República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001310500420240009401 Proceso Ordinario Laboral Demandante: ELOISA TAMAYO ARGUELLES Demandado: COLPENSIONES Y OTROS Trámite: Recurso de apelación de Sentencia Valledupar, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
En proveído que antecede, esta colegiatura admitió el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y ordenó oficiar a Colpensiones para que “dentro del término de cinco (5) días, siguientes a la notificación del presente proveído allegue la totalidad del expediente administrativo de Eloisa Tamayo Arguelles identificada con C.C. No. 49.736.192, en el que se incluya su historia laboral actualizada.” Empero, aun cuando Colpensiones allegó los alegatos de conclusión1, no remitió la totalidad del expediente administrativo de la demandante, ni su historia laboral actualizada, documentación que se itera, es imperiosa para resolver el sub-lite. 1 06EscritoAlegatosColpensiones Radicación n.º 20001310500420240009401 Así las cosas, se requerirá por segunda vez, a Colpensiones para que envíe la información solicitada en el auto que antecede, so pena, de que el despacho haga uso de los poderes correccionales, a que se refieren el numeral 3 del art. 44 del CGP., aplicables a los juicios laborales y de la seguridad social por integración normativa del art. 145 del CPL.
La información requerida, deberán remitirse al buzón de correo institucional: secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez allegada la prueba requerida, por Secretaría córrase traslado a las partes, por el término tres (3) de días, para que ejerzan el derecho de contradicción. Cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.
Notifíquese y Cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2