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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720200001601- Dairo Luna vs Colpensiones (Auto no repone y concede queja)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720200001601 DAIRO GABRIEL LUNA BARRIOS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINITRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS-PROTECCIÓN S.A. Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de reposición y en subsidio queja ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral- contra el auto de fecha 26 de marzo del año en curso, por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de casación interpuestos por Colpensiones en contra de la sentencia de fecha 30 de enero de 2025, proferida por esta Corporación. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La apoderada judicial de la parte demandada, Colpensiones, interpuso el día 31 de marzo de 2025 recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, contra la providencia proferida el 26 de marzo del año en curso, mediante la cual se rechazó el recurso de casación. La recurrente sostiene que la decisión adoptada por este Tribunal, consistente en rechazar el recurso extraordinario por ausencia del derecho de postulación, carece de fundamento, toda vez que la representación judicial de Colpensiones le fue conferida debidamente mediante sustitución de poder otorgada a su favor por la Unión Temporal EVB Abogados.

Agrega que dicha sustitución fue remitida al juzgado de origen el día 28 de febrero de 2025. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720200001601 Por lo anterior, solicita que se revoque el auto del 26 de marzo de 2025 y, de manera subsidiaria, se conceda el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se declare mal denegado el recurso extraordinario.

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, se advierte que, mediante memorial fechado el 31 de marzo de 2025, la sociedad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT 901.903.098-5, informó a esta autoridad que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – le otorgó poder mediante escritura pública para actuar en representación de sus intereses.

A su vez, dicha sociedad sustituyó el poder a la Dra. Yojaira Pérez Rojas identificada con cedula de ciudadanía No. 1143408679 y portadora de la tarjeta profesional No. 409435, según consta en el folio 6 del expediente (16MemorialRecursoReposicion.pdf). Esta sustitución fue puesta en conocimiento de esta Sala el día 31 de marzo de 2025. Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 09 a 71 del archivo pdf16MemorialRecursoReposicion.pdf- a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones.

Además, se reconocerá personería a la Dra. Yojaira Pérez Rojas identificada con C.C. No. 1143408679 y portadora de la tarjeta profesional No. 409435 del C.S.J., en calidad de apoderada sustituta de la perseguida Colpensiones dentro del proceso ordinario Laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.

Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.

De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. Que en tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser interpuesto de manera inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 26 de marzo del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 47 del día 27 de ese mismo y año (15SelloDeEstado.pdf), y el recurso de reposición fue interpuesto el 31 de marzo del corriente, es decir, dentro del término de ejecutoria.

Impetrado el recurso de reposición dentro de la oportunidad legal para ello, se procederá al estudio de este. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720200001601 En este orden de ideas, corresponde advertir que el reparo formulado por la parte demandada, Colpensiones, no está llamado a prosperar.

Si bien para la fecha de expedición de la presente providencia la sociedad Unión Temporal EVB Abogados allegó al expediente copia del poder conferido por la Administradora Colombiana de Pensiones, no es menos cierto que, al momento de interponer el recurso extraordinario de casación, se incurrió en la omisión de anexar el instrumento que acreditara la representación judicial y, por ende, la legitimación adjetiva del compareciente.

Tal deficiencia procesal, atribuible exclusivamente a la parte recurrente, constituye un incumplimiento de los requisitos formales exigidos para la válida interposición del recurso, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y como se expuso en al auto atacado. En consecuencia, no le era dable a esta Sala adoptar una decisión distinta al rechazo del medio impugnatorio propuesto.

Por lo anterior, no se accederá a la reposición del auto recurrido.  Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP. Señala la disposición general: “Artículo 353.

Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.

De acuerdo con la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello. Como en el escrito donde presentó recurso de reposición solicitó conceder en subsidio el recurso de queja, como quiera que el expediente reposa en la Secretaría de ésta Sala y no a disposición de las partes y la remisión de las piezas procesales es un deber de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720200001601 esta Corporación, corresponderá a la Secretaría de ésta Corporación el envío de las piezas procesales necesarias para que surta el recurso de queja ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, junto con todo lo correspondiente a las actuaciones surtidas en las instancias.

Por último, es dable aclarar que lo anterior no releva a las partes de la obligación de asumir los gastos de aranceles y expensas cuando ello se requiera; sin embargo, con la implementación de medios tecnológicos y que el expediente se encuentra en esta dependencia, en este caso particular se hace necesario adoptar la determinación anterior por parte de esta Sala.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 26 de marzo de 2025, proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: ORDENAR que a través de la secretaria de esta Sala se expidan las piezas digitalizadas necesarias para que se surta el recurso de queja ante el superior presentado por el apoderado de la parte demandada COLPENSIONES, tales como del auto recurrido, del que niega la Casación, la demanda, sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia. Su remisión deberá realizarse por correo electrónico tal como lo dispuso la Circular 002 de 2020 y el Acuerdo 051 del 22 de mayo del mismo año, emanados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: Téngase a a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones. Además, se reconocerá personería a la Dra. Yojaira Pérez Rojas identificada con cedula de ciudadanía No. 1143408679 y portadora de la tarjeta profesional No. 409435 en calidad de apoderada sustituta de la perseguida Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720200001601 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3464ca28ae45ed80c0b14e497b55c2cbc3496d21f362120eefeb07c5ffe59884 Documento generado en 23/05/2025 03:19:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica