República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 11001319900120229004101 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 28 de agosto de 2025 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, si no fuera porque no es posible, por el momento, toda vez que al verificar la grabación que contiene una parte de la audiencia contemplada en el artículo 373 del C.G.P, celebrada el 26 de agosto de 2025, obrante en la carpeta denominada “056-AUDIENCIA 4330 DEL 26 DE AGOSTO DE 2025 Y VIDEO SENTENCIA” del cuaderno principal, se observa que el mismo se encuentra averiado, pues aun cuando inicia con normalidad, al avanzar, precisamente en el minuto 2:09:52 la filmación se detiene y reinicia. Situación que impide verificar la facticidad que expuso el a quo en la decisión recurrida, particularmente en lo que tiene que ver con las declaraciones de todos los testigos y el perito convocado, porque no se remitió copia del asunto completo.
De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias a la entidad de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa una parte de la diligencia desarrollada el 26 de agosto de 2025.
Con fundamento en lo anterior, se dispone: 1 PRIMERO: REMITIR la actuación a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa una parte de la audiencia contemplada en el artículo 373 del C.G.P, celebrada el 26 de agosto de 2025, militante en la carpeta denominada “056-AUDIENCIA 4330 DEL 26 DE AGOSTO DE 2025 Y VIDEO SENTENCIA” del expediente digital, adelantada al interior de esta contienda judicial.
Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.
SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 01 2022 90041 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a70c9cf49be2d03c6b23c7ad2908cae545a3408e678a05fb4b9a204cd54c9ee Documento generado en 29/09/2025 04:38:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica