Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.-08001311000620230004701 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Saltarin Jimenez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Junio catorce (14) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 00019-2024F (08-001-31-10-006-2023-00047-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso Verbal de DECLARACION DE EXISITENCIA DE UNION MARTIAL DE HECHO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES adelantado por la señora INGRID CAROLINA CASTAÑEDA ARIZA contra la señora ALEXANDRA DIAZ TOVAR y los Herederos indeterminados del señor JAIRO IVAN DIAZ ECHANDIA (QEPD), que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 31 de enero de 2024, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Barranquilla, reúne los requisitos legales, por lo que procede su admisión. En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 de junio 13 de 2022 reguló el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando que dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del auto que admite el recurso o niega la solicitud de pruebas, los recurrentes deberán sustentar el recurso, y a continuación los no recurrentes presentarán sus alegatos finales a efectos de poder proferir sentencia de segundo grado.

En consecuencia, de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión, Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 00019-2024 (08-001-31-10-006-2023-00047-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 RESUELVE 1°. -ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada al interior del proceso Verbal DECLARACION DE EXISITENCIA DE UNION MARTIAL DE HECHO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES adelantado por la señora INGRID CAROLINA CASTAÑEDA ARIZA contra la señora ALEXANDRA DIAZ TOVAR y los Herederos indeterminados del señor JAIRO IVAN DIAZ ECHANDIA (QEPD), que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 31 de enero de 2024, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Barranquilla. 2°.-Ejecutoriado el auto de admisión, correrá el traslado de cinco (5) días a los recurrentes en el proceso Verbal de DECLARACION DE EXISITENCIA DE UNION MARTIAL DE HECHO, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES adelantado por la señora INGRID CAROLINA CASTAÑEDA ARIZA contra la señora ALEXANDRA DIAZ TOVAR y los Herederos indeterminados del señor JAIRO IVAN DIAZ ECHANDIA (QEPD), para que presenten la sustentación del recurso, haciéndole saber que los argumentos deben referirse a los reparos concretos expresados ante el juzgador de primer grado, so pena de deserción de la alzada, como también, que el(los) memorial(es) con los que se descorra el traslado, deben ser remitidos a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; recordándoles la obligación que tienen, conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 00019-2024 (08-001-31-10-006-2023-00047-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 3º.- Vencido el término anterior, le comenzará a correr el traslado a los no recurrentes para presentar sus alegatos finales, que deben remitir a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; de los cuales deberán remitir un ejemplar al recurrente y a los demás integrantes de los dos extremos procesales y terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dccb48a594ae1bcca60486457c08ff65c3a428289a111d921c60b2e6dc257745 Documento generado en 14/06/2024 01:25:33 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica