REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación Procedencia Acusado Delitos Objeto Decisión Aprobado en Acta 110016000015202403740 01 Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento L. 906/04 Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Hurto Calificado Agravado y otro Apelación sentencia condenatoria Confirmar 053 Bogotá D.C. veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO POR RESOLVER 1.
El recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Taylor Alejandro Muñoz Piragauta contra la sentencia emitida el 13 de septiembre de 2024 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó, por vía de allanamiento, al procesado como responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado, y Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos.
HECHOS 2. El 9 de mayo de 2024, a las 12:45 de la madrugada, en la estación de Transmilenio de la calle 40 sur de Bogotá, en la troncal Caracas, Taylor Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro Alejandro Muñoz Piragauta y el menor V.E.S. intimidaron con una navaja a Juan Diego Moreno Parra y a su novia Estefanía Merchán, para apoderarse de una cadena de $7.000.
Por señalamiento directo de Moreno Parra se capturó a Muñoz Piragauta. La víctima avaluó los daños y perjuicios en $300.000. ACTUACIÓN PROCESAL 3. El 10 de mayo de 2024, la Juez 12 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de Taylor Alejandro Muñoz Piragauta, a quien la Fiscalía le formuló imputación como coautor de los delitos de Hurto Calificado y Agravado atenuado, y Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos (artículos 239, 240 inciso 2º, 241 numerales 10 y 11, 268 del C.P. y 188D).
El procesado aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio. 4. La causa fue asignada al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. El 13 de agosto de 2024, se prosiguió con la diligencia de individualización de la pena (artículo 447 C. P.P.). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5.
El 13 de septiembre de 2024, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, tras evaluar los elementos probatorios presentados en el allanamiento a cargos, determinó que Taylor Alejandro Muñoz Piragauta era penalmente responsable por los delitos de Hurto Calificado y Agravado, y Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos. 2 Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro 6.
Le impuso una pena de 115 meses y 15 días de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo equivalente a la pena privativa de la libertad1. 7. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (artículos 63 y 38B del C.P.) debido a que no se cumplía el requisito objetivo y el delito de Hurto Calificado está excluido de beneficios, conforme al artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
En consecuencia, ofició al INPEC para que trasladara al procesado desde su lugar de domicilio a un centro carcelario donde cumplirá la pena impuesta. 8. Finalmente, ordenó la entrega del título de depósito judicial constituido el 13 de septiembre de 2024, en el Banco Agrario de Colombia, por valor de $307.000, a favor de Juan Diego Moreno Parra, víctima.
RECURSO DE APELACIÓN 9. La defensa solicitó al ad quem revisar la dosificación punitiva realizada por la a quo. Estimó que la conducta de Hurto Calificado y Agravado es la que conlleva la pena más severa, es decir, 144 meses de prisión. Por lo tanto, el punible de Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos queda sometido a esa pena, la cual se incrementará en otro tanto, sin que supere la suma aritmética de las penas correspondientes, conforme al artículo 31 del C.P. 10.
Los legitimados para pronunciarse como no recurrentes, guardaron silencio. 1 Se hará referencia al proceso de dosificación aplicado por la juez de primer grado en la parte considerativa. 3 Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro CONSIDERACIONES 11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso presentado por la defensa técnica, dado que se trata de una sentencia emitida por un juez penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial (artículos 34-1 y 179 del C. de P.P.). 12.
El reproche del apelante se centra en la dosificación punitiva para el concurso de conductas punibles, específicamente en la selección del delito base para determinar la pena a imponer. Este será el tema que la Sala analizará. Tasación de la pena de prisión para el concurso de delitos 13. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, conforme el canon 31 del C.P. 14.
Para determinar cuál es la sanción más grave, según su naturaleza, a partir de la cual se debe tasar la pena final en eventos de concurso, la H. Corte Suprema de Justicia ha explicado que es necesario individualizar cada una de ellas conforme los parámetros legales, es decir, fijar los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover (canon 60 ídem); dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos; seleccionar aquél en el que se moverá de acuerdo con las circunstancias atenuantes y agravantes; y determinar la pena concreta (regla 4 Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro 61 ídem)2.
En este ejercicio se deben considerar las circunstancias posteriores al delito que modifican la tasación punitiva, por ejemplo, la reparación en los delitos contra el patrimonio económico (artículo 60 ídem)3. 15. En ese entendido, la selección de dicho parámetro demanda del juzgador: «escoger, entre las penas aplicables -de idéntica naturaleza- la que afecta con mayor intensidad “los intereses del sentenciado”.
De manera que, por ejemplo, frente a varias penas privativas de la libertad, se debe tomar como pena base la de “mayor duración” y frente a sanciones pecuniarias, “la de mayor cuantía”.»4 Caso concreto 16. Dado que se trató de un concurso de conductas punibles, la juzgadora de primera instancia individualizó la pena para cada conducta de la siguiente manera: Del Hurto Calificado y Agravado Atenuado 17.
Fijación de los marcos de punibilidad, y de movilidad; elección del cuarto de punibilidad e individualización de la pena. Deducción de las circunstancias posdelictuales. La Juez de primer grado indicó que el delito de Hurto Calificado y Agravado establece una pena de prisión de 144 meses a 336 meses de prisión. Posteriormente aplicó la disminución de una tercera parte a la mitad por cuanto la conducta se cometió sobre cosa cuyo valor es inferior a un s.m.l.m.v., el 2 CSJ SP 12 mar. 2014, rad. 42623 y AP3160-2019, 5 ago. 2019, rad. 50993. 3 CSJ SP1286-2015, rad. 38076 4 SP304-2023, 2 ago. 2023, rad. 56099, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito 5 Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro procesado carece de antecedentes penales y no ocasionó grave daño a la víctima (artículo 268 del C.P.).
En tal sentido determinó que la pena oscila entre 72 a 224 meses de prisión, los cuales dividió en cuartos así: i) de 72 a 110 meses (cuarto mínimo); ii) de 110 meses a 186 meses (cuartos medios); iii) de 186 meses a 224 meses (cuarto máximo). Dado que, por parte de la fiscalía no fueron atribuidas causales de mayor punibilidad (artículo 58 del C.P.) y Taylor Alejandro Muñoz Piragauta carece de antecedentes penales, la falladora se situó en el primer cuarto de movilidad, esto es, de 72 a 110 meses de prisión. Decidió imponer la pena mínima por este reato, es decir, de 72 meses de prisión. A este monto le descontó la mitad al establecer que en esa fecha (la de la emisión de la sentencia) el procesado restituyó el monto de lo hurtado ($7.000) y reparó integralmente a la víctima por el monto que esta calculó como perjuicios ocasionados (300.000), mediante la consignación de un depósito judicial, por valor de $307.000, conforme el artículo 269 C.P. Así, determinó un total de 36 meses de prisión. Del Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos 18.
Fijación de los marcos de punibilidad, y de movilidad; elección del cuarto de punibilidad e individualización de la pena. La a quo indicó que la pena oscila entre 120 y 240 meses; dividió los cuartos así: i) de 120 a 150 meses (cuarto mínimo); ii) de 150 meses a 210 meses (cuartos medios); iii) de 210 meses a 240 meses (cuarto máximo); se ubicó en el primero de ellos y fijó la pena mínima de 20 meses de prisión. 19.
Ambos procedimientos no fueron objeto de apelación, y la colegiatura no encontró errores que ameritaran su intervención de oficio. 6 Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro 20. En cuanto a la dosificación de la pena del concurso de delitos, la falladora de primer grado determinó que, individualizadas ambas conductas, la pena más grave correspondía al delito de Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos.
En contraposición, la defensa argumenta que la conducta más grave es la de Hurto Calificado y Agravado Atenuado, dado que parte de una base de 144 meses de prisión 21. Sobre el particular, conforme el marco jurídico y jurisprudencial expuesto por la Sala, el recurrente hace una interpretación errónea del artículo 31 en cita. Para escoger como pena base la más grave, el juzgador no puede ceñirse a las sanciones de las conductas en abstracto sino a las penas dosificadas para cada una de ellas, individualmente, teniendo en cuenta, tanto las circunstancias atenuantes, como las normas que modifican la cuantía de la sanción debido a circunstancias posdelictuales. 22.
Una interpretación como la del censor se contrapone al derecho establecido por el ordenamiento jurídico en materia penal, que exige que la pena impuesta sea justa. De lo contrario, se podrían afectar los derechos del condenado si la pena es desproporcional, o los de la víctima si la pena no refleja las consecuencias jurídicas y la gravedad de la conducta punible que afectó los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro.
Así, el juzgador debe orientarse por el imperativo de establecer la verdad y la justicia con objetividad (artículo 5º C.P.P.); lo que impone que la dosificación punitiva se haga conforme a los límites regulados por la ley. 23. Por lo tanto, la selección de la juzgadora al momento de la dosificación fue acertada, ya que, al establecer las penas de manera individual, la sanción por 7 Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro la conducta atentatoria de la Autonomía Personal es la que comporta la pena de mayor duración (120 meses) en comparación con la del delito que vulnera el Patrimonio Económico (36 meses). 24.
Debido a que se trató de un concurso de conductas punibles, dicha pena fue aumentada en otros 12 meses por el delito de Hurto Calificado y Agravado Atenuado, para un total de 132 meses de prisión. 25. Tras considerar que Taylor Alejandro Muñoz Piragauta se allanó a cargos en la audiencia de formulación de imputación y que fue capturado en situación de flagrancia, se disminuyó dicha sanción en un 12.5%, lo que resultó en una pena de 115 meses y 15 días de prisión. 26.
Teniendo en cuenta que, sobre estas últimas operaciones (el incremento del otro tanto y el descuento por aceptación de cargos), no se propuso alguna controversia y esta Corporación tampoco tiene algún reparo, sin más disquisiciones, confirmará en este sentido la decisión de primera instancia, en lo que fue materia de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión proferida el 13 de septiembre de 2024 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante la 8 Rad.: 2024-03740-01 Procesado: Taylor Alejandro Muñoz Piragauta Delitos: Hurto Calificado y Agravado y otro cual condenó, por vía de allanamiento, a Taylor Alejandro Muñoz Piragauta como responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado, y Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos, en lo que fue materia de apelación. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, ACM 9