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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035 2022 00352 01 DR ZULUAGA AUTO RECHAZA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Divisorio Pablo Emilio Hastamorir Garzón y Sandra Milena Acosta Castro Pedro Hastamorir Garzón y Campo Elías Hastamorir Garzón 110013103 035 2022 00352 01 Segunda Rechaza de plano nulidad 1.

La parte demandada solicitó la nulidad de lo actuado en segunda instancia en procura de que se corrija el yerro en que se incurrió al haberse impartido el trámite de apelación de auto al tema en alzada – división de la cosa común ad valorem – cuando el estrado de primer grado había aclarado en tiempo que se trataba de la alzada contra la sentencia1. 2.

Indica el inciso final del artículo 135 del Código General del Proceso que “[el] juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación.” 3. En el particular se tiene que el extremo no encausó su pedido en ninguno de los supuestos fijados por el legislador en el artículo 133 del estatuto procesal civil.

Adicional se tiene que, posterior a que la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal requiriera al juzgado de origen en aras de que informara si lo sometido a conocimiento se trataba de la apelación de auto o de sentencia, se recibió el oficio nro. 25-0185 JDMC del 13 de febrero de 2025 – con firma electrónica del 13 de marzo de 20252 en el que se señaló que el asunto a desatar es el “auto de fecha 13 de febrero de 2025”, 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 012. 2 Anterior, archivo 003. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 035 2022 00352 01 como consecuentemente se indicó en el acta de reparto3 y como se refleja en la Consulta de Procesos Nacional Unificada4. En igual sentido se tiene que, el proveído auscultado se trató del auto que dispuso la venta de los bienes inmuebles involucrados y no la sentencia de distribución, en cumplimiento del artículo 411 de la obra mencionada, por lo que no se evidencia de oficio, se hubiera incurrido en la irregularidad que pregona el extremo.

Aunado, se advierte que los memorialistas solo manifestaron inconformidad con posterioridad a que esta Magistratura resolviera el recurso vertical encomendado5 y a la emisión del auto que dispuso no impartir trámite alguno al “recurso de inconformidad” contra el anterior6. Lo que redunda en razones para desatender lo impulsado. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Rechazar de plano el trámite de nulidad planteado por los demandados dentro del asunto de la referencia. Segundo. Devolver el expediente a la autoridad de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona 3 Anterior, archivo 002. 4 Ver la Consulta de Procesos Nacional Unificada para el radicado 11001310303520220035201, datos del proceso – recurso: apelación de auto: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 5 Anterior, archivo 005.

Auto del 23 de mayo de 2025. 6 Anterior, archivo 010. Auto del 5 de junio de 2025. 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 035 2022 00352 01 Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe66a742a0a2cf3cc7ebc9f90ffb6a8b1ec59c731c676cfef876eb22b8d1c8ec Documento generado en 26/06/2025 07:48:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3