Cartagena de Indias D. T. y C.; abril de 2026 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA N0. 1 Honorable Magistrado. Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO E. S. D. Ref. Proceso Demandante Demandado Radicación: Laboral Ordinario: ADALBERTO CHIQUILLO DIAZ: CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A.S: 13001310500720170047901 ASUNTO: Solicitud de declaratoria de nulidad parcial de sentencia. LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO, mayor y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, portador de Tarjeta Profesional N° 362.786 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad profesional del Derecho inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad JURÍDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A.S., apoderados judiciales de SEGUROS CONFIANZA S.A., sociedad llamada en garantía dentro del proceso de la referencia; respetuosamente acudo a su Despacho con el fin de solicitar la declaratoria de nulidad parcial de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferida el día 26 de marzo del 2026, notificada por edicto No. 255 de fecha 27 de marzo hogaño, teniendo en cuenta los siguientes: I. Causales de nulidad que se invocan En los numerales 1° y 2° del artículo 133° del Código General del Proceso, aplicado por remisión analógica al campo laboral, al regular las causales de nulidad del proceso, se dispone: “Artículo 133.
Causales de nulidad: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.” (,..) II.
Argumentos que soportan la solicitud de nulidad parcial Con la presente solicitud se pretende la declaratoria de nulidad de los numerales 3 y 4 del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de marzo de 2026, notificada por edicto de fecha 27 de marzo hogaño, por la que se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia de fecha cinco (05) de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de ADALBERTO CHIQUILLO DÍAZ contra CBI COLOMBIANA S.A, REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGURO S.A. y CONFIANZA S.A., para en su lugar: (…) 3.
DECLARAR solidariamente responsable a REFICAR S.A de las condenas impuestas en el numeral 2 del ordinal primero de esta sentencia. 4. CONDENAR a CONFIANZA S.A. el 80,7% y a LIBERTY SEGUROS S.A el 19,3% del valor que llegare a pagar REFICAR S.A, como solidaria de las condenas por diferencias de trabajo suplementario, recargos, prestaciones sociales, excluyendo el valor reconocido por concepto de vacaciones.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no haberse causado. Así las cosas, las causales de nulidad de la presente solicitud son invocadas teniendo en cuenta que, en la citada providencia la honorable Sala omite considerar que, en lo que respecta a la demandada solidaria REFICAR S.A.S., y a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A.,, hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., en la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada en fecha 01 de febrero de 2021, al finalizar el trámite de la excepción previa de falta de competencia por razón de la falta de agotamiento de la reclamación administrativa ante REFICAR S.A.S., el A quo consideró y resolvió lo siguiente: En este caso no se avizora, como he verificado dentro del expediente, que efectivamente se haya hecho la reclamación administrativa a REFICAR, por tal razón habrá de salir avante la excepción planteada y, en consecuencia, en este caso deberá excluirse del presente asunto a REFINERÍA DE CARTAGENA.
Adicionalmente a ello, teniendo en cuenta de que fue REFINERÍA DE CARTAGENA quien llamó en garantía a SEGUROS CONFIANZA y SEGUROS LIBERTY, la suerte de lo accesorio sigue la de lo principal. En consecuencia, al no estar ya vinculada REFINERÍA DE CARTAGENA en el presente asunto, al haber prosperado la excepción de falta de jurisdicción o competencia, dependiendo de la tesis que se adopte en relación a la falta de agotamiento de vía gubernativa que, en todo caso, a juicio de este Despacho sería una falta de jurisdicción porque ningún juez laboral sería competente para conocer de este asunto, el proceso habrá de continuar única y exclusivamente con CBI COLOMBIANA S.A. En consecuencia, -se impondrá-, habiendo prosperado la excepción planteada, se señalarán como costas en este caso la suma de medio (1/2) salario mínimo.
(Grabación de audio y vídeo de la audiencia del artículo 77 del CPTySS, en el intervalo que va desde 32 min 19 s hasta 33 min 49 s) La citada decisión quedó debidamente ejecutoriada, considerando que no fue recurrida y/o controvertida por ninguna de las partes del presente litigio. El proceso continuó únicamente en contra de CBI COLOMBIANA S.A., quien fue absuelta en sentencia de primera instancia. En ese sentido, el juez de segunda instancia no se encontraba investido de la facultad requerida para conocer, estudiar, pronunciarse y/o resolver sobre los tópicos relacionados con la responsabilidad solidaria de REFICAR S.A.S., y la hipotética responsabilidad de las aseguradoras llamadas en garantía, puesto que sobre estas materias existe decisión judicial en firme, a saber, aquella que declaró probada la excepción previa y ordenó excluir del proceso a todas estas sociedades.
Contrariar esta realidad procesal implica que el Juez de instancia revive el proceso -al menos de manera parcial- con la infundada vocación de resolver problemas jurídicos directamente relacionados con sujetos que previamente fueron desvinculados del proceso, por lo que interesa a REFICAR S.A.S., y las llamadas en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., y LIBERTY SEGUROS S.A., hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., dicha desvinculación tiene efectos de cosa juzgada.
Conforme a ello y en vista de que la situación procesal expuesta no fue considerada en la segunda instancia del proceso, la decisión proferida por el Honorable Tribunal con ocasión al resultado del trámite del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia, en tanto condenó a REFICAR S.A.S., y a las llamadas en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., y HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), quedó afectada por las causales de nulidad previstas en el artículo 133 -numerales 1° y 2°- del Código General del Proceso, consistentes en «actuar el juez en el proceso después de declarar la falta de competencia» y «revivir un proceso legalmente concluido», en este caso, en perjuicio de la demandada solidaria REFICAR S.A.S., y de las compañías aseguradoras antedichas.
Por lo anterior, resulta procedente la declaratoria de nulidad de los numerales 3 y 4 del ordinal PRIMERO de la sentencia de segunda instancia, proferida el día 26 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. III. Fundamento jurisprudencial Como fundamento jurisprudencial de la presente solicitud, ha de considerarse lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 29 de agosto de 2008, proferida en proceso bajo radicado No. 2004-000729-01, a saber: También ha decantado la Corte que la nulidad se produce, por ejemplo, cuando se dicta sentencia en un proceso terminado por desistimiento, transacción o perención cuando se profiere en el interin de la suspensión, o si se condena a quien no ha figurado en el proceso como parte 1.
IV. Peticiones En ese orden ideas y en igual línea de respeto, previo reconocimiento del suscrito como apoderado judicial de la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., solicito a la honorable Sala de Decisión Laboral Fija No.1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, lo siguiente: 1. Declarar la nulidad de los numerales 1 y 2 del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de marzo de 2026, y notificada por edicto No. 255 de fecha 27 de marzo de 2026 y, en ese sentido, excluir de la condena a la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., de conformidad con las razones expuestas. 2.
De manera subsidiaria, solicito al honorable Tribunal para que, en atención a lo previsto en artículo 29 constitucional y en ejercicio del poder conferido por el artículo 132 del CGP, realice control de legalidad de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de marzo de 2026, y notificada por edicto No. 255 de fecha 27 de marzo de 2026.
V. Pruebas Ruego al Honorable Tribunal tener como tales las piezas procesales que conforman el expediente, y en especial las señaladas en el presente escrito. VI. Anexos Respetuosamente, me permito aportar los siguientes: 1. Certificado de existencia y representación legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., SEGUROS CONFIANZA S.A., donde figura (Págs. 16-17) la inscripción del Poder general otorgado a la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A. S, a través de escritura pública No. 1675 del 29 de noviembre de 2023. 1 G.J. CLVIII, Pág. 34, reiterada en sentencia de 30 de septiembre de 1999. 2.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A.S., donde el suscrito se encuentra inscrito como profesional del Derecho. VII. Notificaciones Para efectos judiciales recibimos notificaciones en el centro, sector La Matuna Calle 32 - 8A-50 Piso 4 Oficina 403. Edificio Concasa / Cartagena.
Email: luis.galvan@juridicaribe.com De manera atenta, LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO C. C. Nº 1.005.649.143 de Cartagena T. P. N° 362.786 del C. S. de la Jud. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Sigla: SEGUROS CONFIANZA S.A. Nit: 860070374 9 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00120148 18 de junio de 1979 2025 27 de marzo de 2025 Grupo I. NIIF Plenas.
UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 82 No. 11-37 P 7 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: centrodecontacto@confianza.com.co Teléfono comercial 1: 6017424040 Teléfono comercial 2: 6017457777 Teléfono comercial 3: No reportó. Página web: WWW.CONFIANZA.COM.CO Dirección para notificación judicial: Cl 82 No. 11-37 P 7 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: notificacionesjudiciales@confianza.com.co Teléfono para notificación 1: 6017424040 Teléfono para notificación 2: 6017457777 Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del Código de Administrativo.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Agencia: Bogotá (3) REFORMAS ESPECIALES Por E.P. No. 2.504 Notaría 36 de Santafé de Bogotá del 27 de junio de 1995, inscrita el 30 de junio de 1995 bajo el No. 498.882 del libro IX, la sociedad cambió su nombre por el de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA pudiendo utilizar la sigla CONFIANZA S.A. Por Escritura Pública No. 598 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. del 21 de abril de 2016, inscrita el 4 de mayo de 2016 bajo el número 02100350 del libro IX, la sociedad de la referencia adicionó la sigla: SEGUROS CONFIANZA S.A. ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE Mediante Oficio No. 003 del 12 de enero de 2022, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Popayán (Cauca), inscrito el 17 de Enero de 2022 con el No. 00194674 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual No. 190013103001-2021-00170-00 de Nidia Consuelo Navarro Ruiz CC. 34.658.472, Cristian David Males Navarro TI. 1.063.809.508, Aldemar Males Garzón CC. 18.414.869, Lina Yineth Males Navarro CC. 1.114.488.631, Apoderado Anderson Jhoan Suarez Saavedra, Contra: Guillermo Alberto Sanchez Escobar CC.1.059.446.354, Miguel Angel Jimenez Maldonado CC. 3.643.504, UNION ELECTRICA (hoy en día en reorganización empresarial), AC MAS INGENIERIA SAS, y la ASEGURADORA DE FIANZAS SA - SEGUROSCONFIANZA SA.
Mediante Oficio No. 1056 del 28 de agosto de 2023, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 16 de Noviembre de 2023 con el No. 00212788 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual de mayor cuantía No. 11001310303320200034200 de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ PÚBLICOS NIT. 890.101.691-2, Contra: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A. NIT. 860.070.374-9.
TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 4 de junio de 2078. OBJETO SOCIAL El objeto social de la Sociedad es la comercialización de seguros generales, en calidad de aseguradora y/o reaseguradora de acuerdo con los requisitos que para la explotación de dichos seguros fija la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Sociedad podrá en consecuencia efectuar todas las operaciones convenientes a los intereses de la misma, relacionados con los seguros y reaseguros que demande el mercado. En desarrollo del objeto social la Sociedad podrá inspeccionar y asumir riesgos, expedir pólizas, renovaciones y modificaciones y proceder frente a recuperaciones y en la disminución y prevención de siniestros.
Las indemnizaciones reconocidas por la aseguradora podrán ser pagadas en dinero, o mediante la reparación, reposición o reconstrucción de la cosa asegurada a opción del asegurador. Para los seguros que aplique, Seguros Confianza S.A., podrá a su arbitrio, asumir las obligaciones aseguradas. Adicionalmente, podrá ceder y aceptar reaseguros de todo tipo a nivel nacional e internacional, en los ramos para los cuales actualmente está autorizada la, Sociedad y los que en el futuro le apruebe la autoridad competente y en general realizar toda clase de operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social.
CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $90.000.000.000,00: 90.000.000,00: $1.000,00 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $69.753.174.372,00: 69.753.174,372: $1.000,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $69.753.174.372,00: 69.753.174,372: $1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL El presidente de la sociedad podrá tener, si la junta directiva lo considera necesario, hasta tres representantes legales suplentes, Para todos los efectos legales se entenderá que la Representación Legal de la Compañía será ejercida indistintamente por el presidente y por sus suplentes.
La Sociedad tendrá representantes legales para atender asuntos judiciales, administrativos y juicios fiscales. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL Las atribuciones del presidente de la sociedad serán: a) Ejecutar, manejar y supervisar los negocios de la sociedad. b) Representar a la sociedad ante los Accionistas, terceras partes cualquier autoridad administrativa o gubernamental. c) Asegurar que la Sociedad ejecute y cumpla con sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la ley aplicable; estos Estatutos y las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas. d) Ejecutar en nombre de la Sociedad actos, acuerdos y operaciones por montos que no sobrepasen COP $10.000.000.000, con excepción de los contratos de seguro, reaseguros, la representación en procesos judiciales y/o administrativos, el otorgamiento de poderes judiciales y los demás trámites asociados a los mismos, los cuales no tienen limite de cuantía. (Entendiéndose que para cualquier acto, acuerdo y operación que sobrepase este límite deberá solicitar la autorización de la Junta Directiva según lo estipulado en la Sección 8.15). e) Ejecutar, sujeto a las limitaciones de atribuciones aquí establecidas, todas las pólizas, hipotecas, contratos y demás instrumentos de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ sociedad, excepto cuando se requiera que estos sean firmados y ejecutados por otros según la ley y excepto cuando otros ejecutivos de la Sociedad puedan firmar y ejecutar documentos cuando así lo autoricen estos Estatutos, la Junta Directiva o el presidente de la sociedad. f) Designar uno o más vicepresidentes y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva. g) Aceptar las renuncias de los empleados y decidir sobre su remoción cuando estos hayan incumplido con el Reglamento Interno de Trabajo, los Manuales de Procedimientos o las instrucciones establecidas por las directivas de la Sociedad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Régimen Laboral Colombiano. h) Presentar para aprobación de la Junta Directiva las cuentas, estados financieros, presupuesto de gastos, inventarios y cualquier otro asunto cuya responsabilidad deba ser compartida con la Junta Directiva. i) Presentar un informe escrito explicativo para que sea entregado por la Junta Directiva a la Asamblea General de Accionistas. j) Presentar el Reglamento Interno de Trabajo de la Sociedad para aprobación de la Junta Directiva. k) Apoderar y delegar autoridad específica a apoderados judiciales y extrajudiciales de la Sociedad. l) Convocar a la Junta Directiva cuando quiera que lo considere conveniente o necesario, manteniendo a la misma informada sobre el desempeño de la sociedad. m) Informar sobre actividades comprobadas de su desempeño cuando esto sea requerido por la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva y al final de cada año fiscal de la sociedad y cuando el o ella presente su renuncia. n) Contratar o despedir a los empleados de la sociedad. o) Desempeñar las demás funciones y ejercer las demás atribuciones que ocasionalmente le puedan ser asignadas por estos Estatutos, la ley o la Junta Directiva.
NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Samuel Rueda Gomez Andres Mauricio Rueda Rodriguez C.C. No. 5552706 C.C. No. 80418630 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercer Renglon P.P. No. FW901126 Quinto Renglon Beatriz De Moura Campos Mello Almada Oscar Hernan Anzola Quiroga Eduardo Angel Reyes SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Jaime Restrepo Pinzon Julian Andres Figueroa Rueda Hilton Gomes Dos Santos Maria Fernandez De Larrea Perez Francisco Eugenio Barnier Gonzalez C.C. No. 80415785 C.C. No. 79685483 Cuarto Renglon Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon C.C. No. 79443373 C.C. No. 19092223 P.P. No. FR429487 P.P. No. XDC760869 C.C. No. 79230359 Por Acta No. 084 del 24 de junio de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 1 de agosto de 2025 con el No. 03282989 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Samuel Rueda Gomez C.C. No. 5552706 Segundo Renglon Andres Mauricio Rodriguez Rueda C.C. No. 80418630 Cuarto Renglon Oscar Hernan Quiroga Anzola C.C. No. 79443373 Quinto Renglon Eduardo Angel Reyes C.C. No. 19092223 SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Jaime Restrepo Pinzon C.C. No. 80415785 Segundo Renglon Julian C.C. No. 79685483 Andres Figueroa Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Rueda Cuarto Renglon Maria Fernandez Larrea Perez De P.P. No. XDC760869 Quinto Renglon Francisco Eugenio Barnier Gonzalez C.C. No. 79230359 Por Acta No. 085 del 22 de septiembre de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 10 de febrero de 2026 con el No. 03344356 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Beatriz De Moura Campos Mello Almada P.P. No. FW901126 SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Tercer Renglon Hilton Gomes Dos Santos P.P. No. FR429487 Tercer Renglon REVISORES FISCALES Por Acta No. 084 del 24 de junio de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 1 de agosto de 2025 con el No. 03282990 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Persona Juridica KPMG S.A.S. N.I.T. No. 860000846 4 Por Documento Privado del 8 de julio de 2025, de Representante Legal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 1 de agosto de 2025 con el No. 03282991 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Revisor Fiscal Principal Sebastian Cordero Benitez Revisor Fiscal Suplente Luis Orlando Lugo Leon C.C. No. 1101686975 T.P. No. 177039-T C.C. No. 79297346 No. 19713-T T.P. PODERES Por Escritura Pública del 14 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Abril de 2023, con el No. 00049665 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Diana Yamile García Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.130.624.620 expedida en Cali, para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos: Primero: Actúe como Apoderada para Asuntos Judiciales de esta Aseguradora, se notifique, presente peticiones, memoriales y solicitudes, asista y participe en las audiencias que se desarrollen, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, presentar memoriales, proponer recusaciones, nulidades, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado el Poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre del Poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de el Poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de el Poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de el Poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a el Poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que el Poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de el Poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a el Poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, Incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de el Poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Por Escritura Pública No. 517 del 23 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 7 de Junio de 2023, con el No. 00050068 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a María Juana Herrera Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52.420.596 expedida en Bogotá D.C., para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales y administrativos de esta Aseguradora, se notifique, presente peticiones, memoriales y solicitudes, asista y participe en las audiencias que se desarrollen, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, presentar memoriales, proponer recusaciones, nulidades, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado el poderdante en el marco de los procesos judiciales, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre del poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de el poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de el poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de el poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a el poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que el poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de el poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo; Para que, en general, represente a el poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de el poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 750 del 18 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta cámara de comercio el 3 de agosto de 2023, con el no. 00050564 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Christian David Martínez Caballero, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.063.113, expedida en Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 239.841 expedida por el consejo superior de la judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: primero: actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta aseguradora. como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante entidades o autoridades. segundo: para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. tercero: para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada. cuarto: para que someta a la decisión de tribunales de arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. quinto: para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas. sexto: para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque. séptimo: para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. octavo: para que en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales. noveno: para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. décimo: para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros. undécimo: para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. duodécimo: para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderado no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 790 del 27 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 11 de Agosto de 2023, con el No. 00050645 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a Ximena Paola Murte Infante, identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.567.707 expedida en Bogotá D.C., abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 245.836 expedida por el consejo superior de la judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderada para asuntos judiciales de esta aseguradora.
Como apoderada se encuentra facultada para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales corno, pero no Imitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante entidades o autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de tribunales de arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros.
Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderada no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 749 del 18 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 17 de Agosto de 2023, con el No. 00050682 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Ivonne Gissel Cardona Ardila, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.903.237 expedida en Bogotá D.C., abogada en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 166.424 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderada para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderada se encuentra facultada para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asiste y participe audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa: formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes.
Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultadas de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas. Sexto: Para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos; diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa:o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar u seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Décimo: para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros.
Undécimo: para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderada no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 1048 del 5 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Octubre de 2023, con el No. 00051104 del libro IX, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente al Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mónica Liliana Osorio Gualteros, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811.666, portadora de la tarjeta profesional número 172.189 expedida por el Consejo Superior de La Judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPÁÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderada para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderada se encuentra facultada para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado La Poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de La Poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de La Poderdante así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de La Poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de La Poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a La Poderdante atee cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que La Poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de La Poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a La Poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, pon facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de La Poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que lo interesen. Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a la Poderdante relacionados con siniestros.
Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultadas señaladas en el presente poder, el apoderada no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 1675 del 29 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Diciembre de 2023, con el No. 00051458 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., Sigla "JURIDICARIBE S.A.S." con NIT.900.086.124-9, representada legalmente por Alex Fontalvo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 84.069.623 expedida en Maicao, sociedad con domicilio en Cartagena, constituida mediante escritura pública número ochocientos noventa (890) de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006) otorgada en la notaría tercer a(3ª) de Cartagena, inscrita el veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), bajo el No. 48.806, del Libro IX, con matrícula número 09-218138-12, reformada," como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, que se anexan para su protocolización, para ejecutar en nombre y representación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta Aseguradora en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Córdoba, Cesar, Sucre y Guajira.
Como apoderado Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado el poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades que tengan como cuantía un monto máximo de Quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales a sus dependientes en nombre del poderdante con sus mismas facultades. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de el poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de el poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de el poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que, en general, represente a el poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales. Séptimo: Para que, en general, asuma la personería de el poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen.
Octavo: Para que responda derechos de petición formulados a el poderdante relacionados con siniestros. Noveno: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderado tendrá un límite de cuantía establecido en Quinientos millones de pesos moneda corriente ($500.000.000). Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 1170 del 16 de septiembre de 2024, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C, registrada en esta Cámara de Comercio el 16 de Octubre de 2024, con el No. 00053469 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Paula Natalia Poveda Alfonso, de quien dijo es mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con cedula de ciudadanía número 1.020.810.048 'expedida en Bogotá D.C., para que en nombre y representación de la sociedad ejecute los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado El Poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre del Poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de El Poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de El Poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de El Poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a El Poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que El Poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de El Poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a El Poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de El Poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a El Poderdante relacionados con siniestros.
Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder el apoderado no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 1171 del 16 de septiembre de 2024, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C, registrada en esta Cámara de Comercio el 16 de Octubre de 2024, con el No. 00053470 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Diego Felipe Cabrera Celis, de quien dijo es mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.244.583 expedida en Neiva, para que en nombre representación de la sociedad ejecute los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ todas las actuaciones en las que sea vinculado El Poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre del Poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de El Poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de El Poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de El Poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a El Poderdante ante cualesquiera autoridades. de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que El Poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de El Poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a El Poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de El Poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen.
Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a El Poderdante relacionados con siniestros. Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder el apoderado no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 565 del 1 de julio de 2025, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 30 de Julio de 2025, con el No. 00055877 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Giovanny Andres Sarta Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.232.006, para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado el poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, requerimientos y/o procesos administrativos de entes públicos del régimen nacional, departamental, distrital o municipal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Asimismo, podrá contestar petición, solicitud, queja o reclamo (PQRS) presentada por cualquier usuario financiero. Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre del poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad y para otorgar la representación en procesos judiciales y administrativos.
Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de el poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, a las cuales sea citada. Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de el poderdante Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes.
Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas. Sexto: Para que represente a el poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que el poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, como accionante o accionado o requerido, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones administrativas, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y responder requerimientos, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de el poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a el poderdante en la presentación de reclamaciones, demandas o actuaciones administrativas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de el poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación en negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Décimo: Para que responda en nombre y representación de el poderdante derechos de petición y acciones de Tutela.
Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información de cualquier asunto. Duodécimo: Dentro de tramites de recobros realizados de forma extrajudicial, se otorga poder Para que suscriba acuerdos de pago y/o contratos de transacción hasta cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
En materia de contragarantías a favor de Seguros Confianza S.A., también podrá firmar cualquier documento relacionado con los trámites de devolución de encargos fiduciarios aperturados ante cualquier entidad fiduciaria autorizada para operar en Colombia. En cuanto a los Certificados de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Depósito a Término (CDT) constituidos como contragarantías a favor de Seguros Confianza S.A., podrá autorizar o suscribir todos aquellos que se requieran hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) ante cualquier entidad bancaria autorizada para operar en Colombia.
Con relación a hipotecas, prendas y cartas stand by como contra garantías a favor de la Compañía, estará facultado para firmar sus levantamientos o devoluciones hasta por el monto de cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Decimotercero: Para el ejercicio de las demás facultades señaladas en el presente poder, salvo lo dispuesto en el numeral duodécimo, el apoderado no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 1076 del 26 de noviembre de 2025, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Diciembre de 2025, con el No. 00056803 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a Juan David Gutiérrez Rodriguez, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 1.136.884.906 expedida en Bogotá, D.C., para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos: Primero: Celebrar y firmar en señal de aceptación propuestas y contratos de procesos de convocatoria pública (tales como, pero sin limitarse a, procesos de mínima cuantía, selección abreviada, licitación pública e invitaciones públicas) y/o privadas en los que participe la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. de forma individual o bajo otras figuras tales como unión temporal, concurso, coaseguro, e igualmente para suscribir toda la documentación necesaria y de toda índole para la legalización y perfeccionamiento de la etapa precontractual, contractual y post contractual, lo anterior opera sin límite de cuantía. Igualmente, para que asista en representación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A., a audiencias de adjudicación y de aclaración de pliegos ante cualquier entidad pública, sociedad de economía mixta o empresa privada de los procesos de convocatoria pública y/o privada del ámbito municipal, departamental o nacional según resulte necesario para la adjudicación y celebración de los procesos en los que sea participe la Compañía. La vigencia del poder será por el término de duración del contrato laboral suscrito con la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A., sin perjuicio de que pueda ser revocado en cualquier momento.
Cualquier extralimitación a las facultades conferidas mediante el presente poder solo obligara a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS S.A. en los términos del artículo 1266 del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Código de Comercio.
El poder conferido mediante la presente escritura pública al apoderado es insustituible. Por Documento Privado sin núm. del 12 de diciembre de 2018, inscrito el 19 de diciembre de 2018 bajo el número 00040625 del libro V, Luis Alejandro Rueda Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.025 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio del presente documento, confiere poder especial, restringido, intransferible e indelegable a la señora Catherine Amaya Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.531.286 de Cartagena, para que ejerza en representación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., -CONFIANZA S.A.-, las siguientes funciones específicas a partir de la fecha: A. Promover la celebración de contratos de seguros en los ramos de cumplimiento, cauciones judiciales y responsabilidad civil extracontractual, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia a la compañía, en concordancia con la delegación otorgada por este poder, de acuerdo con las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: Código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía. B. Liquidar e informar al cliente en el momento mismo de la suscripción, las sumas de dinero que por concepto de primas debe pagar, conforme con las políticas que al respecto fije la compañía. C. Adelantar la suscripción de los contratos de seguros de cumplimiento, cauciones judiciales y responsabilidad civil extracontractual con sujeción al límite establecido en el presente documento y el lleno de los requisitos exigidos en los documentos anteriormente mencionados de la compañía, sus adendas y circulares que los modifiquen o adicionen.
D. Límites de delegación asignados en valor: I) Pólizas de cumplimiento: límite máximo por póliza: hasta $50.000.000.000; límite máximo por garantizado: hasta $300.000000.000.; II) Cauciones judiciales: límite máximo por póliza: Hasta $50.000.000.000; límite máximo por cúmulo $300.000.000.000; III) Para disposiciones legales: Límite máximo por póliza: Hasta $50.000.000.000, límite máximo por garantizado: hasta $300.000.000.000;
IV) Seguro de responsabilidad civil extracontractual (R.C.E.): Límite máximo por póliza hasta: $ Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 70.000.000.000.; responsabilidad civil médica: límite máximo por póliza individual: $10.000.000.000; límite máximo por póliza clínicas: $10.000.000.000.
E. Requisitos de suscripción: 1. Inspeccionar los riegos en materia de los contratos de seguros cuando el negocio lo requiera. 2. Bajo responsabilidad del aceptante toda suscripción debe cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía. Queda expresamente convenido y aceptado por el apoderado, que las cuantías descritas en el presente documento, representan los límites máximos autorizados para la expedición cada póliza, teniendo en cuenta todos los amparos y/o anexos, quedando expresamente el apoderado con la obligación de consultar directamente con la vicepresidencia técnica o la presidencia de la compañía cualquier solicitud que extralimite las facultades otorgadas, para que por lo menos una de estas dependencias apruebe previamente y autoricen las condiciones y expedición de las pólizas respectivas, por escrito.
F. Restricciones: igualmente queda establecido que tratándose de solicitudes de las obligaciones que se enuncian a continuación, el aceptante de éste poder deberá previamente obtener de la vicepresidencia técnica o la presidencia, para lo cual deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones que se encuentran en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: Código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía. G. Se refiere al ramo de cumplimiento: 1.
Contratos celebrados entre personas jurídicas particulares. 2. Cauciones judiciales diferentes al artículo 513 del C.P.C. 3. Factura constitución y registro de hipotecas. 4. Reemplazo de depósitos por garantías. 5. Garantías por encargos fiduciarios. 6. Garantías para contratos de estudios con y/o si posterior prestación de servicios. 7. Cualquier obligación por disposición legal. 8.
Presentación certificado de origen. 9. Reembarque de mercancía. 10. Aprehensión de mercancía. 11. Garantías ante la DIAN que lleven implícito tránsito Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ aduanero. 12.
Devolución de impuestos de IVA y renta. 13. Exoneración de impuestos. 14. Revisión de impuestos. 15. Pago de impuestos. 16. Distribución de loterías y apuestas permanentes. 17. Clubes, rifas y entrega de premios. 18. Presentación de espectáculos, 19. Garantía de pago de salarios y prestaciones sociales para empresas de servicios temporales. 20.
Funcionamiento de establecimientos de juego. 21. Distribución y venta de tiquetes. 22. Contratos para proyectos con subsidio familiar de vivienda. 23. Contratos de explotación de minas. 24. Contrato de carpintería, metálica y madera. 25. Contrato de fabricación e instalación de cocinas integrales. 26. Contratos para arrendamiento de inmuebles y maquinaria. 27.
