REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. SUSTANCIADOR: 15238310500120240025401 EJECUTIVO LABORAL JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA ADMITE APELACIÓN Y TRASLADO MIGUEL ANGEL CORREDOR VARGAS ALFONSO JOSE SALAMANCA LLACH JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) La primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo en contra del auto del 30 de abril de 2026, expedido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
Como quiera que la decisión objeto de alzada se dictó dentro de un proceso ejecutivo laboral, y el recurso fue presentado por la apoderada judicial de la parte incidentante-demandado Alfonso José Salamanca Llach, dentro del término previsto en el Estatuto Procesal laboral, se admitirá el trámite. Asimismo, por secretaría, con fundamento en el numeral 2 artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se dispondrá el respectivo traslado a las partes para alegar por el término de cinco (5) días comunes.
En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte incidentante-demandado Alfonso José Salamanca Llach, en contra del auto del 30 de abril de 2026, expedido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
SEGUNDO: Dar traslado para alegar a las partes, por el término de cinco (5) días comunes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador