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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 23 I23 - AutoConcedeCasacion- 2019-00164 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JAVIER PEREZ CARREJO Y OTRA PORVENIR S.A. 76-520-31-05-002-2019-00164-01 En Guadalajara de Buga, Valle, treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 023 El día 04 de diciembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 18 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el 19 de noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 18 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el 19 de noviembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 10 de diciembre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 04 de diciembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 0082 del 10 de agosto de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:

RESUELVE

Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada. Segundo. Declarar que los demandantes Javier Pérez Carrejo y María Camila Pérez Varón tienen derecho a la reliquidación del Ingreso Base de Liquidación de la mesada de la pensión de sobrevivientes con el promedio de los últimos 10 años en virtud del inciso 1º del artículo 21.º de la Ley 100 de 1993, cuya mesada a partir del 26 de febrero de 2018, aplicando una tasa de reemplazo del 70.64%, equivale en un 100% para el año 2018 a $1.747.247,00, superior a la reconocida por parte del fondo demandado en $1.484.018,00.

Tercero. Declarar que la suma de $263.229,00 por concepto de la diferencia del 100% de la mesada surge a partir del 26 de febrero de 2018 y declarar que a ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL partir del 1 de agosto de 2023 corresponde a $342.255,00, la cual deberá la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA incluir en la nómina de pensionados y distribuirla entre los demandantes Javier Pérez Carrejo y María Camila Pérez Varón como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Cuarto. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA a reconocer y cancelar a favor del demandante Javier Pérez Carrejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.316.965, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia, las siguientes sumas de dinero: 4.1 Retroactivo del 50% de la diferencia de mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, equivalente a $131.615,00, a partir del 26 de febrero de 2018 y en adelante, que liquidado al 31 de julio de 2023 asciende a $10.094.098,00. 4.2 Intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993, a partir del 7 de agosto de 2018 y hasta que se verifique el pago del 50% de la diferencia de las mesadas, que liquidado al 31 de julio de 2023 equivale a $8.362.662,00.

Quinto. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA a reconocer y cancelar a favor de la demandante María Camila Pérez Varón, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.006.324.753, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia, las siguientes sumas de dinero: 5.1 Retroactivo del 50% de la diferencia de mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, equivalente a $131.615,00, a partir del 26 de febrero de 2018 y hasta el 10 de abril de 2020 cuando cumplió la edad de 18 años, el cual asciende a $3.704.964,00. 5.2 Retroactivo del 50% de la diferencia de mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, a partir del 11 de abril de 2020 y hasta el 10 de abril de 2027, siempre que acredite la condición de hija mayor estudiante conforme a la Ley 1574 de 2012. 5.3 Intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993, a partir del 7 de agosto de 2018 y hasta que se verifique el pago del 50% de la diferencia de las mesadas, que liquidado al 31 de julio de 2023 equivale a $4.556.126,00.

Sexto. Autorizar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA a descontar del retroactivo del 100% de la diferencia pensional las cotizaciones a salud, únicamente sobre las 12 mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que los demandantes se encuentren afiliados. Séptimo. Autorizar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, de ser procedente, para que adelante ante la aseguradora integrada Seguros de Vida Alfa SA el reintegro del valor que deba asumir frente a la condena impuesta por el retroactivo del 100% de las mesadas ordinarias y adicionales de diciembre causado desde el 26 de febrero de 2018.

Octavo. Costas a cargo de la parte demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y a favor de la parte demandante. Liquidar en su momento oportuno. Sin costas para el integrado Seguros de Vida Alfa SA. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada frente a la sentencia condenatoria de primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 146 del 18 de noviembre de 2024, en la que se resolvió confirmar en todas sus partes la decisión emitida por el aquo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad PORVENIR S.A. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

En el presente asunto, por tratarse de una pensión de sobrevivientes, ha establecido la Corte que los interesados en dicho reconocimiento, por ser parte del núcleo familiar del causante, que conforme a la ley tienen expectativa sobre la prestación económica, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido, pues, como su causa es única y su origen es inescindible, no es viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes independientes.

(AL2190-2023) Así las cosas, una vez revisadas las sentencias de primera y segunda instancia, y realizadas las liquidaciones de las condenas, se determina lo siguiente: La entidad demandada fue condenada en ambas instancias a, reconocer y pagar a favor de los demandantes JAVIER PEREZ CARREJO y MARÍA CAMILA PEREZ VARÓN, la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, con un IBL del 100%.

Es por ello que para determinar el monto de las condenas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • • • • • • Que a cada demandante le fue reconocido el 50% del retroactivo de las diferencias de las mesadas. Para efectos de establecer el valor del retroactivo de la reliquidación, se deberá tener en cuenta que la diferencia de la pensión reconocida mediante sentencia, respecto a la reconocida por el fondo de pensiones, es por $263.229,00 (año 2018), la cual deberá liquidarse desde el 26 de febrero de 2018, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. (18 de noviembre de 2024).

Se deberá tener en cuenta 13 mesadas pensionales. Le fue reconocido a cada demandante el 50% de los Intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 7 de agosto de 2018 y hasta el 18 de noviembre de 2024, de la diferencia de las mesadas. Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir los actores a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que el demandante JAVIER PEREZ CARREJO nació el 06 de agosto de 1973, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 30,70 años. En cuanto a la demandante MARÍA CAMILA PEREZ VARÓN, nació el 11 de abril de 2002, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 63,20 años, no obstante el cálculo se realizará hasta que cumpla los 25 años de edad, lo cual ocurrirá el 10 de abril de 2027.

CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO – DEMANDANTE JAVIER PEREZ CARREJO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2018 (50%)

5. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2024 (50%)

6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA1 51 años 30,70 años 13 $ 131.615,00 $187.008,00 $13.290.131,82 1 Ver liquidación archivo 016 del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

7. VALOR INTERESES ART. 141 LEY 100 DE 19932

8. VALOR PROBABLE DIFERENCIAS FUTURAS3 TOTAL $10.285.888,15 $ 143.459.097,60 $167.035.117,57 CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO – DEMANDANTE MARÍA CAMILA PEREZ VARÓN 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

3. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2018 (50%)

4. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2024 (50%)

5. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA4

6. VALOR INTERESES ART. 141 LEY 100 DE 19935

7. VALOR PROBABLE DIFERENCIAS FUTURAS HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS 25 AÑOS6 TOTAL 22 años 13 $ 131.615,00 $187.008,00 $13.290.131,82 $10.285.888,15 $ 5.825.664,00 $29.401.683,97 Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 7 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 146 del 18 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS 2 Ver liquidación archivo 016 del expediente digital 3 Se liquidó con el 50% del retroactivo hasta el 10 de abril de 2027 (fecha que cumple los 25 años la otra demandante), en adelante se liquidó con el 100% (ver archivo 017 expediente digital) 4 Ver liquidación archivo 018 del expediente digital 5 Ver liquidación archivo 018 del expediente digital 6 Ver liquidación archivo 019 del expediente digital 7 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57eebb00b721aa1841d44687a2f4255bd62d3e7b0d81393cbf7a6fcbbf5f81cf Documento generado en 31/01/2025 01:34:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS