Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00121-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00121-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JEISON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER Demandadas: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y LA SOCIEDAD S & A SERVICIOS Y ASESORIAZS S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-001-2022-00121-01 Demandante: JEISSON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER Demandada: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y LA SOCIEDAD S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 25 de julio de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 20 de agosto de 2024, conforme a la constancia secretarial del 21 de agosto de 2024, término dentro del cual la parte demandada Servicios Postales Nacionales S.A.S., presentó recurso de casación el día 30 de julio de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00121-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JEISON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER Demandadas: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y LA SOCIEDAD S & A SERVICIOS Y ASESORIAZS S.A.S. dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Adicionalmente, en tratándose de temas relacionados con el reintegro del trabajador, es preciso memorar que, el máximo Tribunal en materia laboral, a través del auto AL 558 - 2019, expresó: “…por su parte, en lo relativo al reintegro ordenado, también resulta viable recordar, que esta Corporación ha señalado que la cuantía del interés para recurrir respecto al mismo, se determina sumándole al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra igual (salarios y prestaciones sociales), y ello adquiere razón debido que resulta necesario prever las “incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo…”; y posteriormente en providencia AL1231-2020 de junio 16 de 2020, radicado No. 83257, con ponencia del Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, entre otras, agregó: “…Cuando la condena es el reintegro del trabajador, el interés jurídico para recurrir se determina no solo con el valor del aporte a la seguridad social generado por efecto del rompimiento del vínculo laboral para quedar al día con el sistema, sino que se debe proyectar mientras se mantenga la relación vigente, es decir, se calcula como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionarlo en un duplo por razón del reintegro contractual…”.

Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandado para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: i) declarar que entre JEISSON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER y SERVICIOS POSTALES NACIONALES existió un contrato de trabajo a término fijo del 1° de abril de 2019 al 23 de junio de 2020, ii) declaró ineficaz la terminación del contrato de trabajo, iii) condenó a la Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00121-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JEISON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER Demandadas: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y LA SOCIEDAD S & A SERVICIOS Y ASESORIAZS S.A.S. empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES a reintegrar al demandante a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando, el cual debía estar acorde a sus condiciones de salud, también iv) condenó a SERVICIOS POSTALES NACIONALES a reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta la fecha de la reubicación, debidamente indexados y el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión y salud, adicionalmente; v) condenó en solidaridad a S&A SERVICIOS Y ASOSORIAS S.A.S. en el pago de las condenas impuestas, vi) declaró no probadas las excepciones propuestas y vii) condenó en costas a las demandadas, fijándose como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente por cada una de los demandadas.

Inconformes con el fallo de primera instancia, las demandadas SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS y SOCIEDAD S&A SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S. interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 25 de julio de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por JEISSON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER contra SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y LA SOCIEDAD S & A SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de las demandadas. Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.300.000 a cargo de cada una de ellas. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES SAS está determinado por el monto de las condenas económicas impuestas en primera instancia, sumándole otro igual al que se derive de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, dada la confirmación de la sentencia por parte de este Tribunal, el cual asciende a la suma de $171.856.819 y que se discriminan así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $ 60.422.630 CESANTIAS $ 5.035.219 PRIMA DE SERVICIOS $ 5.035.219 VACACIONES $ 2.517.610 INTERES DE CESANTIAS $ 531.092 8,5% APORTE PATRONAL PENSION $ 5.135.924 APORTES A PENSION 12% PATRONO $ 7.250.716 SUBTOTAL $ 85.928.409 VALOR A DUPLICAR POR CONDENAS $ 85.928.409 TOTAL $ 171.856.819 Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00121-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JEISON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER Demandadas: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y LA SOCIEDAD S & A SERVICIOS Y ASESORIAZS S.A.S. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés del demandado SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 171.856.819 1 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decision); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

Por último, frente a lo solicitado por el abogado Juan Camilo Melo Marulanda, quien venía actuando como apoderado de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., en memorial obrante en el archivo PDF 13 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital, se aceptará la renuncia al poder conferido, la cual surtirá efectos cinco (5) días después de la presentación del escrito en la secretaría del despacho, de acuerdo a lo normado en el artículo 76 del Código General del Proceso, al haber cumplido con la obligación de comunicar su renuncia al poderdante.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandado SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. contra la sentencia segunda instancia proferida el 25 de julio de 2024.

SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia del abogado Juan Camilo Melo Marulanda al poder conferido por SERVIVCIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. conforme ha sido motivado. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 Archivo “15LiquidaciónInterésCasaciónDemandado” del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00121-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: JEISON FABIÁN VÁSQUEZ SOLER Demandadas: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y LA SOCIEDAD S & A SERVICIOS Y ASESORIAZS S.A.S. En comisión de servicios JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d049f2fb161153c62d474bc7c2d1837ed92cf9813d92a4fd219a494485b791b1 Documento generado en 29/08/2024 09:37:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica