Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00217-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-004202100217-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Alirio Alfonso Caicedo Chávez Demandado: Unión de Arroceros S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-004-2021-00217-01 Demandante: ALIRIO ALFONSO CAICEDO CHÁVEZ Demandado: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. – “UNIARROZ S.A.S.” Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído SL3354-2025 del 6 de noviembre de 2024, complementado en sentencia SL2004-2025 de agosto 6 de 2025 modificó la sentencia de primera instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fls. 13 y 27 Carpeta Digital de la Corte). Sin costas en esta instancia, atendiendo que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora y en vista de que la decisión que se obedece le fue favorable, no hay lugar a imponer costas en segunda instancia, ante la prosperidad del recurso. De otra parte, por secretaría devuélvase el presente proceso al juzgado de origen, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado