República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-010-2024-00125-01 Radicación interna: 5567 Clase de Proceso: Ejecutivo Demandante: Scotiabank Colpatria S.A. Demandado: William Junior Campo García Procedencia: Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali Motivo: Declara desierta la Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Teniendo en cuenta que dentro del término concedido en la providencia del 05 de mayo del 2025, notificada en estados el día 06 de mayo del mismo año, el mandatario del demandado-recurrente William Junior Campo García no sustentó el recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 31 de marzo del 2025, y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del Código General del Proceso, dicha omisión conlleva a la deserción de la alzada, tal y como se advirtió en la providencia aludida al inicio, el suscrito Magistrado declarará desierto el medio impugnaticio.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado William Junior Campo García, en contra de la sentencia de primera instancia del 31 de marzo del 2025, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte 76001-31-03-010-2024-00125-01 motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Ejecutoriada la presente providencia pase el expediente a Despacho para la sustanciación de la Sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e96d356d43ed7e6ab3fa3c0f5fcc3a17893a082be1c3513c7703d1262db0fece Documento generado en 23/07/2025 01:19:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-010-2024-00125-01