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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2018-00232 - ADMISION DE APELACION SENTENCIA - HUGO BROCHERO PEREZ Y OTROS

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Rad. 47-001-31-05-004-2018-00232-01 Demandante: HUGO BROCHERO PEREZ y OTROS Demandadas: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. –FONECA- como sucesora procesal de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP y AIR-E S.A.S. ESP.

Santa Marta, dieciséis (16) de abril de 2026 Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE las apelaciones propuestas por las demandadas contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2026, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, vencido el término de la admisión del recurso de apelación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se ordena correr traslado inicialmente a las partes apelantes por el término de cinco días. Así mismo, y a partir del día siguiente al vencimiento del término anterior, córrase traslado por el término común de cinco días para los no recurrentes y al Ministerio Público con la finalidad de que presenten sus alegatos.

Se le previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno de la ley en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.