Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia 3.

En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico.

RESUELVE

1 ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2 Artículo 8. Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32.

Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250023200 RAD INT. 2025 – 00278 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA Debido proceso Concede impugnación PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el accionante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la sentencia de tutela adiada 20 de mayo de 2025; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4