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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 009 2020 00470 Auto No Concede Recurso Extraordinario Casacion L V

Sala: SALA LABORAL

Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 7 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500920200047001 DEMANDANTE JUAN PABLO HERRERA RUEDA, DEMANDADO COLPENSIONES. INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM GLADYS ELENA MORENO LUJAN Auto No concede Recurso Extraordinario PROVIDENCIA de Casación Mag.

PONENTE María Eugenia Gómez Velásquez Procede a la Sala estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES Mediante acción judicial, la demandante pretende se condene al reconocimiento y pago del 50% de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre Hernán Horacio Herrera Álvarez, intereses moratorios, indexación, costas procesales. Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500920200047001 El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 8 de abril de 2024, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante Juan Pablo Herrera Rueda, el 50% de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre Hernán Horacio Herrera Álvarez y que está en reserva, por valor de $103.285.824, debidamente indexada a la fecha del pago de la obligación; impuso Costas a cargo de COLPENSIONES, fijando como agencias en derecho la suma de $4.132.000 en favor del demandante.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 11 de agosto de 2025, notificada por edicto del 12 del mismo mes, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, incluyendo lo relativo a la condena en costas. No hubo condena en costas en esta segunda instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500920200047001 También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con el 50% de la indemnización sustitutiva en el valor de $103’285.824 dejada en reserva por la administradora de pensiones, según resolución SUB239341 del 02 de septiembre de 2019, y que indexada desde 14 de junio de 2017 a la fecha del Fallo de segundo grado, asciende a $162’060.964, cifra que no alcanza la señalada en la norma, lo que no le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001310500920200047001 Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Geny EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 185 del 8 de octubre de 2025