1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL propuesto por JULIO EDUARDO PARDO VELÁSQUEZ contra CAMARCA S.A.S, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., y SERVIGUSTO OUTSOURCING S.A.S. en liquidación. Llamadas en garantía: Seguros Comerciales Bolívar S.A. y Compañía Mundial Seguros S.A..
RAD: 68861-3103-002-2021-00059-01 Adición de la sentencia de Segunda Instancia San Gil, junio siete (07) de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver las peticiones de aclaración de la Sentencia de Segunda Instancia que fuera proferida por la Sala de Decisión de esta Corporación, el quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 2 Las Solicitudes 1º. El apoderado judicial Seguros Comerciales Bolívar S.A., sociedad llamada en garantía en el proceso, solicita se aclare la sentencia, dado que con ella se ha condenado a dos compañías de seguro a responderle a su llamante con fundamento en las pólizas por ellas suscritas, pero por lado alguno se precisa el alcance de sus obligaciones de reembolso en favor de su asegurada: Servicios Postales Nacionales S.A..
Argumenta su solicitud, afirmando que, se hace necesario precisar entonces cuales son específicamente las obligaciones que Servicios Postales Nacionales S.A. puede exigirle a cada una de las aseguradoras, dado que los llamamientos en garantía deben ser resueltos con decisiones que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles, al tiempo que, no puede ser de otra manera que estableciendo los conceptos y la cuantía de lo debido por cada uno de los llamados en garantía. 2º.
Igualmente el apoderado de Compañía Mundial de Seguros solicita S.A., aclaración de la sentencia, argumentando que, ni en la parte motiva ni en la parte resolutiva de la providencia se establecen de manera expresa, las sumas exactas que esta Compañía debe reembolsar a su Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 3 asegurado, Servicios Postales Nacionales S.A., en virtud de la condena impuesta a este último, circunstancia que se torna imperiosa para determinar el alcance de la obligación de la compañía aseguradora, máxime considerando que también fue condenada Seguros Comerciales Bolívar S.A., llamada en garantía igualmente por esa sociedad.
Consideraciones de Sala Debe advertir en principio esta Corporación que, las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de providencias constituyen herramientas apropiadas para, en un momento determinado, resolver ciertas y precisas contingencias con ocasión de la expedición de una providencia judicial, la cual incluso están regladas para las sentencias.
Muy a pesar de que las solicitudes orientan su pedimento a que se aclare lo resuelto en la sentencia de segunda, el alcance de éstos corresponde a una adición de este fallo. Ello así debe entenderse porque los apoderados orientaron sus pedimentos que se establezcan de manera clara y expresa, las sumas exactas que la cada compañía de seguros debe reembolsar a su asegurado, Servicios Postales Nacionales S.A, al considerar que ni en la parte motiva, ni en la resolutiva Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 4 se delimitó el monto en que puede recobrar; y no como se solicitó “aclaración” (sic).
Y ello ciertamente corresponde a la verdad, razón por la cual lo que pudo existir fue una omisión en el pronunciamiento más allá de expresiones equívocas o dudosas para que se impusiera una aclaración. En razón de lo anterior, ciertamente la adición de la sentencia procede cuando el juzgador ha dejado de pronunciarse en torno de aspectos que deben ser objeto de la providencia respectiva de conformidad con las previsiones establecidas en el art. 287 del C.G.P, aplicable por remisión expresa del art. 145 del CPTSS.
Esta norma dispuso lo siguiente: “…Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro de la misma oportunidad…”.
Por lo anterior, la adición de sentencias entonces implica una inferencia dentro del fondo del asunto, puesto que su objetivo es permitir al juzgador pronunciarse sobre cuestiones de fondo que no fueron resueltas, y sobre las cuales tenía el deber de hacerlo de conformidad con la normativa sustancial Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 5 y procesal aplicable.
Ello se contrae a resolver íntegramente lo jurídicamente congruente y sus aspectos consecuenciales particulares. Por lo mismo, el pronunciamiento de fondo exige que se plasmen los argumentos necesarios, tanto normativos como jurisprudenciales pertinentes, lo cuales debe ir incluidos en la parte “motiva” del fallo y que expliquen debidamente también los pronunciamientos particulares y precisos que deben estar incorporados en la parte “resolutiva” de una decisión. Sin embargo, la adición de un fallo exige ciertos parámetros formales, pero en todo caso incluso, procede oficiosamente.
Estos tienen que ver con que solo puede hacerse dentro del “término de ejecutoria”, insistiendo en que también es procedente que se materialice por solicitud de parte. En la situación en examen, ciertamente en el término de ejecutoria las aseguradoras condenadas si bien solicitaron aclaración, como se dejó denotado en párrafos anteriores, deberán entenderse como adición de la sentencia de segunda instancia, para que se establezcan de manera expresa, las sumas exactas que la cada compañía de seguros debe reembolsar a su asegurado, Servicios Postales Nacionales S.A, al considerar que ni en la parte motiva, ni en la resolutiva se delimitó el monto en que puede recobrar.
Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 6 Ahora bien, al revisar nuevamente las pólizas, observa esta Corporación que la póliza de Mundial Seguros S.A., No. NB100056429, con vigencia del 23 de mayo de 2016 al 23 de noviembre de 2020 por un valor asegurado $719.524.980,00. (Resalta la Sala) Y la póliza de Seguros Comerciales Bolívar S.A., No. 1500157539401, con vigencia desde el 06 de diciembre de 2018 hasta el 02 de febrero de 2021 por un valor asegurado de $360.027,750.
(nuevamente se resalta). Fluye nítido entonces colegir que coexisten pólizas de seguros, en el lapso comprendido entre el dos (2) de abril de 2018 y doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), está última fecha en que se declaró el extremo final de la relación laboral, reconocido entre el demandante Julio Eduardo Pardo Velasco y la entidad Servicios Postales Nacionales S.A., está última siendo las beneficiarias de las pólizas.
Por consiguiente, el numeral 13 de la póliza de Seguros Mundial establece lo siguiente: “…COEXISTENCIAS DE SEGUROS EN CASO DE EXISTIR, AL MOMENTO DE SINIESTRO, OTRO SEGURO DE CUMPLIMIENTO CON RELACIÓN AL MISMO CONTRATO, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAY LUGAR, SE DISTRIBUIRÁ ENTRO (sic) LOS ASEGURADORES EN Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 7 PROPORCIÓN A LAS CUANTÍAS RESPECTIVOS SEGUROS.” DE SUS Supeditado a lo anterior, el valor asegurado por Mundial de Seguros es la suma de $719.524.980,00 y el valor asegurado por Seguros Comerciales Bolívar S.A., es de $360.027,750, y realizando la operación aritmética, corresponde la primera compañía deberá asumir el 66,65 % y la segunda aseguradora el 33,35 % para cubrir los conceptos amparados y reconocidos en favor de Julio Eduardo Pardo entre el lapso comprendido entre el dos (2) de abril de 2018 y doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), reitérese extremos temporales en que coexisten la cobertura de las pólizas (nuevamente se destaca).
En ese orden de ideas, y como quiera que en el acto de emitirse por esta Colegiatura la sentencia de segunda instancia, fechada el quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se omitió pronunciarse frente a las responsabilidad de las aseguradoras, al condenar en esta Instancia a la aseguradora Mundial Seguros S.A. de acuerdo a la póliza NB-100056429, siendo beneficiario y asegurado Servicios Postales Nacionales S.A., para que cubra el valor de las condenas por salarios y prestaciones sociales de Julio Eduardo Pardo Velásquez, en el interregno de la coexistencia de pólizas, con la otra compañía de seguros Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 8 cuyo cubrimiento fue íntegramente confirmada, por esta Corporación. Aclarando que las demás condenas y que no incluyen el término de la coexistencia deberán ser asumidas por cada una de las aseguradoras respectivas conforme a cada una de las pólizas y hasta el monto de la suma asegurada.
En conclusión, deberá accederse la Adición de la sentencia en el sentido de delimitar los porcentajes que deberán asumir cada compañía aseguradora en el lapso comprendido entre el dos (2) de abril de 2018 al doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). Decisión Por lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De San Gil, Sala Civil Familia Laboral, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, Resuelve Primero: ADICIONAR el numeral “Segundo” de la sentencia de segunda instancia proferida el quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por la coexistencia de pólizas de Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 9 seguros en el interregno del dos (2) de abril de 2018 al doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
“CONDENAR a las compañías de Mundial Seguros S.A. en un 66,65 % y Seguros Comerciales BOLIVAR S.A. en un 33,35% a cancelar las sumas a que fue condenada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 472 respecto a haber sido llamados en garantía y hasta el monto de la suma asegurada, conforme a las pólizas 1500157539401, NB-100056429, en el interregno comprendido entre el dos (2) de abril de 2018 al doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
Parágrafo: Las demás condenas y que no incluyen el término de la coexistencia deberán ser asumidas por cada una de las aseguradoras respectivas conforme a cada una de las pólizas y hasta el monto de la suma asegurada.” Notifíquese, Cópiese y Devuélvase. Los Magistrados, Javier González Serrano Carlos Augusto Pradilla Tarazona Carlos Villamizar Suárez Ordinario Laboral RAD: 2021-00059-01 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4595b5e4bf9ea7d1bc23d3808cb00c40f6f74f3185e6a77a3a9d253d4cc56602 Documento generado en 07/06/2024 11:50:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica