Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2021-00028-01 DR. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO DECLARA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 007202100028 01 Revisada la actuación se advierte que en el curso de la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP, porque no se practicó en legal forma la notificación de personas que debían ser citadas al proceso.

En efecto, aunque en el auto de admisión de la demanda se ordenó la convocatoria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como lo impone el numeral 6 del artículo 375 del CGP, y el apoderado de la parte demandante retiró el oficio respectivo1, no obra constancia de su radicación en esa entidad, ni de respuesta que permita inferir que sí se tramitó. Luego, se impone invalidar la actuación a partir de la sentencia. Las pruebas recaudadas mantienen validez, por mandato del artículo 138, inciso 2º, del CGP.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de 4 de junio de 2024, inclusive. El juez rehará la actuación afectada, con apego a esta decisión.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffd74ede8f8f8ee7636d2bef4625eb8760ab918891ecede36aadb837af64021d Documento generado en 03/07/2024 12:26:35 PM 1 Cuaderno Principal, pdf. 10, p. 5 Exp.: 007202100028 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica