Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310300220100038702 InadmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL 05 360 31 063 002 2010 00387 02 VICTORIA EUGENIA GONZÁLEZ CASTAÑO Demandante: GLADYS ELENA BEDOYA SÁNCHEZ Demandado: CLAUDIA AMPARO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Providencia Auto Improcedencia de recurso contra el auto que niega el Tema: decreto de inspección judicial por estimarla innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso.

Decisión: Inadmisible Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala el recurso de apelación formulado en contra del auto del 9 de julio de 2024, mediante el cual se negó la práctica de una inspección judicial. 1.

ANTECEDENTES. El 20 de febrero de 2023 la demandada formuló nulidad con base en la causal 8° del artículo 133 del CGP1. En el curso del trámite de la nulidad formulada, el 9 de julio de 2024 el Juzgado dictó auto de obedecimiento a lo dispuesto por este Despacho en auto del 21 de marzo de 2024, en donde se declaró una nulidad al trámite adelantando y se ordenó realizar pronunciamiento frente a la solicitud probatoria elevada por la incidentista, por consiguiente, decretó la prueba documental aportada, dispuso el interrogatorio a las partes y negó la inspección judicial solicitada por considerar que es un medio de prueba subsidiario, que era posible apreciar la dirección del inmueble objeto de garantía hipotecaria con el certificado del libertad que reposa en el expediente y, 1 Ver carpeta C03 / archivo 01 Radicado Nro. 05 360 31 063 002 2010 00387 02 que los hechos objeto de la prueba también pueden ser corroborados con el interrogatorio decretado2.

Contra la decisión consistente en negar la inspección judicial, la parte demandada formuló recurso de reposición y en subsidio apelación3. Mediante auto del 30 de enero de 2025, el Juzgado resolvió no reponer la providencia tras estimar que existen otros medios de prueba idóneos y al alcance de las partes para corroborar los hechos materia del incidente de nulidad por indebida notificación, además, decretó como prueba de oficio y a cargo del incidentista la videograbación o fotografías que ilustren sobre las diferentes nomenclaturas con las que cuenta el inmueble objeto de la garantía hipotecaria y, finalmente, concedió el recurso de apelación y remitió el expediente a esta Corporación4. 2.

CONSIDERACIONES. Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto que negó la práctica de la inspección judicial, por estimarla innecesaria, en atención a otros medios de prueba decretados. El inciso final del art. 236 del CGP dispone: “ARTÍCULO 236. PROCEDENCIA DE LA INSPECCIÓN. … El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo.

Contra estas decisiones del juez no procede recurso”. Se desprende de la norma en cita que, no procede recurso contra el auto que niegue el decreto de la inspección judicial por apreciarse innecesaria en virtud de otras pruebas existentes en el proceso o, el que, en su lugar, estime pertinente la práctica de un dictamen pericial y, en tal caso, conceda al interesado un término para su aportación. 2 Ibid.

Archivo 11 Ibid. Archivo 12 4 Ibid. archivo 15 3 Radicado Nro. 05 360 31 063 002 2010 00387 02 Evidencia el Despacho que la decisión que se cuestionó vía apelación se sitúa en el primer escenario, a saber, se recurre el auto que negó la práctica de la inspección judicial por estimarla innecesaria de cara a otros medios de prueba existentes en el proceso, en concreto, el certificado de libertad y tradición del inmueble hipotecado que reposa en el expediente y el interrogatorio de parte decretado.

En consecuencia, no es pertinente entrar a analizar de fondo el presente recurso de apelación, ante la improcedencia que expresamente señala el art. 236 del CGP, por lo que no resta más que declararlo inadmisible. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 3.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 9 de julio de 2024. Sin condena en costas.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c39004510f475a29e0e4f3f06f69dbae866f435e6c950fa5c120c95109438da3 Documento generado en 28/03/2025 02:38:54 PM Radicado Nro. 05 360 31 063 002 2010 00387 02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 360 31 063 002 2010 00387 02