Contratos para impermeabilización. 28. Contratos para pintura. 29. Contratos de suministro e instalación de ventanería. 30. Contratos de concesión de espacios de televisión nacional o regional. 31. Contratos de concesión. 32. Contratos para suministro de equipos de computación y programas de software. 33. Pólizas judiciales de embargo contra compañías de seguros y bancos. 34.
Contratos de comercialización de energía. 35. Contratos afianzados por otras compañías. 36. Contratos de reforestación. 37. Garantías con vigencias futuras y/o retroactivas. 38. Garantías pata contratos celebrados con cooperativas y precooperativas. H. Se refiere al seguro de responsabilidad civil extracontractual (R.C.E.): 1. Responsabilidad civil profesional. 2.
Responsabilidad contractual. 3. Líneas aéreas, aeropuertos. 4. Estibadores. 5. Fabricación, manejo y almacenaje de explosivos. 6. Construcción de túneles, puentes y trabajos subacuáticos.7. Minería. 8. Riesgo de ferrocarriles. 9. Empresas de vigilancia. 10. Productos que contienen asbesto. 11. Depósitos de sangre. 12. Laboratorio de tecnología genética. 13.
Riesgos marítimos. 14. Operación de plataforma y pozos de perforación. 15. Daños ambientales, contaminación.16. Empresas transportistas. 17. Concesionarios de vehículos. 18. Empresas de servicios públicos. 19. Insecticidas y agroquímicos. 20. Industrias químicas. 21. R.C. Clínicas y hospitales. 22. Parqueaderos. 23. R.C. Explolaciones.24.
Garantías con vigencias futuras y/o retroactivas. 25. R.C. Espectáculos públicos. I. Prohibiciones expresas: 1. Otorgar garantías para créditos, créditos financieros, avales y contratos celebrados entre personas naturales. 2. Otorgar garantías que amparen cualquier clase de concesión, sin importar cuantía o duración; así mismo cualquier otros contrato cuya vigencia sea superior a cinco (5) años.
Las solicitudes de garantías con dichas características obligatoriamente deberán ser presentadas a través de la gerencia técnica de SEGUROS CONFIANZA S.A. ante el bureau de suscripción de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ compañía, el cual solo podrá aprobar el negocio en reunión que cuente con la asistencia del presidente o del vicepresidente de la compañía. 3.
Asignar a algún intermediario, aquellos negocios con su respectiva comisión, en los casos en que el cliente se haya vinculado de manera directa con la compañía para la celebración del mismo. Queda igualmente pactado que cualquier incumplimiento de las condiciones descritas, constituye causal para que la compañía revoque el presente poder, especialmente por el no cumplimiento de las disposiciones que se encuentran en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: Código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices, de la compañía; independientemente de las sanciones contempladas en el estatuto disciplinario.
J. El incumplimiento de las disposiciones que se encuentran en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía, dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, no obstante la administración dela compañía evaluará cada caso de infracción para establecer con base en los atenuantes que se puedan presentar, la aplicación de sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo.
K. Este poder revocar y reemplaza cualquier otro poder o facultades otorgadas en cualquier otro documento expedido anteriormente. El presente poder estará vigente hasta tanto no sea revocado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., -CONFIANZA S.A. REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. 1363 2660 1930 2282 FECHA 4-VI -1979 27-VII-1982 30-V -1983 26-IV -1984 NOTARIA 18 BOGOTA 18 BOGOTA 29 BOGOTA 29 BOGOTA INSCRIPCION 18- VI-1979 NO.71.796 3- IX-1982 NO.121164 9-VIII-1983 NO.137104 3V-1984 NO.150941 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 73 3889 1276 5985 1886 2504 15-I -1988 31 BOGOTA 27I-1988 NO.227448 10-VIII-1990 31 BOGOTA 10-XII -1990 NO.312491 8-III -1993 31 BOGOTA 25-III -1993 NO.400413 14-IX -1993 36 STF BTA 24-IX -1993 NO.421375 23-V -1995 36 STF BTA 30-VI -1995 NO.498888 27-VI-1995 36 STAFE BTA 30-VI-1995 NO. 498.882 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0004894 del 7 de noviembre de 1996 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 0005535 del 10 de diciembre de 1998 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 0005601 del 14 de diciembre de 1998 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001513 del 28 de abril de 2000 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002534 del 30 de junio de 2000 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. Cert.
Cap. del 7 de julio de 2000 de la Revisor Fiscal E. P. No. 0002953 del 24 de julio de 2000 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001044 del 30 de abril de 2002 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001265 del 15 de mayo de 2003 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004216 del 9 de noviembre de 2005 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. Acta No. 0000001 del 15 de marzo de 2006 de la Asamblea de INSCRIPCIÓN 00658816 del 1 de diciembre de 1998 del Libro IX 00661270 del 18 de diciembre de 1998 del Libro IX 00661449 del 21 de diciembre de 1998 del Libro IX 00741470 del 18 2000 del Libro IX de agosto de 00737862 del 24 2000 del Libro IX de 00741486 del 18 2000 del Libro IX 00741487 del 18 2000 del Libro IX de agosto de 00826881 del 15 2002 del Libro IX de mayo de 00880333 del 19 2003 del Libro IX de mayo de julio de de agosto de 01023509 del 29 de noviembre de 2005 del Libro IX 01071348 del 9 de 2006 del Libro IX agosto de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Accionistas E. P. No. 0000848 del 5 de abril de 2006 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001407 del 2 de mayo de 2007 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003851 del 21 de septiembre de 2007 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1042 del 20 de abril de 2010 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1043 del 18 de abril de 2011 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1001 del 8 de mayo de 2012 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1614 del 19 de septiembre de 2014 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 598 del 21 de abril de 2016 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 2427 del 27 de diciembre de 2019 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 837 del 15 de junio de 2022 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 579 del 2 de junio de 2023 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 830 del 3 de julio de 2024 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 685 del 29 de julio de 2025 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. 01071343 del 9 de 2006 del Libro IX agosto de 01131396 del 16 2007 del Libro IX mayo de de 01163231 del 8 de octubre de 2007 del Libro IX 01393348 del 23 2010 del Libro IX de junio de 01472464 del 20 2011 del Libro IX de abril de 01638444 del 30 2012 del Libro IX de mayo de 01871214 del 25 de septiembre de 2014 del Libro IX 02100350 del 4 de mayo de 2016 del Libro IX 02543324 del 20 2020 del Libro IX de enero de 02860745 del 22 2022 del Libro IX de julio de 03004012 del 3 de 2023 del Libro IX agosto de 03137569 del 11 2024 del Libro IX de julio de 03284497 del 5 de 2025 del Libro IX agosto de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del 10 de noviembre de 2014 de Representante Legal, inscrito el 26 de noviembre de 2014 bajo el número 01888290 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - SWISS RE LTD Domicilio: (Fuera Del País) Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 2014-11-04 ***Aclaración de Situación de Control*** Se aclara la situación de control inscrita el 26 de noviembre de 2014 con No. de registro 01888290 del libro IX, en el sentido de indicar que la sociedad extrajera SWISS RE LTD (matriz) ejerce situación de control indirecta sobre la sociedad de la referencia a través de la sociedad extrajera SWISS RE CORPORATE SOLUTIONS LTD.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Actividad principal Código CIIU: 6511 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: CONFIANZA S A AGENCIA CENTRO ANDINO 01275052 21 de mayo de 2003 2025 Agencia Cl 82 No. 11-37 P 7 Bogotá D.C. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 112.652.693.686 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 3 de marzo de 2022. Fecha de envío de información a Planeación: 11 de febrero de 2026. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de marzo de 2026 Hora: 15:06:34 Recibo No. AA26304891 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A26304891B612B Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón Social: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S. - JURIDICARIBE S.A.S. Nit: 900086124-9 Domicilio: Cartagena, Bolivar MATRÍCULA Matrícula No: 21813812 Fecha de matrícula: 23 de mayo de 2006 Ultimo año renovado: 2025 Fecha de renovación: 18 de marzo de 2025 Grupo NIIF: GRUPO II UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: CALLE 32 A 80 A 50 EDIFICIO CONCASA PISO 4 OFICINA 403 Municipio: Cartagena, Bolivar Correo electrónico: abogados@juridicaribe.com Teléfono comercial 1: 6563006 Teléfono comercial 2: 3174015055 Teléfono comercial 3: No reportó. Dirección para notificación judicial: CALLE 32 A 8 A 50 EDIFICIO CONCASA PISO 4 OFICINA 403 Municipio: Cartagena, Bolivar Correo electrónico de notificación: abogados@juridicaribe.com Teléfono para notificación 1: 6563006 Teléfono para notificación 2: 6563006 Teléfono para notificación 3: 3174015055 La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través del correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y del 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSTITUCIÓN CONSTITUCION: Que por Escritura Publica No. 890, Otorgada en la notaría 3a. de Cartagena, el 15 de Marzo de 2006, inscrita, en esta Camara de Comercio el 24 de Mayo CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- de 2006, en el libro IX, bajo el número 48,806,del Registro Mercantil, se constituyó una sociedad Comercial de responsabilidad Limitada denominada: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE LIMITADA JURIDICARIBE LTDA REFORMAS ESPECIALES Que por Acta No. 0020 del 24 de Octubre de 2013, correspondiente a la Junta de Socios, celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 29 de Octubre de 2013, bajo el número 97,384 del libro IX del Registro Mercantil, la sociedad se Transformo de sociedad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificadas bajo la denominación de: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S. - JURIDICARIBE S.A.S. TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 29 de octubre de 2033.
OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: 1) Prestar el servicio de asesoría jurídica permanente a las empresas aseguradoras en el campo del derecho comercial, penal, civil, administrativo, aduanero, tributario y demás áreas jurídicas, especialmente lo establecido en la legislación reglamentaria del derecho de seguros; 2) Asumir la representación jurídica de las empresas aseguradoras por intermedio de profesionales del derecho en los procesos jurídicos adelantados ante autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y de control fiscal, y en los trámites ante centros de conciliación; 3) Asumir la representación jurídica de todas aquellas personas que las aseguradoras le encomienden por intermedio de profesionales del derecho en los procesos jurídicos adelantados ante autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y de control fiscal, y en los trámites ante centros de conciliación; 4) Llevar a cabo la labor de recaudo prejudicial, judicial y extrajudicial de cartera morosa y/o de acreencias en general a favor de las empresas aseguradoras. 5) Asumir los trámites encomendados por las empresas encargadas de prestar servicios de asistencia jurídica inmediata en el lugar de los hechos derivados de la ocurrencia de accidentes de tránsitos, asesorando, orientando, y defendiendo los intereses de los conductores asegurados.
En desarrollo de su objeto social, la sociedad puede celebrar o ejecutar cualquier acto o contrato conexo o complementario al desarrollo del objeto social; adquirir, gravar o modificar bienes muebles o inmuebles, tomar y dar bienes según su naturaleza, arrendamiento, depósito, comodato, mutuo, prenda, hipoteca, anticresis y en general a cualquier título no traslaticio de dominio; celebrar contratos bancarios, celebrar contratos de sociedad o de cuentas de participación, y toda clase de operaciones o contratos con títulos valores; y en general todo acto que directa o indirectamente se relacione con el CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- objeto.
En el desarrollo del objeto principal la sociedad podrá a demás: 1-Adquirir bienes muebles o inmuebles, gravarlos, pignorados o enajenados o dados en arrendamiento; 2- Adquirir bienes a título oneroso con destino a enajenados de igual forma y la enajenación de los mismos; 3- El recibo de dinero en mutuo a interés con garantía; 4- La adquisición de titulo oneroso de establecimiento de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionada con los mismos; 5- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés cuota o acciones; 6- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compraventa para reventa, permuta; 7Realizar toda clase de operaciones comerciales, industriales, financieras o cualquiera otra especulación mercantil, que tenga relación con su objeto social y todas aquellas que tiendan al mejor logro de su objeto social.
Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
CAPITAL Valor No. Acciones Valor Nominal Acciones * CAPITAL AUTORIZADO * $ 10.000.000,00 10.000,00 $ 1.000,00 Valor No. Acciones Valor Nominal Acciones * CAPITAL SUSCRITO * $ 10.000.000,00 10.000,00 $ 1.000,00 Valor No. Acciones Valor Nominal Acciones * CAPITAL PAGADO * $ 10.000.000,00 10.000,00 $ 1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un gerente, persona natural o jurídica, accionista o no, quien tendrá un suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas, prorrogable hasta la liquidación de la sociedad.
El Representante Legal Suplente reemplazará al representante legal principal y podrá firmar poderes donde hayan y se aperturen agencias de JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE SAS. CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGALLa sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre.
Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas.
En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Escritura Pública No. 890 del 15 de marzo de 2006 de la Notaria 3 de CARTAGENA, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 24 de mayo de 2006 con el No. 48806 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL GERENTE ALEX FONTALVO VELASQUEZ C.C. No. 84.069.623 Por Acta No. 2017-09-30 del 30 de septiembre de 2017 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 08 de noviembre de 2017 con el No. 136362 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE KAROL LUZ CARRASCAL ORTIZ C.C. No. 32.937.598 REVISORES FISCALES Por Acta No. 01-2025 del 25 de marzo de 2025 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 07 de abril de 2025 con el No. 214271 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- REVISOR FISCAL PERSONA JURIDICA INVERSIONES AGAMEZ CONTADORES PUBLCIOS S.A.S NIT No. 901.841.586-0 Por documento privado del 26 de marzo de 2025 de la Firma Revisora Fiscal, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 07 de abril de 2025 con el No. 214272 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF REVISOR FISCAL XILENA PATRICIA MORALES OSPINA C.C. No. 1.143.390.844 269588-T PROFESIONALES DEL DERECHO Por Acta No. 1 del 03 de noviembre de 2017 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 15 de noviembre de 2017 con el No. 136388 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO NORIS PATRICIA COLON FARAH C.C. No. 1.047.458.960 275884 PROFESIONAL DEL DERECHO JESIKA MILENA GALEANO YANEZ C.C. No. 1.067.908.551 273033 PROFESIONAL DEL DERECHO VERONICA VASQUEZ GOMEZ C.C. No. 1.143.352.320 255251 Por Acta No. 5 del 19 de julio de 2019 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 23 de julio de 2019 con el No. 152099 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO DULFAY DEL CRISTO MONSALVE MUÑOZ C.C. No. 1.047.442.081 248043 PROFESIONAL DEL DERECHO MARY ISABEL GUERRERO RODRIGUEZ C.C. No. 1.047.450.519 288861 PROFESIONAL DEL DERECHO MARIA VICTORIA BARRIOS CANTILLO C.C. No. 1.047.472.498 317316 PROFESIONAL DEL DERECHO ALBA LUZ GULFO HOYOS C.C. No. 1.067.932.782 300508 Por Acta No. 7 del 13 de febrero de 2020 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 25 de febrero de 2020 con el No. 157188 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO KEILIN MONTERROZA OVIEDO C.C. No. 1.102.867.567 331993 CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por Acta No. 8 del 04 de enero de 2021 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 15 de enero de 2021 con el No. 164594 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO KATTY GISELA GARCIA GALVIS C.C. No. 1.005.321.899 345770-T Por Acta No. 9 del 07 de septiembre de 2021 de la Asamblea Extraordinaria De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 27 de septiembre de 2021 con el No. 172958 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO OLGA PATRICIA LOPEZ MARTINEZ C.C. No. 1.083.027.777 332603 PROFESIONAL DEL DERECHO YANINA GUISELLA MERCADO ALVAREZ C.C. No. 1.103.118.952 339721 PROFESIONAL DEL DERECHO CRISTINA ISABEL MORELOS SERRANO C.C. No. 1.143.400.752 360927 Por Acta No. 2 del 24 de mayo de 2023 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 21 de junio de 2023 con el No. 193309 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO LUIS ALBERTO GALVAN OVIEDO C.C. No. 1.005.649.143 PROFESIONAL DEL DERECHO YESENIA PAOLA VILLADIEGO RAMOS C.C. No. 1.065.375.417 PROFESIONAL DEL DERECHO ADRIANA LUCIA TRUCCO VIDES C.C. No. 1.102.233.534 PROFESIONAL DEL DERECHO CAMILO ANDRES DE BRIGARD ROJAS C.C. No. 1.140.902.249 REFORMAS A LOS ESTATUTOS (TEXTO) REFORMA: Que hasta la fecha la sociedad ha sido reformada documentos: Numero mm/dd/aaaa Origen No.Ins o Reg mm/dd/aaaa 0020 10/24/2013 Acta Junta de Socios 97,384 10/29/2013 2017-09-30 09/30/2017 Asamblea Accionistas 136,361 11/08/2017 por los siguientes RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los Actos Administrativos de registro CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- quedan en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los Actos Administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: M6910 Actividad secundaria Código CIIU: No reportó Otras actividades Código CIIU: No reportó ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, SUCURSALES Y AGENCIAS A nombre de la persona jurídica, figura(n) matriculado(s) en la CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Nombre: JURIDICARIBE ABOGADOS EN SEGUROS Matrícula No.: 21813902 Fecha de Matrícula: 23 de mayo de 2006 Último año renovado: 2025 Categoría: Establecimiento de Comercio Dirección: CENTRO LA MATUNA CALLE 32 A 80 50 EDIF CONCASA OF 403 Municipio: Cartagena, Bolivar SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORMA - TAMAÑO DE EMPRESA De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es PEQUEÑA EMPRESA.
Lo anterior de acuerdo a la información formulario RUES: reportada por el matriculado o inscrito en el Ingresos por actividad ordinaria: $3.599.483.624,00 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el periodo - CIIU: M6910. Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una entidad de certificación acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999 para validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos.
La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos pdf. La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o de quien haga sus veces) de la Cámara de Comercio quien avala este certificado.
La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos. Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción. *** FINAL DEL CERTIFICADO *** Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)