REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: UNION MARITAL DE HECHO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DEL 2025 DEMANDANTE: NELLY JUDITH HOYER ALVAREZ ANA CAMACHO PEÑA, YACKELINE CAMACHO PEÑA y herederos determinados e indeterminados de los señores JORGE LUIS CAMACHO PEÑA (Q.E.P.D.) y ALVARO JULIO CAMACHO PEÑA DEMANDADO: RADICADO: 08001311000120220025001 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 063-25F PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación impetrada por el extremo demandante, de la Litis, contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2025 concedida en efecto suspensivo por el Juzgado primero de Familia Del Circuito De Barranquilla, dentro del proceso referenciado.
En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días.
Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a400539b035540d40bb499310599fe82ed9742add5477663331cd7bf447ff1e Documento generado en 26/05/2025 08:26:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica