República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012215000202600143 00 Secretaría General – Tribunal Superior de Bogotá Javier Carlos Izquierdo Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Magistrado Richard Navarro May Magistrada Sandra Milena Carrillo Ramírez Procuraduría General de la Nación Procurador Judicial II Alfredo Vásquez Macías Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Magistrado Ramiro Riaño Riaño César Augusto Castro Salazar Castro y Salazar Law Group S.A.S. Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura Magistrado José Eudoro Narváez Viteri Defensoría del Pueblo Fiscalía General de la Nación Embajada Británica Bogotá Embajada de Australia en Colombia Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Defensa, Igualdad y Petición Bogotá D. C., Veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 07 de abril hogaño. Autoridad judicial que el 09 de abril siguiente le concedió tres días al demandante para que precisara quiénes son los accionados, las vulneraciones que les atribuye, la situación fáctica, los derechos que estima transgredidos y las pretensiones, so pena de rechazo.
Presentada la subsanación, la Sala de Casación Civil emitió auto del 20 de abril de 2026, mediante el cual determinó que, como quiera que la acción se dirigía contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, la competencia para dirimir el asunto recaía en el Tribunal Superior de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual: “Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012215000202600143 00 Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y otros Accionante: Javier Carlos Izquierdo Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial”.
En consecuencia, la actuación fue repartida a este Despacho el 23 de abril de la anualidad que avanza. Y, si bien no se comparte la determinación de la Sala de Casación Civil, se asumirá el conocimiento por las siguientes razones: El parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, prevé que las reglas de reparto consagradas en la norma, incluida la que fue citada por la Sala de Casación Civil, no pueden ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia. A propósito, la Corte Constitucional decantó: “(…) según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.
Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho de acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia. En este orden de ideas, la aplicación o interpretación de las reglas de reparto no autorizan al juez de tutela a declararse incompetente y, mucho menos, a declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia. En lugar de ello, en estos casos, el juez debe tramitar la acción o decidir la impugnación, según el asunto puesto a su conocimiento.
En línea con lo anterior, la Corte ha señalado que en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el propósito de que la acción sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales”1. (Negrilla y subrayado del Despacho) Además, explicó que, existe un reparto de las tutelas caprichoso o arbitrario cuando existe una “manipulación grosera” o una “tergiversación manifiesta” de las reglas de reparto, cuando el amparo se dirige contra una providencia judicial emanada de las Altas Cortes y se efectúa una distribución equivocada de la acción o cuando “se reparta caprichosamente una tutela contra una providencia judicial, a un despacho diferente del superior del que dictó el proveído”2.
De manera que, a la Sala de Casación Civil no le correspondía rechazar su competencia en virtud de las reglas de reparto y menos aún cuando el amparo se dirige, entre otras cosas, contra providencias judiciales emanadas por el magistrado Ramiro Riaño Riaño, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. No obstante, por tratarse del presunto quebranto de derechos fundamentales, aunado a lo consagrado en el inciso 3° del artículo 139 del Código General del Proceso, a saber: “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”, este Despacho asumirá el conocimiento de la acción. Así pues, se advierte que el accionante se queja porque, al parecer, a pesar de haber radicado una acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y otros, por presuntas irregularidades advertidas dentro del proceso disciplinario 11001250200020240456700, la misma no había sido repartida en debida forma.
Y, si bien el conocimiento del amparo recayó en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Despacho del magistrado Ramiro Riaño Riaño-, quien ha debido conocer el asunto es 1 Corte Constitucional. Auto A199-25 del 26 de febrero de 2025. M.P. Miguel Polo Rosero. 2 Ibidem. 3 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012215000202600143 00 Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y otros Accionante: Javier Carlos Izquierdo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, por lo que las decisiones proferidas por el homólogo son nulas.
Situación por la que considera vulnerados los derechos al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Defensa, Igualdad y Petición. Por tanto, acudió a la tuición con diversas postulaciones. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al Magistrado Richard Navarro May Despacho 05 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá-, a la Magistrada Sandra Milena Carrillo Ramírez -Despacho 06 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la Procuraduría General de la Nación, al Procurador Judicial II Alfredo Vásquez Macías, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Magistrado Ramiro Riaño Riaño, a César Augusto Castro Salazar, a Castro y Salazar Law Group S.A.S., a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura, al Magistrado José Eudoro Narváez Viteri, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Embajada Británica Bogotá y a la Embajada de Australia en Colombia; iii.) CÓRRASELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; v.) VINCULAR, a través del Despacho 06 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la totalidad de partes e intervinientes del proceso disciplinario 11001250200020240456700, para que ejerzan los derechos de defensa y contradicción. De lo anterior, el Despacho en cita deberá rendir informe; vi.) como quiera que el gestor en sus pretensiones relacionó el procedimiento en comento, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación del accionante; y vii.) OFICIAR y EXHORTAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, inmediatamente, designe un auxiliar de la justicia a efectos de que traduzca la totalidad de providencias que se emitan dentro del presente trámite constitucional, incluida esta, dado que el demandante afirmó no ser hablante nativo del español, por ser ciudadano de Reino Unido.
Ahora bien, con la demanda se solicitaron como medidas provisionales: “(…) que esta Honorable Corte ANULE de inmediato y DECLARE la NULIDAD ABSOLUTA del presunto auto de fecha 7 de abril de 2026 firmado de puño y letra del Magistrado RAMIRO RIAÑO RIAÑO y de todos los actos subsiguientes emitidos por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA PENAL bajo la ficción jurídica fabricada "Juan Carlos Izquierdo".
(…) la SUSPENSIÓN INMEDIATA (…) de todas las actuaciones dentro del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA PENAL relacionadas con el Expediente No. 11001221500020260013000 hasta la determinación final de esta Tutela, a fin de prevenir daños irreparables adicionales y la consumación de una "Audiencia Fraudulenta" programada para el 7 de abril de 2026, diseñada para suprimir el derecho del Peticionario a un juicio justo y al debido proceso bajo el Artículo 29, mediante el bloqueo ilegal de escritos (…) y para enterrar la evidencia forense del documento ministerial falsificado.
(…) la VINCULACIÓN FORMAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA PENAL y del Magistrado RAMIRO RIAÑO RIAÑO como Demandados en estas actuaciones 11001020300020260178900. (…) ordene la COMPULSA DE COPIAS a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para investigar al Magistrado RAMIRO RIAÑO RIAÑO por la presunta comisión de Falsedad Ideológica en Documento Público (Artículo 286 del Código Penal) y Fraude Procesal (Artículo 453 del Código Penal). 4 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012215000202600143 00 Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y otros Accionante: Javier Carlos Izquierdo Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio (…) una Investigación formal y DECLARACIÓN de Violación de Confidencialidad respecto a la transmisión ilegal y arbitraria por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA PENAL de la solicitud de tutela y los bio-datos sensibles a los Demandados el 6 de abril de 2026 a las 3:05 PM.
(…) ORDENE una Auditoría Forense inmediata de los servidores de correo electrónico del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA PENAL para identificar a cada persona que recibió y autorizó la transmisión de los datos de la solicitud de tutela del Peticionario JAVIER CARLOS IZQUIERDO. (…) una DECLARACIÓN de que sus derechos fundamentales a la Vida (Artículo 11), a la Intimidad y Protección de Datos (Artículo 15), al Debido Proceso (Artículo 29), a la Igualdad (Artículo 13) y al Acceso a la Administración de Justicia (Artículo 229) han sido violados mediante una vulneración institucional coordinada y arbitraria.
(…) ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.T.I.) o a un perito técnico independiente designado, realizar una Auditoría Forense de Metadatos inmediata del documento "visa inadmitida.pdf". Este análisis es necesario para verificar el autor y la fecha de creación (1 de agosto de 2023) como prueba forense del fraude subyacente. (…) ORDENE a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Policía Nacional realizar una Evaluación de Riesgo de Emergencia inmediata para el Peticionario.
(…) ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA PENAL cesar de inmediato la fragmentación del expediente digital y suministrar un expediente digital único, unificado y cronológico del Expediente No.11001221500020260013000. (…) ORDENE una notificación formal a la Embajada Británica y a la Embajada Australiana en Bogotá respecto a la transmisión no autorizada y el potencial compromiso de los documentos soberanos de identificación del Peticionario”.
Nótese que, la solicitud de vinculación del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- y del magistrado Ramiro Riaño Riaño no se traduce en una medida provisional, sino en un llamamiento necesario por ser uno de los demandados dentro de la acción. Similar situación se presenta con la vinculación de la Embajada Australiana y Británica en Bogotá, en la medida en que este Despacho ordenó el vínculo a este trámite dado que una de las pretensiones del demandante se dirige a ellas, no obstante, “la transmisión no autorizada y el potencial compromiso de los documentos soberanos de identificación del Peticionario”, será materia de pronunciamiento de estas dependencias, si así lo consideran.
Clarificado lo anterior, esta Autoridad Judicial se pronunciará frente a los restantes pedimentos previos. Pues bien, el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, en lo que atañe a las medidas provisionales para proteger un derecho, prevé: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
(…)”. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que este tipo de medidas tienen como propósito evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o, 5 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012215000202600143 00 Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y otros Accionante: Javier Carlos Izquierdo Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio de constatarse, se torne más gravosa3.
Suspender el acto violatorio o amenazador de las garantías pretende que el efecto de un eventual fallo a favor del demandante no sea meramente ilusorio4. La procedencia de las medidas cautelares está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: “(i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora). (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”5.
Sin embargo, en este caso, no se advierte que concurran los presupuestos normativa y jurisprudencialmente desarrollados para efectos de acceder a unas solicitudes de tal naturaleza, como quiera que no se sustentó ni se evidencia una urgencia manifiesta en torno a precaver un perjuicio cierto e inminente, siendo esto una exigencia perentoria.
Además, el petitum se confunde con la médula de la acción de tutela, es decir, que troca con la cuestión de fondo debatida, sin que se advierta de la exposición de hechos anotada en el libelo, que la Sala en sede constitucional cuente con elementos mínimos de juicio para intervenir tan drásticamente las actuaciones, entre tanto se define la tutela.
Lo anterior, por cuanto: (i) la efectiva vulneración de garantías constitucionales, las actuaciones tramitadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, las providencias emitidas por el magistrado Ramiro Riaño Riaño, el estudio de compulsa de copias en su contra, la investigación formal y la declaración de violación de confidencialidad, hacen parte del objeto central de la acción, por lo que no es posible emitir una decisión al respecto ex ante;
(ii) no se advierten motivos fundados para suspender el trámite de la acción de tutela 11001221500020260013000; (iii) en concordancia con las pruebas, la audiencia del 07 de abril de 2026 ya tuvo lugar; (iv) no se acreditó la efectiva amenaza del derecho a la vida del actor, máxime si se tiene en cuenta que afirmó residir en Reino Unido; (v) el expediente que conoce el suscrito magistrado no fue recopilado por la Sala Penal de esta Corporación, sino por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aunado a que el expediente tramitado por el magistrado anteriormente nombrado no se advierte desordenado; y (vi) no se observa fundamento fáctico o jurídico para ordenar auditorías forenses al correo electrónico de la Sala Penal de esta célula corporativa y mucho menos al documento “visa inadmitida.pdf” que, presuntamente, constituye prueba dentro del proceso disciplinario.
La procedencia de la medida provisional pende de la demostración de una afrenta tal, que imponga la asunción de un remedio inmediato, por desconocimiento flagrante de los atributos iusfundamentales de raigambre superior. No se trata, entonces, de cualquier cautela, sino de una medida que haga cesar o evite el desconocimiento de un derecho, por ello la carga demostrativa y argumentativa de su imperiosa necesidad, aspecto que se echa de menos en la demanda y que impide al juez de amparo acogerlas, so pena de desbordar el marco excepcional de la súplica.
Por lo brevemente explicado se DENIEGAN las peticiones previas, por cuanto no cumplen con el mandato del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 desde una perspectiva de la evidencia de 3 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. 4 Ibidem. 5 Corte Constitucional. Auto 259/ 21 del 26 de mayo de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. 6 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012215000202600143 00 Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y otros Accionante: Javier Carlos Izquierdo la urgencia, como quiera que, de adoptarse una decisión de protección, en el fallo se establecerá lo pertinente.
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EFICAZ y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado