Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2023-00290-03 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO DE APELACION

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO CARLOS JULIO VILLANUEVA SOTO CONJUNTO HACIENDA EL CEDRO II -P.H. CLASE DE PROCESO VERBAL - IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. MOTIVO DE ALZADA Se ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia que profirió el 19 de febrero de 2025, el Juzgado (54) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que el recurrente presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Radicación Interna: 6623 R.A.B. 11001310304820230029002