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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00049-01 KARINA CHAMORRO vs ASMET SALUD EPS SAS - AUTO SE ABSTIENE DE RECONOCER PERSONERIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL – APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20178-31-05-001-2021-00049-01 DEMANDANTE: KARINA ANDREA CHAMORRO MERCADO DEMANDADO: ASMET SALUD EPS SAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) En atención al informe secretarial que antecede, y verificada la solicitud radicada el 20 de abril de 2026, por parte del profesional del derecho, Dr. Aquiles José Aroca Agamez, de entrada, advierte el Despacho que no puede darle tramite a lo solicitado, toda vez que el solicitante carece de derecho de postulación. Rememórese que el artículo 73 del CGP, al que recurrimos por remisión del artículo 145 del CPTSS, dispone «Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa».

Por su parte, el artículo 33 del CPTSS, sobre la intervención del abogado en los juicios del trabajo, precisa «… Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en juicios de única instancia y en audiencias de conciliación».

En este caso, el Despacho se ABSTIENE DE RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado AQUILES JOSE AROCA AGAMEZ, como como quiera que dicha solicitud no se acompaña de los anexos que enlista en el acápite tercero del memorial allegado, entre ellos «el poder general otorgado mediante Escritura Pública No. 5998 del 10 de diciembre de 2025, por el Doctor LAIN EDUARDO LOPEZ MARTINEZ» en calidad de Agente interventor Especial de la demandada.

En consecuencia, este despacho de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

1 ORDINARIO LABORAL – APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20178-31-05-001-2021-00049-01 DEMANDANTE: KARINA ANDREA CHAMORRO MERCADO DEMANDADO: ASMET SALUD EPS SAS Primero. ABSTENERSE DE RECONOCER personería al abogado AQUILES JOSE AROCA AGAMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.191.925 de Valledupar y portador de la tarjeta profesional No. 142.191 del C.S. de la J., para actuar en defensa de los intereses de la demandada ASMET SALUD EPS SAS actualmente en intervención forzosa, por carecer de poder.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 2