TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declarativo – Existencia de la obligación Demandante: Jaime Borge Stevenson Demandado: Myrian Kolter Arrieta Rad. Único: 13001310300720180025302 Cartagena de Indias D.T. y C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Entra la Sala Unitaria a resolver la solicitud de adición y/o complementación del auto del 3 de marzo de 2026, proferido dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso dispone que las providencias judiciales pueden ser objeto de adición, ya sea de oficio o a solicitud de parte, únicamente en aquellos eventos en los que la “sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.
De esta manera, el legislador ha previsto la posibilidad de subsanar omisiones en las decisiones judiciales cuando no se haya dado respuesta a todos los aspectos que por mandato legal debían ser resueltos. En el caso concreto, mediante proveído del 3 de marzo de 2026, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de enero de 2026, dictada por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
No obstante, se advierte que el juez de conocimiento, también concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo citado, procede la Sala a efectuar la adición correspondiente, con el fin de dejar constancia expresa de la concesión del recurso de apelación interpuesto por ambas partes dentro del proceso de referencia. II.
DECISIÓN En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil – Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. III.
RESUELVE
CUESTIÓN ÚNICA: ADICIONAR el auto del 3 de marzo de 2026, proferida por esta Magistratura dentro del asunto de la referencia; en consecuencia, se dispone: “De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 13 de enero de 2026, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. Las partes recurrentes deberán sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co.” Notifíquese y cúmplase1. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e8a1baea60dfa512429f3284d5362b885a449175644c4d5f6c8ced624d11e909 Documento generado en 17/03/2026 02:15:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia.