República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTES DEMANDADA RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN DISCUTIDO Y APROBADO FECHA Verbal Inversiones Progas S.A.S. y otros Fiduciaria Central S.A. 11001 31 99 003 2023 04341 02 Sentencia No. 048 Confirma sentencia de primera instancia Diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por Inversiones Progas S.A.S., Inversiones Revera S.A.S., Restrepo Bernal S.A.S., La Legión del Mal S.A.S., Inversiones Devon y CIA S.C.A., Inmobiliaria Ipacarai S.A.S., Inversiones Positano S.A.S., Montessori S.A.S., Inversiones en Transporte Bocato Limitada, Inversiones Tempus S.A.S., JCV S.A.S., Johanna Veronika Graefin Von Stillfried Rattonitz Kleine, John Amado Henao Ávila, Mario Andrés Galindo García, Carlos Mario Betancur Agudelo, Andrés Iván Ogilvie-Browne, Nicolás Bermúdez Olano, Yonh Darío Hoyos Gómez, Isidoro Funes Capuano, Gloria María Giraldo Correa y Fiduciaria Central S.A. – Fiducentral S.A.- contra la sentencia de 27 de septiembre de 2024, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, al amparo de lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
I.
ANTECEDENTES Inversiones Progas S.A.S., Inversiones Revera S.A.S., Restrepo Bernal S.A.S., la Legión del Mal S.A.S., Inversiones Devon y CIA S.C.A., Inmobiliaria Ipacarai S.A.S., Inversiones Positano S.A.S., Montessori S.A.S., Inversiones en Transporte Bocato Limitada, Inversiones Tempus S.A.S., JCV S.A.S., Johanna Veronika Graefin Von Stillfried Rattonitz Kleine, John Amado Henao Ávila, Mario Andrés Galindo García, Carlos Mario Betancur Agudelo, Andrés Iván Ogilvie-Browne, Nicolas Bermúdez Olano, Yonh Darío Hoyos Gómez, Isidoro Funes Capuano, Gloria María Giraldo Correa convocaron a Fiduciaria Central S.A., como administradora del Fondo de Capital Privado Valor Forestal, para que se declare su incumplimiento a los artículos 3.3.1.1.2 – profesionalidad-, 3.3.1.1.3 – segregación-, 3.3.1.1.4 - prevalencia del interés de los accionistas-, 3.3.1.1.7 – preservación del buen funcionamiento del fondo de capital privado de mercado en general-, 3.3.4.1.1 – revelación de información-, 3.3.5.1.1 – prohibiciones-1, 3.3.7.1.2 – responsabilidad hasta por culpa leve-, 3.3.7.1.3 – obligaciones de la sociedad administradora-2, Artículo 3.3.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010: Las sociedades administradoras de fondos de capital privado y el gestor profesional en caso de existir, se abstendrán de realizar cualquiera de las siguientes actividades: 1 1.
Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la partici-pación. 2. Ofrecer o administrar fondos de capital privado sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad. 3. Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador o gestor profesional del fondo de capital privado le corresponden, según sea el caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.7.2.2 del presente Decreto. 4.
Aceptar las participaciones en el fondo de capital privado como garantía de crédi-tos que hayan concedido a los inversionistas de dicho fondo de capital privado. 5. Invertir los recursos del fondo de capital privado en valores cuyo emisor, avalis-ta, aceptante o garante, o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad administradora de fondos de capital privado, o el gestor profe-sional en caso de existir. 6.
Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de capital privado, o del gestor profesional en caso de existir, las subordinadas de los mismos, su matriz o las subordinadas de esta. 7. Adquirir para los fondos de capital privado, sea directa o indirectamente, la to-talidad o parte de los valores o títulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso.
Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de capital privado adquiera para el fondo de capital privado, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez fina-lice el proceso de colocación. 8. Identificar un producto con la denominación “fondo de capital privado” sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Libro. 9.
Utilizar, directa o indirectamente, los activos de los fondos de capital privado para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora de fondos de capital privado, del gestor pro-fesional en caso de existir, o de personas vinculadas con estos, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de de-pósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma. 10.
Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de un fondo de capital privado, en favor de la sociedad administradora de fondos de capital privado o de personas vinculadas a esta, o de sujetos diferentes del pro-pio fondo de capital privado, o de uno o más inversionistas del fondo de capital privado. 11. Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que com-ponen el portafolio del fondo de capital privado. 12.
Manipular el valor del portafolio de los fondos de capital privado o el valor de sus participaciones. 13. No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora de fondos de capital privado, del gestor profesional en caso de existir, de sus matrices, subordinadas, otros fondos de capital privado administrados por la sociedad administradora, o gestionados por el gestor profe-sional en caso de existir, o de terceros en general. 14.
Utilizar los recursos del fondo de capital privado para otorgar créditos a otros fondos de capital privado administrados por la misma sociedad administradora. Prohibición que aplicará de igual manera para los fondos de capital privado gestionados por un mismo gestor profesional. 15. Abstenerse de asegurar un rendimiento determinado. 2 La Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado deberá cumplir las siguientes obligaciones: 003 2023 04341 02 1.
Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intere-ses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. 2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio de cada fondo de capital privado administrado a una sociedad de las mencionadas en el artículo 2.37.2.1.1 del presente decreto de conformidad con lo establecido en el regla-mento y en la normatividad aplicable, así como, suministrar al custodio la infor-mación necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. 3.
Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio de los Fondos de Capital Privado. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación. El ejercicio de los derechos patrimoniales podrá ser realizado por el gestor profesional cuando así lo prevea el reglamento del fondo de capital privado. 4.
Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración de Fondos de Capital Privado. 5. Efectuar la valoración del portafolio de los Fondos de Capital Privado adminis-trados y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normativi-dad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 6.
Llevar por separado la contabilidad de cada uno de los Fondos de Capital Priva-do administrados de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Obligación que podrá ser cumplida por parte del custodio de valores previo acuerdo entre éste y el administrador. 7. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de informa-ción de los Fondos de Capital Privado, en los términos del reglamento y de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 8.
Realizar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colom-bia, garantizando que el contenido de la misma cumpla con las condiciones es-tablecidas en el presente Libro y por la mencionada Superintendencia. 9. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con oca-sión de la actividad de administración de Fondos de Capital Privado, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de infor-mación privilegiada o reservada relacionada con los fondos administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia. 10.
Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la acti-vidad de administración de los Fondos de Capital Privado administrados, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. 11. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento de los Fondos de Capital Privado administrados. 12.
Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado, cumpla con sus obligaciones en la administración de los Fon-dos de Capital Privado administrados, incluyendo las reglas de gobierno corpo-rativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. 13. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de los Fondos de Capital Privado administra-dos o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de tales fondos.
Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser sus-crito por el representante legal de la Sociedad Administradora. 14. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la in-formación necesaria que permita establecer el estado del fondo de capital pri-vado administrado; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de capital privado y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 15.
Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y su-ficientes, que se orienten a evitar que los Fondos de Capital Privado adminis-trados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes pro-venientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apa-riencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos. 16.
Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el có-digo de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable, en particular lo dispuesto en el presente Libro y los reglamentos de los Fondos de Capital Privado. 17. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inver-sionistas de un mismo fondo de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2.2.2 del presente decreto. 18.
Ejercer los derechos políticos inherentes a las inversiones del fondo de capital privado, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores. En todo caso, el ejercicio de los derechos políticos podrá ser realizado por el gestor profesional cuando así lo prevea el reglamento del fondo de capital privado. 19.
Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado para la actividad de administración de Fondos de Capital Privado. 20. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de Fondos de Capital Privado, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado.
Así como, informar de dichas situaciones al Comité de vigilancia en los térmi-nos establecidos en el reglamento. 21. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de Fondos de Capital Privado. 22.
Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el gestor profesional sobre la gestión realizada y sus resultados. 23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración de los Fondos de Capital Privado. 003 2023 04341 02 3.3.7.2.3– contratación del gestor profesional- y 3.3.8.1.1 – obligaciones de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora-3 del Decreto 2555 de 2010. 24.
Contar con políticas que determinen los requisitos mínimos que debe cumplir el gestor profesional que sea designado para el respectivo fondo de capital privado, así como las políticas mínimas para su selección. 25. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada admi-nistración de los Fondos de Capital Privado. Parágrafo 1.
El administrador del fondo de capital privado responderá ante la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los inversionistas por la debida diligencia en la escogencia y por la adecuada supervisión del gestor profesional y del custodio cuando existan. Parágrafo 2. No le será aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto, cuando adelante la actividad de gestión de Fondos de Capital Privado.” 3 La Junta Directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado con respecto a la administración de Fondos de Capital Privado deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.
Definir las políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración de Fondos de Capital Privado, y determinar los criterios o con-diciones bajo los cuales la sociedad desarrollará todas o algunas de las demás actividades relacionadas con los Fondos de Capital Privado administrados. Para el efecto, la Junta Directiva deberá definir para cuales Fondos de Capital Privado la sociedad ejercerá la gestión del portafolio, y para cuales dicha gestión será realizada por un gestor profesional en los términos de del presente Libro.
Así mismo, la Junta Directiva deberá realizar la designación de la entidad que prestará los servicios de custodia de valores, y de las actividades complementarias a la misma que serán prestadas por parte de la entidad designada como custodio. 2. Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de entidades encarga-das de la gestión, y de la custodia de los Fondos de Capital Privado administra-dos por la sociedad autorizada. 3.
Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración de Fondos de Capital Privado, así como del personal responsable de las mismas. 4. Definir los procedimientos de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de los Fondos de Capital Privado ad-ministrados. 5.
Determinar las políticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los Fondos de Capital Privado administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transac-ciones y recursos vinculados con las mismas. 6.
Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables. 7. Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el ade-cuado funcionamiento y la correcta administración del fondo de capital privado. 8.
Diseñar políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar la admi-nistración de los Fondos de Capital Privado. 9. Determinar políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Super-intendencia Financiera de Colombia. 10.
Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y la manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. 11. Diseñar y aprobar las políticas para la presentación a las asambleas de inversio-nistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado de los Fondos de Capital Privado administrados, incluyendo como mínimo: los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de capital privado y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 12.
Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como las políti-cas y los procedimientos para su prevención, administración, y revelación a los inversionistas. 13. Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los de-rechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, cuan-do dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores.
Dichas políticas, directrices y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos. 14. Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios en-cargados de las tareas relacionadas con la administración de los Fondos de Ca-pital Privado. 15.
Definir los mecanismos que serán implementados para el seguimiento del cum-plimiento de las funciones del gestor profesional, en relación con la gestión del fondo de capital privado. 16. Dictar las políticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de administración del fondo de capital privado, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administración del fondo de capital privado. 17.
Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas de un mismo fondo de capital privado. 18. Determinar el contenido mínimo de los informes que deberá presentar quien ejecute la actividad de gestión de los Fondos de Capital Privado administrados por la Sociedad Administradora. 003 2023 04341 02 Por consiguiente, se acoja la resolución de las participaciones de los accionantes en la citada inversión y se ordene su reintegro de las siguientes sumas, junto a los intereses moratorios causados, para cada uno de los promotores: Inversionista Inversiones Progas SAS Nicolás Bermúdez Olano Inversiones Tempus SAS JCV SAS Mario Andrés Galindo García Jhon Amado Henao Ávila Johanna Von Stillfried Inversiones Positano SAS Inversiones Revera SAS Inversiones en Transporte Bocato Ltda. La Legión del Mal SAS Yohn Darío Hoyos Gómez Restrepo Bernal y Cia SCA Andrés Ogilvie-Browne Isidoro Funes Inversiones Devon y Cía. SCA Gloria María Giraldo Correa Carlos Mario Betancur Agudelo Inmobiliaria Ipacari SAS Montessori SAS Monto $321.360.000.oo $321.519.619.oo $322.092.003.oo $400.000.000.oo $321.360.000.oo $321.600.000.oo $341.855.719.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.031.477.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.557.500.oo $340.200.209.oo $347.922.077.oo $435.686.593.oo $400.000.000.oo $340.020.000.oo Fundamento fáctico: El Fondo de Capital Privado Valor Forestal compartimiento N°4 fue constituido el 30 de abril de 2012, con el fin de instalar, desarrollar, explotar – directa o indirectamente- plantaciones de caucho u otras especies forestales, cuya comercialización, administración y gestión estaría a cargo de la sociedad comisionista de bolsa, Compañía Profesionales de Bolsa S.A. En él invirtieron 35 personas, bajo el compromiso de aportar un mínimo individual de 600 SMMLV; aun así, el valor del encargo de cada uno fue el siguiente: 19.
Nombrar el gerente del fondo de capital privado y su suplente, en caso de no existir un gestor profesional. Así como establecer los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar dicho cargo. 20. Las demás establecidas a cargo de la Junta Directiva de la Sociedad Administra-dora de Fondos de Capital Privado en otras normas legales o reglamentarias.”. 003 2023 04341 02 Inversionista Inversiones Progas SAS Nicolás Bermúdez Olano Inversiones Tempus SAS JCV SAS Mario Andrés Galindo García Jhon Amado Henao Ávila Johanna Von Stillfried Inversiones Positano SAS Inversiones Revera SAS Inversiones en Transporte Bocato Ltda. La Legión del Mal SAS Yohn Darío Hoyos Gómez Restrepo Bernal y Cia SCA Andrés Ogilvie-Browne Isidoro Funes Inversiones Devon y Cía. SCA Gloria María Giraldo Correa Carlos Mario Betancur Agudelo Inmobiliaria Ipacari SAS Montessori SAS Monto $321.360.000.oo $321.519.619.oo $322.092.003.oo $400.000.000.oo $321.360.000.oo $321.600.000.oo $341.855.719.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.031.477.oo $340.020.000.oo $340.020.000.oo $340.557.500.oo $340.200.209.oo $347.922.077.oo $435.686.593.oo $400.000.000.oo $340.020.000.oo La totalidad de la inversión correspondía a $11.045’152.658.oo y su duración había sido prevista para 40 años; comprendida en cuatro ciclos: i) Germinador y vivero, de 16 meses; ii) Establecimiento, por 12 mensualidades, iii) Sostenimiento en un lapso de 72 periodos mensuales y, iv) Producción de 31 calendas más 8 meses.
En ese orden, el cultivo ingresaría a su etapa productiva en el segundo semestre de 2020. Ante la comunicación enviada por la Superintendencia Financiera de Colombia de 23 de agosto de 2017, relativa a la privación de la libertad del presidente de Compañía Profesionales de Bolsa S.A., se dispuso en la reunión de la asamblea extraordinaria de inversionistas efectuada tres días después, la cesión de la posición contractual a Fiduciaria Agraria o Fiduciaria Central.
Para aquel momento, el capital del patrimonio era de $14.356’680.682.oo y el total de las hectáreas sembradas era de 847. El 24 de noviembre de 2017, Compañía Profesionales de Bolsa S.A. cedió la administración del fondo a Fiduciaria Central S.A., quien, a su vez, convino con Nacobena S.A.S. la gestión profesional de la inversión. La creación de esta última aconteció el 20 de octubre de 2017, con un capital tanto suscrito como pagado de $200’000.000.oo, a través de las participaciones de Rodrigo Mayorga – por el 85%- y Beatriz Cuello – en 003 2023 04341 02 un 15%-, antiguos administradores, al igual que controlantes de la cedente.
Esa negociación tuvo como propósito beneficiar a la citada sociedad, a fin de redistribuir la contraprestación que le correspondía a cada uno así: 2.60% para el aludido ente social y 0.40% con destino a Fiduciaria Central S.A. Distribución que desatendió las disposiciones reglamentarias del Fondo, atinente al 1% para la sociedad administradora y del 2% para el gestor profesional.
El objeto se cumplió satisfactoriamente hasta el año 2019; sin embargo, el 17 de marzo de 2020, fueron requeridos los inversionistas por falta de liquidez, como consecuencia de darle una destinación diferente a los recursos; sumada a la renuncia intempestiva de la gestora, se previó una visita técnica a las plantaciones. Durante su desarrollo se verificó un faltante del 10% en la siembra reportada por la gestora profesional y la administradora, sobre 847 Has, sobre la cual se calculó la proyección, el cobro de comisiones, las compras, así como la aplicación de insumos, enmiendas y fertilizantes; sumado a la afectación de 39.2 Has que no fueron informadas, para un total de siembra efectiva de 731,2 Has, esto es un 14% menos de lo contemplado.
En ese año también fueron descubiertos varios manejos inadecuados, como el manejo directo del gestor, sin la aquiescencia del profesional, el uso de capitales sin el debido registro y ante posibles evasiones tributarias. A 31 de diciembre de 2020, el valor del Fondo ascendió a $18.156’359.860.oo y el pasivo a $1.295’126.858.oo, de los cuales $1.213’638.908.oo conciernen a deudas de comisión de administración y gestión de Nacobena S.A.S. Aunado a la falta de $134’080.959.oo del compartimento 4 porque fueron enviados a otros compartimentos, situación que impidió la aprobación de los estados financieros de 2022. 003 2023 04341 02 El 31 de mayo de este último año, se presentó el inventario final que permitió identificar que el cultivo llevaba mucho tiempo en completo abandono, con múltiples afectaciones en el mayor porcentaje de sus árboles y un volumen muy bajo por hectárea de sembrado, que dio lugar a contemplar la inviabilidad del proyecto.
Actuación procesal: Al libelo se le dio trámite el 18 de octubre de 2023 y luego de notificarse la accionada, invocó en su defensa las excepciones de mérito que denominó: i) Prescripción; ii) Diligencia de Fiducentral; iii) Responsabilidad de Nacobena; iv) Configuración de riesgos inherentes a la inversión; v) Doctrina de los actos propios – Los Demandantes no pueden ir en contra de sus propios actos; vi) Los Demandantes no pueden alegar su propia culpa: vii) Improcedencia de la resolución de las participaciones; viii) Inexistencia de obligación de reintegrar los dineros pagados por los Demandantes y, ix) No hay lugar al cobro de intereses moratorios ni indexación frente al valor de las participaciones y aportes.
Evacuadas tanto la etapa probatoria como de alegaciones, el juez de primer grado profirió la decisión que dio por concluida la instancia, conforme se resume a continuación. Sentencia impugnada: Declaró probada la excepción de “ausencia de los elementos de responsabilidad, (art. 281 CGP.)” y denegó las pretensiones. Arribó a esta conclusión tras analizar la naturaleza de la acción de protección al consumidor financiero respecto de la actividad desplegada por una entidad vigilada, su relación de carácter legal o contractual, al igual que al marco que se debe ceñir, la Ley 1328 de 2009, el Decreto 2555 de 2010 y las circulares externas que, de no especificarse, se acude a las reglas de consumo o a los preceptos generales de los productos. 003 2023 04341 02 Al amparo de lo enunciado, precisó que el lapso prescriptivo debía contarse desde el momento de la inscripción del negocio jurídico, mas no desde la época en que se tuvo conocimiento de la desatención convencional.
A su vez, resaltó la falta de registro para negar el decaimiento de la acción por prescripción. Valoró la esencia del contrato objeto de la controversia, referente a un Fondo de Inversión de Capital Privado, las cargas de las partes, del Gestor Profesional, encargado del desarrollo de la estrategia de inversión y la gestión del riesgo asociado, y de la Sociedad Administradora, responsable de ejecutar las actividades dirigidas a la gestión, funcionamiento y administración de la inversión constituida, conforme a lo previsto en los Decretos 2175 de 2007, 2555 de 2010, 661 de 2018, entre otros.
No obstante, especificó que al contrato de cesión no le es aplicable esta última regulación dado que no había sido proferida para aquel entonces y por ella fueron introducidas las previsiones del Decreto 2555 de 2010, razón por la cual el convenio en comento se regía por los reglamentos aprobados para su creación. Edificó su decisión en la cláusula 3.2 del marco reglamentario que habilitaba a la administradora para acordar con varios gestores profesionales, por lo cual fue concebida la responsabilidad para ambos, sin menoscabo de la idoneidad que le era exigible a los segundos – conforme al canon 3.1.14.1.17 del Decreto 2555 de 2010-.
Con miramiento en lo anterior, verificó que la proximidad en su creación, aparejada de su contratación en 2017, no reflejaba la idoneidad y experiencia requerida; sin embargo, especificó que por decisión de la asamblea fue elegida esa sociedad dado que se trataba de algunas personas que estuvieron desde abril de 2012, con la clara división patrimonial de éstas frente a la sociedad, bajo una limitación del riesgo y esta última como ente jurídico dotado de capacidad, diferente a la de sus asociados. 003 2023 04341 02 Resaltó el conocimiento que tuvieron los demandantes, en agosto de 2017, de la orden emitida por la Superintendencia Financiera, con ocasión de las situaciones acaecidas al Comisionista de Bolsa (sic) derivadas del manejo indebido de sus recursos y que condujeron a su liquidación, para permitir que los mismos representantes de Comisionista de Bolsa (sic) continuaran la gestión del fondo de capital, pues aprobaron la cesión que se llevó a cabo en noviembre de ese año, sin que mediase explicación alguna o aquellos hubiesen solicitado los soportes de los ejercicios respectivos.
Estimó que no fue allegado ningún elemento que permitiera dilucidar el emprendimiento de algún análisis sobre la elección de la sociedad gestora, aunado a la poca experiencia de la administradora en esa área en vista de que su actividad estaba dirigida, principalmente, al campo inmobiliario y su incursión en ese negocio estuvo motivada por su interés de participar en otras áreas del mercado.
Señaló que la existencia de un solo aporte al momento de la vinculación, la falta de información y del cumplimiento del objeto contractual pendiente de la obtención de rendimientos fue ocasionada por la comisionista de bolsa que no aprobó la totalidad de las hectáreas, conforme a las reglas contractuales, como tampoco hizo una debida nutrición desde su inicio, sucesos que no iban a mejorar con el ingreso de la sociedad fiduciaria, sin contar con una fuente de liquidez que se trató de solucionar de manera infructuosa hasta el año 2020, por cuanto no se satisficieron las condiciones de apalancamiento para sacar avante el negocio.
Determinó que la renuncia presentada por la demandada reflejó que hubo errores en las proyecciones iniciales del presupuesto, la infraestructura, la geología, la topografía, la ubicación, determinada por los plazos improductivos y mayores costos de sostenimiento. Circunstancias que, además, fueron evidenciadas desde 2012, cuando aún no era administradora la accionada. 003 2023 04341 02 Resaltó lo dicho por el representante legal de Nacobena S.A.S. cuando explicó en su declaración que cuatro años atrás había intentado salvar los cultivos del Compartimiento No. 4 y que para el momento de entregarse la administración a la fiduciaria los inconvenientes ya eran manifiestos.
Asimismo, destacó que en 2022 la empresa Embosque indicó que el cultivo llevaba un abandono de mucho tiempo, motivo por el cual los árboles estaban afectados y el volumen de siembra por hectárea también. Por todo ello, encontró que los problemas no le eran atribuibles a la sociedad fiduciaria. De otra parte, no concedió el petitum relacionado con la destinación de $134’080.959.oo a otros compartimentos porque los recursos fueron recogidos por el Fondo, cuya destinación estaba a cargo del administrador, quien debía recaudar lo distribuido en otro compartimento, mas no entregárselo al inversionista de manera personal.
De igual manera, llamó la atención en que esa era una práctica conocida por cada uno de los inversores puesto que así lo evidenció en las actas de vigilancia, cuando se aludía a la recuperación de la cartera en otros espacios, y fue habilitado tanto en el reglamento como en su adenda. No advirtió como causa efectiva del daño las situaciones culposas encontradas respecto de la sociedad fiduciaria porque la cesión de la posición de administrador no transmitió las responsabilidades acaecidas con antelación a ésta.
Para terminar, negó la sanción establecida en el artículo 206 del C.G.P. por no preverse una sobrestimación en las pretensiones ni catalogarse como temerarias, menos aún por tratarse de alguna conducta omisiva o dolosa de falta de demostración de su monto. Tampoco impuso condena en costas por no hacerle más gravosa la situación al consumidor financiero. 003 2023 04341 02 Apelación: Las partes interpusieron el remedio vertical.
Los actores con el fin de que sea revocada la anterior decisión en su totalidad; mientras que la convocada, para deprecar la imposición de la condena en costas. En aras de atender tal propósito, formularon los reparos que sustentaron, conforme se sintetiza: Los demandantes: a) Normatividad aplicable al caso concreto Fue errado el marco legal aplicado pues omitió que el Decreto 2555 de 2010 fue modificado por la norma reglamentaria 1242 de 2013.
Esa desatención condujo a desechar la regulación de la administración y gestión de los fondos de inversión, incluidas aquellas obligaciones contractuales que estaban a cargo de la sociedad demandada. Además, los aludidos preceptos normativos entraron a regir a partir de 14 de junio de 2013; por tanto, le competía al a quo verificar las referencias normativas y el régimen de transición aplicable a las carteras colectivas y a los fondos de inversión privados, en especial las exigencias preceptuadas en los cánones 3.1.1.1.2., 3.1.1.1.3., 3.1.1.1.4., 3.1.1.1.5., 3.1.1.1.6., 3.1.1.1.7. y 3.1.1.1.8., aunado a las previsiones del Libro III del advertido Decreto. b) Acreditación del nexo causal en el daño para declarar la responsabilidad de la demandada El funcionario señaló que la Fiduciaria incumplió con su deber objetivo de selección del gestor profesional y no emitió ninguna declaración de responsabilidad por este concepto.
No dijo nada sobre la culpa leve y los daños derivados que fueron acreditados. Memórese lo enunciado acerca de la falta de experiencia de la sociedad demandada 003 2023 04341 02 para administrar el negocio, así como el incumplimiento a sus deberes de seleccionar al gestor profesional, razones suficientes para demostrar el nexo causal entre el daño y la culpa que le es imputable.
No analizó esa relación de causalidad entre el daño y la conducta asumida en el desarrollo del contrato; debió valorar que su gestión fue nula, más allá de analizar que se trataba de una carga de medio; con mayor respaldo, si en la contestación de los hechos 99, 102, 104 a 109, 128, 130 a 135, 148, 186 a 187, 194, 211 y 215 confesó su falta de diligencia y profesionalismo, circunstancia que la conducía a responder incluso por la culpa leve.
Los problemas que llevaron a la inactivación de Compañía Profesionales de Bolsa no tuvieron relación con el fondo de capital privado; la orden de la Superfinanciera se originó por la canalización de unos recursos de Odebrecht a través de dicha comisionista. Ese acontecimiento no debía poner en tela de juicio que los recursos de este fondo estaban en riesgo desde aquel entonces.
La sentencia SC3604 de 2021, evocada por el a quo se circunscribió a un caso de responsabilidad médica en torno a la diligencia del profesional galénico, la cual difiere del presente asunto y, por ello, encontró que las situaciones anteriores a la asunción de la administración fueron ajenas a la demandada. La afirmación “pues pese a todas las conductas aquí reprochadas, no devienen estas en la causa efectiva del daño que se pide resarcir” carece de fiabilidad porque no media probanza que indique cuál es la causa adecuada que surgió con antelación a la cesión de la posición contractual de la accionada, máxime si en ese convenio la fiduciaria expresó haber hecho una debida diligencia sobre los activos del compartimento, sin hacer salvedad alguna. 003 2023 04341 02 Es más, el informe de la visita técnica realizada por Enbosque, de 24 de agosto de 2020, un mes después de la renuncia de Nacobena S.A.S., refiere: “Durante la visita a la plantación se evidencia que la estructuración del proyecto ha sido sólida y se configura como uno de los proyectos más ambiciosos en la producción de caucho natural a nivel nacional.
Sin embargo, el acompañamiento técnico y operacional durante los últimos 2 años ha sido poco o mal direccionando” Lo que deja claro que, esos perjuicios se estructuraron desde agosto de 2018, cuando la demandada había asumido la dirección del Fondo y Nacobena S.A.S. su gestión, no antes. Aunado a la viabilidad del cultivo para los años 2019 y 2020 que permitía sacar adelante el proyecto.
Los hechos constitutivos del daño no fueron anteriores a 2017, tras repararse que entre 2018 y 2021 se estaba tratando de salvar los cultivos, así como de responsabilizarse por las áreas no sembradas. No obstante, la demandada dejó de desplegar alguna actuación concerniente, permitió la renuncia del gestor y el proyecto continuó acéfalo, situación que condujo a agravar el problema.
El activo biológico había entrado a la etapa de sostenimiento que reclama mayores cuidados de abono y fertilización que le permitan alcanzar la madurez necesaria para el rayado o producción. Lo atinente a los préstamos a otros compartimentos deja claro que el actuar de la accionada no fue profesional ni diligente frente al manejo de los recursos porque, a sabiendas de afectarse esa zona por la falta de dinero, decidió distribuir esos rubros a otros espacios, como se verifica en los estados financieros, informes y revelaciones contables de 2017 a 2018.
Lo anterior constituye un hecho demostrativo de la falta de prudencia por no haberlo planeado, desatender el reglamento y faltar al principio de segregación que puso en riesgo el sostenimiento del 003 2023 04341 02 compartimento. Actuar que no se desdibuja ante el conocimiento de los accionantes; máxime, si en las reuniones de la asamblea se había reclamado por dicha práctica para que no se replicara.
Tampoco es cierto que el capital recogido en el año 2020 fue devuelto a los inversionistas. La suma recibida por ellos correspondió a $4’000.000.oo de un llamado efectuado con posterioridad a esa anualidad, a fin de emprender la defensa legal del compartimento. Adicionalmente, llama la atención que se buscara el recaudo en la calenda de 2020, cuando el problema de liquidez se había presentado en 2018, otra muestra de las fallas enrostradas; a lo que se añade que todos los compartimentos estaban en siniestralidad y terminaron liquidándose, cuya administración y gestión estuvieron a cargo tanto de Fiducentral S.A. como de Nacobena S.A.S. – respectivamente-.
También se agrega que la junta directiva no acató las obligaciones legales impuestas para esta clase de inversión; a los inversionistas se les suministró información errada, incluso, se les hizo saber que el valor de la inversión era positivo y del buen estado del activo biológico. En conclusión, la demandada no adelantó su labor de supervisión. c) Principios que gobiernan la materia El despacho debió acoger el principio pro-consumidor, en especial aquellos consagrados en los literales a), c) y e) del artículo 3º y literales a), b) y c) del canon 5º de la Ley 1328 de 2009.
A las vigiladas se les exige las cargas de debida diligencia, transparencia, suministro de información adecuada, suficiente, cierta y oportuna; en ese orden, el Despacho desconoció la relación contractual asimétrica y la falencia de esas imposiciones legales para reclamar de los inversionistas una conducta diferente. 003 2023 04341 02 d) Responsabilidad subsidiaria de la demandada por la debida diligencia De considerarse que las causas del siniestro o el nexo causal con el perjuicio es anterior a la entrada de la sociedad administradora demandada, debe decirse que los inversionistas actuaron de buena fe y con la información que tenían a su disposición; entonces, podría decirse que medió un daño o nexo causal indirecto.
Con mayor razón porque no efectuó salvedad alguna cuando recibió el portafolio de la antigua administradora, de modo que ello la obliga a responder. En síntesis, no puede ser de recibo que la accionada se hubiese lucrado por la administración del fondo de capital privado - como si lo hubiese hecho de manera eficiente- y se le excuse bajo la teoría de no haber sido la causante del daño, a pesar de las múltiples y graves faltas por ella cometidas ante la falta de verificación de las condiciones reales del objeto administrado.
Si en gracia de la discusión se admitiese que la cesión de la administración a favor de la demandada no trasladó los efectos anteriores a esta persona jurídica – amén de que está probado que si ocurrieron en manos de la demandada-, esa circunstancia imposibilitó a los aquí demandantes que tomaran acciones en contra de Compañía Profesionales de Bolsa S.A. por su actual estado de disolución y, por consiguiente, el daño si es imputable a la demandada.
Por demás, la demandada no renovó la póliza que cubriría toda su labor mientras subsistiera el fondo y ello dejó desprovistos a los demandantes de la garantía. e) Valor probatorio de las actas 003 2023 04341 02 Esos documentos carecen de valor probatorio porque no están firmados, el contenido de la emitida en 2018 y 2019 son idénticos y esto refleja manipulación por parte de la accionada.
La accionada: Debió condenarse en costas y agencias en derecho a los demandantes Aun cuando se negaron todas las pretensiones por ausencia de acreditación de los elementos de la responsabilidad, no se impuso esa carga a los actores. El artículo 361 del Código General del Proceso establece: “[l]as costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho (…) serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente”, a su vez, el precepto 365 ibidem prevé su imposición para “(…) la parte vencida en el proceso”.
Destáquese que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que esas erogaciones fueron instituidas en favor del vencedor en el litigio, a fin de compensar los gastos en que incurrió para hacer valer sus reclamos, dentro de los que están incorporadas las agencias en derecho, como una partida representativa del pago de honorarios4. En el presente asunto fue acogida la excepción de “ausencia de los elementos de responsabilidad” y, por consiguiente, la totalidad de las pretensiones fueron negadas.
En ese orden, tras haberse quebrantado el petitum, a los accionantes les correspondía sufragar esos rubros como consecuencia legal de la sentencia, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Providencia AC3906-2018 del 13 de septiembre de 2018. 003 2023 04341 02 Bajo ese tenor, debieron tasarse en $2.759’692.020.51, con sujeción a los límites definidos en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
De otra parte, ninguna de las normas de protección al consumidor los releva de asumirlas y aunque el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 1480 advierte que “el Juez de conocimiento o la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes”, lo cierto es que esa disposición se refiere exclusivamente al estudio de la demanda.
Pronunciamiento de la parte contraria: Los promotores de la acción: El despacho debe dar una interpretación teológica o finalista al caso de marras, pues se trata de una acción de protección al consumidor financiero, quien acude al aparato jurisdiccional en busca de satisfacer una necesidad insatisfecha como parte débil dentro de la relación contractual con un ente regulado.
Aunque el Tribunal cuenta con facultades extra petita no debe hacer más gravosa la situación de los aquí reclamantes, aun cuando exista el principio de vencimiento objetivo su carácter no es absoluto, por lo que es necesario hacer una ponderación para su aplicación; máxime, si no se ha litigado con temeridad. Las costas no son un derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, como tampoco una garantía constitucional ni una prerrogativa del vencedor, simplemente son la consecuencia económica del acceso a la justicia. Su estimación de ninguna manera debe desbordar el interés de acudir al aparato judicial, menos aún como consumidor, pues de lo contrario serían disuasorias ante una eventual condena onerosa. 003 2023 04341 02 La aplicación de las normas pretendidas lleva al absurdo, en vista de que no coincide con la complejidad de los hechos ni con la carga procesal o el trabajo efectivamente realizado por la convocada, además, de no permitirse en casos de protección a los consumidores.
La demandada Los inversionistas del Compartimento 4 del Fondo de Capital Privado Valor Forestal, no demostraron que Fiducentral, como sociedad administradora, incumplió sus deberes legales, el daño reclamado ni su nexo de causalidad entre ellos. A ello se suma la aplicación de un marco normativo distinto al invocado en primera instancia y que alude a Fondos de Inversión Colectiva, cuando se trata de un Fondo de Capital Privado.
Adicionalmente, confunden los elementos de la responsabilidad, pues sostienen que la sola prueba de la conducta culpable es suficiente para acreditar que el daño reclamado fue ocasionado por Fiducentral. Conforme a la teoría de la causalidad adecuada, solo será la causa del daño aquella conducta antijurídica o aquel incumplimiento contractual sin el cual no se hubiere causado éste, cuya carga probatoria está en cabeza de quien reclama la indemnización. Los accionantes conocieron del supuesto incumplimiento de los deberes legales y mantuvieron una conducta pasiva al respecto; su pasividad se debe censurar toda vez que fueron ellos quienes aprobaron la escogencia de Fiducentral como sociedad administradora, bajo el supuesto que el gestor profesional estuviera conformado por personas provenientes de Compañía Profesionales de Bolsa S.A.; por tanto, no les es dable alegar en favor su propia culpa o negligencia. Y aunque adujeron la pérdida de su inversión como afectación, no mostraron que se debiera a una de las conductas imputadas a Fiducentral pues su materialización se dio por diversos riesgos, ajenos a la convocada, los cuales fueron anteriores a la época en que asumió el rol como sociedad administradora. 003 2023 04341 02 Además, el daño tampoco se demostró y mucho menos fue la consecuencia inmediata del incumplimiento contractual, por cuanto los dineros entregados por los inversionistas “no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de Depósito”5.
A los inversionistas se les hizo saber que la actividad era de alto riesgo por estar sujeta a hechos de la naturaleza (inundaciones, sismos, etc.), así como al crecimiento esperado de la plantación. Desde su llegada, la fiduciaria les hizo saber del problema de liquidez que podría incidir en el desarrollo del proyecto, aunado a la inversión de la mayoría de los recursos con antelación ésta y la ejecución de todas las acciones que estaban a su alcance para la consecución de préstamos o el recaudo de capital que fue satisfecho parcialmente por algunos inversores.
En consecuencia, las conductas endilgadas a Fiducentral no tienen la idoneidad para generar el resultado que se reprocha en vista de que el fracaso del proyecto estuvo precedido de diversos hechos que no le son imputables. No es de recibo aplicar la cláusula segunda del Contrato de Cesión de Administración del FCP Valor Forestal C4 para indicar que ella asumió todas las obligaciones correspondientes a la sociedad administradora cedente porque sus efectos son ex nunc desde su celebración. Incluso, la cuantía de los perjuicios dictaminada refirió que su génesis fue anterior a la entrada de Fiducentral y se propició en la administración de Compañía Profesionales de Bolsa S.A., aunado a haberse demostrado un error en la fórmula allí aplicada.
II. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál era el marco normativo aplicable al caso bajo estudio? Cláusula 2.6. del Reglamento del FCP Valor Forestal, previo a la vinculación de Fiducentral como sociedad Administradora. 5 003 2023 04341 02 ¿Concurrieron los elementos de la responsabilidad por incumplimiento contractual para declararla en cabeza de Fiduciaria Central S.A.? ¿En acciones de protección del consumidor financiero, es procedente condenar en costas ante una resolución desfavorable del petitum? III.
CONSIDERACIONES 1. El Régimen de Protección al Consumidor Financiero contempla que las controversias sean conocidas por la Superintendencia del área, al amparo de las reglas previstas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, conforme a la remisión que hace de manera expresa el inciso final del canon 57 ibidem. Aunado a que, si la demandada hace parte del sistema financiero, asegurador y del mercado de valores, su labor se rige por lo contemplado en el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 1328 de 2009 y, en lo no previsto en el marco legal general, la Regulación 1480 de 2011.
Dilucidado lo anterior, les corresponde a las citadas entidades, en el ejercicio de su actividad, emplear la debida diligencia cuando les ofrecen productos o prestan servicios a los consumidores, bien sean clientes, usuarios o potenciales contratantes. Para este propósito, deben brindarles tanto la información como la atención requeridas durante el desarrollo de sus operaciones, en aras de garantizar sus necesidades, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones pactadas (artículo 3°, literal a ley 1480 de 2011).
Además, los datos suministrados deben ser tan transparentes, ciertos, suficientes, como oportunos, para que las decisiones que tome el adquirente o beneficiario estén fundamentadas en el conocimiento de sus derechos, obligaciones y costos operativos (artículo 3° literal c ibidem). 003 2023 04341 02 Así, los principios de la debida diligencia y de la información que irradian la relación financiera, aseguradora o bursátil, son consonantes con las prerrogativas del consumidor porque las instituciones vigiladas deben sujetarse a las condiciones pactadas u ofrecidas, bajo estándares de seguridad y calidad; asimismo, permitirle conocer las características propias de cada uno de ellos, de forma comprensible, a fin de que puedan comparar con otras opciones del mercado; a su vez, recibir instrucciones sobre el uso adecuado de éstos, el ejercicio de sus derechos, aunado a la protección de los mismos, las contraprestaciones, los gastos que generen, junto al objeto desarrollado por la respectiva corporación (arts. 5, lits. a, b, c y d; 9 ib.).
Por lo tanto, esas entidades tienen la obligación, entre otras, de: a) Entregar el producto o prestar el servicio con miramiento en las condiciones informadas, brindadas o concertadas, bajo pautas de seguridad y calidad; b) Suministrar datos comprensibles, incluso, en aquellas acciones publicitarias, con total transparencia, diafanidad, veracidad, oportunidad; c) Elaborar los contratos, junto a sus anexos, con claridad, de forma legible y perceptible a simple vista para su aceptación; d) Abstenerse de abusar de su posición contractual o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio (art. 7, lits. b, c, e y f ej.).
Por ello, las sociedades fiduciarias, como instituciones financieras, tienen a su cargo el deber de honrar las anteriores disposiciones. Recuérdese que a la luz del canon 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, su objeto se circunscribe a: ”(…) [L]a movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.
Para los anteriores efectos, se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, independientemente de la forma de organización que se adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles.
En tal sentido la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, ‘joint venture’ y empresas unipersonales.”. 003 2023 04341 02 Y para desarrollarlo, conforme lo dispone el artículo 29 ídem, están habilitadas a: “(…) a. Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio; b. Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece. c. Obrar como agente de transferencia y registro de valores; d. Obrar como representante de tenedores de bonos; e. Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin; f. Prestar servicios de asesoría financiera; g. Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2 Ibidem.
Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión; h. Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.
Para el efecto las sociedades fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del presente Estatuto. i. Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación (…)”. Aunado a lo expuesto, también podrán emprender operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil, con apego a las formalidades legales, o a través de encargos fiduciarios.
A este respecto, conciernen los negocios pactados entre las aludidas entidades y sus clientes, en los cuales debe plasmarse la inversión o colocación de sumas a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el constituyente y lo previsto en el EOSF (núm. 2; id.). 003 2023 04341 02 Asimismo, se prohibió que, en el marco de estos movimientos, las sociedades fiduciarias asuman obligaciones de resultado, salvo que la ley lo contemple de forma diferente (núm. 3; ib.).
En respaldo de lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia elucidó lo siguiente: “(…) [L]as sociedades fiduciarias son instituciones financieras que, de acuerdo con el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) previsto en el Decreto 663 de 1993, pueden, entre otras actividades, ‘celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones’ (#1°, literal b), desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil a través de esos encargos fiduciarios (#2º), operaciones en las que para beneficio de los clientes o de terceros designados por ellos- se prevé la posibilidad de invertir sumas de dinero de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente.
Se trata de un típico negocio en que bien puede constituirse un fondo común, es decir, un fideicomiso de administración de recursos de una colectividad de inversionistas (fideicomitentes o adherentes), quienes los confían a ese inversionista institucional, la fiduciaria, para que administre ese portafolio, lo haga rendir, de modo que sea una alternativa de inversión para ahorradores de mejores expectativas que aquellas de cuentas de ahorro o certificados de depósito término. En Colombia se han presentado dos modalidades reguladas en la ley.
Los fondos comunes especiales (…) y los fondos comunes ordinarios (…)” 6. 1.1. A tono con lo descrito, debe resaltarse que el Decreto 2555 de 2010 entró a regir el 15 de julio de 2010, fecha en que fue publicado y conforme lo preceptúa la regla 12.2.1.1.5. a partir de este momento cobró vigencia. Dicho esto, es preciso anotar que el alcance dado por el Título 14 de esa reglamentación a los fondos de capital privado tuvo efectos hasta el 13 de junio de 2013, tras ser eliminado por el artículo 1º del Decreto 1242 de esa anualidad.
En aquel momento, el precepto 3.1.14.1.2 los definía como “(…) carteras colectivas7 cerradas8 que destinen al menos las dos Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC5097-2020. Rad. 76001-31-03-006-201000303-01. 7 Para ese entonces, el canon 3.1.2.1.1 definía a la cartera colectiva como “todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.”; asimismo, en el parágrafo se contempló que podrían utilizar la palabra fondo para referirse a éstas. 8 Conforme a lo explicado, el artículo 3.1.2.1.5 se refería a las carteras colectivas cerradas como “(…) aquellas en las que la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva, sin perjuicio de la posibilidad consagrada en los artículos 3.1.5.2.3 y 3.1.5.2.4 del presente decreto, en cuanto a la redención parcial y anticipada de participaciones y la distribución del mayor valor de la participación (…) ales carteras colectivas sólo podrán recibir suscripciones durante el 6 003 2023 04341 02 terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE”.
Durante esa época, se entendía que la cartera colectiva era “(…) todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables (…)” y que una vez entrara en operación, los recursos serían “(…) gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos” – art. 3.1.2.1.1; id.-.
Asimismo, se contempló que podrían utilizar la palabra fondo para referirse a éstas, conforme al parágrafo de la previsión transcrita. A la par, las de carácter cerrado eran aquellas “(…) en las que la redención de la totalidad de las participaciones sólo se [podía] realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva, sin perjuicio de la posibilidad consagrada en los artículos 3.1.5.2.3 y 3.1.5.2.4 del presente decreto, en cuanto a la redención parcial y anticipada de participaciones y la distribución del mayor valor de la participación (…)”, las cuales únicamente podían “(…) recibir suscripciones durante el término señalado para el efecto en el respectivo reglamento (…)” y de forma extraordinaria, con posterioridad al plazo inicialmente fijado, en las condiciones y durante los lapsos adicionales que se definieran en el mismo documento reglamentario – Art. 3.1.2.1.5.; id.-.
A dichos fondos también se les permitía tener compartimentos que tuvieran planes de inversión diferentes, siempre que la regulación fuera exclusiva para todos, cada uno estuviera plenamente definido, bajo una denominación puntual, así como el inicio de sus operaciones – arts. 3.1.2.1.7 y 3.1.14.1.4-. término señalado para el efecto en el respectivo reglamento.
No obstante, podrán recibir nuevas suscripciones de forma extraordinaria, con posterioridad al plazo inicial fijado, en las condiciones y durante los plazos adicionales que se definan en el mismo reglamento.“. 003 2023 04341 02 De la misma manera, la disposición 3.1.14.1.1 indicaba que solamente podrían ser administrados por las sociedades que fueran comisionistas de bolsa de valores, fiduciarias o administradores de inversión. Se les exigía tener capacidad administrativa, infraestructura – tanto tecnológica como operativa- suficiente para adelantar la gestión; contar con personal de dedicación exclusiva para ese propósito, ser responsables e idóneas; contar con una adecuada estructura de control interno; haber implementado un sistema integral de información del fondo; adoptar códigos de buen gobierno corporativo9; acoger planes de contingencia y continuidad de la operación10; habilitar un sistema tanto de gestión como de administración de los riesgos; adquirir la cobertura que los ampare respecto de todos los fondos que dirijan, al amparo del precepto 3.1.3.1.3 del Decreto 1225 de 2010.
Ahora bien, el 14 de junio de 2013, parte de esa regulación fue suprimida o modificada por el Decreto 1242 de 2013, y en la previsión 4ª se especificó que el régimen de transición atendería a lo siguiente: “Las sociedades administradoras de carteras colectivas que a la fecha de publicación del presente decreto tengan carteras colectivas en funcionamiento, tendrán un (1) año para presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste hasta por seis (6) meses para ajustar dichos productos a las normas de que trata el artículo 1 del presente decreto.
Transcurrido un (1) año a partir de la vigencia del presente decreto, los nuevos fondos de inversión colectiva se constituirán de acuerdo con las disposiciones que aquí se señalan”. Entre las variaciones suscitadas se destaca que la administración continuaba a cargo de los precitados entes societarios, acorde con lo establecido en el artículo 3.3.1.1.1, cuyos efectos subsistieron hasta el 29 de octubre de 2018, luego de haber sido sustituido por el Decreto 1984 de esa anualidad.
En el que se incorporaran normas de conducta puesto que debían acoger esos criterios para preservar los derechos de los inversionistas, la inclusión de reglas claras y concretas que les facilitaran controlar la gestión de los administradores, las cargas asignadas, así como prevenir posibles conflictos de interés de ella y de quienes estuvieren a cargo de la administración. 10 Dado que la finalidad primordial era la de prevenir o solucionar, de ser el caso, los problemas, fallas e incidentes que se pudieran presentar en cualquiera de los dispositivos de procesamiento y de conservación del sistema integral de manejo y procesamiento de la información de las carteras colectivas. 9 003 2023 04341 02 Con la aludida modificación, se les catalogó como fondos de inversión colectiva cerrados, en lugar de carteras – art. 3.3.1.1.2.-;
Dcto. 1242/2013-, a fin de ser entendidos como “(…) todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado en el aporte de un número plural de personas determinables una vez el dónde entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos” – art. 3.1.1.2.1.; id.-.
Mientras que los cerrados se identificaron en “(…) que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva únicamente está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo previsto para la duración del Fondo de Inversión colectiva” – art. 3.1.1.2.4; id.-. Fue así como se concibió que las 2/3 partes de los aportes efectuados por los inversionistas deberían destinarse a la adquisición de activos o derechos de contenido económico, distinto a los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisiones – art. 3.3.1.1.2.; de igual modo, les fuera permitida la creación de compartimentos con similares exigencias a la plasmadas en la regulación anterior y la elaboración de un prospecto que los diferenciara, al igual que la constitución con un solo inversionista – art. 3.3.1.1.5; id.-.
Valga acotar, que se mantuvo la exigencia relativa a que en todo fondo de capital privado se contara con un mínimo de dos inversionistas -art. 3.3.1.1.9.; id.-. Acorde con lo previsto, simultáneamente, se efectuó la previsión de la política de inversión anteladamente en el reglamento, bajo un plan de inversiones en el que se indicara el tipo de empresa o proyecto en los que se tenía interés de participar, los criterios de selección, la inclusión de la información de los sectores económicos de desarrollo y el área geográfica de su localización – art. 3.3.1.1.7; id-. 003 2023 04341 02 A las obligaciones de las administradoras contempladas inicialmente sobre el manejo de conflictos de interés, la implementación de manuales de control interno, la adecuación de reglas de conducta, la identificación, la medición, el control, la gestión y la dirección de los riesgos asociados, se agregó – en esta última exigencia- su valoración directa o a través del custodio, así como los requerimientos que a continuación se resumen: La consagración de su actividad exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por los primeros; la entregar en custodia de los valores del portafolio, junto a la información respectiva; salvaguardar y ejercer los derechos patrimoniales de los activos – diferentes a valores integrados-; llevar la contabilidad por separado; mantener actualizados los mecanismos de suministro de la información; verificar su envío oportuno; asegurar su reserva y adoptar medidas que eviten su uso indebido; garantizar su independencia; capacitar a todas las personas vinculadas; vigilar a este personal para cumplir las cargas que les asisten; informar a la Superfinanciera de la afectación del normal desarrollo, bien a su ocurrencia, o cuando tuvo o debió tener conocimiento.
Asimismo, presentar a la asamblea de accionistas toda la información necesaria que les permita conocer la situación, los estados financieros, la descripción del portafolio, la evolución del valor de la participación, la estimación del fondo de inversión colectiva, junto a la cuantificación para cada inversionista; evitar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversores; ejercer las prerrogativas políticas inherentes a los efectos administrados, salvo que se hubieren delegado al custodio; cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos de la junta directiva de la sociedad administradora; entregar todos los soportes e informes requeridos por la Superfinanciera o al autorregulador del mercado de valores – art. 3.1.3.1.3; id.-.
Aunado a la facultad de ceder la administración, conforme lo exigiera el reglamento – art. 3.3.1.1.14.; id.-. 003 2023 04341 02 En cuanto al gestor profesional, el canon 3.3.1.1.18. previó que: “Las sociedades administradoras de fondos de capital privado podrán establecer, en el respectivo reglamento, la contratación de un gestor profesional.
En este caso, deberán establecer el procedimiento de selección, los estándares mínimos que se deben cumplir para su designación y contratación, así como la mención de lo previsto en el parágrafo 2° del presente artículo. El gestor profesional será una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la administración de portafolios y manejo de los activos aceptables para invertir señalados en el reglamento, con reconocimiento y amplia experiencia en el ámbito nacional o internacional de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Además, deberá contar con los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral señalados en el respectivo reglamento. En el evento en que la persona jurídica esté constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma deberá apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente en el territorio colombiano. Parágrafo 1°.
Las sociedades administradoras deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera inmediata, la contratación o remoción del gestor profesional. Parágrafo 2°. Las sociedades administradoras solo serán responsables por la culpa leve en la selección y escogencia del gestor profesional, así como por su adecuada supervisión. La responsabilidad por las decisiones de inversión será asumida por el gestor profesional.
Parágrafo 3°. Las disposiciones relativas al gestor externo de Fondos de Inversión Colectiva de que trata el Capítulo 2, Título 3, Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto, no serán aplicables al gestor profesional de que trata el presente capítulo.” (Se resalta). Concomitantemente se incorporó que su vinculación estuviere mediada por un contrato en el cual fueran honradas las condiciones y términos del reglamento – art. 3.3.1.1.19.-, las prestaciones legales señaladas, tales como, obrar de manera diligente, profesional, prudente en la administración del fondo, con observancia de la política de inversión; guardar la reserva legal respecto de los negocios y de la información en razón de sus funciones; la puesta en conocimiento del comité de vigilancia de cualquier situación que genere algún conflicto de interés y seguir las recomendaciones de dicho órgano – art. 3.3.1.1.20.; ib.-.
No le fue restringida su participación como inversionista del Fondo, claro está, siempre que estuviere ceñido al reglamento – art. 3.3.1.1.21.; id.-. 003 2023 04341 02 De otra parte, como se previno, esa regulación fue transformada por el Decreto 1984 de 29 de octubre de 2018; no obstante, mantuvo la naturaleza jurídica requerida para las administradoras de los fondos – art. 3.3.1.1.1; id.-.
Además, previó el profesionalismo durante su actuación, acompañado de un obrar diligente y prudente11; la exigencia de segregación para desligar su patrimonio respecto de los activos que forman parte del fondo de capital privado que constituyen uno independiente; de darle prevalencia a los intereses de los inversionistas, incluso sobre aquellos de la sociedad administradora y partes interesadas; de prevenir y administrar los conflictos de intereses; trato equitativo para todos los inversores de características similares; preservación del buen funcionamiento del fondo e integridad del mercado; principios que también le serían extensibles a los gestores - arts. 3.3.1.1.2., 3.3.1.1.3., 3.3.1.1.4. y 3.3.1.1.5, 3.3.1.1.6., 3.3.1.1.7. y 3.3.1.1.8.; ib.-.
Reiteró la definición de los fondos de capital privado para destacar la inversión colectiva cerrada y la destinación de las dos terceras partes de los aportes a la adquisición de activos o derechos económicos diferentes al mercado de valores, junto con las previsiones de la redención al cumplimiento del plazo previsto para su duración o conforme al tiempo fijado en el reglamento, que superara – al menos- los treinta días comunes – art. 3.3.2.1.1.; id.-.
Asimismo, el precepto 3.3.2.2.1. expresó que las sociedades administradoras en la constitución y durante la vigencia del fondo de capital privado debían tener capacidad administrativa, infraestructura tecnológica y operativa para ejercer dicha actividad; contar con personal idóneo, de dedicación exclusiva, que estuviera a cargo del gerente, en el Se resalta que tanto a la administración y a la gestión del fondo se le impuso el desarrollo de la inversión en las mejores condiciones posibles, conforme a las características de las operaciones, la situación del mercado, los costos asociados, la oportunidad de generar valor, las disposiciones del reglamento, la política de la inversión de cada fondo y los otros factores relevantes – art. 3.3.1.1.2.; ib.-. 11 003 2023 04341 02 evento de no existir un gestor profesional; adecuada estructura de control interno; ostentar un sistema integral de información del fondo; ceñirse a los códigos de buen gobierno corporativo y de conducta, bajo criterios que propiciaran la preservación de los derechos de los inversionistas; incorporar planes de contingencia o continuidad de la operación; adoptar un sistema de gestión y administración de los riesgos asociados; contratar una entidad que preste servicios de custodia de valores, cuando hubiere lugar a ello; sin que le fuere exigible la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 1242 de 2013, concerniente a: “1.
Pérdida o daño por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con esta. 2. Pérdida o daño causado a los Fondos de Inversión Colectiva por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con la Sociedad Administradora. 3.
Pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias de la Sociedad Administradora. 4. Pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos. 5. Pérdida o daño por falsificación de dinero. 6. Pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados. 7. Pérdida o daño por transacciones incompletas; este aspecto no se refiere al riesgo de crédito o contraparte.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir pólizas de seguros o similares para la protección de riesgos adicionales; así mismo, definirá las instrucciones para determinar la cuantía de las coberturas”. De igual modo, se implementó que en un mismo reglamento y plan de inversiones pudieran existir varios tipos de participaciones conforme a la clase de inversor vinculado al fondo privado, determinados, bien por el monto de las comisiones de administración, la regla para realizar los aportes, la redención de los aportes, la generación de valores y la utilidad independientes, como valores representativos de los derechos de participación – art. 3.3.2.2.2.; id.-.
En cuanto a su entrega efectiva, se plasmó al momento de su constitución e identificación de la propiedad de los recursos, sin menoscabo de pactar compromisos para 003 2023 04341 02 suscribir promesas para sufragar determinado emolumento, conforme a las condiciones pactadas y con miramiento en las necesidades de capital, las cuales se materializarían cuando fuera acatado y revelado contablemente – art. 3.3.2.2.3.; inc. 1º; id.-.
En torno a los compartimentos, especificó el precepto 3.3.2.2.9. la posibilidad de crear fondos de capital privado bajo un único reglamento y con sujeción a ser denominados de manera puntual, contar con planes de inversión diferenciados, con una plena indicación del tipo de empresas, los proyectos económicos, así como los criterios de selección, información del sector mercantil en el que se desplegara el proyecto y el área geográfica de localización, la determinación de los activos, así como de aquellos gestionados de manera común con otros compartimentos, determinar los gastos de la gestión, la forma de ser sufragados, los costos comunes con otros compartimentos; el inicio de la operación en momentos diferentes, así como el cobro de comisiones de administración y gestión diferentes de otros compartimentos.
Se contempló de manera potestativa la calificación del fondo de capital privado, a fin de medir los riesgos en la administración, la gestión, la operación, el mercado, la liquidez y el apalancamiento, para una vigencia anual, con el deber de actualizarse a su vencimiento, salvo regulación en contrario -3.3.2.3.4.; ib.-. Aunque en el canon 8º del Decreto 1984 de 2018 se previó un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia, a fin de realizar las modificaciones pertinentes a los reglamentos de los fondos de capital privado y a reglón seguido estableció que los compartimentos creados con antelación se regirían por las normas vigentes al momento de su constitución, es decir, el Decreto 2555 de 2010, debe recordarse que en el año 2013, mediante el Decreto 1242 hubo una variación para adecuar la actividad en el año siguiente, conforme al canon 4º en él incorporado. 003 2023 04341 02 1.2.
Efectuada la anterior descripción normativa, corresponde ahora analizar las reglas que regían para el Fondo de Capital Privado “Valor Forestal”: En el Reglamento REGFCPVF05-16082012 se identificó ab initio que sería administrado por Compañía de Profesionales de Bolsa S.A.12 y, a su vez, se dejó consignado que la Superintendencia Financiera de Colombia advertía “(…) al potencial inversionista que el Fondo de Capital Privado es un producto de riesgo, por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión”13.
De igual manera, se puntualizó que su naturaleza sería cerrada, es decir, que para la redención de los recursos se tendría en cuenta el plazo final indicado en cláusula 1.3, concerniente a una duración de 50 años y sus compartimentos podrían tener plazos inferiores14, con posibilidad de redimir parcialmente la inversión de manera anticipada previa autorización del Comité de Inversiones15.
Como objetivo se consideró la destinación de “(..) la inversión en el desarrollo y explotación, directa o indirecta, de proyectos agroindustriales en Colombia, en cualquiera de sus etapas de la cadena productiva, tales como instalación, sostenimiento, producción, transformación y comercialización, entre otras, así como la compra de participación accionaria en empresas relacionadas con la actividad del Fondo” 16.
A la par, que fue referido su interés por “(…) dinamizar el sector forestal en el país, adelantando estrategias para el desarrollo sostenible a través de la captura de gases de efecto invernadero (Mecanismos de Desarrollo Limpio-MDL-) y al término de los compartimentos, la liquidación de los bienes, valores o activos con valor de salvamento, tales como la madera, PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 6 y 7 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 6 14 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 7 y 8. 15 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 9. 16 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 7. 12 13 003 2023 04341 02 tierras, inmuebles, maquinaria y equipos en caso de que ello sea una alternativa económicamente viable”17.
Para su ejecución se previó la inclusión de compartimentos con planes de inversión diferenciados, aunque con un objeto central definido por el FCV, por ello se le antepondría la denominación “VALOR FORESTAL”, seguida del Nit asignado, cobijado por el mismo reglamento y con un término de apertura para los inversionistas, conforme lo estableciera su comité, con un único plazo18.
De igual modo, se admitió la contratación de gestores profesionales diferentes para cada uno de ellos y de operadores técnicos especializados, con miras a adelantar las distintas actividades del compartimento, entre ellas, el establecimiento, mantenimiento, seguimiento y monitoreo de las plantaciones de cada proyecto19. El valor mínimo previsto para constituir participaciones era de 600 SMMLV, incluidos los compromisos suscritos por los inversionistas 20, así como la contratación de una póliza de seguros que estaría vigente durante toda la existencia del FCP para los riesgos del artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y se contempló la facultad de adquirirla también para cada compartimento, acorde al plan de inversión como a la naturaleza de los activos; además, de constituir otras de ser necesarias o modificarlas conforme al comportamiento del Fondo y por los otros que lo integren21.
De modo que, dicha información estaría disponible en la página web de Compañía Profesionales de Bolsa S.A.22. Dentro de la política de riesgos adoptada en la cláusula 2.1. se indicó que los activos aceptables para invertir eran los siguientes: “a) Plantaciones de productos agrícolas o derechos de cualquier naturaleza sobre las mismas; b) Activos para desarrollar proyectos agroindustriales;
PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 7 y 8. PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 8. 19 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 8. 20 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 10. 21 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 11. 22 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 8, 9 y 11. 17 18 003 2023 04341 02 c) Acciones o títulos de participación en empresas o proyectos relacionados con la actividad del Fondo de Capital Privado; d) Inmuebles para el establecimiento de plantaciones a que hace referencia el ordinal anterior o derechos sobre los mismos; e) Bienes muebles para la explotación de las plantaciones a que hace referencia el ordinal a) de esta cláusula, o derechos sobre los mismos; f) Certificados de reducción de emisiones de carbono o derechos en procesos de acreditación, validación y registro para la aprobación del proyecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (MDL); g) Otros que se requieran para el desarrollo de las actividades señaladas en el ordinal a) de esta cláusula.” 23 (Se resalta).
También se le concedió la facultad al FCP de disponer hasta el 100% del valor de cada compartimento en cuentas bancarias, carteras colectivas y en operaciones de liquidez, durante el ingreso de los recursos constitutivos del patrimonio del Fondo por parte de los inversionistas y la compra de activos o los derechos de contenido económico, al igual que el tiempo transcurrido entre la venta de dichos activos frente al giro de los recursos a los inversionistas – cláusula 2.2.-24, bajo los siguientes parámetros: “El Fondo de Capital Privado podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas.
Estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación o registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 1. Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar más del 30% de los activos del Fondo de Capital Privado o de cada uno de los compartimentos si llegaran a existir.
Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 2.2 (Limites a la Inversión) del presente reglamento (…). Respondiendo a la naturaleza del fondo, no se invertirá el 100% de los recursos al momento de iniciar el compartimento. Esto, en razón a que requiere diferentes tramos de inversión, dependiendo de la fase en que se encuentre el compartimento.
Una vez se haya realizado la inversión completa en las actividades inherentes al objeto principal del fondo o del compartimento, la inversión en activos diferentes al objeto del Fondo deberá manejarse tal como se explica a continuación Como mínimo el 70% del patrimonio de cada compartimento deberá invertirse en el objeto principal del Fondo y su sostenimiento durante la vida del proyecto.
El porcentaje restante podrá ser invertido de la siguiente manera 25: PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 11 y 12. PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 12. 25 Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos de cada compartimento delFondo de Capital Privado. 23 24 003 2023 04341 02 26 (…) Respecto al tipo de indicador, las inversiones constituidas por valores de contenido crediticio se podrán conformar así: Las operaciones que se realicen sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán efectuarse a través de una Bolsa de Valores o de cualquier otro sistema de negociación o registro de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.”27.
“[1] Hace referencia al plazo promedio ponderado admisible de vencimiento para los títulos o valores que componen el portafolio de cada compartimento. El plazo promedio ponderado de todas las inversiones que conformarán el portafolio de cada compartimento será como máximo de 5 años. [2] Como máximo el 10% de los activos de cada compartimento se invertirán en títulos emitidos o garantizados por una sola entidad, salvo que se trate de títulos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín. No se podrá invertir más del veinticinco por ciento (25%) de los activos de cada compartimento en valores emitidos o garantizados por sociedades que sean matrices o subordinadas unas de otras.”;
PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 13-15. 27 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 13-15; Clausula 2.3.1; operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores. 26 003 2023 04341 02 También se dispuso que el Fondo de Capital Privado y cada uno de los compartimentos podían “(…) realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, hasta por el 30% del valor de los activos, para cubrir sus necesidades de liquidez o como parte de la adopción de estrategias defensivas que busquen limitar la exposición a los riesgos del mercado (…)”28.
Y se previó que en el evento de surgir alguna circunstancia extraordinaria imprevista en el mercado – catalogada como un hecho generalizado- que hiciere imposible cumplir la política de inversión del FCP, se podía ajustar de manera provisional con miramiento en el buen juicio del profesional. Aunado a que deberían informarse de inmediato, de modo efectivo, detallado y justificado a los inversores y a la Superfinanciera29.
Ante los riesgos – considerados como situaciones desfavorables que lo afecten en un monto superior al nivel máximo-, fueron admitidas algunas operaciones de cobertura sobre activos aceptables, sin superar el valor total de la posición objeto de resguardo y en relación con el proceder de los compartimentos, se contempló: “El Fondo y cada uno de los compartimentos si llegaran a existir, podrán obtener créditos para la adquisición de activos aceptables para invertir conforme a lo establecido en la cláusula 2.1 (Activos Aceptables para Invertir), hasta por un monto equivalente a cinco (5) veces el valor de su patrimonio, otorgando las garantías necesarias para el efecto.
Dichos préstamos y garantías, sólo afectarán al respectivo Compartimento y por tanto no comprometen a otros Compartimentos del Fondo. Se aplicará lo anterior, salvo que se establezcan otros límites en la adenda correspondiente. El Fondo y cada uno de los compartimentos, si llegaran a existir, tendrán la facultad de aplicar a la adjudicación de cualquier incentivo otorgado por el Gobierno Nacional o entidad territorial destinados a promover las actividades propias de inversión del Fondo.
El Fondo y cada uno de los compartimentos, si llegaran a existir, podrán celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objetivo principal, incluyendo la celebración de alianzas asociativas con pequeños agricultores para efectos de generar proyectos de responsabilidad social. Para desarrollar estas alianzas podrá, entre otras actividades, adquirir inmuebles y contratar créditos de acuerdo con las disposiciones vigentes.” 30.
PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 15; Clausula 2.3.2; Depósitos de recursos líquidos. 29 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 15.. 30 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 15.. 28 003 2023 04341 02 La liquidez por falta de interés del mercado que impida liquidarlo en corto tiempo, las variaciones que afecten los valores de los activos, las posibles pérdidas derivadas de la fluctuación en las tasas de cambio, el incumplimiento de las entidades emisoras de títulos valores o que conforman el portafolio, la desatención de las empresas con las que se realizan las negociaciones para cumplir con las cargas derivadas de la operación, fueron considerados como posibles peligros de categoría baja31.
En cuanto a las contingencias naturales por desastres o de pérdida parcial ante la presencia de plagas o enfermedades, obtuvieron una calificación de mediana proporción por la reducida probabilidad, sus impactos económicos considerables, las medidas de control y los planes de para su manejo32. En esta categoría fue clasificada la estimación del crecimiento de las plantaciones por los cambios climáticos determinante para su plazo33.
De alta proporción tanto la volatilidad como los cambios de los proyectos en cuanto a su precio, valor y demanda34. Por ello, el perfil del riesgo del Fondo de Capital Privado fue considerado como alto, aun cuando fueron mitigados parcialmente, porque estaban supeditados a la evolución de los activos que componían el portafolio35. Del mismo modo, se contempló que la responsabilidad de la sociedad administradora era de medio y no de resultado; por ello se le previno de no garantizar una tasa fija para las participaciones constituidas ni de asegurar rendimientos por la valoración de activos y, menos aún, de responder como agente del mercado36.
Dentro de las obligaciones a su cargo se enlistaron: PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 17-18.. PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 18.. 33 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 19.. 34 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 19.. 35 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 19. 36 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 19.. 31 32 003 2023 04341 02 1.
Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos; 2. Entregar en depósito los activos que integran el portafolio del Fondo de Capital Privado, de conformidad con las normas vigentes; 3. Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo del Fondo de Capital Privado mediante los reportes del Operador Técnico; 4.
Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo de Capital Privado, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello; 5. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo de Capital Privado y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; 6.
Llevar la contabilidad del Fondo de Capital Privado separada de la propia o de la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia; 7. Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias; 8.
Limitar el acceso a la información relacionada con el Fondo de Capital Privado, estableciendo controles, claves de seguridad y de auditoría; 9. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo de Capital Privado; 10. Controlar que el personal vinculado a la sociedad administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión del Fondo de Capital Privado, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento; 11.
Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas; 12.
Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo de Capital Privado; 13. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo de Capital Privado basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios; 14. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio del Fondo de Capital Privado; 15.
Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva; 16. Invertir los recursos del Fondo de conformidad con la política de inversión señalada en el reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión; 17.
Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del Fondo de Capital Privado a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad 003 2023 04341 02 con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia; 18. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración del Fondo; 19.
Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo de Capital Privado o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de las mismas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo.
Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora; 20. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo, incluyendo el código de conducta, y los demás manuales de procedimiento necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes; 21. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Capital Privado; 22.
Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos; 23. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo de Capital Privado; y 24. Las demás establecidas en las normas vigentes.” 37. La Sociedad Administradora también debía, de manera detallada y pormenorizada, rendir cuentas de la gestión de los recursos captados para cada compartimento, conforme a lo exigido por la Superfinanciera, con el propósito de precisar – tanto cuantitativamente como cualitativamenteel desempeño de los activos financieros, la rentabilidad, la evolución de cada compartimento – los activos, aunado al valor de la unidad-, los estados financieros y los gastos38.
De igual manera, se le permitió la terminación unilateral de la relación jurídica existente con cualquier inversionista del FCP, ante la eventualidad de realizarse alguna actividad ilícita, aunada a la posibilidad de que dicha sociedad pudiera participar en él con sus propios recursos y fue facultada para: “(…) [C]ontratar, si así lo requiere, Gestores Profesionales encargados de realizar la gestión propia del compartimento y/o a un Operador Técnico que desarrolle las actividades específicas inherentes a la naturaleza propia de cada compartimento, 37 38 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 42-43.
PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 48-49. 003 2023 04341 02 de acuerdo con las decisiones establecidas por la Sociedad Administradora y el Comité de Inversiones. En caso en que se cuente con un Gestor Profesional para el Fondo o alguno de sus Compartimentos, se prescindirá de la figura del Gerente y viceversa.” 39.
En esa línea, para la inclusión de un gestor profesional, se previó la celebración de un contrato, amparado en el canon 3.1.14.1.17 del Decreto 2555 de 2010, que fuere reconocida su trayectoria de mínimo cinco años en la inspección, evaluación, seguimiento, control de aspectos técnicos, ambientales, económicos y mercantiles, la cual sería aplicada a los sectores de cada compartimento, contar con solvencia total y financiera, alta experiencia, apoyo de un equipo de trabajo conformado por profesionales especializados en la administración de empresas expertas en el plan de inversión de cada compartimento40.
Como obligaciones a su cargo, se especificó: “1. Obrar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la gestión de Fondos de Capital Privado, observando la política de inversión del Fondo y el Reglamento. 2. Guardar la reserva de la ley respecto de los negocios y de la información a la que tenga acceso en razón de sus funciones. 3.
Poner en conocimiento del Comité de Vigilancia cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos. 4. Las demás obligaciones específicas que se contemplen en el Manual de Procedimiento Operativo y de Funciones del Gestor Profesional, correspondientes a cada uno de los compartimentos en que llegara a participar. 5.
Apoyar en el desarrollo e implementar las diferentes metodologías de valoración para cada uno de los compartimientos bajo su gestión”41. Su nombramiento y remoción fueron concebidas de manera libre por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora o del órgano definido en la adenda de cada compartimento, se le restringió contratar con comisionistas de bolsa adscritos a la Bolsa de Valores de Colombia o Agropecuaria, Fiduciarias, Administradoras de Inversión y de Carteras Colectivas similares al FCP “Valor Forestal”42; aun así, se concibió la PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 19-20.
PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 20. 41 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 21. 42 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 22. 39 40 003 2023 04341 02 posibilidad de que invirtiera en la cartera colectiva como cualquier otro participante43.
De otra parte, se indicó que el Comité de Inversiones sería designado por el gestor y analizaría las operaciones, los emisores, definiría los cupos de inversión, las políticas de adquisición y liquidación de éstas44; aunado a: “1. Velar porque no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones del Fondo de Capital Privado. No obstante la diligencia del comité de análisis de inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, de equidad y de justicia, éste deberá resolver los conflictos de interés a favor del Fondo de Capital Privado. 2.
Realizar el estudio de las inversiones que deban integrar el Fondo de Capital Privado de conformidad con las políticas de inversión y su perfil de riesgo, así como de los emisores de los títulos o valores en los cuales se pueda invertir 3. Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones en valores, verificar su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de título. 4.
Fijar los criterios de valoración del portafolio y revisar periódicamente los mismos, teniendo en cuenta los informes del Operador Técnico y del Gestor Profesional si existiesen. 5. Decidir, con base en el informe del Gestor Profesional o el Gerente y el Operador Técnico, si existiesen, las recomendaciones y planes correctivos que deban ser implementados. 6.
Verificar, con base en el informe mensual del Gestor Profesional o del Gerente y del Operador Técnico, el cumplimiento de las obligaciones asumidas, con el fin de actuar de conformidad con las previsiones del contrato suscrito entre estos y el Fondo de Capital Privado. 7. Evaluar las situaciones relativas a la comercialización, en especial lo relativo a la tendencia de los precios y al comportamiento del mercado, entre otros. 8.
Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas. 9. Decidir lo referente a la redención anticipada de participaciones. 10. Las demás que se establezcan en el manual de procedimiento técnico. 11. Estudiar y aprobar aquellas actividades o gestiones que impliquen beneficios adicionales para el Fondo. 12.
Definir los honorarios que se generen en desarrollo de las actividades previstas en el numeral anterior.” 45. PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 19-21. PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 25. 45 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 27. 43 44 003 2023 04341 02 Igualmente, se contempló la implementación de un comité de vigilancia, como veedor permanente46, quien sería el encargado principalmente de: verificar el cumplimiento de las funciones de los órganos que administran y gestionan la operación del fondo; hacer seguimiento sobre las inversiones o actuaciones desplegadas con miras a identificar su ajuste a la normatividad aplicable y al reglamento; evaluar las situaciones generadoras de conflictos de interés e, identificar el desconocimiento de los derechos de los inversionistas, si van en desmedro de su patrimonio, para reportarlas inmediatamente a la Superfinanciera y la Junta Directiva, así como convocar de manera extraordinaria a la asamblea47.
Por su parte, a la asamblea de inversionistas se le atribuyó la designación de un auditor externo, cuando lo considerara necesario, disponer de la administración a una sociedad legalmente autorizada, decretar la liquidación del fondo, resolver sobre la fusión del FCP, aprobar las cuentas, elegir los miembros del comité de vigilancia y solicitar la remoción del operador técnico48.
Ahora bien, en el curso de la inversión, el reglamento fue modificado y por ello fue acogido el Decreto 1984 de 2018. Adicionalmente, en él se designó como sociedad administradora a la Fiduciaria Central S.A.49; la duración se previó hasta la liquidación de la totalidad de los compartimentos, con sujeción a la adenda respectiva de cada uno 50.
En cuanto a la adquisición de pólizas se fijó lo siguiente: “De acuerdo a la solicitud específica de cada uno de los Compartimentos, el Gestor Profesional deberá contratar un estudio o análisis de riesgos o las propuestas de cobertura de aseguradores del mercado que ofrezcan seguros aplicables a los activos del Fondo y sus Compartimientos, con cargo a los recursos propios de cada uno de los Compartimentos, si en ellos existiere la liquidez respectiva para atender dicho requerimiento.
Una vez obtenidos estos análisis, el Gestor Profesional deberá presentarlos ante el Comité de Vigilancia, quien decidirá sobre la conveniencia o no de obtener las pólizas, estando obligado el Gestor Profesional de dar cumplimiento a la decisión que sea tomada por dicho órgano; ahora bien y, en caso que se decida proceder con la contratación de las En consonancia con el artículo 3.1.14.1.23 del Decreto 2555 de 2010;PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 27. 47 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 28. 48 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 46-47. 49 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 6. 50 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 9. 46 003 2023 04341 02 pólizas, los costos asociados deberán ser contabilizados a prorrata de la participación de cada uno de los Compartimientos en el Fondo” 51.
De igual forma, se adicionó a los activos aceptables para invertir en derechos fiduciarios en Patrimonios Autónomos que administren efectos similares y/o ejecuten actividades relacionadas con el compartimento 52. En cuanto a la inversión agregó que, de acuerdo con el “(…) Decreto 1984 de 2018, la Asamblea de los inversionistas, previa aprobación y/o concepto del comité de inversiones, tendrá la facultad de modificar el límite máximo de la exposición y la base del cálculo del endeudamiento y garantías previstas en el reglamento” 53.
Se reiteró que el riesgo del capital privado era alto porque se trataba de una inversión “(…) principalmente en Activos Inmobiliarios que no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y cuyos resultados no están garantizados. Así mismo, los resultados obtenidos pueden varias de un Compartimento a otro (…)”54, junto al deber de brindar información a la asamblea de inversionistas, en torno a la actualización de los riesgos por parte del Gestor Profesional y la Sociedad Administradora55.
A las contingencias información56, el consideradas componente se añadió jurídico57, el la seguridad de la endeudamiento58, la 51 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 6. PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 11. 53 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 14. 54 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 16. 55 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 16. 56 Posibilidad de pérdida de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información del administrador y/o de los clientes inversionistas, por diferentes agentes internos o externos que pueden afectar los activos de información. Es por ello que la administradora cuenta con una adecuada gestión de Seguridad de la Información y ciberseguridad con elementos como políticas, procedimientos, herramientas tecnológicas, entre otros, que permiten dar cumplimiento a la normatividad aplicable, implementación de buenas prácticas en materia de seguridad con el fin de preservar la integridad, disponibilidad, y confidencialidad de la información. 57 la exposición que tiene el Fondo frente a hechos soberanos, tales como cambios de regulación, interpretación de la regulación o decisiones judiciales vigentes, que puedan afectar el desempeño de las inversiones del Fondo y por ende, el valor de las unidades de participación. A pesar de la exposición a este riesgo, existen mecanismos para mitigarlo, tales como el análisis de estabilidad jurídica para cada país, la estabilidad de las instituciones estatales y las acciones tendientes al reconocimiento de perjuicios derivados de dichos actos.
En la misma forma, se pueden presentar riesgos por la adquisición de activos, tales como, falsedad de documentos, indebida titulación o lavado de activos. A fin de mitigar dichos riesgos, la Sociedad Administradora deberá adelantar una debida diligencia sobre los mismos, exigiendo la tradición y el cumpliendo como mínimo con los parámetros exigidos para el control de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) el cual puede ser consultado en la página: www.fiducentral.com;
PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 18-19. 58 En algunos casos puede surgir un riesgo asociado a la necesidad de obtener créditos transitorios para la financiación de activos, o apalancamiento para atender la operación de sostenimiento del material biológico, lo cual puede conllevar al riesgo de disponibilidad de recursos en el mercado o tener que acceder a estos en 52 003 2023 04341 02 concentración por inversionista59, la falta de consecución de recursos60, aunado a las situaciones macroeconómicas que pudieran acontecer61.
En ese orden, se concibió el perfil del riesgo así: “El Fondo está diseñado para Clientes Inversionistas e Inversionistas Profesionales, según los define el Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, pudiéndose limitar a una u otra categoría en el Anexo del respectivo Compartimento, con un horizonte de inversión de LARGO PLAZO, que pueden y estén dispuestos a asumir un RIESGO ALTO de pérdida de su inversión porque tienen el interés de participar del Fondo que, de ser exitoso, podría lograr rentabilidades superiores a las promedio del mercado.” 62 (Se resalta).
En cuanto a la responsabilidad de la Sociedad Administradora se incorporó la culpa leve en el acatamiento de sus funciones, por tratarse de una experta prudente y diligente, conforme al artículo 3.3.7.1.2. del Decreto 1984 de 201863; mientras que las obligaciones de información fueron segregadas en varios puntos referentes a su actualización, envío oportuno y reserva64.
De la misma manera, se le impuso la carga de supervisar su personal vinculado a la administración del Fondo, determinar los requisitos mínimos del gestor profesional, verificar las políticas mínimas para su selección; dar a conocer las variaciones del valor de la unidad superiores al 5% y monitorear los límites legales de los inversionistas institucionales65. condiciones que puedan generar impacto negativo en la estabilidad del Fondo, afectando la rentabilidad de la misma y a los activos que involucra.
Este riesgo se puede mitigar mediante los análisis realizados por el comité de inversiones y el gestor para las solicitudes de cupos de crédito previendo descalces en los requerimientos de recursos monetarios, con el fin de no adquirir obligaciones adicionales posteriores, sin tener la plena certeza sobre la disponibilidad de recursos otorgados a través de diversas fuentes de financiamiento;
PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 18-19. 59 Es importante mencionar que debido a la naturaleza de los activos y la consecuente necesidad de que un inversionista pueda tener hasta el 70% de la participación del Fondo, el inversionista minoritario, cuando este sea su caso, se expondrá a un riesgo de concentración que podría alterar o comprometer sus derechos políticos sobre el Fondo o un respectivo Compartimento;
PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 18-19. 60 Puede presentarse la posibilidad de falla en las transacciones mediante las cuales el Fondo adquiera activos permitidos bajo el presente reglamento e instruidos por el Comité de Inversiones, debido al incumplimiento de solicitudes de capital por parte de los inversionistas. En estos casos se pueden perder las garantías entregadas para la adquisición de inmuebles, suministros, plántulas, maquinaria, entre otros, y a la vez se tiene el riesgo de demanda por incumplimiento contractual;
PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 18-19. 61 Es la posibilidad de obtener pérdidas derivadas del mal desempeño de los sectores económicos, proyectos, activos y derechos de contenido económico en los que invierte el fondo debido al comportamiento de la economía colombiana y mundial como, por ejemplo, por el desempeño negativo de algunas variables como crecimiento económico, ciclos económicos, inflación, tasas de interés, tasas de cambio, desempleo y, en general, el resto de variables económicas sobre las cuales ni la Sociedad administradora ni el Gestor Profesional, de ser el caso, tienen control.
Este riesgo se gestiona mediante el seguimiento periódico de las variables macroeconómicas que permitan evaluar estrategias a seguir; PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 18-19. 62 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 20. 63 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 20. 64 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 21. 65 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 23. 003 2023 04341 02 A su vez, se le impuso la emisión de un reporte de rendición de cuentas trimestral dentro de los 60 días siguientes al cumplimiento de ese lapso, remitir las presentaciones, las actas finales, el informe trimestral al comité de vigilancia sobre incumplimientos al reglamento del gestor profesional y la sociedad administradora, generar las certificaciones mensuales de satisfacción del límite de los inversionistas institucionales 66.
Dentro de las causales de remoción: “1. La imposibilidad o incapacidad sobreviniente y permanente de la Sociedad Administradora para continuar cumpliendo sus obligaciones y/o desarrollando su objeto social. 2 El dolo, culpa leve o negligencia en el desarrollo de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y en el Decreto 1984 de 2018 por parte de la Sociedad Administradora debidamente comprobados. 3 Cuando la Sociedad Administradora sea objeto de la medida de toma de posesión para administrar de que trata el artículo 9.1.2.1.1. de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para efectos de la presente causal de remoción se entenderá que existe toma de posesión para administrar cuando la Superintendencia Financiera de Colombia expida la resolución disponiendo la administración de la entidad. 4 Que un Tribunal de Arbitramento, o cualquier otra instancia judicial, haya dictado sentencia en firme que declare que la Sociedad Administradora o sus representantes legales han incurrido en un incumplimiento sustancial de sus obligaciones legales y contractuales derivadas de este Reglamento, y que dicho incumplimiento haya sido hasta por la culpa grave o dolo conforme al estándar de responsabilidad de un experto administrador de fondos de capital privado. 5 Que alguno de los administradores y/o representantes legales de la Sociedad Administradora sea condenado judicialmente por la comisión de algún delito relacionado con el patrimonio económico o la administración del patrimonio de terceros, delitos contra la administración y/o fe pública, o delitos que atenten contra el mercado público de valores. 6 Que la Sociedad Administradora aparezca reportada por las Naciones Unidas, la Office of Foreign Assets Control (OFAC), o sea reportada por organismos de vigilancia y control como la Superintendencia de Sociedades, por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
Parágrafo Primero. La decisión de la Asamblea de Inversionistas de cada compartimento para remover a la Sociedad Administradora, con justa causa o sin justa causa, requerirá el voto favorable de al menos el setenta por ciento (70%) de las Unidades de Participación del respectivo compartimento. En el acta de la reunión de la Asamblea de Inversionistas de cada Compartimiento en la que se formalice la decisión o verificación de una causal de remoción de la Sociedad Administradora, se deberá dejar constancia de: (i) la causal invocada para remover a la Sociedad Administradora; y (ii) las razones que fundamentan dicha remoción.” 67. 66 67 PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 23.
PDF Reglamento del FCP modificado; fl. 23-24. 003 2023 04341 02 A su vez, se previó que el gestor debía tener capacidad tanto administrativa, infraestructura tecnológica como operativa, suficientes para ejercer sus funciones en los compartimentos del Fondo, con miramiento en la naturaleza de los activos subyacentes y los riesgos inherentes, en aras de identificar, medir, gestionar, administrar o controlarlos; contar con manuales de gobierno corporativo, así como de aquellos necesarios para la satisfacción de las normas aplicables; tener el respectivo soporte técnico sobre la estimación del portafolio y estar disponible para resolver cualquier consulta del inversionista.
Asimismo, se contempló: “7 Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 8 Ordenar los llamados de capital de acuerdo a las necesidades de recursos de cada Compartimento e instruir a la Sociedad Administradora para que esta realice el llamado y su recaudo en las fechas estipuladas. 9 Designar a los miembros del Comité de Inversiones. 10 Entregar oportunamente a la Sociedad Administradora del Fondo, toda la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la gestión realizada para el Fondo. 11 Asegurar el mantenimiento de la reserva de información que conozca con ocasión de la actividad de Fondos de Capital Privado, así ́como adoptar políticas y procedimientos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los fondos de capital privado administrados. 12 Contar con políticas y procedimientos sobre la designación de personas que se desempeñan como administradores y/o directores de las empresas o proyectos en los que invierte el fondo de capital privado. 13 Entregar oportunamente a la sociedad administradora del fondo de capital privado la información para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo en especial, las actas de los Comités de Inversiones. 14 Vigilar y supervisar permanentemente que el personal vinculado al gestor profesional cumpla con sus obligaciones en la gestión de los fondos de capital privado, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, reglas de conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. 15 Presentar a la asamblea de inversionistas de los compartimentos, cuando haya lugar a ello, toda la información asociada a la gestión del fondo de capital privado, en todo caso, como mínimo deberá presentarse toda información necesaria sobre la gestión de los activos del fondo de capital privado. 003 2023 04341 02 16 Entregar el Informe del Gestor al Comité de Vigilancia, con al menos 5 días calendario de anticipación a cada reunión, donde se detalle el estado de cada uno de los Activos, con la explicación del estado de los Activos, su desarrollo, el cumplimiento de presupuestos y cronogramas de ejecución, demás aspectos técnicos que sean relevantes sobre los Activos, cualquier tema relacionado con los riesgos del activo y cualquier proceso, contingencia, reclamación o posible incumplimiento de cualquier actividad por parte de contratistas y proveedores. 17 Llevar a cabo la búsqueda de predios aptos para el desarrollo del proyecto productivo bajo un análisis que implique la seguridad financiera, jurídica y logística de los mismos y bajo condiciones de eficiencia operativa y de costos en beneficio de los Inversionistas del proyecto. 18 Instruir a la sociedad administradora para realizar a nombre y por cuenta del Fondo, la compra de predios para el desarrollo del proyecto, previa aprobación de las condiciones de compra, en cuanto a ubicación, precio, aptitud de la tierra para el objetivo del Fondo, estudios de títulos y demás factores relevante para perfeccionar la operación por parte del Comité de Inversiones. 19 Establecer, planear y coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de los proyectos en que invierta el Fondo del proyecto. 20 Colaborar, de manera mancomunada con la Sociedad Administradora, en la determinación de todas las actividades relacionadas con las áreas técnica, operativa, administrativa, jurídica, operativa, logística y financiera de los proyectos del Fondo y llevar a cabo la ejecución de todas las actividades necesarias para cada una de estas áreas. 21 Comprar con cargo a cada compartimento, todos los elementos y suministros, así como equipos y servicios necesarios para la adecuación de tierras, el establecimiento, mantenimiento y conservación de los cultivos pertenecientes a los proyectos del Fondo.
La gestión de compras deberá procurar las condiciones que resulten más favorables para los Inversionistas, de conformidad con el procedimiento de compras establecido por el Gestor del Fondo dentro de sus procesos administrativos, según los mismos hayan sido aprobados en sus términos generales por el Comité de Inversiones. 22 Verificar que la adquisición de los bienes y servicios se realice única y exclusivamente con proveedores (personas jurídicas o naturales) que cumplan la calidad técnica que requiere el proyecto, para lo cual exigirá los requisitos inherentes a la naturaleza jurídica de los contratistas, en coordinación con la Sociedad Administradora. 23 Elaborar, en conjunto con la Sociedad Administradora, los respectivos contratos necesarios para la adquisición de bienes y servicios en desarrollo del proyecto, previa aprobación de los términos y condiciones generales de los mismos por parte del Comité de Inversiones. 24 Ejercer un control estricto sobre el desarrollo de cada una de las etapas que comportan el proceso de establecimiento, siembra, mantenimiento y conservación de los cultivos objeto del Fondo, de suerte que pueda verificar que se ejecuten dentro de los términos establecidos para esos efectos 25 Controlar y verificar la adecuada y oportuna ejecución de las actividades, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas para cada una de ellas, en especial velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad. 26 De llegar a verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los contratos celebrados con terceros, recomendar la terminación del respectivo contrato, conforme a lo estipulado en ellos, adquirir las pólizas a cargo 003 2023 04341 02 del Fondo cuando haya lugar a éstas y ejecutar la cláusula penal pecuniaria que éstos contemplen. 27 Informar oportunamente a la Asamblea de Inversionistas del Fondo o a la del respectivo Compartimiento de ser el caso, al Fondo sobre las variaciones económicas y financieras que afecten negativamente el proyecto en cuanto a su viabilidad. 28 Elaborar el presupuesto de inversión para los cultivos y presentarlo para la aprobación del Comité de Inversiones. 29 Ejercer la vigilancia técnica y administrativa del proyecto sobre todas las actividades que se adelanten para todas las etapas de los cultivos, con el propósito de velar porque se dé estricto cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones de carácter técnico y administrativo agoten con sujeción a los parámetros contemplados en el “cronograma de siembras y el presupuesto anual de ingresos y gastos, previamente aprobado por el Comité de Inversiones. 30 Presentar al Comité de Vigilancia de cada Compartimiento, al menos trimestralmente, informes de avance del proyecto en donde conste el nivel de ejecución del proyecto, contra presupuesto y la relación de pagos de costos y gastos del proyecto. 31 Participar activamente en el Comité de Vigilancia y en el Comité de Inversiones del Fondo 32 Ejecutar según indicaciones del Comité de Inversiones de Fondo, las actividades que sean consideradas por el mismo. 33 Definir y validar las fuentes de información que se utilicen para la elaboración de informes, tanto de carácter técnico como legal relacionados con el proyecto. 34 Entregar a la Sociedad Administradora, a la terminación del contrato, los archivos y documentos relacionados con el proyecto. 35 Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del fondo de capital privado. 36 Gestionar con cargo al compartimento los beneficios e incentivos tributarios y gubernamentales que le sean aplicables al Fondo y a los Inversionistas del mismo. 37 Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de gestión del fondo de capital privado, según las reglas en el desarrollo de la actividad de gestión del fondo, según las reglas establecidas en las normas aplicables, el reglamento y las directrices señaladas por el comité de vigilancia del Fondo.
Dichas situaciones deberán ser informadas a la sociedad administradora y al comité de vigilancia del Fondo. 38 Poner en conocimiento del comité de vigilancia cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés y seguir las recomendaciones efectuadas por dicho órgano sobre la prevención, manejo y revelación de tales conflictos. 39 Contar con políticas para identificación, manejo, control y revelación de conflictos de interés asociados específicamente a la política, estrategia y objetivo de inversión del fondo de capital privado, así como su evaluación periódica. 40 En el evento en que llegare a ser necesaria la obtención de nuevos recursos financieros para continuar con el desarrollo del proyecto, gestionar y perfeccionar en los términos permitidos en este Reglamento y sujeto a la aprobación de las condiciones del crédito por parte del Comité de Inversiones, con las diferentes 003 2023 04341 02 entidades financieras, la obtención de los créditos que resulten necesarios, sujeto a las aprobaciones de las respectivas entidades financieras.”68 (Se subraya).
Como causales de remoción por justa causa se indicaron: la desatención de obrar profesional y diligentemente; incumplir las exigencias de la política de inversión del Fondo; no guardar la reserva de ley; la imposibilidad sobreviniente permanente para continuar cumpliendo sus obligaciones; así como la condena de alguno de los administradores o representantes legales del Gestor Profesional por la comisión de algún delito relacionado con el patrimonio económico o la administración de bienes de terceros, aquellos violatorios de la administración, de la fe pública o del mercado de valores69.
La declaratoria de un incumplimiento – por culpa grave o dolo- de las funciones a cargo en el convenio por parte de una autoridad jurisdiccional; hubiere operado su disolución y liquidación o se encontrare en curso de un proceso de esas características; alguno de sus vinculados aparezca reportado por las Naciones Unidas, la Office of Foreign Assets Control (OFAC), o esté en el marco de una actuación penal o de algún organismo de vigilancia y control, por actividades que se puedan reputar como lavado de activos o de financiación del terrorismo; no reportar cualquier potencial conflicto de intereses; ora por decisión unilateral de la Asamblea de Inversionistas de cada compartimento en la que se obtenga la participación mínima del 70% y el voto de la mitad más uno en la asamblea70.
En ese sentido, se recalcó que las obligaciones del gestor profesional eran de medio y no de resultado, sumado a que su responsabilidad se produciría hasta por la culpa leve ante los perjuicios causados al Fondo, a los Inversionistas o a la Sociedad Administradora, situación que requería ser declarada por una autoridad o arbitraje71. PDF Reglamento del FCP modificado;
Fls. 28-31. PDF Reglamento del FCP modificado; Fl. 32. 70 PDF Reglamento del FCP modificado; Fl. 33. 71 PDF Reglamento del FCP modificado; Fl. 33-34. 68 69 003 2023 04341 02 Acerca de las funciones atribuidas al Comité de Inversiones del Fondo se incorporó: evaluar las propuestas de inversión presentadas por el Gestor Profesional, la enajenación o liquidación de las inversiones, el otorgamiento de las garantías; apoyar los procesos de selección, compra y venta valores; verificar su eficaz cumplimiento, incluida la asignación de cupos de inversión por emisor, clase de título, endeudamiento, reestructuración de pasivos de cada Compartimiento del Fondo o de sus inversiones, del otorgamiento de las garantías que sean acordadas con los respectivos acreedores del Fondo o de sus Compartimientos, del presupuesto o plan de negocio de las inversiones de los Activos Aceptables (proyecto)72; guardar la debida reserva; recomendar estudios jurídicos, comerciales y financieros adicionales para ejecutar el objeto; examinar previamente la existencia de conflictos de interés y, de ser así, ponerlos en conocimiento; revisar los criterios de valoración del portafolio de inversiones; y, aconsejar sobre la gestión de los activos al Gestor Profesional73.
Por su parte, al Comité de Vigilancia se le adicionaron dentro de sus funciones las de revelar a los inversionistas, cuando exista imposibilidad de dedicar el tiempo requerido a las inversiones por parte del Gestor Profesional; de todos los eventos considerados como conflictos de interés; elaborar un informe de su gestión para ser presentado con la rendición de cuentas a la asamblea de inversionistas; convocar, cuando lo considere necesario, a ese colegiado; informarles los eventos que podrían comprometer la sostenibilidad o la viabilidad del FCP, o tener una incidencia material sobre los estados e información financiera74.
Asimismo, al Comité de Ética, entre otras funciones, le correspondía estudiar, analizar, conceptuar y presentar el resultado a la asamblea de inversionistas de cada compartimiento, las propuestas del Gestor Profesional sobre el manejo integrado o conjunto de los activos comunes De acuerdo con el perfil de riesgo y las políticas de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. 73 PDF Reglamento del FCP modificado;
Fl. 37-38. 74 PDF Reglamento del FCP modificado; Fl. 41-42. 72 003 2023 04341 02 de cada uno, realizar las operaciones de cualquier naturaleza entre éstos, la venta conjunta o en bloque del Fondo o los activos del mismo75. En esta oportunidad, se agregó la autorización de la inscripción de las participaciones en sistemas de negociación de valores o bolsas de valores y la aprobación del reglamento de emisión y colocación de bonos76.
De otra parte, se efectuó una adenda para el “Compartimento Fondo de Capital Privado Valor Forestal IV” cuyo objetivo principal era el de instalar, desarrollar y explotar, directa o indirectamente, plantaciones de caucho u otras especies forestales, previamente analizadas y definidas por el Comité de Inversiones, en zonas como Casanare, Meta, Vichada, entre otros, aunado a la dinamización del sector agroindustrial colombiano y comercialización. Inicialmente, se previó una duración de 40 años, contados desde el inicio de las operaciones77.
En la política de inversión se estableció los activos y derechos relacionados con la plantación de caucho u otras especies forestales, junto a su explotación. Como activo principal se plasmó el ciclo de negocios derivados de la aludida gama78, circunscrita al desarrollo de dos etapas principales: a) La instalación y mantenimiento. Esta fase conllevaba la compra de tierras, de maquinaria, la contratación de mano de obra, el transporte de materiales, la adecuación del terreno, la adquisición de material vegetal, la siembra y acondicionamiento de árboles, las medidas tendientes a llevar un tamaño adecuado de ellos, así como adelantar su mantenimiento. b) Producción. Tras el paso de siete años, se daría inicio a la extracción del látex en una proporción de 800kg y 2500Kg por hectárea, PDF Reglamento del FCP modificado;
Fl. 41-42. PDF Reglamento del FCP modificado; Fl. 63. 77 PDF 2.Adenda del fondo de capital privado Velor Forestal compartimento N° 4; fl. 1. 78 PDF 2.Adenda del fondo de capital privado Velor Forestal compartimento N° 4; fl. 1 y 2.. 75 76 003 2023 04341 02 en atención a la siembra de 500 plantas en un área de dichas dimensiones, con un margen de muerte o daño de máximo 5%, pues de ser superior se estimaría como pérdida inmediata para el inversionista e incidiría en la valoración de cada periodo79. 2.
Durante la ejecución del proyecto, se observa que el FCP “Valor Forestal” a 31 de diciembre de 2014, había reportado la creación de once compartimentos y una siembra de 5.025 hectáreas, sobre una proyección de 7.587 al finalizar 2015 y de 10.031 para la calenda de 201680. “La Pamela”, del Compartimento 4º fue descrita con 1.279 hectáreas en total, de las cuales 900 se catalogaron como productivas y fueron avaluadas en $12.174’015.770.3681; sin embargo, en aquella oportunidad no se especificó a cuantas unidades ascendía la plantación allí instalada.
En el acta 003 de la reunión ordinaria de la asamblea de inversionistas FCP Valor Forestal, Compartimento Caucho Natural 4, celebrada el 15 de abril de 2016, convocada por segunda ocasión por la Compañía Profesionales de Bolsa S.A. Comisionista de Bolsa, se evidencia la asistencia del 6.10% de las participaciones y en ella se indicó que en el predio “LA PAMELA” se iban a sembrar 900 Has, dado que en 2013 se habían ejecutado 200 Has, 386 Has en 2014 y 226 en 2015, que daban en total 812 Has con un avance estimado en 90% y para 2016 la proyección de 89 más82.
Los balances de final de ejercicio fueron aprobados; asimismo, los asambleístas escogieron a Germán Jiménez, Luis Gabriel Guzmán y Luis Fernando Velandia como miembros del Comité de Vigilancia83. En el acta 004 de 27 de marzo de 2017 se indicó la reanudación de la sesión anterior, con una participación del 74.88%. Se detalló que la PDF 2.Adenda del fondo de capital privado Velor Forestal compartimento N° 4; fl. 2 y 5.
PDF 5.Presentación e Informe del fondo de capital privado Valor Forestal; fl. 4. 81 PDF 5.Presentación e Informe del fondo de capital privado Valor Forestal; fl. 20. 82 PDF Acta No. 03 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 15 de abril de 2016; fl. 1 y 4. 83 PDF Acta No. 03 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 15 de abril de 2016; fl. 21.. 79 80 003 2023 04341 02 plantación estaba ubicada en el Vichada, al centro de los compartimentos de la plantación, su estado era de bueno a muy bueno porque había homogeneidad84, la mortalidad había sido muy baja, el desarrollo de la plantación estuvo por encima de los cálculos emitidos y aunque hubo ataques de plagas – gusano cachón- no se presentó afectación gracias al manejo fitosanitario dado85.
También se dijo que la proyección de la producción era de siete años después de la siembra y que en atención a la evolución del compartimento se preveía que para 2018 iniciaría ésta86. No obstante, para la Sala ese análisis presentado exige una valoración relativa a que en el año 2016 se indicó que la primera plantación había tenido lugar en el año 2013 con 200 Has y, de acogerse el plazo de siete años después de efectuada la siembra para la obtención del látex, ese tiempo no se estaría cumpliendo para el año 2018 pues la sumatoria de ese término se tendría en el año 2020 y únicamente respecto de esas 200 Has iniciales.
Así, en la calenda 2021, la fase productiva sería para las plántulas instaladas en la anualidad de 2014; en 2022 frente a las plantadas en 2015 y en 2023 las que se esperaban implementar en el año 2016. Y si a ello se agrega que en las Actas del Comité de Inversiones de 2014 a 2017, en las que participó Compañía Profesionales de Bolsa S.A. se rindieron los informes relativos a las actividades a realizar, entre ellas, de mejoramiento de la infraestructura, los convenios con los proveedores, la mano de obra, el transporte, los combustibles, la adquisición y aplicación de los insumos, la maquinaria requerida, junto a su mantenimiento, el avance de la plantación, la consecución de recursos por ventas a los inversionistas, los lapsos de captación, el análisis del suelo, planes de manejo de plagas, de riesgos, fertilización, así como la atención de algunas vicisitudes por bloqueos de las vías regionales para acceder a la PDF Acta corte 2016; fls. 1, 5 y 7.
PDF Acta corte 2016; fls. 9 y 10. 86 PDF Acta corte 2016; fls. 1, 5. 84 85 003 2023 04341 02 zona y nada se dijo acerca de alguna situación anómala de la plantación, junto con sus fases87, se puede concluir que desde aquel entonces se advierte una falla en la información proporcionada a los inversionistas respecto de los tiempos y del faltante identificado en la auditoría realizada por Enbosque S.A.S. en el año 2022.
Veamos: La plantación forestal a mayo de ese año contaba con 731.08Has inventariadas, que fueron establecidas en el año 2013 y 2016. El área por especie se plasmó en una tabla, así: 88 Es decir, se sembraron 731.08Has de las 900Has indicadas como productivas en el lapso en que Compañía Profesionales de Bolsa S.A. ejerció la gestión y administración del compartimento 4º, lo cual corresponde a un faltante aproximado de 168Has, que no fue informada por esa sociedad administradora a los inversionistas.
Circunstancia que denota la transgresión al deber de velar por los intereses de ellos; primero, por la indicación errada de la siembra que nunca llegó a 812Has y, subsecuentemente, por la época en que se estimaría la producción de caucho respecto del momento de la siembra. Aun así, se le permitió ceder su posición a la ahora demandada, conforme se expone seguidamente y sin que nadie reparara en lo sucedido. 3.
En el acta 005 de la reunión extraordinaria de la asamblea de inversionistas del FCP Valor Forestal Compartimento Caucho Natural 4, que tuvo lugar el 31 de agosto de 2017, se observa que la misma contó 87 88 Actas de Comité de Inversión 024 de 15 de diciembre de 2014 a 034 de octubre de 2017. PDF 16. Informe final Inventario Forestal - Finca La Pamela 05-2022; fls. 9. 003 2023 04341 02 con la participación del 80.31% de los inversionistas89.
Allí, se trató todo lo relacionado con la inactivación voluntaria y cese de actividades de Compañía Profesionales de Bolsa S.A., como sociedad administradora, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Superfinanciera, a fin de informar a los inversionistas lo sucedido y que éstos acogieran las alternativas de cesión del FCP a una nueva sociedad administradora90.
En esa ocasión, les fue dado a conocer el estado del Fondo, las cuentas por cobrar, las comisiones, los activos diferidos y la situación jurídica; así como el valor del patrimonio, la participación de cada inversionista, calculada sobre el aporte efectivo realizado, la relación de los inversionistas de cada compartimento, con mención del porcentaje de participación individual, las operaciones con la sociedad administradora, sus vinculadas o relacionadas, la toma de decisiones frente al futuro de los FCP – en la que no participaría Compañía de Profesionales de Bolsa – CPdB-91.
Incluso, se destaca que la representante legal de esa sociedad hizo alusión a la razón de la privación de la libertad del anterior presidente de la compañía y que se originó en un convenio de 2014, celebrado con la Concesionaria de la Ruta del Sol, tramo 292. Sobre este punto, luce oportuno recordar que esa situación es ajena al objeto negocial que aquí se debate y no guarda conexión con algún suceso asociado al lavado de activos o financiación del terrorismo, que ocasionara la separación de la administración por esa causa, al amparo de las normas previamente enunciadas, los reglamentos aprobados y los pactos ya descritos.
En adición a lo dicho, la mandataria de Compañía Profesionales de Bolsa S.A. relató que, el 25 de julio de 2017 se decidió la inactivación de la PDF 6. Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 1. PDF 6. Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 2. 91 PDF 6. Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 2-4. 92 PDF 6.
Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 24. 89 90 003 2023 04341 02 sociedad y cesar temporalmente sus actividades, para luego acoger tanto su disolución como liquidación, conforme a lo acordado el 25 de agosto anterior93. En esa ocasión se expuso que el Fondo tenía doce compartimentos, once de caucho natural y uno de cacao94; asimismo, que al cierre de julio de ese año habían sido registradas 6.235 hectáreas cultivadas de caucho natural95 y para el compartimento cuatro, denominado “LA PAMELA” contaba con 847 hectáreas sembradas de un total de 1279 hectáreas96.
Punto que no se apega a la realidad acontecida en vista de lo explicado en párrafos antecedentes sobre la auditoría realizada por Enbosque S.A.S. y que reafirma una vez más la alteración de la información brindada por Compañía Profesionales de Bolsa S.A. a los propios inversionistas. De otra parte, en la aludida reunión, se señaló lo siguiente: PDF 6.
Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 24. PDF 6. Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 8. 95 PDF 6. Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 8. 96 PDF 6. Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 9. 93 94 003 2023 04341 02 003 2023 04341 02 003 2023 04341 02 Tras verificarse el flujo de caja y abordarse ciertas opciones para obtener recursos, de llegar a requerirse, se incorporaron los nombres de sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa o administradoras de inversión autorizadas para ejercer la administración del fondo de capital privado, entre ellas, Fiduciaria Central S.A.97.
En aquella ocasión la Asamblea dispuso que la administración del fondo le fuera entregada a Fiduagraria y que en el evento en que ésta no aceptara se le concediera a Fiduciaria Central S.A. El representante legal de Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. informó que de la información recaudada encontró: “(…) [L]as sesiones de Comité de Presidencia del 2017 las actas: 26 del 1 de agosto, 27 del 8 de agosto, 28 del 23 de agosto, 30 del 11 de septiembre y 34 del 10 de noviembre.
A su vez, el Acta No. 325 de la sesión ordinaria de Junta Directiva de Fiduagraria, llevada a cabo el 29 de agosto de 2017, donde se sometió a consideración de dicho órgano de dirección la oportunidad de negocio consistente en la posible administración del Fondo de Capital Privado Valor Forestal (Caucho Natural y Cacao e Inversiones Ganaderas).
La referida documentación que allegamos a su despacho da cuenta que si hubo conocimiento en esta sociedad fiduciaria de la posibilidad de administrar el fondo, no obstante, sin perder de vista que la facultad decisoria recae en la Junta Directiva, es menester aclarar que en esa oportunidad (Acta 525) se consideró que la posibilidad de negocio todavía debía seguirse examinando, especialmente en lo que al riesgo reputacional concernía y que, conforme a lo que se determinara en dicho análisis, se podría entonces proceder al due dilligence para posterior verificación de la Junta, pues de lo contrario no se contaba con información suficiente para tomar una decisión.”98 A su vez, se resalta que en el análisis efectuado por Fiduagraria se consideró “(…) lo que ellos buscan es una fuerza comercial, con el fin de 97 98 PDF 6.
Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 52. PDF 284 AtiendeRequerimiento. 003 2023 04341 02 aumentar los recursos del proyecto inicial. Al respecto, el Presidente (E) indagó acerca de la función de administrador. Además indicó que la entidad tiene experiencia en Administración, pero fuerza comercial no tiene para destinar a esta actividad.
Así mismo indicó que no es pertinente remitir una propuesta sin antes haber presentado el tema a la Junta Directiva y tampoco es claro cómo se debe presentar la propuesta, evidenció que estos fondos quedarían en consignación, lo cual genera un alto nivel de riesgo (…) El presidente (E) indicó que se debe remitir un comunicado manifestando el interés que tiene la entidad en participar en los fondos, no obstante se debe hacer la salvedad que esto está sujeto a la decisión que tome la Junta Directiva, y que una vez esta instancia haya aprobado se dará continuidad al proceso”99.
Incluso, en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de 29 de agosto de 2017 de Fiduagraria se verifica que el gerente integral de riesgos manifestó la necesidad de hacer una evaluación profunda y exhaustiva tanto interna como externa para revisar la posibilidad de administrar el fondo e indaga sobre el rol del gestor profesional y el manejo reputacional, por lo tanto, señaló que no podía pronunciarse porque no tenía los elementos suficientes para ello100.
Por su parte, Fiduciaria Central S.A. expresó que el análisis efectuado para asumir la administración del proyecto se sustentó en las proyecciones en inversión, siembra, producción y capital que les fueron expuestas por Profesionales de Bolsa, a través de Rodrigo Mayorga y Beatriz Cuello, sumado a que los inversionistas estaban satisfechos para esa época en la que llevaba cinco años de desarrollo101.
Aunado a que iba a funcionar como administradora, con un gestor “(…) que va a ser profesional, que va ser el encargado y responsable de todo lo relacionado y la parte técnica del cultivo como tal, que no es el expertis de Fiduciaria Central, para eso estaba el gestor y de hecho si en el negocio PDF 285Anexos; fl. 28. PDF 285Anexos; fl. 82. 101 MP4 273 AudienciaP1; min. 30”01’” y 34”12’”. 99 100 003 2023 04341 02 no hubiera, si la presentación hubiera sido que Fiduciaria Central iba a ser la administradora total y se iba a ser cargo de todo, sin gestor, la Fiduciaria jamás hubiere aceptado este negocio.
Claro, el tema era que desde un principio iba a existir un gestor profesional encargado de la parte técnica”102. Mas adelante precisó, que después de hacerse toda la operación de cesión de la administración “(…) lo primero, que hace Fiduciaria Central es ‘mire hay que hacerle una modificación a este reglamento, teniendo en cuenta que es fundamental que escindamos las obligaciones del gestor profesional y de la sociedad administradora’, justamente, por lo que le dije si Fiduciaria Central hubiere tenido que meterse en un negocio sin gestor no le hubiera halado, porque nosotros no tenemos ese expertis (…) básicamente, las funciones del gestor están relacionadas con la administración y operación del activo que desarrolla el fondo de capital forestal, son los que fijan las pautas, definen las directrices de todo lo relacionado con el cultivo, ellos son los que definen quiénes van a ser los miembros de su comité de inversiones que, además, son los que van a definir, en conjunto con el gestor, pues cómo se van a manejar las platas, en qué se van a meter, todas esas directrices y políticas de administración del Fondo”103.
Así fue concertado, esas entidades debían contratar con un gestor, entre cuyos administradores estuvieran personas naturales que hubieren conformado el equipo administrativo actualmente a cargo de la gestión del fondo y, por consiguiente, delegaron a Compañía Profesionales de Bolsa S.A. la selección de estas sociedades administradoras104.
Esa decisión fue aprobada con el 100%; a la par, se previó la composición de un comité permanente asesor para la transición del fondo que también fue avalado unánimemente105. MP4 273 AudienciaP1; min. 30”49’”. MP4 273 AudienciaP1; min. 41”19’”. 104 PDF 6. Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 51. 105 PDF 6.
Acta de asamblea extraordinaria de inversionistas del fondo de capital; fl. 52. 102 103 003 2023 04341 02 A este respecto, el representante legal de Inversiones Tempus S.A.S. en su interrogatorio narró que se gestó una continuidad en la administración por parte de los anteriores socios de Compañía Profesionales de Bolsa S.A., antigua administradora del Fondo, a través de Nacobena S.A.S. como gestora profesional y Fiduciaria Central S.A., para que no perdieran el negocio106.
Además, precisó que se les comentó a los inversionistas directamente en 2017107. Igual suceso evocó la representante legal de Inversiones Devon y CIA S.C.A. cuando aseveró que, tras escogerse a la Fiduciaria como sociedad administradora se dejó como directriz, por parte de los inversionistas, seleccionar a un gestor que preferiblemente fuera del mismo equipo de Compañía Profesionales de Bolsa para que hubiera continuidad del cultivo en cabeza de Jaime Mancipe, es decir, se recomendaba que fueran los exfuncionarios de esa sociedad y por ello entró la nueva gestora108.
De igual manera, la representante legal de la accionada resaltó que, en el acta de la reunión de la asamblea de inversionistas, en agosto de 2017, “(…) dejaron en Profesionales del Bolsa la decisión de a cuál de las fiduciarias se les da, con esa orden, primero Agraria después Fiduciaria Central, y que la nueva sociedad que se constituya debe contar con los profesionales que venían administrando en Profesionales todo lo relacionado con los fondos de capital privado.
Para ese momento, no se había todavía constituido Nacobena era Profesionales del Bolsa, pero esa fue la instrucción que resultó de esa asamblea de agosto de 2017”109. Fue de esta manera que el 24 de noviembre de 2017, se celebró la cesión de administración del Fondo de Capital Privado Forestal Compartimento Caucho Natural 4 entre Compañía Profesionales de Bolsa S.A. Comisionista de Bolsa a Fiduciaria Central S.A., conforme a la aprobación emitida por la asamblea el 31 de agosto de 2017, a título gratuito para MP4 225AudienciaP3; min. 2’41”48’”.
MP4 225AudienciaP3; min. 2’44”50’”. 108 MP4 230AudienciaP1; min. 15”34’”. 109 MP4 273 AudienciaP1; min. 35”03’”. 106 107 003 2023 04341 02 operar automáticamente110. Como gestora profesional fue concebida la contratación de la sociedad Nacobena S.A.S., negocio que fue pactado en esa misma data111. Valga anotar que dentro de las prenotadas previsiones se plasmó que “(…) todos los riesgos, obligaciones y derechos asociados con la posición de sociedad administradora del Fondo ser[í]an asumidos por el Cesionario (…)”112 y, este último, “(…) ser[í]a a partir de la fecha de la cesión, el único responsable del cumplimiento de las obligaciones asignadas a la sociedad administradora del Fondo de conformidad con el Reglamento mismo” 113.
Clausula que permite inferir que los efectos frente a la nueva sociedad administradora sean contemplados a partir del 24 de noviembre de 2017. A su vez, se dejó constancia que en la fecha de suscripción se llevó a cabo la entrega de la totalidad de la documentación y que el cesionario – de manera diligente- adujo conocer el estado actualizado del Fondo para ese momento, así como su Reglamento y la Adenda del Compartimento 4114.
Circunstancia que fue reiterada en el punto 6.1.2, en el entendido que tuvo acceso a ellos. Sin embargo, el cedente manifestó: “(…) [C]on la firma del presente documento, asume total responsabilidad por las actuaciones adelantadas en calidad de Administrador del Fondo con anterioridad a la fecha de cesión y por ende responderá ante el Cesionario y los terceros por dichas actuaciones, sin que el cesionario tenga responsabilidad alguna por las mismas”115.
Incluso, líneas después, convinieron: “(…) [E]l Cesionario será el único responsable por la totalidad de las obligaciones relacionadas con la administración del Fondo bajo el Reglamento del Fondo (…) El Cedente quedará absolutamente liberado de cualquiera y todas las obligaciones bajo el reglamento y por lo tanto no estará obligado a realizar ejecución alguna en virtud de dicho documento o las disposiciones del Decreto 2555 de 2010.
El PDF
9. CONTRATO DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; fl. 4 PDF
9. CONTRATO DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; fl. 4 112 PDF
9. CONTRATO DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; fl. 5 113 PDF
9. CONTRATO DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; fl. 6 114 PDF 9.CONTRATO DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; fl. 6 115 PDF 9.CONTRATO DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; fl. 6 110 111 003 2023 04341 02 Cedente no será responsable de obligación posterior alguna respecto de la administración del Fondo, y por lo tanto el Cesionario, mediante la suscripción de este contrato, acuerda indemnizar y mantener al Cedente, sus vinculadas y sus respectivos funcionarios, directores, empleados y agentes indemnes respecto de cualquier daño y reclamación que surja con posterioridad a la Fecha de Cesión por la no ejecución, el retraso o la ejecución defectuosa por parte de El Cesionario de cualquiera de sus obligaciones bajo el Reglamento del Fondo o las disposiciones legales aplicables a la actividad de fondos de CAPITAL PRIVADO.
El cedente continuará siendo responsable de cualquier defecto en el cumplimiento de sus obligaciones que se hubiere dado con anterioridad a la Fecha de Cesión” 116. También se verifica otro contrato de prestación de servicios de gestión profesional de la misma fecha – 24 de noviembre de 2017-, en el que Fiduciaria Central S.A. – como administradora del FCP “Valor Forestal” del compartimento caucho natural de 1 a 7, de 9 a 11 y de cacao 1, tras recibir la administración de Compañía Profesionales de Bolsa S.A. Comisionista de Bolsa- pactó con Nacobena S.A.S. la prestación de servicios de gestión profesional del Fondo117.
Dentro de sus obligaciones se incorporaron las mencionadas en el Reglamento del Fondo de Capital Privado inicial, así como aquellas incorporadas en su modificación, y aunque se hizo alusión a los cánones 3.3.1.1.18 y 3.3.1.1.20 del Decreto 2555 de 2010, se entiende que corresponde a la variación efectuada por el Decreto 1242 de 2013, conforme se desprende del siguiente listado: “3.2.1.
Nombrar y remover a los miembros del Comité de Inversiones. 3.2.2. Ejecutar las decisiones de inversión y desinversión adoptadas por el Comité de Inversiones en relación con los activos del Fondo. 3.2.3. Participar activamente en el seguimiento, control y auditoria de las inversiones realizadas respecto de los activos del Fondo. 3.2.4 Cobrar oportunamente los rendimientos, dividendos, intereses y cualquier otro derecho originado en los activos del Fondo y, en general, ejercer los actos de administración y custodia necesarios respecto de tales activos. 3.2.5 Ejercer los derechos, acciones y pretensiones relacionados con los activos del Fondo. 3.2.6 Adoptar políticas y sistemas de control interno que le permitan identificar, medir, controlar y administrar los riesgos a los que están expuestos los activos del Fondo, así como los criterios y procedimientos para revelar los hallazgos relevantes que deban ser informados s (i) el 116 117 PDF 9.CONTRATO DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; fl. 6 PDF 10.
Contrato de Prestación de servicios de gestión profesional; 003 2023 04341 02 Comité de Vigilancia, (ii) el Revisor Fiscal del Fondo, (iii) la Asamblea de Inversionistas, y (iv) la sociedad administradora. 3.2.7 Suministrar la información de las inversiones del Fondo para que la Sociedad Administradora pueda efectuar la valoración del portafolio del Fondo y de sus Unidades de Participación. 3.2.8.
Suministrar a la Sociedad Administradora la información pertinente para que ésta elabore y presente los informes que sean exigibles de acuerdo con el Reglamento a (i9 el Comité de Vigilancia, (ii) la Asamblea de Inversionistas, (iii) el Revisor Fiscal, y (iv) la Superintendencia Financiera de Colombia, con la finalidad de enterarlos en manera suficiente y completa sobre el estado jurídico, patrimonial y financiero d ellos activos del Fondo. 3.2.9 Adoptar políticas que aseguren que el personal responsable de atender y cumplir con las obligaciones relativas a la gestión del Fondo esté adecuadamente capacitado y tenga las competencias específicas para desempeñar con prudencia y diligencia las funciones que el Reglamento le asigna. 3.2.10 Adoptar políticas y procedimientos orientados a mantener los costos y gastos imputables al Fondo bajo parámetros razonables y acuerdes con los que se pagarían en condiciones de mercado para bienes y servicios equivalentes. 3.2.11 Adoptar políticas y mecanismos apropiados para identificar, prevenir, revelar y/o administrar los eventuales conflictos de interés. En el evento de que en el Comité de Inversiones o el Gestor Profesional llegaren a identificar potenciales conflictos de interés deberán ponerlos en conocimiento del Comité de Vigilancia, para que los resuelva atendiendo a los principios de lealtad, equidad y justicia. 3.2.12 Adoptar políticas y procedimientos para salvaguardar el uso indebido de información reservada, confidencial o privilegiada. 3.2.13 Solicitar a la Sociedad Administradora la citación del Comité de Vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. 3.2.14 Solicitar a la Sociedad Administradora la convocatoria de la Asamblea de Inversiones cuando lo estime pertinente; 3.2.15 Asistir a las reuniones convocadas por la Sociedad Administradora para rendir los informes de su gestión 3.2.16 Celebrar contrato de Leasing, obtener préstamos o utilizar cualquier otro mecanismo de financiación para la realización de negocios a nombre del Fondo, previa aprobación será requerida asimismo para garantizar los préstamos referidos gravando, a cualquier título, los activos del Compartimento. 3.2.17 Las demás previstas en la normatividad aplicable, incluyendo las establecidas en el artículo 3.3.1.1.18 del Decreto 2555 de 2010 o en las normas que las modifiquen o sustituyan, y las consagradas en el reglamento del Fondo.”118 (Negrilla por fuera del texto original).
De manera específica, se enlistaron así: “3.3.1. Coordinar la funcionalidad y desempeño de las de las distintas áreas que conforman la operatividad en plantación, administrativa, técnica, logística y de personal. 118 PDF 10. Contrato de prestación de servicios de servicios de gestión profesional: fls. 6-7. 003 2023 04341 02 3.3.2. Realizar el plan operativo anual para el funcionamiento en plantación, definiendo requerimientos de recursos humanos, técnicos de maquinarias y equipos, insumos, combustibles y logística. 3.3.3.
Realizar cronograma general de actividades en plantación y la distribución de recursos en cada una de las áreas de plantación. 3.3.4 Mantener permanentemente actualización técnica relacionada con aspectos silviculturales y agronómicos referidos al manejo de plantaciones forestales con caucho natural y sistemas agroforestales con cacao. 3.3.5 Liderar acciones orientadas a la obtención de certificaciones, registros u otros reconocimientos de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales en beneficio de los distintos grupos de interés (inversionistas, administrador, gestor, trabajadores, consumidores, etc.). 3.3.6 Realizar los trámites necesarios correspondientes a dar cumplimiento a las normativas laborales, ambientales, contables y demás, que sean requeridas para el normal funcionamiento de las plantaciones forestales. 3.3.7 Mantener comunicación con entidades y autoridades regionales, orientada a la vinculación integral del fondo de capital privado valor forestal al desarrollo regional. 3.3.8.
Supervisar el desempeño y cumplimiento de metas de cada una de las áreas operativas en plantación. 3.3.9 Coordinar la formulación e implementación de los planes de manejo silvicultural y/o agronómicos para las plantaciones forestales con caucho natural y sistemas agroforestales con cacao. 3.3.10 Asegurar el uso eficiente de los recursos suministrados en cada una de las áreas operativas en plantación. 3.3.11 Coordinar las acciones necesarias correspondientes a mantener altos niveles de calidad en la ejecución de procesos y/o procedimientos en plantación. 3.3.12 Coordinar con autoridades locales y regionales las actividades que sean requeridas para mantener altos niveles de seguridad para el personal, equipos, maquinarias, predios y demás recursos vinculados al fondo de capital privado valor forestal. 3.3.13 Formular e implementar los planes de producción anual de cada una de las áreas de plantación forestal con caucho natural y sistemas agroforestales con cacao. 3.3.14 Coordinar los procedimientos de cosecha, beneficio, transporte y comercialización de la producción. 3.3.15 Representar al fondo de capital privado valor forestal en instancias y/o eventos que sean de interés corporativo. 3.3.16 Participar en la selección de personal relacionado con las áreas de desempeño en plantación. 3.3.17 Apoyar iniciativas corporativas en beneficio de los niveles de desempeño y/o tendientes al logro de objetivos y/o cumplimiento de políticas empresariales. 003 2023 04341 02 3.3.18 Implementar las acciones de responsabilidad social empresarial con el personal de plantación y comunidades locales ubicadas en las áreas de influencia directa. 3.3.19 Implementar programas de capacitación y/o actualización dirigidos a personal de las distintas áreas de desempeño en plantación. 3.3.20 Liderar la formulación de planes de contingencia requeridos para evitar, enfrentar y/o mitigar efectos generados por posibles eventos o riesgos identificados que pudieran ocurrir en plantaciones forestales y sistemas agroforestales con cacao.”119 (Énfasis propio).
Asimismo, se recalcó que sus obligaciones eran de medio y no de resultado, aparejado de la imposibilidad de establecer una tasa fija o rendimiento determinado ni para el Fondo ni para la valoración de sus activos120. Carga que también le asistía, en la línea descrita, a la sociedad administradora, Fiduciaria Central S.A.121; no obstante, se consintió en la responsabilidad derivada de la culpa leve en la selección y escogencia del gestor, al igual que su adecuada supervisión. De la misma manera, se concertó que el actuar de cada una sería analizado de manera individual por no haberse pactado solidaridad entre ellas122.
En torno a las prestaciones de la segunda, además de contratar y remover al gestor profesional, solicitar la información necesaria a los inversionistas, descontar los valores de su remuneración, adelantar las convocatorias del comité de vigilancia y de la asamblea, se le exigió satisfacer las prestaciones impuestas en las regulaciones 2555 de 2010, así como las surgidas con el Decreto 1242 de 2013, mencionadas en párrafos anteriores, aunadas a todas aquellas integradas en los reglamentos del FCP y su compartimento.
Se insistió en el profesionalismo, la diligencia, la prudencia en su administración con miramiento en la política de inversión trazada, la salvaguarda de los intereses de los inversionistas, la valoración del portafolio y sus compartimentos, la contabilidad separada, el deber de informar a la Superfinanciera acerca de las situaciones que impidieran el PDF 10.
Contrato de prestación de servicios de servicios de gestión profesional: fls. 7-9. PDF 10. Contrato de prestación de servicios de servicios de gestión profesional: fls. 9. 121 PDF 10. Contrato de prestación de servicios de servicios de gestión profesional: fls. 9. 122 PDF 10. Contrato de prestación de servicios de servicios de gestión profesional: fls. 9-10. 119 120 003 2023 04341 02 normal desarrollo, el adecuado cumplimiento de las funciones del administrador o el acaecimiento de alguna de las causales de liquidación del fondo, así como la presentación de toda la información a la asamblea de accionistas a fin de que conocieran su verdadero estado123.
Subráyese que Nacobena S.A.S. fue constituida el 17 de octubre de 2017 por Rodrigo Alfredo Mayorga Pachón y Beatriz Helena Cuello Lacouture – quien era representante legal de Profesionales de Bolsa S.A. comisionista de bolsa, tras la aprehensión del presidente de la compañía en ese año, como se advirtió en la reunión de la asamblea de accionistas-124, con el fin de adelantar actividades de gestión profesional a la luz del aparte 3º del Decreto 2555 de 2010 y todas aquellas que lo modificaren125.
De ese ente social, se procedió a su registro dos días después ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.126. Situación que dista de lo establecido en la normatividad tanto legal como convencional porque se exigía que fuera una persona experta en la administración de portafolios, en el manejo de los activos aceptables para invertir, cuyo reconocimiento fuera amplio, al igual que su experiencia, idoneidad y solvencia moral, aunado a una trayectoria de cinco años en la inspección, evaluación, seguimiento, control de aspectos técnicos, ambientales, económicos y mercantiles; pues al momento de contratarse como gestora profesional llevaba poco más de un mes de haberse constituido.
No se diga que le es atribuible esa actuación a la demandada, en el entendido que fueron los propios inversionistas quienes impartieron la directriz de darse continuidad a los socios que hacían parte de Compañía Profesionales del Bolsa S.A., en esta oportunidad, a través de Nacobena S.A.S., como gestora profesional; por tanto, no le resulta aplicable el Los estados financieros básicos, la descripción general, la evolución del valor de la participación, la estimación valuatoria del compartimento y la participación de cada inversor;
PDF 10. Contrato de prestación de servicios de servicios de gestión profesional: fls. 9-10. 124 PDF
7. CONSTITUCION DE NACOBENA; fl. 8 125 PDF
7. CONSTITUCION DE NACOBENA; fl. 8 126 PDF
7. CONSTITUCION DE NACOBENA; fl. 1 123 003 2023 04341 02 parágrafo 2º del 3.3.1.1.18., relativo a que por ese hecho asumiría la responsabilidad derivada de la culpa leve. Por otro lado, a la adenda efectuada sobre el Compartimento 4 se le adicionó la regulación de la sociedad administradora, el gestor profesional y los inversionistas. En esta ocasión también se recalcó que las obligaciones eran de medio y se hizo la salvedad referente a que los aportes efectuados no constituían depósitos ni estarían sujetos a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los activos o de los precios del mercado127.
Al tiempo que, como fecha de inicio de las operaciones se contempló aquella en que se realizó el primer aporte, 30 de abril de 2012, y se especificó que el valor de cada uno estaría representado en unidades de participación con una estimación de $10.000.oo128. De igual manera, se modificó la ubicación del proyecto para la Inspección de Policía de San Teodoro en la Primavera, Vichada129 y se reiteró la duración de 40 años, contados desde el comienzo de la operación, con la posibilidad de ser prorrogado o liquidado anticipadamente por decisión de la asamblea de inversionistas130.
En la emisión de esta adenda, la sociedad administradora ya era Fiduciaria Central S.A. y la gestora profesional Nacobena S.A.S. El ciclo de negociación del caucho fue programado así: i) Germinación y vivero por un lapso de dieciséis meses; ii) Establecimiento en doce mensualidades; iii) Sostenimiento en doce semestres y iv) Producción de treinta y un años más ocho meses131.
Adicionalmente, se previó que los activos admisibles para invertir en esas etapas serían: plantaciones de productos agrícolas o derechos de PDF Adenda FCP C4; fl. 1. PDF Adenda FCP C4; fl. 7 y 9. 129 PDF Adenda FCP C4; fl. 7 y 9. 130 PDF Adenda FCP C4; fl. 7 y 9. 131 PDF Adenda FCP C4; fl. 11 y 12. 127 128 003 2023 04341 02 cualquier naturaleza sobre éstas; activos para desarrollar proyectos agroindustriales; acciones o títulos de participación en empresas relacionadas con la actividad del compartimiento; inmuebles para el establecimiento de los cultivos o de prerrogativas derivadas de los mismos; bienes muebles para la explotación; certificados de reducción de emisiones de carbono o beneficios en procesos de acreditación, validación y registro para su aprobación; provechos fiduciarios en patrimonios autónomos que administren activos o ejecuten esas actividades relacionadas con el compartimento132.
A fin de suplir sus necesidades de liquidez inmediatas se acogió la realización de operaciones de crédito en condiciones de mercado, previa aprobación del Comité de Inversiones hasta por un equivalente a cinco veces el valor del patrimonio del Compartimento y en el evento de constituir algún gravamen sobre sus activos así debería ser expuesto en el informe que el gestor efectuare ante el Comité133.
También fue acogida en gran parte la reglamentación general del FCP Valor Forestal, en especial la política de riesgos y en torno a este portafolio se indicó: “De acuerdo con los Activos Aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del Compartimiento es alto, a pesar de que los riesgos han sido mitigados parcialmente, como se describe en las cláusulas anteriores.
La inversión en el Compartimiento está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio del Compartimiento”134. A la vez, se adoptaron los mecanismos de seguimiento mediante el revisor fiscal, el auditor externo, los comités de inversiones y de vigilancia – cuyos asuntos serían tratados de manera confidencial-.
Durante su labor tendrían en cuenta la valoración diaria del compartimento, sus rendimientos, costos, tasa de descuento, ingresos financieros y la distribución de las pérdidas se reflejarían en la disminución del valor de la unidad en el día en que se generaran, las cuales serían distribuidas para los inversionistas, conforme al porcentaje de participación135.
PDF Adenda FCP C4; fl. 11 y 12. PDF Adenda FCP C4; fl. 14. 134 PDF Adenda FCP C4; fl. 17. 135 PDF Adenda FCP C4; fl. 17. 132 133 003 2023 04341 02 Respecto a la rendición de cuentas se especificó que la sociedad administradora entregaría un informe detallado de su gestión, con lo remitido a la Superfinanciera, y con los siguientes datos: los cambios del desempeño de los activos, su rentabilidad, la evolución de su composición, los estados financieros, las notas, los movimientos del valor de la unidad, los hechos relevantes que puedan afectar derechos de los inversores y los gastos, de manera semestral y dentro de los 30 días posteriores al corte136.
A su vez, lo presentaría trimestralmente al Comité de Vigilancia sobre la variación de las inversiones, la administración, operación e información financiera137. En cuanto a la integración o segregación del compartimento, se introdujo: la posibilidad de fusionarse o agregarse – bajo cualquier modalidad prevista en la legislación comercial- con otro u otros fondos con objetivos de inversión similares o afines, cuando así sea propuesto a la Asamblea de Inversionistas del Compartimento por el Gestor Profesional, previa aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora138. 3.1.
Ya emprendida la labor por parte de la Sociedad Administradora Fiduciaria Central S.A., se vislumbra que el comité de inversiones – que regía para todo el portafolio del FCP- verificó una situación deficitaria, según Acta 035 de 10 de enero de 2018: “(…) [L]os compartimentos 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 11 tienen problemas de liquidez para su correcto desarrollo, tal y como había sido informado previamente, para lo cual el Comité de Inversiones manifiesta que dicha situación debe alertarse a la Sociedad Administradora y a los inversionistas, y continuar buscando alternativas para superar el riesgo de liquidez y que en todo caso se busquen las alternativas para que la plantación no se vea afectada por esta situación (…) El comité de inversionistas solicita que hasta que no sea superada esta situación, sea un punto obligatorio a tratar en los comités futuros”139 (Se resalta).
De otra parte, se avizora que en el Acta 006 de 13 de marzo de 2018 de la reunión extraordinaria de la Asamblea de Inversionistas – Fondo de PDF Adenda FCP C4; fl. 39. PDF Adenda FCP C4; fl. 39. 138 PDF Adenda FCP C4; fl. 40. 139 PDF CI_FCPFORESTAL_Acta N°35_10012018; fl. 14. 136 137 003 2023 04341 02 Capital Privado Valor Forestal Compartimento Caucho 4- hubo un quorum de 56,08%140.
En aquella ocasión, se indagó sobre la inexistencia de pólizas desde el año 2017 para cubrir los riesgos derivados de la plantación; a su vez, fue presentado el informe del revisor fiscal con corte a 31 de diciembre de 2017 y se cuestionó sobre los activos del compartimento, punto sobre el cual la sociedad administradora, Fiduciaria Central S.A., señaló: “(…) [S]e están revisando las mejores alternativas para la segregación de activos para que cada compartimento quede con la titularidad jurídica ya sea de forma directa o indirecta, indicó que la idea que se tiene actualmente es la constitución de un vehículo fiduciario – patrimonio autónomo al cual se transfieren todos los activos del Fondo y cada uno de los compartimentos sea fideicomitente y beneficiario de acuerdo a su porcentaje de participación en el Fondo y en consecuencia con esta figura cada compartimento sería titular jurídico de dichos activos de forma indirecta”141.
Propuesta que se compadece con el deber que le asistía para segregar los activos de cada compartimento, en procura de los intereses de los inversionistas y de salvaguardar los derechos patrimoniales emanados de los activos, junto a la carga de llevar una contabilidad por separado. Adicionalmente, la Fiduciaria manifestó que requirió la información a Compañía Profesionales de Bolsa S.A. para que fuera suficiente y necesaria, aun así, especificó que todo lo que recibió fue revisado, por esa razón encontró varios hallazgos, entre ellos: “(…) [L]os costos asumidos por cada compartimento, en lo cual está de acuerdo no solo los inversionistas, sino la Superintendencia Financiera de Colombia y el Gestor, por ello se está trabajando para solventar los mismos, inicialmente en los compartimentos donde no hay liquidez se están haciendo los llamados de liquidez, si bien cada compartimento es independiente, lo que pasa en la realidad de la plantación es diferente pues es una finca para todos y es imposible en la práctica escindir dichos costos, es por ello que el Gestor habla de una economía de escala.
Se ha venido trabajando en soluciones efectivas, todo el proceso ha sido objeto de debida diligencia y análisis para encontrar soluciones para implementar. La gestión no ha sido improvisada, todo requiere tiempo y recursos, lo que no se puede dejar de atender es el activo subyacente pues de hacerlo sería un riesgo 140 141 PDF 11. Acta de asamblea ordinaria de inversionistas del año 2018 del fondo de; fl. 3.
PDF 11. Acta de asamblea ordinaria de inversionistas del año 2018 del fondo de; fl. 3. 003 2023 04341 02 para los propios inversionistas, y somos conscientes que la función principal es la protección del activo (…)”142. Lo datos anunciados concuerdan con la labor de velar por los intereses de los inversionistas y de obtención de información fidedigna para ser presentada a ellos en asamblea.
Por lo sucedido, fueron improbados los estados financieros y el informe del revisor fiscal, con el fin de que fuera allegada la información completa y se programó una nueva reunión143. No por ello, debe restársele validez dada la ausencia de algún pronunciamiento que acogiese su impugnación, derrotero que le es aplicable a las demás actas que dan cuenta de las decisiones adoptadas por los inversionistas.
Por demás que, aparece signada por la presidente y el secretario – la Directora Administrativa y de Operaciones de Nacobena S.A.S., así como el representante legal de Fiduciaria Central S.A.-. Resulta imperioso acotar que, en esa sesión, la gestora profesional mencionó en su informe que el compartimento contaba con 800 Has establecidas y que las plantaciones se efectuaban cada año; asimismo, especificó haber adelantado un plan de manejo que abarcó fertilización, control químico, mecánico, fitosanitario, podas, prevención y control de incendios, manejo ambiental de la CAR Orinoquía, infraestructura, logística operativa, gestión administrativa de la plantación, de la comunidad local, institucional, responsabilidad social empresarial, monitoreo, y seguimiento144, asimismo, previno a los inversionistas en que los primeros sangrados serían realizados en el año 2020145.
Esa información fue replicada por la gestora, cuando el total de hectáreas sembradas era inferior, como se advirtió previamente. PDF 11. Acta de asamblea ordinaria de inversionistas del año 2018 del fondo de; fl. 3. PDF 11. Acta de asamblea ordinaria de inversionistas del año 2018 del fondo de; fl. 3. 144 PDF Acta No. 06 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 13 de marzo de 2018; fls. 1 y 5. 145 PDF Acta No. 06 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 13 de marzo de 2018; fls. 6. 142 143 003 2023 04341 02 Dicho esto, el 30 de abril de 2018, conforme el Acta 036, el Comité de Inversiones recordó la falta de liquidez de los compartimentos discutida en la reunión anterior; para ese propósito dispuso la ampliación del plazo para la recepción de aportes adicionales de los compartimentos 1 a 11 de Caucho y de Cacao, la cual fue aprobada por unanimidad para ser aplicada al día siguiente hábil, por un lapso de cinco años.
Su destinación se previó para “(…) atender los compromisos adquiridos y el sostenimiento y entrada en producción de los compartimientos, según fuentes y usos presentados a los inversionistas en el respectivo llamado a capital”146. Luego, el 6 de junio de 2018, se llevó a cabo la reunión extraordinaria de la asamblea de inversionistas del Fondo de Capital Privado Valor Forestal – Compartimento Caucho 4-, con la participación del 59.65%, debido a que se trataba de la segunda convocatoria147.
En esta ocasión se cuestionó si la propiedad de la maquinaria estaba en cabeza de esa unidad compartimental y, en respuesta, se precisó que los activos estaban distribuidos entre todas. Como solución se indicó que ese asunto lo debían subsanar tanto la gestora como la sociedad administradora al cierre del ejercicio; por ese motivo Nacobena S.A.S. planteó la estructuración de un patrimonio autónomo exclusivo al que se transfirieran todos los activos del Fondo, en el que cada compartimento fuera el fideicomitente y beneficiario, conforme al porcentaje de participación148.
En dicho encuentro, se indicó que existían deudas por pagar de $219’000.000.oo y una recuperación de la cartera puntuada en $151’000.000.oo, situación que conducía a que en noviembre se requiriera un crédito por $164’000.000.oo, que le permitiera entrar con flujo de efectivo en la siguiente anualidad y se contara con recursos suficientes para el sostenimiento de esa mensualidad.
Actuación que les permitió inferir a los accionistas que el año lo terminarían con un déficit de $164’000.000.oo y sin fondos para operar en 2019, puesto que el costo estimado para ese lapso era de $1.400’000.000.oo que podría suplirse PDF CI_FCP FORESTAL_ACTA N° 36_30042018; fl. 22. PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls.1. 148 PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls.3. 146 147 003 2023 04341 02 mediante créditos, la ejecución de un fondo de deuda en dólares o el enfoque de la plantación a un clúster para su comercialización entre uno o dos ejercicios, con una tasa de descuento más baja149.
Esas cuentas fueron reprochadas en razón a que en la inversión se había garantizado el sostenimiento de la plantación hasta la producción, aunado a que, en su sentir, el apalancamiento se estaba yendo para atender las comisiones causadas150, aun cuando se hubiere establecido ese porcentaje en el Reglamento151. En el balance general – activos, pasivos, cuentas por pagar y patrimoniose reportó una variación en el efectivo del 39.12% que compone la inversión del compartimento y una cuenta bancaria en Bancolombia; a su vez, se despejó la valorización de los activos biológicos de $5.922’235.000.oo en 2016 a $9.466’734.000.oo en 2017, conforme a la metodología del reglamento.
Por no estar plenamente convencidos, los inversionistas consideraron la contratación de una auditoría para su cuantificación, y le dieron la posibilidad a Nacobena S.A.S. de rendir una explicación sobre ese punto, dentro de los 30 días siguientes con la remisión de los estados financieros – aprobados en esa ocasión-, el flujo de caja de los próximos cinco años, el detalle de los porcentajes de participación y la descomposición de la valorización de los activos biológicos, junto a su variación152.
Los aludidos reproches, fueron enarbolados durante la administración de Fiduciaria Central S.A.; empero, no por la estimación que le asignó esta al activo biológico, sino por la fórmula prevista en los reglamentos para efectuar su cálculo. De modo que, no puede ser objeto de censura para la sociedad administradora, si la encargada de realizarlo era Nacobena S.A.S. y para soportarlo puntualizó: PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls.4.
PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls.4. 151 PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls.5. 152 PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls.8. 149 150 003 2023 04341 02 “(…) [C]uando tenemos la plantación, el valor del activo biológico es lo que vale la plantación, ahora si se aceptara sólo el tema de costos de la plantación no se estaría teniendo en cuenta los tiempos requeridos y así no funciona el Fondo, ya que éste tiene que tener una valoración por diferentes metodologías por lo menos de forma trimestral y también tiene que tener un movimiento diario de la unidad, como lo estipula el reglamento.
Por otro lado, cuando se requiere establecer el valor de la plantación, se debe tener en cuenta las inversiones en fertilizantes, podas, herbicidas, todos los costos que he tenido que asumir, más el tiempo invertido para el sostenimiento, ya que este es un factor determinante. El compartimento utiliza metodología de flujos de caja descontados con unas características.
El año anterior, por evitar una mayor valoración se hizo la valoración con UVR que es simplemente corregir costos y gastos por inflación. El gestor ha realizado ejercicios para determinar el valor de la plantación, con la metodología del reglamento, con metodologías libres y realmente el valor comercial de la plantación es u poco superior incluso de lo que se estáq indicando, lo anterior, a su vez beneficia a los inversionistas porque a menos valor menos valor de comisiones a asumir (…)”153.
En ese orden de ideas, no se observa una falta a sus obligaciones como sociedad administradora sobre esos aspectos, pues, se insiste, fue una reglamentación que se previó desde el inicio y ninguno de los accionistas mostraron su inconformidad en ese entonces. Y es que, sobre lo enunciado, merece traerse a colación la explicación ofrecida por la representante legal de la demandada, cuando rindió su interrogatorio: “(…) [E]n la primera asamblea de marzo de 2018, pues ya se empiezan y justamente, considero yo, por el traslado de Profesionales a Fiduciaria Central a evidenciar una serie de temas que antes o no se conocían o no se les había dado importancia. Entonces, es Fiduciaria Central, quien empieza a decir, mire hay que hacer ese tipo de cosas (…) hay un comité de vigilancia, que es un comité que funciona para todo el fondo, o sea para los once compartimentos, nosotros le recomendamos que este compartimento escoja su propio comité de vigilancia y que, adicionalmente, pues nos reunamos porque ese comité de vigilancia que había, que venía desde Profesionales de Bolsa, no se reunía nunca, por lo menos no tenemos la documentación ni nos fue entregada la documentación donde constara las reuniones de ese comité de vigilancia. La fiduciaria les plantea el tema del registro contable de los bienes, dice que está recibiendo la información y que hay que escindir, como aquí se manejaba todo un tema de economía de escala hay unos activos que están en cabeza de todo el fondo, pero se necesita saber qué es de este compartimento para yo poder registrarlos en el compartimento. 153 PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls.8. 003 2023 04341 02 Esa asamblea, de hecho, que arranca en marzo se sigue en junio, y ahí se sigue evidenciando, por ejemplo, que para a finales de 2018 van a hacer falta recursos dentro del este compartimento y que para 2019 pues se van a requerir como mil y pico millones de pesos y que se va a tocar hacer unos llamados a capital, o sea, ya la Fiduciaria empieza a ajustar cosas.
Se habla del tema de la póliza, de cómo para ese momento el fondo no cuenta con póliza, teniendo en cuenta que todas las compañías de seguros apretaron todas las condiciones y los valores y adicionalmente exigieron en el año 2017 que para ellos emitir unas pólizas exigía que el fondo comprara unos vehículos para apagar incendios, etc., todo eso se empieza a poner sobre la mesa” 154.
Es más, minutos después, en torno a la falta de liquidez, explicó que se veía desde la época en que Profesionales de Bolsa S.A. ejercía la administración del portafolio y relató que, al momento de recibir el negocio, estaba previsto que en 2018 debían realizarse unos llamados a capital por los faltantes proyectados para esa anualidad, concernientes a $164’000.000.oo y en 2019 por $1.400’000.000.oo155.
Para ese propósito, los asambleístas optaron por la adquisición de créditos, en lugar de la propuesta inicial, y dado que no fueron concedidos se hizo el llamado a capital que también fue un fracaso puesto que solo se logró el 30%156. Sucesos que denotan que la accionada sí ejerció sus funciones con miras a darle solución al manejo que se le había dado a la inversión, esto es, velar por el seguimiento del comité de vigilancia, el registro contable de los bienes para cada uno de los compartimentos, solventar la falta de recursos de los años 2018 y 2019, así como la cobertura del seguro a los cultivos, que también fueron analizados por los asambleístas quienes dieron muestras de inconformidad por la manera en que se habían operado los recursos invertidos en la anterior administración. No en vano, fueron ellos quienes solicitaron la contratación de una sociedad que contara con la participación de los socios de Compañía Profesionales de Bolsa S.A. para ejercer la gestión del proyecto, aun cuando no tuvieran la experiencia requerida en el marco normativo.
MP4 273 AudienciaP1; min. 44”33’”, 45”15’” y 46”15’”. MP4 273 AudienciaP1; min. 1’00”00’”. 156 MP4 273 AudienciaP1; min. 1’03”20’”. 154 155 003 2023 04341 02 De otra parte, en el Acta 037 del Comité de Inversiones de 15 de junio de 2018, se indicó que “(…) [p]or decisión de la asamblea, las compras que se exponen a continuación corresponden a las cantidades de agroinsumos requeridos por aquellos compartimentos que disponen de capital en sus fondos (Compartimentos 4, 6, 7, 9 y Cacao).
Los demás agroinsumos para los compartimentos restantes serán comprados una vez se disponga de capital para dicha inversión”157 y de nuevo se hizo alusión a la falta de liquidez de otros compartimentos158. En el acta 038 del citado órgano de inversiones, llevada a cabo el 15 de agosto de esa anualidad, se indicó el llamado a capital para los inversionistas del compartimento 8159.
Fue así que, durante la sesión del Comité de Vigilancia de 6 de septiembre del mismo año, conforme al Acta 39, se enrostraron los compartimentos carentes de recursos y la falta de aplicación de los insumos foliares y edáficos en estos. En esa ocasión se expresó la necesidad urgente de solventar su financiación; de igual manera, se previno que la ola invernal de ese 2018, acaecida desde abril, superó los registros históricos de precipitación mensual, por lo cual se desplegaron labores adicionales de manejo de aguas superficiales de escorrentía e incidió en las condiciones viales internas para acceder a la plantación, así como en las actividades de manejo silvicultural160.
En torno al compartimento 4, se informó que el porcentaje de aplicaciones y de actividades de plantación – edáficos- era del 91% y 92% para cada uno de los nutrientes, los cuales fueron realizados en dos oportunidades, en enero y agosto, dado el retraso ocasionado por las lluvias161. En cuanto PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°37_15062108; fl. 1.
PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°37_15062108; fl. 15. 159 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°38_15082018; fl. 1. 160 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°39_06092018; fl. 6. 161 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°39_06092018; fl. 6. 157 158 003 2023 04341 02 a las aplicaciones foliares señalaron que se materializaron en marzo y junio de esa anualidad en un 100%162. De igual manera, se indicó que el control mecánico de la maleza, las podas, los deschupones fueron inferiores a lo presupuestado, mientras que el uso de promotores de agro exinas y reguladores fitohormonales ayudó a mantenerlos en buena condición fitosanitaria; sin embargo, se resaltó que como consecuencia de la ola invernal se requerían labores adicionales de construcción, mantenimiento y mejoramiento en su manejo163.
Frente al incremento de la altura promedio del ciclo de siembra se expuso que en 2013 se ganaron 135 cm, en 2014 168cm y en 2015 156cm, en consideración a un crecimiento esperado de 150cm164. El perímetro del fuste fue de 6.2cm en 2013, 6.03cm en 2014 y 6.32cm en 2015, sobre el 6.5.cm esperado; el espesor de corteza en 2013 correspondió a 1.02mm, en 2014 a 1,03mm y en 2015 a 0,94mm sobre un esperado de 1mm165.
Y resumió lo acontecido en la siguiente tabla: PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°39_06092018; fl. 14. PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°39_06092018; fl. 14. 164 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°39_06092018; fl. 14. 165 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°39_06092018; fl. 15. 162 163 003 2023 04341 02 166 Luego, el 27 de septiembre de 2018, el Comité de Vigilancia expuso que el valor del compartimento a 31 de agosto de esa anualidad estaba valorado en $14’480.761.oo, sus unidades se estimaron en $1’064.586.08 a razón de $13.602.25 cada una, con una participación en el Fondo de Capital Privado valor Forestal de 12.89% y 32 inversionistas – 18 personas naturales y 14 jurídicas-, rentabilidad mensual de -3.93% y anual de 3.40%167.
De la misma manera, se hizo alusión a los estados financieros que reportaron como activo $14’590.500.oo, pasivos por $109’740.000.oo, gastos operacionales cuantificados en $ 646’820.000.oo, ingresos generales 166 167 por $765’980.000.oo de los cuales $765’880.000.oo PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°39_06092018; fl. 33. PDF Presentación Comité de Vigilancia 27 de septiembre de 2018; fls. 2-3. 003 2023 04341 02 correspondían a valoración de inversiones, cuentas por cobrar a compartimentos de $370’650.000.oo, cuentas por pagar de $109’740.000.oo, a otros compartimentos $2’660.000.oo y a terceros de $25’730.000.oo168.
A su vez, en el acta se registró la ejecución de la inversión en activos biológicos en un 82% de lo presupuestado, los mayores costos en mano de obra y transporte, aunado a las posibilidades para ser abordados con una temporal, bien con Nacobena S.A.S., ora entre todos los compartimentos o centralizarlos en el número 3. Se exploraron las alternativas para manejar los activos fijos, entre ellas, la constitución de un patrimonio autónomo, cuyo fideicomitente fueran los compartimentos, previa definición de la titularidad, punto sobre el cual se advirtió que en el reglamento no se acogió como política de inversión algún derecho fiduciario169.
El 13 de diciembre de 2018, el Comité de Vigilancia reportó a 31 de octubre de 2018, como valor $19’510.403.oo, con una participación de 13,12%, 30 inversionistas170, con un total de 1’064.586,08 de las unidades a razón de $18.326.75 para cada una; una rentabilidad mensual de –4.51% y anual de 34.42%171. Allí se indicó que la valoración de los activos biológicos generó una utilidad de $5.178’507.020.oo, conforme a la fórmula establecida en el reglamento del Fondo172.
En cuanto a la situación financiera se reveló que el activo era de $19’672.441.oo, en el que se incluye como activo biológico un monto de $15’603.498.oo, disponible en bancos $72.011.oo y cuentas por cobrar de $373.501.oo, pasivos de $162.038, dentro de los que se resaltan $19’510.403.oo como pasivo por aportes atribuibles a los participantes, para un total de $19’672.441.oo.
Como ingresos por rendimientos financieros $115.oo, el ajuste por valoración de inversiones y precios de PDF Presentación Comité de Vigilancia 27 de septiembre de 2018; fls. 4-6. PDF Acta Comité de Vigilancia 27 de septiembre de 2018; fl. 1-3. 170 PDF Acta Comité de Vigilancia 13 de diciembre de 2018; fl. 1-3. 171 PDF Acta Comité de Vigilancia 13 de diciembre de 2018; fl. 4. 172 PDF Acta Comité de Vigilancia 13 de diciembre de 2018; fl. 1-3. 168 169 003 2023 04341 02 mercado $5’923.902.oo. para un total de $ $5’148.802.oo; el saldo disponible al final del periodo era de $72.011.oo, luego de aplicarse la disminución del disponible de -$1’787.487.oo y aplicarse el monto disponible al inicio del periodo de $1’850.498.oo173.
En el acta de 21 de febrero de 2019 del Comité de Vigilancia se indicó que el valor del compartimento a 31 de diciembre de 2018 fue de $19’516.999.o, con una participación de 30 inversionistas174. Se indicó que la valoración de los activos biológicos generó una utilidad de $10’999.718.oo y tras practicarse el avalúo por la firma COBRAC’S se valoró en $71’927.478.oo, conforme a la diferencia obtenida del precio del terreno a 30 de diciembre de 2018 $3.065’672.522.oo y el monto al día siguiente por $3.137’600.000.oo175; el número de unidades se mantuvo, empero, su valor individual cambió a $18.332.95, la renta mensual fue de 1,43% y la anual de 35,90%176.
El activo disponible se refirió a $6’638.721.32, cuentas por cobrar $358’815.500.17, activos fijos $3.690’315.488.07; biológicos $15.665’666.657.33, gastos pagados por anticipado $1’290.000.oo con un total de cuentas por pagar de $205’727.021,74 y pasivos por aportes atribuibles a los participantes $19.722’726.366,8. Los rendimientos fueron de $6.013’659.371,90, de los cuales $119’355.20 son atribuibles a rendimientos financieros y 6.013’540.016.70 al ajuste de valoración de inversiones a precios de mercado177.
El flujo de efectivo al comienzo del periodo era de $94’649.973.79 menos la disminución del disponible en $88’011.152.47 que dejó un saldo de $ 6’638.721.32; cuentas por cobrar $358’412.901.oo, mientras que por pagar $6’194.524.oo y $122’838.783.14178. PDF Acta Comité de Vigilancia 13 de diciembre de 2018. PDF Comité de Vigilancia de 21 de febrero de 2019; fls. 3. 175 PDF Comité de Vigilancia de 21 de febrero de 2019; fls. 3. 176 PDF Comité de Vigilancia de 21 de febrero de 2019; fls. 3. 177 PDF Comité de Vigilancia de 21 de Febrero de 2019; fls. 3. 178 PDF Comité de Vigilancia de 21 de Febrero de 2019; fls. 4 y 5. 173 174 003 2023 04341 02 Adicionalmente, en el acta se dejó consignado que el compartimento no entraría en producción antes del 2022 y para lograr los 1800kh se requerían 429 árboles por Hectárea, aunado a los problemas derivados por excesos de humedad, el cual reclamaba mayor atención en los drenajes, gestión de soluciones fáciles para mitigarlo179.
En torno a las necesidades de consecución de $1.020’000.000.oo, se advirtió la solicitud de créditos con Bancolombia o el Banco Agrario y el contacto con posibles interesados en comprar el fondo como un todo180. Asimismo, se presentaron los flujos de los inversionistas en un escenario de deuda y se indicó que era indispensable conseguir $3.392’000.000.oo para el sostenimiento del compartimento hasta el año 2021, con una estimación de retorno de la inversión a la calenda siguiente y de recuperación en 2026181.
En el Acta 008 de 28 de marzo de 2019 de la reunión de la asamblea ordinaria de inversionistas se dejó constancia que entre ellos había desconocimiento de los indicadores de medición y no se sabía en qué porcentaje se había desarrollado cada una de ellas182. A su vez, el revisor fiscal sugirió que tanto la sociedad administradora como la gestora debían corregir varias cosas, en especial, lo relativo a las cuentas por pagar de otros compartimentos, así como la definición de los activos fijos para cada uno y la falta de capitalización para continuar con el negocio183.
Aun así, fueron aprobados los estados financieros con la participación del 53.42%184. En la discusión de proposiciones y varios un inversionista – Inversiones Tempus Ltda - expresó su inconformidad por no haberse remitido información transparente ni cumplirse los resultados esperados, pues más del 50% de los recursos habían sido destinados para administración y se PDf Acta Comité de Vigilancia 21 de febrero de 2019; fl. 3.
PDf Acta Comité de Vigilancia 21 de febrero de 2019; fl. 3. 181 PDf Acta Comité de Vigilancia 21 de febrero de 2019; fl. 4. 182 PDF Acta No. 07 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 6 de junio de 2018; fls. 4 y 5. 183 PDF Acta No. 08 de Asamblea Ordinaria de Inversiones del FCP C4 del 28 de marzo de 2019. 184 PDF Acta No. 08 de Asamblea Ordinaria de Inversiones del FCP C4 del 28 de marzo de 2019. 179 180 003 2023 04341 02 cobraban intereses a cargo de los inversionistas.
En respuesta el Director Jurídico de la Fiduciaria elucidó: “(…) -La Administración está dividida en un antes y un después desde que la Fiduciaria Central asumió la administración de este Fondo, cuando recibió, esa situación de cuentas por pagar y cuentas por cobrar pendientes se venía presentando desde la administración anterior; esta es un practica que la Fiduciaria ha eliminado tal como se ha manifestado es el pago de las cuentas por pagar y recuperación de las cuentas por cobrar pendientes, cuentas que a la fecha han disminuido teniendo en cuenta el comparativo reflejado en los estados financieros, razón por la cual dichas cuentas no deberían estar en aumento en un futuro.”185.
La labor descrita cobra mayor respaldo con las declaraciones rendidas por varios de los demandantes; por ejemplo, la representante legal de Inversiones Progras S.A.S. explicó que cuando entró al Comité de Vigilancia, sobre el compartimento 4, había cuentas por pagar y por cobrar a los otros compartimentos. Aunado a que no se le había dado manejo de economía de escala por no ser proporcional a las áreas sembradas, toda vez que se acogió que el que tuviera plata compraba el insumo o maquinaria y si los demás compartimentos no tenían dinero quedaba una cuenta por cobrar para el sufragante186.
A pesar de que en su dicho afirmó haber conocido esos sucesos al momento de liquidar el compartimento, los prenotados manejos fueron sabidos por los asambleístas con antelación porque en los reportes que les fueron presentados se solicitó el recaudo de esa cartera, como se verá más adelante. Inclusive, Gloria María Giraldo Correa corroboró que a los inversionistas se les dio a conocer de los préstamos entre distintos compartimentos y su falta de definición, sobre la cual se pidió una solución por parte de la sociedad administradora187.
De modo similar, lo narró el representante de Inversiones Rivera S.A.S.: “(…) al año o dos años más adelante [2019], se empezaron a destapar, primero, que el proyecto había sido mal estructurado desde el momento inicial, o sea, cuando ellos estipularon un proyecto que, por decir algo, PDF Acta No. 08 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 28 de marzo de 2019; fl. 4.
MP4 223 AudienciaP1; min. 1’44”18’”. 187 MP4 223 AudienciaP1; min. 2’18”43’”. 185 186 003 2023 04341 02 valía $8.000’000.000.oo, la realidad mostró que ese proyecto valía muchísimo más de los que ellos habían presentado y, a raíz de eso, es que, al quedar mal estructurado, llega el momento en que efectivamente hace falta liquidez, porque los proyectos nunca estuvieron estructurados para endeudarse en el futuro.
Siempre estuvieron estructurados para poderse terminar y empezar a generar rentabilidad sin requerimientos adicionales” 188. Por tanto, la develación de esa información es un reflejo que en periodos anteriores a la asunción de la administración por parte de Fiduciaria Central S.A. los datos que les eran suministrados no eran completos o confiables, lo que les impedía conocer el estado real del producto.
Con miramiento en lo descrito, también se vislumbra el acta de 25 de abril de 2019, que dio cuenta de lo acontecido en el primer trimestre referente a las inversiones de sostenimiento por $64’000.000.oo, la limitación presupuestal regente, la financiación de $15’000.000.oo de los asociados y la falta de pago de las comisiones en cuantía de $111’000.000.oo, sumado a las cuentas por pagar de la nómina de marzo.
A la par, el préstamo efectuado a cargo del asociado y las cuentas por pagar a proveedores que serían atendidas por otros vinculados en la suma de $17’000.000.oo. Ante esas restricciones, se inscribió que bajo criterios de priorización y de mayor requerimiento, en el compartimento se aplicaron fertilizantes tanto edáficos como foliares a fin de balancear aspectos nutricionales de la plantación, atender soluciones fitosanitarias para atacar al "Gusano Cachón", que se ha reducido por el inicio de las lluvias.
Paralelamente, fue reportada una afectación parcial del follaje para un total de 4154 árboles, equivalentes a un área de 7,48Has, esto es, el 0,8% de la plantación; luego, a las plantas afectadas se les inició el proceso de rebrote o refoliación de manera normal, se suministraron herbicidas en menor cantidad y en sectores que así lo requerían; la maleza fue 188 MP4 223 AudienciaP1; min. 2’35”38’”. 003 2023 04341 02 controlada mecánicamente en áreas que lo demandaban, aunado a las actividades silviculturales189.
El abastecimiento de los insumos en menor cantidad fue sustentado en la limitación presupuestal, la priorización de recursos por el porcentaje de los insumos y la edad de la plantación conforme al cronograma190. Sobre la adquisición de créditos se indicó que podían obtenerse ingresos por los bonos de carbono; no obstante, para 2020, 2021, 2022 y 2023 se previó la necesidad de un aporte adicional o la consecución de recursos para poder apalancar el resto de la deuda del compartimento191.
Con relación a la ejecución presupuestal del primer trimestre de 2019, se dejó claro que no había sido posible pagar el combustible, la ferretería, el transporte asociado, el mantenimiento, los repuestos y el costo de personal, por esa razón se le indagó a la Gestora sobre los inventarios, las adquisiciones, los gastos, las observaciones de las aplicaciones edáficas, foliares, herbicidas, los avances del crecimiento con cumplimiento de metas, el porqué de su incumplimiento, la cantidad de hectáreas afectadas, la tabla de la altura ideal, el perímetro de fuste, la ganancia de espesor y la explicación de las cifras presentadas192.
En esa oportunidad, el Comité de Vigilancia señaló que la valoración de los activos biológicos fue de -$651’689.035.oo y el de la unidad en $17.624.74. Como activo disponible se refirió efectivo en bancos $1’471.209.oo; cuentas por cobrar $339’473.631, activos biológicos $15.078’603.890.oo, fijos $3.715’473.287.oo para un total de $19.135’022.017.oo total cuentas por pagar $371’972.538, como rendimientos la suma de -$753’404.429.oo, de los cuales $4.335.oo correspondían a rendimientos financieros y 39’450.229.oo al ajuste de valoración de inversiones a precios de mercado193.
PDF Acta No. 08 de Asamblea Ordinariade Inversionistas del FCP C4 del 28 de marzo de 2019; fl. 2-7. PDF Acta No. 08 de Asamblea Ordinariade Inversionistas del FCP C4 del 28 de marzo de 2019; fl. 2-7. 191 PDF Acta No. 08 de Asamblea Ordinariade Inversionistas del FCP C4 del 28 de marzo de 2019; fl. 2-7. 192 PDF Acta No. 08 de Asamblea Ordinariade Inversionistas del FCP C4 del 28 de marzo de 2019; fl. 8 193 PDF Comité de Vigilancia de 25 de abril de 2019. 189 190 003 2023 04341 02 Meses después, en la reunión de 11 de junio de 2019, el Comité de Inversiones, según el acta 43, evocó la valoración del compartimento 4, conforme a la metodología implementada en el reglamento y al descuento de cada periodo, sobre los ingresos del compartimento, los gastos y costos asociados para identificar los flujos de caja que ascendían a $19.748’166.406.oo, con un porcentaje de castigo del 4% que lo puntuó en $18.958’239.750.oo194.
Al mes siguiente, el 25 de julio, ese organismo de control conceptuó que a 30 de junio el valor del compartimento era de $18’390.838.oo195. La valoración de sus activos biológicos, a la luz de la fórmula señalada en el reglamento, había anunciado una pérdida de -$266’945.063.oo y un valor del compartimento por monto de $18.390’838.640.10 por las mismas unidades y a razón de $17.275.11 para cada una196.
Como activo disponible se refirió inversiones FIC’s $2’129.860, efectivo en bancos $179.209.oo; cuentas por cobrar entre compartimentos $319’513.293, activos de planta y equipo $ 3.745’890.732.oo, biológicos $14.930’310.300.oo, anticipos $4’513.532.oo, con un total cuentas por pagar de $611’698.286, comisiones por $150’128.920.oo y acreedores varios $1’799.611.oo, en otros compartimentos el guarismo de $58’028.760.oo; como rendimientos -$1.126’160.705.oo, de los cuales $4.335.oo corresponden a beneficios financieros y $39’450.229.oo al ajuste de valoración de inversiones a precios de mercado197.
El Comité de Inversiones en la reunión sostenida el 30 de septiembre de 2019 señaló que el precio del Compartimento 4 era de $18.873’798.522.01 y que el registro de la valoración ascendía $19.671.940..180.oo, luego de descontar el pasivo por $798’141.666,49198. Adicionalmente, se indicó que no eran suficientes los PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N° 43_11062019.
PDF Comité de Vigilancia 25 de julio de 2019; fl. 2. 196 PDf Comité de Vigilancia 25 de julio de 2019; fl. 2. 197 PDF Comité de Vigilancia de 25 de julio de 2019. 198 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N° 44_30092019; fls. 27 y 28. 194 195 003 2023 04341 02 recursos líquidos para terminar lo que restaba del año 2019 pues se requería $729’464.138.oo199.
El 24 de octubre de postrero, se indicó que al 30 de septiembre el precio asignado era de $18.853’967.194.oo, contaba con 30 inversionistas, por las mismas unidades cada una de ellas estimada en $17.710.04; la tasación de los activos biológicos, con base en el reglamento, fue de $593’332.626.oo200. Como activo disponible se refirió inversiones FIC’s $889.151, efectivo en bancos $920.746.oo; cuentas por cobrar entre compartimentos $321’683.829, activos de planta y equipo $ 3.755’813.028.oo, biológicos $15.606’277.438.oo, anticipos $4’513.532.oo total cuentas por pagar $836’230.530, comisiones $1’799.611.oo, cuentas $41’589.989.oo; como $262’826.306.oo, por pagar ingresos en acreedores otros operacionales varios compartimentos la suma de $698’857.998.oo de los cuales $9.209 correspondían a rendimientos financieros, $698’525.695.oo al ajuste de valoración de inversiones a precios de mercado y $323.094.oo por venta de vehículo201.
El 27 de febrero de 2020, no se pudo llevar a cabo la reunión del Comité de Vigilancia por falta de quorum y se dejó constancia que con esa eran tres sesiones en que no se podía celebrar, esto es, julio y noviembre de 2019202. En el informe se indicó que el compartimento a 31 de diciembre estaba avaluado en $18.862’545.310.oo con la participación de 30 inversionistas, los activos biológicos registraron una utilidad de $43’385.550.oo y el avalúo del terreno obedeció a $148’600.000.oo al cierre de ese año203.
La unidad se estimó en $17.718.20; como activo disponible se refirió inversiones FIC’s $701.608;, efectivo en bancos $41’139.548.oo; cuentas PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N° 44_30092019; fls. 27 y 28. PDF Comité de Vigilancia de 24 de octubre de 2019. 201 PDF Comité de Vigilancia de 24 de octubre de 2019. 202 Acta Comité de Vigilancia 27 de febrero de 2020. 203 PDF Informe Comité de Vigilancia 27 de febrero de 2020. 199 200 003 2023 04341 02 por cobrar $134’666.711, activos biológicos $15.703’820.403.oo, activos fijos $3.803’064.244.oo, un activo total de $19.683’392.514.oo total cuentas por pagar $538’140.390, provisiones $282’706.814.oo, pasivo total de $ 820’847.204.oo; como ingresos operacionales la suma de $163’519.196.oo y gastos operacionales $817.973.231.oo204.
El comité de inversiones el 2 de marzo de 2020 señaló haber efectuado la compra de la enmienda de alta reactividad y ser distribuida entre todos los compartimentos, con una asignación para el No. 4 de 245 toneladas205. Incluso, se concibió al compartimento 4 con un activo total de $19.688’129.919.oo206. A su vez, veintiocho días después, se acogió el llamado a capital de los inversionistas207.
El 9 de junio de 2020, en el Acta del Comité de Vigilancia se señaló por parte de la sociedad gestora que: “(…) El compartimento contaba con una caja de 41 millones al inicio de año. Durante el primer trimestre de 2020, el compartimento incremento sus cuentas por pagar en cerca de COP 200 millones por concepto de enmienda, materia prima para el sostenimiento de la plantación y cerca de COP 27 millones de pesos por parte de los vinculados del gestor profesional, en función de atender las obligaciones de la operación del compartimento.
(…) [E]l estado de la plantación es bueno, sin embargo, por la falta de liquidez el compartimento sufre retrasos respecto a lo proyectado en términos de entrada en producción” 208. En cuanto a las revelaciones del Fondo se destaca la mención hecha por la sociedad administradora relativa a “(…) la iliquidez del compartimento, en donde el gestor profesional y/o sus vinculados han realizado operaciones de apalancamiento para sufragar sus gastos operativos tales como pago de nómina e impuestos (…)”209 y la alusión del Comité de Vigilancia para darlo a conocer a los inversionista porque ese flujo de caja del compartimento afecta la viabilidad del Fondo e incide en su situación financiera210.
PDF Comité de Vigilancia de 27 de febrero de 2020. PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°46_02032020. 206 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°46_02032020. 207 PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°47_30032020. 208 PDF Acta Comité de Vigilancia Junio de 2020. 209 PDF Acta Comité de Vigilancia Junio de 2020. 210 PDF Acta Comité de Vigilancia Junio de 2020. 204 205 003 2023 04341 02 El 5 de agosto de 2020, en el Comité de Vigilancia, según el Acta 005, se trató la densidad de la siembra de 555 árboles/Ha, con una disponibilidad de 245 toneladas de enmienda especial formulada sin aplicar.
Se insistió en la falta de recursos para adelantar las actividades de manejo silvicultural y la afectación del follaje en una proporción de 108Has de plantación por la presencia de ácaros, así como de daños focalizados ante la existencia de fauna silvestre - dantas y venados-; como tampoco haber adelantado el control mecánico ni químico de la maleza que supera los 1,5m de altura211.
Se precisó la necesidad de hacerle mantenimiento a la a 8,5km de vías de un total de 12,5km y adelantar el plan de fertilización en lo restante del año212. Se reprochó lo referente a los créditos concedidos a otros compartimentos y se solicitó la implementación de medidas para recaudar esa cartera; se incrementaron las comisiones desde noviembre de 2018 a junio de 2020 y los honorarios de la revisoría fiscal de diciembre de 2018 a junio de 2020, cuentas por pagar de $39’500.000.oo y por cobrar de $16’200.000.oo.
En aquella ocasión se vio la necesidad de llamar a capital para la viabilidad de las actividades del compartimento y se contempló la posibilidad de cambiar al gestor profesional213. El 11 de marzo de 2020, el Comité de Vigilancia llamó la atención por no haberse implementado la enmienda ni llevarse los controles fitosanitarios en el segundo semestre de 2020, no controlarse la maleza ni adelantarse la fertilización en ese año. Asimismo, fue reiterada la necesidad de hacer mantenimiento a las vías, fachadas, puertas, baños, lavaderos y cocinas, disponerse adecuadamente los residuos, junto a la ejecución de las actividades de control de incendios.
Adicionalmente se expuso: “El compartimento contaba con una caja de 41 millones al inicio del año. PDF Acta Comité de Vigilancia 5 de agosto de 2020. PDF Acta Comité de Vigilancia 5 de agosto de 2020. 213 PDF Acta Comité de Vigilancia 5 de agosto de 2020. 211 212 003 2023 04341 02 El mes de noviembre se hizo la primera venta de Bonos de Carbono del Fondo.
Se vendieron 20.324 Bonos del Compartimento a un precio promedio de $13.055 por Bono. Queda un remanente de 3.298 Bonos ($46.069.762) para comercializar en el año 2021. Este saldo será comercializado según instrucción de inversionistas por parte de Nacobena o por el Nuevo Gestor si así es requerido. Cualquier nueva emisión estará a cargo del Nuevo Gestor.
Por parte de inversionistas, recibió aportes por $207.258.675, atendiendo un llamado a capital realizado por el Gestor Profesional Nacobena cuyo uso fue restringido por los inversionistas en Asamblea Extraordinaria del Compartimento. Como es conocido por los Inversionistas, durante el primer semestre del año 2020 se han realizado préstamos por parte del Gestor Profesional y Vinculados Económicos para la operación del compartimento, cerrando el año con un total de $43.460.915.
Adicional, tuvo un movimiento a favor de cuentas corrientes de $18.329.227” 214. También se dio a conocer que las áreas afectadas se tradujeron en un deterioro de la inversión estimado en $283’301.091.oo y que la plantación en desarrollo implicaba un área menor en un 13.67%, esto es de 847Has a 731,2 Has215. Por otro lado, para concertar la entrega del compartimento a un nuevo Gestor Profesional se brindó esta explicación: “Para el mes de julio de 2020, el Gestor Profesional comunicó a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones por falta de recursos en el compartimento.
Por esta razón, desde esa fecha no se carga mano de obra al compartimento 04, y no se realizan pagos instruidos por el Gestor Profesional. Es importante mencionar que este compartimento tuvo un llamado a capital por $554’368.962 que fue atendido parcialmente por los inversionistas, obteniendo recursos de los inversionistas durante el año 2020 por valor de $207’258.675.
Sin embargo, teniendo en cuenta instrucciones de asamblea general, el Gestor Profesional no ha ejecutado actividades para el uso de esos recursos. A su vez, se obtuvieron recursos con los bonos de carbono, los cuales fueron utilizados parcialmente para cancelar la enmienda. Por otra parte, se sostuvieron reuniones con el comité de empalme designado por la asamblea extraordinaria para revisión de entrega del compartimento al nuevo Gestor Profesional designado por la Asamblea de Inversionistas.
Es necesario advertir que, con corte a diciembre de 2020 no se ha realizado la entrega al nuevo Gestor Profesional [Cenicaucho].” 216 (Se resalta). PDF Acta Comité de Vigilancia 11 de marzo de 2021. PDF Acta Comité de Vigilancia 11 de marzo de 2021. 216 PDF Acta Comité de Vigilancia 11 de marzo de 2021. 214 215 003 2023 04341 02 Según acta de la asamblea de inversionistas de 17 de marzo de 2020, se recogió la información previamente presentada y se indicó por el revisor fiscal, entre otras cosas, que “(…) [d]e acuerdo al informe del año pasado se encontraron varios puntos que la Administración, y el Gestor Profesional han corregido.
Hay unos temas que son de interés para este compartimento en lo que tiene que ver con las cuentas por pagar que existen entre compartimentos, el definir los activos fijos en cabeza de cada compartimento lo cual está en proceso y por último la falta de liquidez para continuar con la normal operación del compartimento.”217. Por añadidura, de modo unánime quedaron aprobados los estados financieros a corte de 31 de diciembre de 2019, sin ninguna observación218.
También se revisaron varias opciones para la consecución de recursos del compartimento dentro de las que se consideraron la operación de apalancamiento por parte de los inversionistas, esto es un préstamo pagadero al momento en que el fondo tenga un flujo operativo positivo; realizar una capitalización por un 30% más de las unidades al momento de la suscripción de las participaciones y, la consecución de recursos a través de operadores de crédito219.
El informe de Comité de Vigilancia de 9 de junio de 2020, indicó que, al 31 de marzo de ese año, el valor del compartimento era de $16.795’065.418.89 con un total de unidades 1’064.586.08 con un valor individual de $15.776.15, con una rentabilidad mensual de -73.41% y una rentabilidad anual de -10.46%220. Como activo disponible en FIC’s $496.761.oo, en $134’898.671.oo, bancos activos $7’595.213.oo; biológicos como cuentas por cobrar producto agropecuario $13.979’992.644.oo, activos fijos $3.826’473.037.oo, un activo total de $17.949’456.326.oo total cuentas por pagar $775’708.340.oo, provisiones $378’682.568.oo, pasivo total de $1.154’390.908.oo; como PDF Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 17 de marzo de 2020; fl. 3.
PDF Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 17 de marzo de 2020; fl. 3. 219 PDF Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 17 de marzo de 2020; fl. 4. 220 PDF Comité de Vigilancia de 9 de junio de 2020. 217 218 003 2023 04341 02 ingresos operacionales la suma de $35’421.815.oo y gastos operacionales $2.102’901.707.oo221.
En sesión del 1º de julio de 2020, el comité de inversiones, según acta 49, mostró que los estados financieros, con corte a junio de 2020, tenían como activos $20.064’907.223.oo y pasivos $1.280’623.235.oo222. En el acta número 10 de la Asamblea Extraordinaria de inversionistas que tuvo lugar el 13 de julio de 2020, se dejó constancia que la respuesta de los inversionistas para apalancar las operaciones fue baja y, por ende, no fue posible realizarla, reseñó que la consecución de los préstamos bancarios tampoco había sido aprobada para el compartimento y por tratarse de un proceso lento no era viable la inyección de capital a corto plazo223.
También se indicó que el estado de la plantación no presentaba problemas fitosanitarios; no obstante, se hizo alusión a que sí estaba expuesta por la alta densidad de la maleza y las precipitaciones. A fin de mejorar su estado, se vio la posibilidad de emprender actividades de mantenimiento y fertilización para controlar las malezas, aplicar la enmienda de 245 toneladas, la fertilización porque presentaban deficiencias nutricionales, así como adquirir los insumos y combustibles necesarios cuando se consiguieran los recursos224.
Párese mientes en que el gestor profesional presentó a la asamblea requerimientos de liquidez para que pudiera surtirse el funcionamiento normal de la plantación, así como ejecutarse las actividades y el objeto propios del compartimento; es más, en 2020, el requerimiento de recursos fue de $1.299’000.000.oo225, solicitudes que fueron infructuosas.
PDF Comité de Vigilancia de 9 de junio de 2020. PDF CI_FCP FORESTAL_Acta N°_01062020. 223 PDF Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 3 de julio de 2020; fl. 2. 224 PDF Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 3 de julio de 2020; fl. 2. 225 PDF Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 3 de julio de 2020; fl. 3. 221 222 003 2023 04341 02 Ahora bien, no debe desconocerse que a la entrada de la Fiduciaria se evidenció la falta de capital y la necesidad de conseguir rubros que permitieran darle viabilidad al compartimento y aunque no estuviera contemplado en el reglamento ni en la adenda, la constitución de patrimonios autónomos, fue una de las tantas alternativas que se consideraron para darle solución a la problemática a fin de modificar esa regulación negocial.
No obstante, no fueron satisfactorias las líneas para obtener liquidez, pues el llamado a capital fue mínimo, los créditos no fueron concedidos y los beneficios obtenidos por los bonos de carbono no lograron la suficiencia para atender toda la operación. Era un problema que se acrecentaba en cada anualidad, fue mínimo en 2018, en 2019 fue mayor y así se iba incrementando año a año. Fue esa la razón para que Nacobena S.A.S. planteara la liquidación del Fondo, conforme al siguiente contenido: “Como parte de las alternativas de decisión de los inversionistas, el Gestor Profesional presenta un escenario teórico de liquidación del Fondo, tomando como referencia el valor del terreno según estados financieros y valoración del activo biológico, y en caso de distribución entre inversionistas su participación en concordancia al valor actual del compartimento.
Los inversionistas indagan sobre la posibilidad de liquidación del Fondo de acuerdo a los valores reflejados en el estado de situación financiera presentado, a lo cual gestor profesional hace precisión que los valores de los activos del Fondo estarán sujetos a las condiciones de mercado al momento de la venta. Beatriz Cuello Representante Legal del gestor profesional se permite manifestar la intención [de] no continuidad debido a la falta de liquidez del compartimento, que tiene efectos sobre los activos administrados, sostenibilidad y viabilidad del proyecto.
Inmediatamente la representante legal de Nacobena Beatriz Cuello presentó renuncia, varios inversionistas manifestaron su inconformidad frente a la gestión del gestor profesional, debido [a] que la información suministrada en asambleas anteriores reflejaban un panorama distinto y favorable respecto a lo presentado en esta asamblea, haciendo entender que el compartimento se encontraba en un mejor estado y ahora pretenden responsabilizar a los inversionistas por no atender los llamados a capital.” 226 (Se resalta).
Acerca de esa posibilidad, la asamblea nombró un comité para reunirse con el gestor profesional y los inversionistas de otros compartimentos a fin de evaluar un posible proceso de cambio de gestor 227. A su vez, la 226 227 PDF Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 3 de julio de 2020; fl. 3. PDF Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 3 de julio de 2020; fl. 4. 003 2023 04341 02 asamblea aprobó realizar el llamado a capital por valor de $554’368.962.oo, del año 2020, que sería destinado para el sostenimiento de la plantación y del compartimento228.
Empero, destáquese que, en el informe del Comité de Vigilancia de 4 de agosto de 2020, aparece que a 30 de junio el valor del compartimento se estimó en $18.784’283.988.26, con un total de 1’064.586.08 unidades, cada una puntuada en $17.644.68, bajo una rentabilidad anual del 2.13% y una rentabilidad mensual – E.A.- del 305.90%229. Como activo disponible en FIC’s $301.943.oo, en bancos $29.806.oo; cuentas por cobrar $135’654.872.oo, activos biológicos como producto agropecuario $16.085’030.171.oo, activos fijos $3.843’890.428.oo, un activo total de $20.064’907.223.oo total cuentas por pagar $804’306.161.oo, provisiones $476’317.074.oo, pasivo total de $1.280’623.235.oo; como ingresos operacionales la suma de $179’416.142.oo y gastos operacionales $257’677.464.oo230.
Pero esa descripción se vio agravada cuando se presentó el Informe de Visita Técnica de 24 de agosto de 2020, cuya elaboración estuvo a cargo de Enbosque S.A.S. Rememórese que, esa sociedad identificó un faltante en todas las cifras reportadas para la plantación, fue así que en el año 2013 era de 180,2Has, en 2014 de 400,8Has, en 2015 de 226,0 Has y en 2016 de 35,0 Has.
No obstante, esa no fue la única anomalía que halló, pues aparejado a ello, notó la invasión avanzada de pastos naturales, considerados como maleza, por contar con una altura que oscilaba entre los 1,20m y 1,80m que daba lugar a competir directamente con los árboles por el alimento y los nutrientes, traducida en la falta de crecimiento de éstos.
Por si esto fuera poco, el incremento de la humedad también propició el desarrollo de hongos y en verano un potencial foco de incendios231. PDF Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 3 de julio de 2020; fl. 4. PDF Informe de Comité de Vigilancia de 4 de agosto de 2020. 230 PDF Comité de Vigilancia a diciembre de 2020. 231 PDF 13.
Informe Visita Técnica Fondo Forestal Enbosque 24 de agosto de 2020. 228 229 003 2023 04341 02 Resaltó que el estado nutricional era cítrico por la presencia de clorosis, pardeamiento de las hojas y disminución del diámetro; deficiencias que eran más marcadas en los cuadros de siembra más jóvenes232. En las plantaciones identificó “Mal suramericano (Hongo)”, “Hormiga Arriera” y “Daño por danta”, aunado a que encontró mayor humedad en algunos suelos por lo que aconsejó programar el mantenimiento de varias zonas de drenaje y ante los claros de siembra aconsejó fueran abordados a través de un inventario total de la plantación. En esa línea emitió el siguiente concepto: “(…) [L]la estructuración del proyecto ha sido sólida y se configura como uno de los proyectos más ambiciosos en la producción de caucho natural a nivel nacional.
Sin embargo, el acompañamiento técnico y operacional durante los últimos 2 años ha sido poco o mal direccionado. Al tratarse de seres vivos es muy importante poder contar con recursos suficientes y bien planificados técnicamente en aras de mantener el valor del activo biológico que compone la inversión en la actualidad. Sin caer en atrasos significativos (como el que se presenta actualmente) y tampoco llevando a los inversionistas a un ahogamiento de liquidez que no permita seguir con el proyecto.
Por esto es de suma importancia poder estructurar los recursos en lo justo que se pueda aguantar el largo plazo con un buen desarrollo biológico y poder llegar a los rendimientos esperados en la temporada de cosecha. Nuestra propuesta es estructurar un plan de acción, con el fin de poder poner al día la plantación y esperar que los resultados de las acciones tomadas permitan entrar en etapa de rayado (producción) en los próximos 24 o 36 meses, dependiendo de la respuesta biológica a los tratamientos aplicados.
Mejorando las practicas actuales, manteniendo un impacto social positivo en la comunidad y evitando que el proyecto como está diseñado se pierda en el peor de los escenarios.” 233. A lo anterior añádase que, según el acta número 11 de la Asamblea Extraordinaria de inversionistas, llevada a cabo el 25 de agosto de 2020, fue ampliado el plazo para que se atendiera el llamado capital al 30 de septiembre de ese año y se crearan nuevas unidades a partir del día siguiente234.
PDF 13. Informe Visita Técnica Fondo Forestal Enbosque 24 de agosto de 2020. PDF 13. Informe Visita Técnica Fondo Forestal Enbosque 24 de agosto de 2020. 234 PDF Acta No. 11 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 25 de agosto de 2020; fl.2. 232 233 003 2023 04341 02 De la misma manera, ante la renuncia de la gestora profesional se buscaron alternativas para evaluar el proyecto y presentar una propuesta a través de Cenicaucho, con miramiento en los datos de campo que permitieran verificar el desarrollo de la plantación, sus necesidades nutricionales, el estado, la disponibilidad de los equipos, de la maquinaria, el informe de los resultados y las observaciones realizadas en la visita de campo.
En ese orden, los recursos derivados del llamado de capital para emprender esta acción235. El 8 de octubre de 2020, el Comité de Inversiones, según Acta 051, señaló que el presidente de Nacobena S.A.S. visitó la plantación entre los meses de julio a septiembre y contrató un estudio topográfico para la revisión de las áreas de cada compartimento236.
Además, se manifestó que el 28 de septiembre anterior, la citada le había comentado a la Fiduciaria Central S.A. del deterioro en la valoración del Compartimento 4, que condujo a la modificación del valor presentado en el balance, concerniente a $238’301.091.oo 237. Conjuntamente le mencionó que para la actualización utilizó únicamente las hectáreas viables238 y el deterioro en los activos biológicos adicionales en $283’301.091.oo, la disminución de la valoración en $944’748.724.oo y el monto final de los activos por $14.870’315.356.oo239.
Por su parte, Mario Andrés Galindo García al momento de rendir su interrogatorio señaló, “(…) yo recibo un extracto todos los meses que todavía sugiere que mi inversión está arriba en un 70% acumulado, o sea que, desde acá pues digamos, que lo que sugiere la Fiduciaria es que digamos la inversión todavía viene bien (…) Digamos la evidencia del estado de los cultivos, después de tanto años que pasaron en los que se decía que las cosas venían bien, haber visto, digamos en los extractos, la manera en que la inversión retornó en el papel y parecía estar, digamos PDF Acta No. 11 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas del FCP C4 del 25 de agosto de 2020; fl.2.
CI_FORESTAL_Acta N° 51_08102020; fl. 3. 237 CI_FORESTAL_Acta N° 51_08102020; fl. 9. 238 CI_FORESTAL_Acta N° 51_08102020; fl. 10. 239 CI_FORESTAL_Acta N° 51_08102020; fl. 11. 235 236 003 2023 04341 02 que esa contradicción tan grande que hubo entre lo que se reportaba, en términos de rendimiento financiero, y la gran desilusión que puede encontrar esos cultivos en semejante estado, sin duda alguna pues le genera a uno un cuestionamiento sobre ¿cuál fue el manejo administrativo que hubo sobre ese fondo?”240.
En octubre de 2020, el informe rendido por Cenicaucho – Corporación Centro Nacional de Investigación para el Caucho Natural- arrojó como resultado que cuarenta bloques tenían plantación de caucho, en diez era ausente, a siete no les correspondía el clon ni el año de siembra y en doce bloques no coincidía el plan de inventario registrado con el año de siembra, sucesos que implicaron la variabilidad del crecimiento241.
Nuevamente el Comité de Inversiones sesionó el 10 de noviembre de ese año y en aquella ocasión la Sociedad Administradora destacó: “En atención al estado de los activos biológicos y dinámica de valoración a lo largo de la vigencia 2020, se informa a los inversionistas acerca de comunicación recibida en el mes de septiembre de 2020 acerca de un menor valor en los activos biológicos producto del levantamiento topográfico realizado por el gestor profesional en áreas cercanas a las matas de monte donde el daño causado por venados y dantas es evidente, y/o que presentan excesos de humedad por ubicarse en áreas que no pudieron ser drenadas.
Sobre la inversión de estas hectáreas debe considerarse un deterioro del 100% teniendo en cuenta que son áreas no viables en donde la inversión no puede ser recuperada. El estudio dio como resultado un total de 32.9 hectáreas afectadas. El valor total del deterioro registrado fue de $283.301.091 en los activos biológicos, las hectáreas viables del compartimento son de 86% de las hectáreas reportadas anteriormente, equivalente a 731.2 hectáreas.
(…) Respecto al estado de los activos biológicos y deterioro registrado en el ejercicio de valoración del mes de septiembre de 2020, los inversionistas indagan acerca de los factores que generaron dicha situación, sobre lo cual el gestor manifiesta que la afectación fue producto de un ejercicio de inventario detallado y evaluación del estado de la plantación. Adicionalmente la Sociedad Administradora, resalta ante los inversionistas el estado pendiente de pago de proveedores por rubros como Revisoría Fiscal y Comisión Sociedad Administradora, conceptos contemplados en el reglamento y que acumulan varios periodos de no pago.”242 (Énfasis propio).
MP4 224AudienciaP2; min. 11”02’” y 12”44’”. PDF 14. Informe de visita Técnica realizada por la Corporación Centro de. 242 PDF Acta No. 12 Asamblea Extraordionaria de Inversionistas FCP C4 del 10 de noviembre de 2020; fl. 2 y 3. 240 241 003 2023 04341 02 Estas revelaciones demuestran las falencias acaecidas durante la gestión de Nacobena S.A.S. que dejó de contabilizar las plantaciones de manera fidedigna, así como de proporcionar los datos correctos a la sociedad administradora, para a su vez, esta darlos a conocer a los inversionistas.
Solamente, hasta el año 2020 se apersonó sobre esa definición y el porcentaje de menoscabo del cultivo. Bajo ese tenor, no luce acertado pasar por alto que la operación en la plantación no estaba a cargo de la sociedad administradora, quien la respaldaba era la gestora. Memórese que una de sus funciones era la de agenciar el compartimento y ejercer la vigilancia tanto técnica como administrativa del proyecto sobre las actividades que se adelantaran para todas las etapas de los cultivos, “(…) con el propósito de velar porque se [diera] estricto cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones de carácter técnico y administrativo (…)”, conforme al cronograma de siembras y al presupuesto anual.
Además, era esa la entidad que debía emitir los reportes periódicos a la Sociedad Administradora y, a su vez, al Comité de Inversiones, pues fue establecida su responsabilidad por las decisiones de la inversión, sin que se contemplara solidaridad entre la Fiduciaria Central S.A. y Nacobena S.A.S., en la convención de 24 de noviembre de 2017, como fue explanado pretéritamente.
Adiciónese a lo dicho, que el primer sangrado de la fase productiva era esperado en 2020, sumado a que se había procurado darle continuidad a las personas naturales que venían trabajando con Compañía de Profesionales de Bolsa S.A. a través de la gestora, quienes conocían de la situación real del cultivo y aun así su gestión devino en declive.
Posteriormente, en el informe de diciembre de 2020, aparece que el valor del compartimento se estimó en $18.156’359.860.87, con un total de 1’076.685.80 unidades, cada una a $16.863.19, rentabilidad anual 003 2023 04341 02 4.81%y rentabilidad mensual 8.17%243. Como activo disponible en FIC’s $25.837.oo, en bancos $201’665.877.oo; cuentas por $134’434.558.oo, activos biológicos producto agropecuario como cobrar $15.304’111.951.oo, activos fijos $3.811’248.496.oo, un activo total de $19.451’486.719.oo total cuentas por pagar $619’988.336, provisiones $675’138.522.oo, pasivo total de $ 1.295’126.858.oo; como ingresos operacionales la suma de $323’790.924.oo y gastos operacionales $1.237’235.049.oo244.
Concordante con lo anterior, la asamblea manifestó su inconformidad respecto a la gestión de Nacobena S.A.S. por no encontrarse en buen estado la infraestructura, presentarse la novedad de la evolución del crecimiento en la época de la entrada en producción, los requerimientos adicionales para el plan nutricional, así como los recursos de sostenimiento que impactarían el retorno final de la inversión, en atención a que no habían sido informadas en las diligencias previas245.
Por consiguiente, aprobaron la terminación unilateral del contrato de gestión profesional por incumplimiento y fue así que la asamblea tomó todos los datos como un precedente de las falencias en el desarrollo del objeto del proyecto246. En adición, ese organismo precisó en el punto 7º: “7. Evaluación y toma de decisión plan de ajuste, sostenimiento y puesta en producción del compartimento.
La asamblea de inversionistas manifiesta su intención [de] dar continuidad al funcionamiento del compartimento, con la premisa que el mismo pueda dar cumplimiento de su objeto, sin embargo, la consecución de recursos es prioridad a través de préstamos bancarios, junto con llamados de capital del Fondo por parte de los inversionistas.” 247.
Mismo que fue aprobado por unanimidad para ampliar el periodo de llamado a capital, durante el mes siguiente hasta el 10 de diciembre 2020248. PDF Comité de Vigilancia a diciembre de 2020. PDF Comité de Vigilancia a diciembre de 2020. 245 PDF Acta No. 12 Asamblea Extraordionaria de Inversionistas FCP C4 del 10 de noviembre de 2020; fl. 2 y 3. 246 PDF Acta No. 12 Asamblea Extraordionaria de Inversionistas FCP C4 del 10 de noviembre de 2020; fl. 5. 247 PDF Acta No. 12 Asamblea Extraordionaria de Inversionistas FCP C4 del 10 de noviembre de 2020; fl. 5. 248 PDF Acta No. 12 Asamblea Extraordionaria de Inversionistas FCP C4 del 10 de noviembre de 2020; fl. 6. 243 244 003 2023 04341 02 Meses después, al año siguiente, el 23 de marzo de 2021, sesionó la asamblea de inversionistas de manera ordinaria, en ella se expuso el valor total de la inversión, la representación de los activos biológicos, la compra del terreno, del equipo y la maquinaria, las depreciaciones, la valoración del terreno, entre otros.
En esta ocasión, el gestor profesional hizo hincapié durante su presentación sobre la “(…) falta de liquidez desde 2018 que fue evidenciada igualmente en asambleas, no solo para la operación del compartimento sino para atender los pasivos registrados”249. Dentro de las actividades se indicó la enmienda, el control fitosanitario, el manejo de las malezas, la fertilización, la infraestructura vial, los aspectos ambientales, el reporte topográfico del compartimento y su entrega por parte del gestor250; de la misma manera el revisor fiscal alertó sobre las cuentas por pagar y cobrar entre los compartimentos, los activos fijos que no han sido individualizados para cada uno de ellos, los requerimientos de liquidez para su normal funcionamiento, aunado, al impacto total en el activo biológico que podría tener repercusiones en el ejercicio en el retorno del inversionista251.
Los estados financieros no fueron aprobados porque la metodología para la valoración de los activos biológicos debía ser congruente con el estado del compartimento252. Tiempo después, en la sesión extraordinaria de la asamblea de inversionistas de 2 de junio de 2021, se concibió una visita de auditoría técnica y de inventario sobre la plantación para ser llevada a cabo por un externo, que sería Cenicaucho253.
Nuevamente, se rechazó la continuidad de la relación con Nacobena S.A.S y fueron evaluados los resultados del llamado capital por $467’578.697.oo que dio lugar a un pago de $166’396.600.oo y un faltante de $301’182.097.oo, circunstancia que PDF Acta No. 13 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 23 de marzo de 2021; fl. 2. PDF Acta No. 13 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 23 de marzo de 2021; fl. 3 y 5. 251 PDF Acta No. 13 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 23 de marzo de 2021; fl. 5 y 6. 252 PDF Acta No. 13 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 23 de marzo de 2021; fl. 6. 253 PDF Acta No. 14 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 2 de junio de 2021; fl. 2. 249 250 003 2023 04341 02 condujo a la extensión del plazo concedido nuevamente para su recaudo, esto es, al 1º de julio de ese año254.
El 4 de junio de 2021, en el Comité de Vigilancia se trató la realización de los censos del compartimento 4, a fin de realizar la valoración real del activo biológico, la razón de ser divergente con las cuantificaciones anteriores y los libros auxiliares contables que muestran el comportamiento desde el inicio de la plantación255.
De otra parte, ese ente colegial, el 27 de julio de 2021, hizo énfasis en la liquidez del compartimento, su incidencia en el mantenimiento y sostenibilidad; aun así, el gestor profesional manifestó que no había reporte de eventos que pudieran comprometerlas256. Para finalizar la reunión precisaron: “Los Inversionistas solicitan a que la Fiduciaria Central se encargue de buscar un tercero para que empiece el desmalecimiento del compartimento 04 o que tome cartas con el este asusto y que se programe con las actividades pertinentes para una buena gestión ya que se están viendo afectados los inversionistas.
Se solicita una propuesta por escrito a Nacobena S.A.S. la oferta para realizar la gestión correspondiente a la limpieza de malezas y cronograma de actividades para realizar”257. Siete días después, el Comité de Vigilancia, el 3 de agosto de 2021, reiteró lo tratado en la sesión anterior, especificó que en febrero se adelantó el control del gusano cachón, en marzo fue legalizada la caja menor de periodos anteriores, entre febrero y marzo se hizo el gasto ambiental por los manejos residuales y en junio de presentó una provisión de $1’667.964.oo con Deceval258.
En la sesión del Comité de Vigilancia de 22 de octubre de 2021, se agregó a lo dicho que en junio también se presentó la causación de un gasto con Deceval por ejercicios anteriores. Justamente, vieron la importancia de PDF Acta No. 14 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 2 de junio de 2021; fl. 3. PDF Acta Comité de Vigilancia 4 de junio de 2021. 256 PDF Acta Comité de Vigilancia 27 de julio de 2021. 257 PDF Acta Comité de Vigilancia 27 de julio de 2021. 258 PDF Acta Comité de Vigilancia 3 de agosto de 2021. 254 255 003 2023 04341 02 avaluar el predio La Pamela, el terreno y las construcciones, para lo cual se previó un estudio que estimara el costo de dicha actividad, así como lo sucedido dentro de la relación negocial con el gestor profesional Nacobena S.A.S.259.
El 17 de diciembre de 2021, ese Comité advirtió que el vínculo contractual entre la sociedad administradora y la gestora profesional continuaba vigente, por lo que determinaron la importancia de terminarlo para recibir la plantación260. El 13 de enero de 2022, nuevamente el Comité de Inversiones, según Acta 057, rememora la comunicación enviada por la entidad memorada a Fiduciaria Central S.A., mediante la cual anunció que no se presentaba valoración para el compartimento 4 porque el gestor profesional no contaba con información suficiente para su desarrollo, ante la carencia de la clasificación de los bloques – concatenado con el manejo convencional, especial, de recepe y resiembra261-.
El 21 de febrero de siguiente, el Comité de Vigilancia señaló que no se registró ninguna actividad en el compartimento porque no había gestor que estuviera a cargo de ellas y se dejó a consideración la continuidad del convenio con Nacobena S.A.S.; además, se indicó que estaba pendiente la valoración de los activos biológicos para contar con un inventario que determinara un valor razonable de la plantación y del proyecto262.
En abril de 2022 la citada presentó una propuesta que incluía lo siguiente: “✓ Modificación de la comisión de Gestión, pasando a reconocer únicamente el pago con la venta de caucho y estableciéndola como el 4% sobre las ventas del Compartimento más IVA. ✓ Reconocimiento de la diferencia entre las hectáreas reportadas inicialmente reportadas en el compartimento vs. aquellas encontradas en el análisis topográfico realizado en el año 2020.
Pago por compensación con los pasivos a PDF Acta Comité de Vigilancia 22 de octubre de 2021. PDF Acta Comité de Vigilancia 17 de diciembre de 2021. 261 CI_FORESTAL_Acta N° 57_13012022; fl. 13. 262 PDF Acta Comité de Vigilancia 21 de febrero de 2022. 259 260 003 2023 04341 02 nombre de Nacobena S.A.S. y sus compañías vinculadas económicamente con la aceptación de la oferta (…)”263.
El 18 de abril de 2022 se adelantó la sesión ordinaria de la asamblea inversionistas y en ella se le solicitó a la gestora realizar el reintegro de los activos fijos del Compartimento 4. De modo similar, advirtieron que la sociedad administradora no había acatado la orden impartida de recaudar los recursos necesarios para la operación del cultivo, se quejaron de su negligencia en cuanto a esa recuperación porque tampoco existía un título ejecutivo que lo respaldara264.
Y fue dejada esta observación: “Teniendo en cuenta las posiciones por parte de las empresas Nacobena y Cenicaucho, se informa a la asamblea que no se registra algún tipo de actividad en el compartimento puesto que no hay un Gestor que esté llevando a cabo actividades en la plantación para el cumplimiento del objeto del proyecto. No se tendría un Gestor profesional al frente de la Plantación con toda la idoneidad, capacidades técnicas y el equipo de trabajo para realizar las actividades que se requieren en el activo biológico.
Este tipo de situaciones, se expone ante la asamblea, según la normatividad aplicable vigente puede ser considerada como una posible causal de liquidación por cuanto en el caso de la no continuidad de un gestor profesional y no resulte viable su reemplazo, en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de capital privado gestionado, no se podrá seguir cumpliendo el objeto del Fondo.
(…) La Sociedad Administradora responde que no tiene la capacidad de recibir y entregar la plantación, en este caso la Sociedad Administradora facilita la entrega entre el Gestor saliente y el Gestor entrante. A la fecha no se ha dado la transición para el compartimento 4. Y dicen que están compartiendo esta propuesta por cuanto es un punto normativo por cuanto no se puede cumplir con el objeto del compartimiento.
(…) Al respecto, la asamblea de inversionistas no considera poner en liquidación el compartimento, a la espera de las actividades de inventario de la empresa Enbosque contratada el día 28 de febrero de 2022 y en espera de su diagnóstico para que, en Asamblea Extraordinaria de Inversionistas y previa sesión de Comité de Vigilancia, se evalúe el estado de los activos biológicos del compartimento, viabilidad del proyecto y una toma de decisiones de los inversionistas más informada.” 265.
PDF 15. Propuesta Nacobena Compartimento 04 (1). PDF Acta No. 15 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 18 de abril de 20221; fl. 3 y 6. 265 PDF Acta No. 15 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 18 de abril de 20221; fl. 6 y 7. 263 264 003 2023 04341 02 Sumado, se estudió la propuesta de Nacobena S.A.S. y se quedó a la espera del informe de Enbosque266.
En mayo de 2022 se elaboró el inventario forestal 2022 de la Finca Pamela por parte de Enbosque que arrojó: un área total de plantación inventariada de 731.08 Has, con un promedio de madera de 12.64m3/Ha267, la afectación más representativa fue la de los árboles de caucho torcidos con un promedio de 47.13%, seguida por árboles enfermos – presencia de chancros- equivalente a un 5.9%, el volumen por hectárea fue muy bajo y se recomendó evaluar condiciones edáficas, genética usada y el manejo de la plantación268.
De igual manera, Inversiones Progras S.A.S. recordó la importancia de esa auditoría porque sostuvo que mediante ella se conoció el faltante de las hectáreas sembradas y por las cuales también se estaban generando gastos. A lo que agregó que, en el año 2019, Carlos Tamayo también lo había hecho ante el Comité de Vigilancia para brindar luces sobre el grosor de los árboles269.
El 23 de junio de 2022, el Comité de Vigilancia dijo que había retraso en el crecimiento de la plantación por la falta de nutrientes, conforme al dictamen rendido por Embosque, y que no se podía determinar el tiempo del deterioro, por la falta de correctivos en la enmienda adquirida por la gestora 270. El 20 de octubre de 2022 sesionó la asamblea de inversionistas de manera extraordinaria y se evidenció la incertidumbre respecto del estado contractual con Nacobena S.A.S. 271.
PDF Acta No. 15 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas FCP C4 del 18 de abril de 20221; fl. 9. PDF 16. Informe final Inventario Forestal – Finca La Pamela 05-2022. 268 PDF 16. Informe final Inventario Forestal – Finca La Pamela 05-2022; fl. 27. 269 MP4 223 AudienciaP1; min. 1’54”14’”. 270 PDF Acta Comité de Vigilancia 23 de junio de 2022. 271 PDF Acta No. 16 de Asamblea Extraordinaria de Inversionistas. 266 267 003 2023 04341 02 Es más, el representante legal de Inversiones Rivera S.A.S. indicó que Enbosque rindió un informe que dejó preocupados a los inversionistas por el atraso de los árboles, la dificultad de su recuperación, tras la desnutrición que presentaban, el descuido de la sociedad administradora y la confianza excesiva en la gestora por no validar lo que se estaba adelantando272.
Johanna Veronika Graefin Von Stillfried Rattonitz Kleine también mencionó que la solicitud de nuevos recursos del año 2020 estuvo acompañada del requerimiento de gestarse el recaudo de $134’000.000.oo que le fueron prestados o girados al Compartimento 1, sin autorización alguna273. Recalcó que luego de recibir el diagnóstico por parte de Enbosque conocieron que el activo biológico que había sido avaluado por Fiducentral S.A. en $15.000’000.000.oo costaba $0 y que lo único rescatable era la tierra que podía valorizarse, situación que fue ocasionada por un mal manejo desde el día uno, cuando les reportaron, incluso hasta 2019, que todo iba bien274.
En el acta de Comité de Vigilancia de 16 de febrero de 2023, se precisó: “Juan Carlos Martínez representante de la Sociedad Administradora indica que se han hecho evaluaciones de la operación por parte de Nacobena, es decir que la cotización por la labor de costeo y por males viene por parte de Nacobena. Por consiguiente, por parte de la Fiduciaria tiene la información de facturación y costos, como insumos y transporte.
De tal modo, se informa a los miembros del comité que respecto a la comunicación dada para atender las labores y así darles un resumen de cómo se han manejado los recursos y así poder compartirles la factura de transporte a plantación e insumos” 275. También se mencionó que le Compartimento 1 había entrado a liquidación porque se decidió no adicionar recursos y, por ese motivo, vieron como necesidad un pagaré, cuyo obstáculo era la aplicación de los miembros de la junta pues no se tenía la aceptación para su estructuración o también se vio como posibilidad incluir un título ejecutivo e iniciar un proceso declarativo, a fin de garantizar el retorno de los recursos.
Adicionalmente, MP4 224AudienciaP2; min. 4”27’”. MP4 230AudienciaP1; min.1’12”32’”. 274 MP4 230AudienciaP1; min.1’20”26’”. 275 PDF Acta Comité de Vigilancia 16 de febrero de 2023. 272 273 003 2023 04341 02 se indicó la presencia del Gusano Cachón en el predio que debía combatirse a la mayor brevedad276. En la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas, de 23 de marzo de 2023, se planteó un acuerdo con el Gestor Profesional en relación al estado de la plantación dado el faltante de áreas cultivadas del Compartimento, aunado al estado de las deudas que tiene el Compartimento Caucho 1 con el Compartimento Caucho 4, a lo que se da respuesta por la sociedad administradora para indicar que esa labor de gestión culminó el 3 de julio de 2020 porque, en su criterio, continuaba vigente ese negocio, a la luz de la normas que regían el Fondo.
Aun así se hizo alusión al concepto de Nacobena relacionado con la imposibilidad de continuar sus labores por los inconvenientes de liquidez y la falta de recursos del compartimento; mientras que el revisor fiscal indicó el desconocimiento del valor del activo biológico y del estado actual, a fin de recalcar sobre las pérdidas recurrentes en los últimos años, para satisfacer obligaciones con proveedores, en nómina, sostenimiento, producción que abarca la capacidad de su funcionamiento, lo que puede derivar en su liquidación. Así las cosas, los estados financieros no fueron aprobados277 y se tomó la decisión de: “La Sociedad Administradora indica que las condiciones del Compartimento Caucho 4 no son propias para la continuidad para su operación, gastos operativos y administrativos así como la continuidad de operación de la plantación. Los inversionistas intervienen con el fin de indagar sobre la gestión realizada para la búsqueda de un posible comprador del proyecto, sobre el particular se menciona que esta función no es responsabilidad de la Sociedad Administradora, sin embargo, Fiduciaria Central S.A. ha realizado averiguaciones con diferentes compañías donde se menciona que los posibles compradores pueden ser entidades interesadas en el terreno, maderables y/o proyectos de reforestación, situación que se puede llevar a cabo en el largo plazo, para dicha operación debe realizarse una actualización del valor razonable del activo a fin de determinar el valor de venta.
La Sociedad Administradora menciona la imposibilidad de continuar con la administración del Compartimento Caucho 4 en virtud de la información presentada a la Asamblea de Inversionistas, por lo cual se decretaría la liquidación del Compartimento. Así las cosas, se procederá de conformidad con 276 277 PDF Acta Comité de Vigilancia 16 de febrero de 2023.
PDF Acta No. 17 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas 003 2023 04341 02 lo establecido en el Reglamento, Adenda y normatividad vigente en relación a la liquidación del Compartimento. Finalmente, la doctora Angela María Pérez deja constancia que la decisión de liquidación del Compartimento Caucho 4 se realiza de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.3.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual establece ‘3.
La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de capital privado de liquidar el fondo de capital privado.’, haciendo énfasis en la información presentada por la Sociedad Administradora en donde se evidencia que el Compartimento no cuenta con el sustento técnico y económico para continuar, y dada la no atención por parte de los Inversionistas en relación a los llamados y alternativas propuestas por parte de la Sociedad Administradora lo cual impide que Fiduciaria Central S.A. pueda continuar con la administración del mencionado Compartimento, escenario que cuenta con previa aprobación por parte de la junta directiva de la Sociedad Administradora en el mes de enero de 2023” 278 Así las cosas, se decretó la liquidación del compartimento 4, no sin antes advertir que los recursos invertidos por los demandantes no tienen una característica de depósito para ser retornados y, menos aún, con una rentabilidad programada, como lo calculó el perito279 de los promotores de la acción, debido a que el reglamento incorporó la previsión hecha por la Superfinanciera para el potencial inversionista, acerca de la naturaleza riesgosa del Fondo de Capital Privado280.
Rememórese que el perfil del riesgo del Fondo de Capital Privado fue considerado como alto, aun cuando se tratara de mitigar parcialmente, su evolución estaba supeditada a los activos que componían el portafolio; de ahí que se le restringiera a la administradora garantizar una tasa fija para las participaciones constituidas y mucho menos asegurar rendimientos por la valoración, previsiones todas ellas advertidas en la documentación entregada a los inversores, conforme lo corroboraron la mayoría de ellos dentro de los interrogatorios practicados, pues reconocieron haber recibido la documentación reglamentaria y de representación legal al momento de formalizar el convenio del Fondo de Capital Privado de Caucho Natural y ser conscientes de tratarse una operación riesgosa.
PDF Acta No. 17 de Asamblea Ordinaria de Inversionistas; fls. 6 y 7. Juan Manuel Álvarez Ruíz, administrador de empresas en la Universidad EAN y profesional en finanzas, comercio internacional en la Universidad del Rosario. 280 PDF Reglamento del FCP vigente durante periodo de Profesionales de Bolsa; fl. 6 278 279 003 2023 04341 02 Por consiguiente, si la Fiduciaria Central S.A. informó que en las vigencias 2020 y 2021 quince inversionistas atendieron los llamados a realizar una inversión adicional por $467’578.697.oo y $40’000.000.oo, de los cuales se recaudaron $224’811.426.oo y $5’560.777.oo, conforme a lo aprobado en las sesiones de las asambleas generales de 3 de julio, 25 de agosto y de 10 de noviembre de la primera de esas anualidades281: Primer desembolso Segundo desembolso: De lo cual se reintegró: 281 PDF 282Anexos. 003 2023 04341 02 Esa discriminación no puede surtir efectos para su devolución por no tratarse de depósitos o rubros consignados para producir rendimientos.
Fue una inversión en activos inmobiliarios sobre los cuales no se garantizó ningún resultado. Por otro lado, respecto del futuro del compartimento, la mandataria de Fiducentral S.A. manifestó que en la reunión ordinaria de la asamblea de 2024 decidieron la liquidación; frente al fondo y las demás divisiones compartimentales la Fiduciaria solicitó su extinción282.
Esclareció que el compartimento es titular del lote de terreno denominado “La Pamela” que para el momento en que fue recibido estaba avaluado en $2.800’000.00.oo y que debe actualizarse283, los pasivos que tiene el fondo son frente a Nacobena, Fiduciaria Central y unas cuentas por pagar con otros compartimentos por $29’000.000.oo que pueden cruzarse con unas cuentas por cobrar estimadas en $134’000.000.oo284.
En torno al monto, especificó que el pasivo emanado por comisiones de la gestora profesional y de la sociedad administradora era el siguiente: MP4 273 AudienciaP1; min. 1’13”20’”. MP4 273 AudienciaP1; min. 1’14”31’”. 284 MP4 273 AudienciaP1; min. 1’16”25’”. 282 283 003 2023 04341 02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión INFORMACIÓN A CORTE 31 DE AGOSTO DE 2024 253110001 - CUENTAS POR PAGAR - ACREEDORES VARIOS Identificación Nombre 800019807 COMPAÑíA BOLSA 901016984 JIMENEZ Y ASOCIADOS PROFESIONALES DE Valor Concepto $ 36.564.815,99 Cargue de saldos Iniciales Profesionales de Bolsa) $ 90.522,78 Cargue de saldos Iniciales (asesorías prestadas durante el año 2022 y 2023) - (Comisiones del anterior administrador $ 36.655.338,77 253110003 - CUENTAS POR PAGAR ENTRE COMPARTIMENTOS Identificación 900368890 900422345 900428000 Nombre FCP VALOR COMPARTIMENTO NATURAL 01 FCP VALOR COMPARTIMENTO NATURAL 03 FCP VALOR COMPARTIMENTO NATURAL 05 Valor Concepto FORESTAL CAUCHO $4.718.782,88 FORESTAL CAUCHO $ 23.089.301,53 FORESTAL CAUCHO $ 72.000,00 Recursos que adeuda el Compartimento Caucho Natural 04 a los demás Compartimentos del FCP Valor Forestal, estos valores obedecen a pagos de nómina, proveedores y otras obligaciones propias del Compartimento que por falta de liquidez no puede cumplir propiamente, bajo el principio de economías de escala. 900555827 FCP VALOR COMPARTIMENTO NATURAL 08 FORESTAL CAUCHO $ 1.178.565,00 $ 29.058.649,41 Identificación Nombre Valor Concepto 900479543 H M B B SAS $ 202.558,00 900504259 FEROM SAS $ 1.250.659,00 900724342 GESTORIA PROFESIONAL $ 75.098.078,00 AGROINDUSTRIAL S.A.S 901125236 NACOBENA SAS Las obligaciones a favor de intermediarios corresponden a préstamos que realizaron vinculados al Gestor Profesional para la operación del Compartimento Caucho 4. $ 110.216.692,10 $ 186.767.987,10 259095001- CUENTAS POR PAGAR – OTRAS Identificación 800221724 900062917 900079948 Nombre Valor Concepto PRODUCTORA DE INSUMOS SOMEX $ 2.708,04 S.A SERVICIOS POSTALES NACIONALES $ 7.700,00 S.A. TRANSPORTES FLUVIALES EL $ 7.722,00 TURPIAL 19231886 MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ $ 14.930,00 1033704089 LOZANO GONZALES KAREN GISELA $ 15.000,00 900992041 TECHNOLINK SAS $ 38.413,00 900267997 ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA DE ACUEDUCTO $ 66.700,00 ALCANTARILLADO Y ASEO DE SANTA ROSALIA 51963089 HERRERA BERMEO CAROLINA El saldo de las cuentas por pagar - Diversa, corresponde a órdenes de operación pendientes de pago teniendo en consideración la ausencia de recursos en el Compartimento Caucho 4. $ 229.785,00 003 2023 04341 02 52419543 800182091 900063350 890999057 RODRIGUEZ TRUJILLO ANA LUCIA $ 695.305,00 DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL $ 977.910,70 S.A. RODRIGUEZ & ASOCIADOS $ 1.928.583,00 ABOGADOS S AS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA $ 2.121.066,00 DE COLOMBIA 901105054 TRANSFLUVIAL VICHADA R. S.A.S $ 3.124.737,00 86054330 MARULANDA ARIAS JOSE EDINSON $ 5.083.369,15 900982066 ZONALIBRE INGENIERIA S.A.S. $ 6.503.123,00 832000283 CORPORACION REGIONAL DE LA CORPORINOQUIA 860023380 AMEZQUITA & CIA SA (a) 830079565 BBP & ASOCIADOS AUDITORES SAS $ 19.307.839,05 (a) 900903385 AGROEXPLORER SAS $ 24.253.984,19 901125236 NACOBENA SAS (b) $ 203.020.646,00 800171372 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. (c) $ 268.072.104,04 AUTONOMA ORINOQUIA $ 7.459.540,00 $ 13.685.000,00 $ 556.616.165,17 003 2023 04341 02 (a) así: Corresponde a las facturas que se adeudan por concepto de Revisoría Fiscal discriminadas Descripción Tercero ago-24 Diciembre de 2018 BBP & ASOCIADOS AUDITORES SAS $ 405.838,00 Enero a diciembre de 2019 BBP & ASOCIADOS AUDITORES SAS $ 4.277.529,00 Enero a diciembre de 2020 BBP & ASOCIADOS AUDITORES SAS $ 5.549.418,05 Enero a diciembre de 2021 BBP & ASOCIADOS AUDITORES SAS $ 5.835.054,00 Enero a junio de 2022 BBP & ASOCIADOS AUDITORES SAS $ 3.240.000,00 Enero a diciembre de 2023 AMEZQUITA & CIA SA $ 9.520.000,00 Enero a agosto de 2024 AMEZQUITA & CIA SA $ 4.165.000,00 TOTAL $ 32.992.839,05 (b) Corresponde a las comisiones facturadas por concepto de Comisión de Gestoría Profesional discriminadas así: Descripción Tercero ago-24 Noviembre a diciembre de NACOBENA SAS 2018 $ 65.635.834,00 Enero a diciembre de 2019 NACOBENA SAS $ 137.320.262,00 Junio de 2020 NACOBENA SAS $ 64.550,00 TOTAL $ 203.020.646,00 (c) Corresponde a las comisiones facturadas por concepto de Comisión de Administración discriminadas así: Descripción Tercero ago-24 003 2023 04341 02 Diciembre de 2018 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. $ 8.837.683,00 enero a diciembre de 2019 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. $ 58.145.318,00 enero a diciembre de 2020 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. $ 36.293.845,00 enero a diciembre de 2021 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. $ 44.828.164,00 enero a diciembre de 2022 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. $ 71.208.612,00 enero a diciembre de 2023 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. $ 48.060.010,00 enero a agosto de 2024 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. $ 698.472,04 TOTAL $ 268.072.104,04 285 285 PDF 283 Anexos;
CUENTAS POR PAGAR. 003 2023 04341 02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Montos que deberán honrarse al momento de emprenderse la liquidación del portafolio, conforme a la legislación vigente y a la reglamentación concertada por las partes. En cuanto a la adquisición de pólizas de seguros, es tempestivo hacer hincapié en que la contratación de las mismas para el compartimento era simplemente potestativa, toda vez que debía regirse a las disposiciones del Comité de Inversiones, al reglamento y a la naturaleza de los activos; máxime, si se requería contar con unos vehículos para la adquisición de esa salvaguarda que no podían asumirse por no tener liquidez y ser limitada la destinación de los recursos existentes.
Es más, el gestor profesional debía contratar un análisis de riesgos, con cargo al compartimento, siempre que tuviera lo emolumentos necesarios para sufragarlo, para luego presentarlos ante el Comité de Vigilancia, quien, a su vez, decidiría sobre su conveniencia, y en caso de acogerse era indispensable asumir sus costos a prorrata de la participación de cada unidad compartimental.
Actividad que no podía desplegarse por la carencia de liquidez del compartimento 4. En consecuencia, no se encuentra probada la responsabilidad a cargo de la demandada y menos aún la transgresión flagrante de sus cargas prestacionales. 4. Para terminar, precísese que “las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”, las cuales serán estimadas bajo criterios objetivos y verificables al interior de la actuación judicial (C.G.P., art. 361).
En armonía con lo descrito, el canon 365 del Código General del Proceso dispone que “[e]n los procesos (…) en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto (…)”.
Y dado que, en el presente asunto, a los demandantes les fue denegada la totalidad del petitum relacionado con la declaratoria de incumplimiento contractual de la demandada, no cabe duda de que le correspondía asumir las erogaciones causadas durante el trámite de la demanda y la retribución por la gestión desplegada de su contraparte durante su vigencia, que estuvieron encaminadas a demostrar las circunstancias que los relevase de afrontar la responsabilidad que les fue endilgada. 5.
En ese orden, deberá revocarse parcialmente la decisión para imponerle la condena en costas a los promotores de la acción en ambas instancias, debiendo ser tasadas las de primera por el juzgado de conocimiento. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Quinta Civil de Decisión, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia de 27 de septiembre de 2024, proferida por la Delegatura para Funciones 003 2023 04341 02 Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, para en su lugar: “CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Tásense por la Dependencia de conocimiento.”
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la decisión confutada.
TERCERO: CONDENAR a los demandantes al pago de las costas causadas en esta instancia. La Magistrada Sustanciadora fija como agencias en derecho la suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia. Liquídense.
CUARTO: En su oportunidad, devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 003 2023 04341 02 Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 292370094fcbb8b998e006a4ff244e2dd8adc9cbb48c835185f91063c72 0fb9a Documento generado en 23/09/2025 10:28:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 003 2023 04341 02