República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2018-00121-01 ANTONIO RAMOS BARROS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Valledupar, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por el demandante Antonio Ramos Barros, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 21 de septiembre de 2023 aclarada el 12 de julio de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad: No. 20001-31-05-003-2018-00121-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
Y tratándose del reconocimiento de derechos pensionales, dada la naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, el interés se cuantifica atendiendo la incidencia futura, la vida probable del beneficiario de la prestación, con base en la tabla de mortalidad fijada por la Superintendencia Financiera en Resolución 1555 de 30 de julio de 2010.
(CSJ AL791-2016, CSJ AL542-2021) En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió “Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de vejez del señor ANTONIO RAMOS BARROS, más mesadas ordinarias y una adicional, a partir del 1 ° de diciembre de 2016, con una mesada inicial de $3'727.224.
La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, deberá pagar conforme a la tabla anexa, al señor ANTONIO RAMOS BAROS, por concepto de retroactivo pensional, incluidas mesadas ordinarias y adicional, la suma de $237'574,249, sin perjuicio de las que en lo sucesivo se causen”, y condenó en costas a la demandada. En segunda instancia, se revocó la sentencia y se absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda, no impuso costas.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión que resolvió Rad: No. 20001-31-05-003-2018-00121-01 la aclaración, que lo fue el 15 de julio de 2024 y el recurso se radicó el 24 de julio siguiente, como se evidencia del informe secretarial1 y el reporte del correo electrónico2.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 21 de septiembre de 2023, asciende a Ciento Treinta y Nueve Millones Doscientos Mil Pesos ($139.200.000).
En este caso, el interés jurídico debe calcularse teniendo en cuenta la vida probable del demandante, a quien le fue revocada la pensión de vejez, con base en la tabla de mortalidad fijada por la Superintendencia Financiera en Resolución 1555 de 30 de julio de 2010. Conforme a la copia de la cédula de ciudadanía del señor Antonio Ramos Barros que obra en el expediente3 se verifica que nació el 21 de octubre de 1954, por lo tanto, el 21 de septiembre de 2023 – fecha de la sentencia de segunda instancia-, tenía la edad de 68 años, por consiguiente, según la Tabla de Mortalidad de la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, la vida probable es de 16.7 años, que equivalen a 200.4 meses, los cuales, multiplicados por el monto de la mesada, determinada en $3.727.224, arroja como resultado: Género Mesada año 2023 Expectativa de vida probable Valor mesadas futuras Masculino $3.727.224 16.7 años meses) $746.935.689,6 (200.4 Más el monto del retroactivo causado hasta la fecha de emisión de la sentencia, el cual fue establecido en la suma de $237.574.249, para un total de $984.509.938,6, valor que supera los 120 salarios mínimos 1 55InformeSecretarial.pdf 2 54RecursoCasaciónDemandante.pdf 3 03Anexos.pdf Rad: No. 20001-31-05-003-2018-00121-01 para recurrir en casación. En consecuencia, se concede el recurso interpuesto por la parte demandante.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Antonio Ramos Barros, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 21 de septiembre de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado