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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 7.Radicado2024-00017-0AutoAdmiteRecursoDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Acción Popular Rad. 73001-31-03-003-2025-00017-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Acción Popular. Demandantes: Julio Cesar Betancourt Bernal, en representación de los habitantes de la Urbanización Ambiarikaima.

Demandado: Jasson Gildardo Barragán Riaños. Radicación: 73001-31-03-003-2024-00017-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué el 11 de julio de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 16, 37 y 44 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el extremo actor contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué el 11 de julio de 2025. Acción Popular Rad. 73001-31-03-003-2025-00017-01.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81ab49fd4bf3022b4bb5939bc691261c5081f1469eb3d53612ab5ff56a043f5e Documento generado en 15/08/2025 04:14:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica