REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2024-00077-01 (074) MARIA JULIETA ERASO LOPEZ vs COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de la misma, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, se tiene que el día 13 de febrero de 2025 se allegó al correo electrónico de la secretaria de este Colegiado, memorial suscrito por el representante legal de ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S. identificada con NIT. 900253759-1., mediante el cual presenta su renuncia al poder otorgado por COLPENSIONES, por lo cual seria del caso, proceder a revisar los requisitos legales para su aceptación. No obstante, se verifica que a minuto 11:22 de la Audiencia de que trata el artículo 80 del C.P.T. y la S.S. realizada por la juez de primera instancia el día 311 de enero de 2025, se reconoció poder a la abogada MARÍA ALEJANDRA MARTINEZ JARAMILLO quien hace parte de la firma UT ANGEL Y CONSULTORES 2025, para que actúe en representación de COLPENSIONES, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 76 del C.G.P., la firma ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS ya no tiene poder por parte de COLPENSIONES.
Por consiguiente, no hay lugar a aceptar la mentada renuncia de poder. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: SIN LUGAR, a pronunciarse respecto a la renuncia de poder presentada por ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDA: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 31 de enero de 2025.
TERCERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de COLPENSIONES, respecto de la misma sentencia. consulta en beneficio de CUARTO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
QUINTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
SEXTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA