Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 060-2024-00171-01 DR YAYA AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., once de septiembre de dos mil veinticinco 11001 3103 060 2024 00171 01 Ref. Proceso ejecutivo de Banco Caja Social S.A. frente a Camilo Andrés Redondo Casallas Se revocará el numeral 3 del auto del 7 de marzo de 2025, mediante el cual el Juzgado 60 Civil del Circuito de Bogotá se abstuvo de extender la ejecución por los intereses de plazo que, con base en el pagaré n.° 31006417600-31006576871, reclamó el Banco Caja Social S.A. 1.

El suscrito Magistrado no comparte el único argumento en que se fincó la cuestionada determinación (esto es, que en el pagaré no se pactó el pago de los $8’097.885, por intereses de plazo). En efecto, en el cuerpo del título-valor, figura de manera expresa, que el deudor se comprometió a reconocer “intereses remuneratorios a favor del Banco a la tasa efectiva anual de interés que se haya señalado para cada desembolso en el cuadro incluido en el numeral primero de este pagaré” (cláusula 3°).

En el numeral 1 de ese cuadro se especificó que el saldo a ejecutar correspondía a $263’887.000. También en el clausulado del cartular se plasmó que el “valor” de capital asciende a $271’984.885, razón por la cual, y de una simple deducción aritmética de la cifra “saldo a ejecutar” por $263’887.000, se obtiene el monto de $8’097.885.00, reclamados como intereses de plazo o remuneratorios.

En consonancia con lo dicho, en la demanda se reclamó que se librara auto ejecutivo por: $263’887.000, de capital, más los intereses moratorios causados sobre esa cantidad (así se dispuso en el mandamiento de pago dispensado), mas no por el “valor” total que se especificó en el título valor ($271’984.885). Cierto es que en el pagaré no se indicó en forma puntual, el monto dinerario que, por concepto de intereses remuneratorios se debía honrar.

Sin embargo, en el título se consignó que la tasa de interés será de “3.45% + DTF”. 2. Prospera, por ende, la apelación en estudio. DECISIÓN Así las cosas, el suscrito Magistrado REVOCA el numeral 3 del auto 7 de marzo de 2025, mediante el cual el Juzgado 60 Civil del Circuito de Bogotá se abstuvo de librar ejecución por concepto de intereses de plazo en el asunto del epígrafe.

En consecuencia, el juez de primera instancia emitirá el auto de apremio por concepto de intereses de esos réditos de naturaleza remuneratoria. Sin costas del recurso, por no aparecer causadas. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9f1ed8cda5962a78de60e6a8f1c7a030c411f8e079dfa44abbc1e58f0254f6e Documento generado en 11/09/2025 03:07:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2024 00171 01 2