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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 07. EJECUTIVO 2016-00358-03 (491) ADMITE APELACION AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL EJECUTIVO LABORAL No. 520013105003-2016-00358-03 (491) JAVIER EDUARDO HUMBERTO VICUÑA ORDOÑEZ Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUVIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte ejecutante JAVIER EDUARDO HUMBERTO VICUÑA ORDOÑEZ, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto proferido el 21 de agosto de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se declaró probada la excepción de pago total de la obligación, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G. del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte ejecutante JAVIER EDUARDO HUMBERTO VICUÑA ORDOÑEZ, contra el Auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechado 21 de agosto de 2025, mediante el cual se declaró probada la excepción de pago total de la obligación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días conjuntos para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE DICIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS GERMAN ALBERTO RUIZ LEON SECRETARIO AD HOC