República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00377 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VANESSA PAOLA DIAZGRANADOS RUIZ CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Santa Marta D.T.C.H., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de marzo de 2025, notificada el 02 de abril siguiente, a través de edicto, impugnación remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal el 04 de abril de 2025, esto es, dentro del término dispuesto por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.
Pues bien, en el asunto, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 13 de febrero de 2024, declaró que República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00377 01 Ordinario Laboral. Vanessa Diazgranados Vs. Protección S.A. a Vanessa Paola Diazgranados Ruiz le asiste el derecho a la pensión de invalidez a cargo de PROTECCIÓN S.A., equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con los incrementos anuales legales y el pago de 13 mesadas al año, que empezará a disfrutar cuando acredite el retiro del sistema pensional; declaró no probadas las excepciones propuestas, absolvió a la enjuiciada de las demás pretensiones, pago de retroactivo pensional e intereses moratorios, pero, la condenó en costas1.
A su vez, esta Corporación con sentencia de 31 de marzo de 2025, resolvió el recurso de apelación presentado por PROTECCIÓN S.A. confirmando el fallo de primer grado. En este orden, se debe examinar el interés jurídico para recurrir en casación, con arreglo al artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en cuyos términos solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en que la cuantía de las peticiones de la demanda o, de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 era equivalente a $170´820.000.00.
En punto al tema del interés jurídico para acudir en casación, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha explicado, que está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia 1 Carpeta “Primera Instancia”, archivo denominado “49. 2021-377 ACTA AUD ART 80 - Proteccion.pdf” del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00377 01 Ordinario Laboral. Vanessa Diazgranados Vs. Protección S.A. impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugna y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen2.
En el asunto, quien presenta el recurso de casación es PROTECCIÓN S.A., condenada al pago de una pensión de invalidez, en cuantía equivalente a un (1) SMLMV, cuyo disfrute se supeditó al retiro del sistema pensional. En este sentido, la Corporación en cita ha adoctrinado que no es factible calcular el interés jurídico económico para recurrir cuando la exigibilidad de la condena depende de una condición resolutoria o hecho futuro e incierto - pago de la pensión sujeto al retiro del servicio -, por ello, al no existir certeza sobre la fecha a partir de la cual debe empezar el pago de la prestación, tampoco es posible estimar la probabilidad de vida del beneficiario para determinar la carga económica futura3.
En este sentido, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria consideró que “Tratándose de una sentencia como la que se emitió en este proceso, la inicial exigibilidad de la pensión depende de una condición, esto es, de un hecho futuro e incierto. Y si bien es claro que la decisión impugnada le puede ocasionar al banco demandado un perjuicio futuro, al no haberse cumplido la condición que determinará la fecha a partir de la cual el demandante empezará a recibir la pensión que le reconoció el Tribunal no es posible determinar el monto del agravio causado, pues aún no debe comenzar a pagar una suma alguna y no existe certeza del momento desde el cual deberá hacerlo, pues es imposible saber cuándo va a terminar el contrato de trabajo que fije la fecha inicial del pago de la pensión. (…) Por esa razón, no es viable, para precisar el perjuicio futuro que la sentencia pueda ocasionar, contar el tiempo de vida probable del actor 2 Auto CSJ AL3982-2024. 3 Auto CSJ AL1656-2017, reiterada en auto CSJ AL1260-2026. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00377 01 Ordinario Laboral. Vanessa Diazgranados Vs. Protección S.A. desde la fecha de esa providencia para estimar el interés para recurrir en casación que le asiste al empleador gravado con dicha condena condicional”4. Incluso, si se allegara prueba del retiro del servicio de la actora, con posterioridad a la sentencia de segundo grado, la jurisprudencia lo ha considerado como un hecho que no resulta de recibo, pues, la fecha que se debe tener en cuenta para determinar el agravio producido por la sentencia del Tribunal, es aquella en que dicha decisión fue proferida5, en este caso 31 de marzo de 2025.
Siendo ello así, en el asunto, no se acredita el interés económico de la parte demandada, por ende, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida por esta Corporación el 4 Auto CSJ AL1260-2026. 5 Auto CSJ AL2265-2021 y AL5329-2021. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00377 01 Ordinario Laboral. Vanessa Diazgranados Vs. Protección S.A. 31 de marzo de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 5