Radicado No. 05088-31-05-001-2018-00360-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por los señores ABEL ANTONIO MEJÍA, ROMUALDO PALACIOS SÁNCHEZ, CARLOS HUMBERTO PIEDRAHITA ARROYO, CARLOS MARIO AYALA JULIO, CLEIDER CAUSADO LEMUS, JOSÉ ADRIANO MOSQUERA MORENO, EDWIN OREJUELA MORENO, MARCO ANTONIO BENÍTEZ PALACIO, ÁNGEL ENRIQUE MOSQUERA MURILLO contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI CONCESIÓN COSTERA CARTAGENA - BARRANQUILLA S.A.S y EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S, como LITISCONSORTE NECESARIO MECO INFRAESTRUCTURA S.A.S. y el LLAMADO EN GARANTÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes.
La parte demandante solicita, se DECLARE que entre los demandantes y las sociedades EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S (subcontratista) y CORREDOR PROYECTO CARTAGENA - BARRANQUILLA Y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD existió un contrato por obra o labor del 6 de septiembre y el 19 de noviembre de 2016; que los demandantes fueron despedidos de su puesto de trabajo de manera indirecta, el 19 de noviembre de 2016, por parte de la sociedad EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S, por falta de pago de salarios; que las demandadas EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S (subcontratista de la obra pública), CORREDOR PROYECTO CARTAGENABARRANQUILLA Y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD y empleador de los demandantes, la sociedad CONCESIÓN COSTERA CARTAGENA BARRANQUILLA S.A.S (contratista) y la AGENCIA NACIONAL Radicado No. 05088-31-05-001-2018-00360-01 Recurso de Casación DE INFRAESTRUCTURA – ANI (beneficiaria o dueña de la obra), son solidariamente responsables de las acreencias laborales adeudadas a los demandantes.
Se CONDENE a las accionadas EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S (subcontratista), CORREDOR PROYECTO CARTAGENA BARRANQUILLA Y CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD, CONCESIÓN COSTERA CARTAGENA BARRANQUILLA S.A.S (contratista) y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (beneficiaria o dueña de la obra), a reconocer ya pagar en forma solidaria en favor de cada uno de los demandantes, como consecuencia del vínculo laboral que los tuvo ligados, bien como empleadores, como intermediarios y/o beneficiarios o dueños de la obra y de las labores desplegadas por los demandantes, los siguientes conceptos: - Salarios insolutos del 17 al 30 de octubre de 2016, del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2016, del 14 al 19 de octubre (sic) de 2016. - Prestaciones sociales y vacaciones compensadas, por el periodo laborado entre el 6 de septiembre y el 19 de noviembre de 2016. - Indemnización por despido indirecto, ocasionado el 19 de noviembre de 2016, proporcional al tiempo faltante para la ejecución de la obra. - Indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. - Reajuste de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, ante el fondo de pensiones escogido por cada uno de los actores. - Indemnización de perjuicios, por el no suministro de viáticos por transporte desde la ciudad de barranquilla a la ciudad de Medellín. Se condene a la indexación de las sumas adeudadas; y al pago de costas del proceso.
En sentencia del 28 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, DECLARÓ que entre los demandantes CARLOS MARIO AYALA JULIO, ABEL ANTONIO MEJÍA, ROMUALDO PALACIOS PALACIOS, CARLOS HUMBERTO PIEDRAHITA ARROYO, CLEIDER CAUSADO LEMUS, JOSÉ ADRIANO MOSQUERA MORENO, EDWIN OREJUELA MORENO, MARCO ANTONIO BENÍTEZ PALACIO y ÁNGEL ENRIQUE MOSQUERA MURILLO y la sociedad EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S., existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo de obra o labor desde el 6 de septiembre al 19 de noviembre de 2016.
Radicado No. 05088-31-05-001-2018-00360-01 Recurso de Casación DECLARÓ PROBADA oficiosamente la excepción de COSA JUZGADA POR TRANSACCIÓN. ABSOLVIÓ a los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Condenó en costas procesales a la parte demandante y en favor de la parte demandada. Esta Sala de Decisión, en providencia del 16 de julio del año que avanza, decidió: REVOCAR la absolutoria de las pretensiones de la demanda en relación con el Sr. Ángel Enrique Mosquera Murillo, y en su lugar CONDENAR a la sociedad EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S, en calidad de empleadora, al reconocimiento y pago de la suma de $572.048,19 por prestaciones sociales y vacaciones compensadas, por el periodo laborado entre el 6 de septiembre y el 19 de noviembre de 2016 ascienden al siguiente valor: - Auxilio de cesantía: $218.384 - Interés a la cesantía: $26.206,09 - Prima de servicios: $218.384 - Vacaciones: $109.074 Suma que deberá ser reconocida debidamente indexada al momento del pago efectivo de la obligación.
SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S a pagar al demandante Ángel Enrique Mosquera Murillo, “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo” como indemnización moratoria del art. 65 del CST, debiéndose tener en cuenta para la liquidación de esta indemnización moratoria, que el salario diario de $35.414.
Y la liquidación va desde el 20 de noviembre de 2016 (día siguiente a la terminación del contrato de trabajo) hasta el pago efectivo de la obligación. Suma que deberá ser reconocida debidamente indexada al momento del pago efectivo de la obligación.
TERCERO: CONDENAR a EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S a: - Solicitar el cálculo actuarial al fondo de pensiones en el cual se encuentre el Sr. Ángel Enrique Mosquera Murillo afiliado, por el periodo comprendido del 6 al 30 de septiembre de 2016 con base en un salario mínimo legal. - Reajustar el IBC de los meses de octubre y noviembre de 2016 a la suma de $1.519.467.
CUARTO: REVOCAR la absolución de la sociedad EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S y en su lugar CONDENARLA a: - Solicitar el cálculo actuarial al fondo de pensiones en el cual se encuentre cada demandante afiliado, por el periodo comprendido del 1º al 19 de noviembre de 2016, teniendo como IBC el salario con reconocido en primera instancia y que corresponde a los siguientes: Radicado No. 05088-31-05-001-2018-00360-01 Recurso de Casación Solicitar cálculo actuarial al fondo de pensiones en el cual se encuentre afiliado cada demandante, por el periodo octubre de 2016, respecto de los siguientes demandantes, y con base en los salarios que se relacionan a continuación: - Reajustar el IBC cotizado en septiembre de 2016 a los demandantes Carlos Mario Ayala Julio, Abel Antonio Mejía, Romualdo Palacios Palacios, Carlos Humberto Piedrahita Arroyo, Cleider Causado Lemus, José Adriano Mosquera Moreno, Edwin Orejuela Moreno, Marco Antonio Benítez Palacio; y reajustar el IBC cotizado en octubre de 2016 de los demandantes Carlos Mario Ayala Julio, Abel Antonio Mejía, Carlos Humberto Piedrahita Arroyo, Cleider Causado Lemus, con base en los salarios que se relacionan a continuación:
QUINTO: REVOCAR la condena en costas impuestas en la sentencia apelada, y en su lugar CONDENAR en costas en primera instancia a la Radicado No. 05088-31-05-001-2018-00360-01 Recurso de Casación sociedad EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES DOLOMITA S.A.S a favor de los demandantes.
SEXTO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, por lo expresado en la presente providencia.
SÉPTIMO: Sin costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de los demandantes, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas aún con la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T., “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo” liquidada desde el 20 de noviembre de 2016 hasta al pago efectivo de la obligación es decir la sentencia de segunda instancia 16 de julio de 2024: • Abel Antonio Mejía teniendo en cuenta un salario diario de$90375,66 arroja $249.165.694,62 • Romualdo Palacios Palacios teniendo en cuenta un salario diario de$96.175,66 arroja $265.156.294,62 Radicado No. 05088-31-05-001-2018-00360-01 Recurso de Casación • Carlos Humberto Piedrahita Arroyo teniendo en cuenta un salario diario de$95.488,56 arroja$263.261.959,92 • Carlos Mario Ayala Julio teniendo en cuenta un salario diario de $94.117,83 arroja $259.482.857,31 • Cleider Causado Lemus teniendo en cuenta un salario diario de $97.584 arroja $269.039.088 • José Adriano Mosquera Moreno teniendo en cuenta un salario diario de $89.273,33 arroja $246.126.570,81 • Edwin Orejuela Moreno teniendo en cuenta un salario diario de $98.392,83 arroja $271.269.032,31 • Marco Antonio Benítez Palacio teniendo en cuenta un salario diario de $100.435,7 arroja $276.901.224,9 • Respecto al demandante Ángel Enrique Mosquera Murillo toda vez que se le reconoció la indemnización con base a un salario diario de $35.414, se liquidará con la diferencia del salario solicitado $ 3.182.700, se obtiene un salario diario $70.676,36 arroja $194.854.724,52 Cifras que, superan la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA Radicado No. 05088-31-05-001-2018-00360-01 Recurso de Casación MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 10 de octubre de 2024 consultable en la página de la rama judicial