Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78300 D - AUTO REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 08638318900220190005601/78300 D P ROC ES O EJ ECUT IV O LA B OR AL ROGER ARAUJO RAMOS E.S.E. CENTRO DE SALUD DE SANTA LUCÍA T EM A: Remit e p r o ceso p o r co no cimient o p r evio Al despacho el expediente de la referencia en virtud de reparto efectuado, según acta visible en el archivo “01EnvioApelacionTribunalSuperior.pdf” del cuaderno de segunda instancia. ASUNTO El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga, mediante auto del 26 de febrero de 2025, modificó el mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia, y presentado el recurso de apelación por la parte demandante, ordenó el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se resuelva la alzada.

CONSIDERACIONES El proceso ejecutivo de la referencia fue repartido a este despacho para resolver la apelación, empero, revisadas las actuaciones procesales, se ve con claridad que, el presente asunto, previamente se había repartido y admitido por la entonces integrada Sala Tres de Decisión Laboral del Tribunal, siendo avocado su conocimiento por el Despacho 008 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, cuyo titular es el Magistrado Cesar Rafael Marcucci Díaz granados, quien, a través de auto de 20 de agosto de 2024, resolvió: Y a través de providencia del 06 de diciembre de 2024, el citado ponente desató el recurso apelación, así: En consecuencia, según el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, le corresponde al citado despacho, el conocimiento del proceso de la referencia: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)” Lo anterior, es concordante con el parágrafo primero (1°) del artículo 41° del Acuerdo 2737 de 2020 del 6 de mayo de 2021, “Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 2.700 de 2012 de septiembre 6 de 2012 y 2.714 de 2014 de septiembre 4 de 2014, que contienen el “Reglamento del Tribunal Superior de Barranquilla”, en consonancia con la Constitución Nacional, la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura”, que indica: “PARÁGRAFO 1º: Igualmente, será ponente de los recursos de Queja, Impedimentos y Recusaciones de ese mismo asunto, en la forma indicada en el primer inciso de este artículo.” Por lo expuesto, por Secretaría se ordenará que en forma inmediata se efectúe el envío del proceso en referencia, al despacho 008 de la Sala Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.

REMITIR el presente proceso de la referencia al Despacho 008 de la Sala de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Por Secretaría, efectúense las anotaciones en la plataforma electrónica. Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada