Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 020-2016-01149 CONCEDE P INVALIDEZ DTE DRA MARIA PATRICIA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-020-2016-01149-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA GENOVEVA ARCILA DOMÍNGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- procede la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

La demandante pretende: se declare que i) tiene una PCL del 60,81% con fecha de estructuración del 15 de marzo de 2013; ii) cuenta con 50 semanas en los tres años anteriores y por virtud del principio de la condición más beneficiosa cumple con los requisitos del Decreto 758 de 1990 para acceder a la pensión de invalidez; consecuentemente iii) Se reconozca pensión de invalidez a partir de la fecha de estructuración; iii) Reconocer intereses moratorios teniendo en cuenta la fecha de la primera solicitud –7 de octubre de 2014- o en subsidio la indexación de las condenas; iv) costas.

El 11 de octubre de 2017 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la demandante causó su derecho a la pensión de invalidez condenando a Colpensiones a pagar a la demandante un retroactivo de $32.704.089 por concepto de retroactivo causando entre el 2 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2017, autorizando el descuento de los aportes en saludo respecto de dicho retroactivo, ordenó que se continuará pagando una mesada pensional equivalente a $737.717 a partir del 01 de noviembre de 2017, ordenó el pago de la indexación de las mesadas pensionales, absolviendo de intereses de mora y condenó en costas a Colpensiones.

Radicado No. 05001-31-05-020-2016-01149-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de mayo de 2024, decidió Revocar la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario de doble instancia promovido por MARÍA GENOVEVA ARCILA DOMÍNGUEZ contra COLPENSIONES, para en su lugar absolver a Colpensiones de las pretensiones incoadas por las demandantes.

Costas en ambas instancias a cargo de la demandante. En esta instancia se fijan como agencias en derecho la suma de seiscientos Cincuenta Mil Pesos ($650.000). Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, y negadas por esta Corporación relacionadas con la pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora ARCILA DOMÍNGUEZ (22.7 años) la mesada reconocida para el año 2017 por ($737.717) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $217.700.286,7; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Radicado No. 05001-31-05-020-2016-01149-01 Recurso de Casación Lo anterior indica que tiene derecho la demandante a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los magistrados, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario