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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2020-00141-01 DRA. SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA - AUTO NO ACCEDE A PETICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 051 2020 00141 01 De acuerdo con la solicitud formulada por los apelantes, relativa a que sea sancionada la parte demandante por no haber remitido copia del memorial que descorrió el traslado de la sustentación del recurso de alzada, debe aducirse lo siguiente: El 21 de mayo de 2024, se verifica que fue enviada la “Sustentación de apelación de sentencia de primera instancia Proceso – 11001310305120200014101” del correo leolatorreabogado75@outlook.com a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con copia a gerencia@torresytorresasesores.com, entre otros1.

Asimismo, el 5 de junio de la presente anualidad se evidencia la remisión de otra comunicación cuyo asunto corresponde a “(…) Descorre al memorial de sustentación al recurso de apelación radicado por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el trece (13) de febrero de 2024 por el 1 PDF 09SustentacionApelacion; fl. 1. Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil Circuito de (…)”, la cual fue dirigida a la secretaría de esta Corporación y a varias direcciones de correo, entre leolatorreabogado75@outlook.com2, ellas correspondiente a al mandatario de los recurrentes.

Valga anotar, que no pudo accederse a la documental adjunta y por ese motivo, la abogada de la parte actora lo remitió nuevamente, esta vez, sin incluir la dirección del abogado Leovigildo. Luego, el 14 de junio posterior, fueron proferidos dos proveídos: el primero de ellos negó las pruebas solicitadas3; mientras que el segundo, dispuso no acceder a declarar la deserción del mecanismo vertical, tuvo por sustentada la alzada y de tales argumentaciones, le corrió traslado a la parte contraria por el lapso de cinco días4.

En virtud de ello, el día 20 de ese mes, la promotora entregó el documento por medio del cual descorría el traslado a las direcciones electrónicas secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co y leolatorreabogado75@outlook.com6; no obstante, no lo remitió de manera completa pues contaba con seis páginas. Seguidamente, el 28 de junio siguiente, envió a los mismos correos electrónicos el memorial de 115 páginas7, un día después de haberse vencido el término concedido. 2 PDF 11DescorreTrasladoSinAccesoArchivo; fl. 1.

PDF 17AutoNiegaPruebas. 4 PDF 18AutoOrdenaTraslado. 5 PDF 19DescorreTrasladoMemorial14Junio; fl. 1. 6 PDF 19DescorreTrasladoMemorial14Junio; fl. 1. 7 PDF 20DescorreTraslado; fl. 1. 3 051 2020 00141 01 En ese orden de ideas, se infiere que la actora sí desatendió los deberes consagrados en los cánones 78 del C.G.P. y 3º de la Ley 2213 de 2022; por tanto, se le previene – por esta vez-, que en lo sucesivo los observe con rigor y copie al extremo opuesto cada uno de los memoriales que eleva a la autoridad judicial, remitiéndoles a sus direcciones electrónicas, so pena de imponer en lo sucesivo los correctivos que el estatuto adjetivo prevé para esa censurable omisión. En firme esta decisión, por Secretaría hágase el ingreso de las presentes diligencias al despacho, a fin de proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 051 2020 00141 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f03616a9f58a0b1c0469b191a99fb6183e2037de1e35df10f32f1855d62609a Documento generado en 05/07/2024 02:08:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica