1 Verbal Demandante: Demandado: Exp. Pmt Producciones S.A.S. Ogilvy & Mather De Colombia S.A.S. Y Wpp Holdings (HOLLAND) B.V. 11001319900120190942202 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión del 28 de enero de 2026.
Acta No. 03. Bogotá D. C., veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Se decide recurso de súplica que el apoderado de la demandante interpuso contra la decisión proferida por el H. Magistrado Germán Valenzuela Valbuena el 28 de noviembre de la pasada anualidad, mediante el cual denegó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia.
ANTECEDENTES 1. El apoderado del extremo demandante solicitó se decretara la inspección judicial Inspección judicial con exhibición de libros y papeles de comercio en la sede del domicilio de la demandada Ogilvy & Mather de Colombia S.A.S., concretamente, i. Las hojas de vida y las carpetas relacionadas con el contrato de trabajo y actuaciones laborales y disciplinarias de los señores Ana María Greiffestein Chávez, Gala Susana Vence Ariza, Luis David Plata Pita, Juan Sebastián Pita y Andrés Ladino, Exp: 11001310300820240006002 2 ii.
El Reglamento Interno de Trabajo de la sociedad Ogilvy & Mather de Colombia S.A.S., iii. “[l]os documentos originales que incluyan el Reglamento Interno de Trabajo de OGILVY & MATHER DE COLOMBIA SAS, así como los demás que refieran a los procedimientos disciplinarios internos para el caso en el cual los trabajadores de aquella compañía incumplan su contrato de trabajo.”, y iv.
“[c]uqlquier otro documento que acredite la actuación del OGILVY & MATHER DE COLOMBIA SAS una vez enterada de la existencia de los pagos realizados por parte de PMT PRODUCCIONES S.A.S. 2. El H. Magistrado Ponente negó las pruebas en segunda instancia, por cuanto no se cumplieron las exigencias señaladas en el artículo 327 del Código General del Proceso. 3.
Inconforme con la negativa, el recurrente interpuso recurso de súplica, argumentando que, con la prueba solicitada en la alzada pretende probar hechos nuevos y ocurridos con posterioridad a la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia, con el objeto de demostrarlos o desvirtuarlos en tanto que los testigos reconocieron que percibían emolumentos por parte de la persona jurídica, PMT PRODUCCIONES S.A.S. Estas declaraciones generan la existencia de un hecho sobreviniente que requiere prueba la cual debe ser decretada en esta instancia, censura que se resuelve previas las siguientes.
CONSIDERACIONES 1. De la regulación de la práctica de pruebas en la segunda instancia, en relación con la documental, es principio de acerada estirpe que solo puede ordenarse la solicitud o incorporación de aquellas que no pudieron aducirse en la primera instancia ante la presencia de hechos calificados como irresistibles e imprevisibles esto es, como una auténtica fuerza mayor o un caso fortuito, o por obra de la parte Exp: 11001310300820240006002 3 contraria, y su oportunidad es el término de ejecutoria del auto que admite el recurso; so pena de que precluya la posibilidad prevista en la ley. 2.
Efectuado el escrutinio del caso, se tiene que la censura elevada por el togado no está llamada a prosperar, por los argumentos que se exponen a continuación: 2.1. La inspección judicial con exhibición de documentos que pretende sea decretada en la presente instancia, no comporta un nuevo hecho con posterioridad a oportunidad de la etapa de solicitar pruebas, puesto que si bien, mencionó que con las declaraciones rendidas por lo deponentes se hizo mención a las expensas que la precitada compañía le pagaba a los colaboradores, no es un hecho nuevo, toda vez que los extremos en contienda tuvieron la oportunidad de confrontar dichas aseveraciones rendidas por los testigos.
Amén de que las partes se pronunciaron frente a cada uno de los fundamentos fácticos del líbelo demandatorio, así como de la réplica, aceptando algunos hechos y desconociendo otros. 2.2. En suma, destaca esta Sala Dual que no es procedente acceder a la petición elevada en segunda instancia tendiente a decretar la inspección judicial con exhibición de documentos, en aras de acreditar supuestos indicados por los testigos y probar la mala fe de su contraparte, pues esa circunstancia, además de no poder considerarse como un hecho nuevo ocurrido “después de la oportunidad para pedir pruebas” y, por ende, no enmarcarse en la causales taxativas señalas en la norma en cita. 2.2.
De otro lado, dicho medio probatorio no fue requerido ante el juez de primera instancia una vez se estaba practicando las pruebas solicitadas, Exp: 11001310300820240006002 4 lo que impide su decreto en el curso de la alzada pues no obra constancia de la ocurrencia de alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que habilitara su decreto en consideración a lo previsto en el numeral 4 del artículo 327 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE Declarar infundado el recurso de súplica presentado frente al auto proferido el veintiocho de noviembre del año anterior. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5318ec196d83af3912ee307c284289af2adf9198c8239bb9656e3a5fca8ec18 Documento generado en 28/01/2026 01:25:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente Exp: 11001310300820240006002 5 URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp: 11001310300820240006002