Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00298-2025 ADMISION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. 1330 Barranquilla, 20 de mayo del 2025. DR. BREYNER FRANCO SANABRIA. SEÑORES: PURA MARIA PEREZ JULIO, y MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO. CARRERA 7H # 45-22 BARRIO “LA ALBORAYA”. BARRANQUILLA. brey8727@hotmail.com ozabaleta1@hotmail.com ozabaleta1@hotmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTES: PURA MARIA PEREZ JULIO, y MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO. ACCIONADO: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

M. P.: DR. JUAN CARLOS CERON DIAZ. Radicación: T-00298-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 19 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por PURA MARIA PEREZ JULIO, MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO por intermedio de apoderado judicial BREYNER FRANCO SANABRIA en contra del JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a INSPECCIÓN 22 DE POLICIA DE BARRANQUILLA, OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, ALCALDIA DE BARRANQUILLA, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORIA DEL PUEBLO, LUIS FERNANDO MORENO HENAO, EDUARDO ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, LUZ MARINA ESPER FAYAD, ROBERTO ESPER MEZA, WALTER FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, ARGEMIRO ENRIQUE GONZALEZ ROJANO, ALMACEN ROBERTICO ROBERTO ESPER & CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, JUAN MARIO CADAVID ARBOLEDA, NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, COOPERATIVA ALGODONERA DE LA COSTA ATLANTICA LTDA, SIMON ARIZA, ANGEL M. PALMA, MANUEL GONZALEZ BORJA, JUAN GUTIERREZ B., PROSPERO OSORIO, VICTOR ARIZA, ALEJANDRO ARIZA, NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.

Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.

Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.

Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. 1331 Barranquilla, 20 de mayo del 2025.

SEÑORES: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. ccto12ba@cendoj.ramajudicial.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTES: PURA MARIA PEREZ JULIO, y MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO. ACCIONADO: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DR. JUAN CARLOS CERON DIAZ. Radicación: T-00298-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 19 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por PURA MARIA PEREZ JULIO, MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO por intermedio de apoderado judicial BREYNER FRANCO SANABRIA en contra del JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a INSPECCIÓN 22 DE POLICIA DE BARRANQUILLA, OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, ALCALDIA DE BARRANQUILLA, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORIA DEL PUEBLO, LUIS FERNANDO MORENO HENAO, EDUARDO ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, LUZ MARINA ESPER FAYAD, ROBERTO ESPER MEZA, WALTER FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, ARGEMIRO ENRIQUE GONZALEZ ROJANO, ALMACEN ROBERTICO ROBERTO ESPER & CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, JUAN MARIO CADAVID ARBOLEDA, NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, COOPERATIVA ALGODONERA DE LA COSTA ATLANTICA LTDA, SIMON ARIZA, ANGEL M. PALMA, MANUEL GONZALEZ BORJA, JUAN GUTIERREZ B., PROSPERO OSORIO, VICTOR ARIZA, ALEJANDRO ARIZA, NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.

Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.

Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.

Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA OFICIO No. 1332 Barranquilla, 20 de mayo del 2025.

SEÑORES: INSPECCIÓN 22 DE POLICIA DE BARRANQUILLA, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, ALCALDIA DE BARRANQUILLA, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORIA DEL PUEBLO, LUIS FERNANDO MORENO HENAO, EDUARDO ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, LUZ MARINA ESPER FAYAD, ROBERTO ESPER MEZA, WALTER FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, ARGEMIRO ENRIQUE GONZALEZ ROJANO, NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, Y NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA.

DR. ARGEMIRO ENRIQUE GONZÁLEZ ROJANO. DR. LUIS FERNANDO MORENO HENAO. DR. RODRIGO DE JESUS TAMAYO CIFUENTES. DR. JUAN MARIO CADAVID ARBOLEDA notijudiciales@barranquilla.gov.co ofiregisbarranquilla@supernotariado.gov.co rafael.perez@supernotariado.gov.co notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co judiciales@igac.gov.co juridica.ant@ant.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co juridica@defensoria.gov.co excelenciaacademica@hotmail.com excelenciaacademica@hotmail.com walterfrancisco98@gmail.com luzmarinaesper@hotmail.com argemirogonza@outlook.com walterfrancisco98@gmail.com tercerabarranquilla@supernotariado.gov.co notaria1barranquilla@ucnc.com.co notaria2barranquilla@hotmail.com segundabarranquilla@supernotariado.gov.co argoro2226@gmail.com argemirgonza@outlook.com eduardoesperf@gmail.com excelenciaacademica@hotmail.com lalibertad.gerencia@gmail.com rodrigo.tamayocifuentes@gmail.com juan@legaladvisoringgroup.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTES: PURA MARIA PEREZ JULIO, y MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO. ACCIONADO: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

M. P.: DR. JUAN CARLOS CERON DIAZ. Radicación: T-00298-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 19 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por PURA MARIA PEREZ JULIO, MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO por intermedio de apoderado judicial BREYNER FRANCO SANABRIA en contra del JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a INSPECCIÓN 22 DE POLICIA DE BARRANQUILLA, OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, ALCALDIA DE BARRANQUILLA, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORIA DEL PUEBLO, LUIS FERNANDO MORENO HENAO, EDUARDO ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, LUZ MARINA ESPER FAYAD, ROBERTO ESPER MEZA, WALTER FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, ARGEMIRO ENRIQUE GONZALEZ ROJANO, ALMACEN ROBERTICO ROBERTO ESPER & CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, JUAN MARIO CADAVID ARBOLEDA, NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, COOPERATIVA ALGODONERA DE LA COSTA ATLANTICA LTDA, SIMON ARIZA, ANGEL M. PALMA, MANUEL GONZALEZ BORJA, JUAN GUTIERREZ B., PROSPERO OSORIO, VICTOR ARIZA, ALEJANDRO ARIZA, NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.

Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.

Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante.

Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.

Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario OFICIO No. 1345 Barranquilla, 21 de mayo del 2025. SEÑORES: ALMACÉN ROBERTICO & COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN. DR. JUAN MARIO CADAVID ARBOLEDA.. juan@legaladvisoringgroup.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTES: PURA MARIA PEREZ JULIO, y MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO. ACCIONADO: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

M. P.: DR. JUAN CARLOS CERON DIAZ. Radicación: T-00298-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 19 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por PURA MARIA PEREZ JULIO, MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO por intermedio de apoderado judicial BREYNER FRANCO SANABRIA en contra del JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a INSPECCIÓN 22 DE POLICIA DE BARRANQUILLA, OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, ALCALDIA DE BARRANQUILLA, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORIA DEL PUEBLO, LUIS FERNANDO MORENO HENAO, EDUARDO ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, LUZ MARINA ESPER FAYAD, ROBERTO ESPER MEZA, WALTER FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, ARGEMIRO ENRIQUE GONZALEZ ROJANO, ALMACEN ROBERTICO ROBERTO ESPER & CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, JUAN MARIO CADAVID ARBOLEDA, NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, COOPERATIVA ALGODONERA DE LA COSTA ATLANTICA LTDA, SIMON ARIZA, ANGEL M. PALMA, MANUEL GONZALEZ BORJA, JUAN GUTIERREZ B., PROSPERO OSORIO, VICTOR ARIZA, ALEJANDRO ARIZA, NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.

Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.

Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.

Atentamente, WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL-FAMILIA AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A los señores COOPERATIVA ALGODONERA DE LA COSTA ATLANTICA LTDA, SIMÓN ARIZA, ÁNGEL M. PALMA, MANUEL GONZÁLEZ BORJA, JUAN GUTIÉRREZ B., PRÓSPERO OSORIO, VÍCTOR ARIZA, y ALEJANDRO ARIZA, y a quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00298-2025 (08- 001- 22- 13- 000- 202529800), donde aparecen como accionantes los señores PURA MARIA PEREZ JULIO, y MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO.y como accionado el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia del 19 de mayo del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria CivilFamilia, mediante la cual se dispuso: 1.- ADMITIR la acción de tutela presentada por PURA MARIA PEREZ JULIO, MANUEL GREGORIO ALVAREZ PATIÑO por intermedio de apoderado judicial BREYNER FRANCO SANABRIA en contra del JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- VINCULAR al presente trámite a INSPECCIÓN 22 DE POLICIA DE BARRANQUILLA, OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, ALCALDIA DE BARRANQUILLA, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORIA DEL PUEBLO, LUIS FERNANDO MORENO HENAO, EDUARDO ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, LUZ MARINA ESPER FAYAD, ROBERTO ESPER MEZA, WALTER FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, ARGEMIRO ENRIQUE GONZALEZ ROJANO, ALMACEN ROBERTICO ROBERTO ESPER & CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, JUAN MARIO CADAVID ARBOLEDA, NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, COOPERATIVA ALGODONERA DE LA COSTA ATLANTICA LTDA, SIMON ARIZA, ANGEL M. PALMA, MANUEL GONZALEZ BORJA, JUAN GUTIERREZ B., PROSPERO OSORIO, VICTOR ARIZA, ALEJANDRO ARIZA, NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, para que se sirva rendir informe respecto a la acción de tutela que curso en su despacho con el aquí accionante y accionado.

Lo anterior, sin perjuicio de las vinculaciones que se puedan ordenar más adelante. 3. CORRER traslado de la acción a los accionados y vinculados, para que rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. En especial, se requiere al JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que brinde informe detallado sobre las actuaciones surtidas al interior proceso, y que guardan relación con los hechos del presente accionamiento, remitiendo copia de las actuaciones.

Informe en el que además deberá allegar una relación de todos los intervinientes en el proceso, con indicación de los datos de contacto que de todos se tenga. Dichos informes deberán rendirse y el expediente será remitido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndose que: (i) según el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos contenidos en el escrito de tutela; y (ii) de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial proferida dentro del trámite de la acción de tutela, hace incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4.- DECRETAR como prueba los documentos allegados junto con el escrito de tutela y aquellos que se presenten por parte del juzgado accionado, de los vinculados, incluido los documentos contentivos del proceso solicitado, sin perjuicio de las que se puedan decretar más adelante. 5.- NOTIFICAR la presente decisión vía correo electrónico o por el medio más expedito y eficaz (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991), debiéndose entregar al Juzgado accionado, a los vinculados y a las autoridades intervinientes, copia del escrito de tutela y sus anexos.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR BARRANQUILLAMAYO 26 DEL 2025. Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico DE