520013105003-2020-00076-01 (200) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Luis Eduardo Angel Alfaro Magistrado Noviembre diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105003-2020-00076-01 (200) Juzgado de 1ª Inst. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto - Nariño Juan Carlos Ortega Salazar Demandante: Demandado: Positiva Compañía De Seguros S.A y Autodenar S. A Auto admite consulta Asunto: I. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación formulado por la demandada Positiva Compañía De Seguros S.A y la convocada Autodenar S.A, contra la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral reseñado, si no fuera porque se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento, en tanto se omitió la admisión del grado jurisdiccional de consulta en favor de Positiva Compañía de Seguros S.A. II.
CONSIDERACIONES El Art. 69 del Código Procesal del Trabajo y seguridad social, modificado por la ley 1149 de 2007, vigente para la fecha de presentación de la demanda, se estableció el grado jurisdiccional de consulta, en virtud del cual las sentencias de primera instancia no apeladas deben ser revisadas por el Superior cuando sean totalmente adversas fuesen adversas, total o parcialmente, a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante; previsto para salvaguardar el erario. 1 520013105003-2020-00076-01 (200) En este caso, teniendo en cuenta que la demandada Positiva Compañía De Seguros S.A. de acuerdo con el Decreto 1234 de 2012 tiene el carácter de una entidad descentralizada indirecta del nivel nacional sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Se hace necesario admitir el grado jurisdiccional de consulta en su beneficio, a fin de evitar nulidades posteriores. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G P, en virtud del cual deberán remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo anterior, no es posible emitir la decisión que se tenía programada para las tres de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
En consecuencia, se impone reprogramar la fecha para desatar el fondo del asunto, para lo cual oportunamente se definirá día y hora. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio Positiva Compañía de Seguros S.A.
SEGUNDO. EJECUTORIADA esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO. REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío. 2 520013105003-2020-00076-01 (200)
CUARTO. REPROGRAMAR la fecha para desatar el fondo del asunto, para lo cual oportunamente se definirá día y hora, una vez corridos los traslados respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 20 DE NOVIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 3